Tarjeta de Residente Permanente para Traductor o Intérprete Afgano o Iraquí
La sección 1059 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2006 autorizó hasta 50 visas de inmigrante por año para ciudadanos iraquíes y afganos que trabajaron directamente con las fuerzas armadas de EE. UU. o bajo la autoridad del jefe de misión en la Embajada de EE. UU. en Bagdad o la Embajada de EE. UU. En Kabul como traductores o intérpretes. Para conocer la ley completa, consulte la Sección 1059 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2006 (Pub. L. 109-163, 119 Stat, 3136) según la enmienda por la Pub. L. 110-36, 121 Stat. 227. Para obtener más información sobre este programa, consulte el Manual de Políticas de USCIS.
Puede ser elegible para recibir una tarjeta de residente permanente como traductor o intérprete afgano o iraquí si:
- Usted recibió un permiso al ingresar o fue admitido como no inmigrante en Estados Unidos;
- Está físicamente presente en Estados Unidos;
- Tiene un Formulario I-360 aprobado, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial, según la sección 1059 (como ciudadano afgano o iraquí que se desempeñó como traductor);
- Hay una visa disponible inmediatamente para usted al momento de presentar el Formulario I-485. (Esto ocurre cuando su fecha de prioridad para su categoría de inmigrante es actual. Para obtener más información, visite nuestra página de Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad y la página del Boletín de visas del Departamento de Estado), y
- Es admisible en Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio.
Si ingresó a Estados Unidos como refugiado, no puede solicitar una tarjete de residente permanente como traductor o intérprete afgano o iraquí. Usted debe hacer su presentación como refugiado. Para obtener más información, consulte nuestra página Residencia Permanente para Refugiado.
Para obtener una tarjeta de residente permanente como traductor o intérprete iraquí o afgano, ya sea que viva dentro o fuera de Estados Unidos, primero debe presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial. Para obtener más información, consulte nuestra página del Formulario I-360.
Si usted vive fuera de Estados Unidos
Si aprobamos su Formulario I-360, enviaremos la petición aprobada al Departamento de Estado para el procesamiento consular de la visa especial de inmigrante. Para obtener más información, consulte nuestra página de Trámite Consular.
Si usted vive dentro de Estados Unidos
Si aprobamos su Formulario I-360 y no ingresó a Estados Unidos con una visa de inmigrante especial, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para obtener una Tarjeta verde.
A menos que usted esté exento, no es elegible para el ajuste de estatus si se le aplica alguno de los vetos de ajuste indicados en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Es posible que usted esté exento de algunos de los vetos de ajuste y sea elegible para ajustar el estatus incluso si:
- Actualmente está empleado o alguna vez ha estado empleado en Estados Unidos sin autorización;
- No tiene un estatus de inmigración legal en la fecha en que presenta su solicitud;
- No pudo mantener continuamente su estatus legal desde que ingresó a Estados Unidos, o
- Alguna vez violó los términos de una visa de no inmigrante después de la admisión a Estados Unidos como no inmigrante.
Si es inadmisible en Estados Unidos, no puede ajustar al estatus de residente permanente legal. Puede encontrar las causales de inadmisibilidad en INA 212 (a).
Si solicita el estatus de residente permanente legal como traductor o intérprete inmigrante especial afgano o iraquí, las causales de inadmisibilidad de carga pública (INA 212 (a) (4)), y certificación laboral (INA 212 (a) (5)) no le aplican a usted.
Si usted es inadmisible por otras causales indicadas en INA 212 (a), puede ser elegible para una exención u otra forma de ayuda. Si otorgamos su solicitud de exención u otra forma de ayuda, podemos aprobar su solicitud de ajuste de estatus.
Puede obtener más información sobre exenciones y otras formas de ayuda en las instrucciones del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y el FormularioI-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido.
Consulte la sección Lista de Cotejo de Evidencia Inicial requerida de nuestra página del Formulario I-485 para saber qué evidencia debe presentar.
Por lo general, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar una autorización para trabajar en Estados Unidos y obtener un permiso adelantado (permiso adelantado para viajar y ser admitido en Estados Unidos a su regreso). Para obtener más información, consulte nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.