Residencia Permanente para Inmigrantes Basados en la Familia
Las leyes de inmigración de Estados Unidos permiten que ciertos extranjeros que son familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes de EE.UU. convertirse en ciudadanos permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) a base de relaciones familiares específicas. Si usted ese el cónyuge, hijo menor o padre de un ciudadano estadounidense, por favor vea la página Residencia Permanente para Familiares Inmediatos de un Ciudadano Estadounidense para más información sobre cómo solicitar una tarjeta de residente permanente.
Otros familiares elegibles para solicitar una tarjeta de residente permanente están descritos en las siguientes categorías de “inmigrantes preferenciales” basados en la familia:
- Primera preferencia (F1) – hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 años de edad o más;
- Segunda preferencia (F2A) – cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de residentes permanentes legales;
- Segunda preferencia (F2B) – hijos e hijas solteras, de 21 años de edad, de residentes permanentes legales;
- Tercera (F3) – hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses; y
- Cuarta preferencia (F4) – hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más.
Esta página le proporciona información específica a los extranjeros que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente legal basado en una categoría preferencial de familia mientras están en Estados Unidos. Esto se llama “ajuste de estatus”. Antes de presentar su solicitud también debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
Si actualmente usted está fuera de Estados Unidos, vea la sección Trámite Consular para obtener información sobre cómo solicitar una Tarjeta de Residente Permanente como inmigrante bajo la categoría preferencial de familia.
Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para poder ser elegible para una tarjeta de residente permanente en calidad de inmigrante bajo preferencia de familia, usted:
- Presentar apropiadamente su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus:
- Fue inspeccionado y admitido o inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso a Estados Unidos;
- Está físicamente presente en Estados Unidos el momento en que presenta su Formulario I-485
- Es elegible para recibir una visa de inmigrante;
- Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted en el momento que presenta el Formulario I-485 y en el momento que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado).
- La relación con el familiar que presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aún existe;
- Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplica a su caso;
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio; y
- Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS (esto significa que los factores positivos en su caso sobrepasan los factores negativos).
Ha sido Inspeccionado y Admitido o Inspeccionado y se le Otorgó Permiso de Ingreso
Por lo general, para ser elegible al ajuste de estatus, debe estar presente en Estados Unidos después de haber sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” por un oficial de inmigración. Hay algunas excepciones para este requisito de elegibilidad. Para más información acerca de este requisito, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, Capítulo 2, Sección A, “Inspeccionado y Admitido” o “Inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” (en inglés).
Elegibilidad para Recibir una Visa de Inmigrante
Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante si es beneficiario de:
- Un Formulario I-130 que ha sido presentado en su nombre y ha sido aprobado;
- Un Formulario I-130 que está en trámite (que es finalmente aprobado); o
- Un Formulario I-130 (que es finalmente aprobado) presentado junto con su Formulario I-485.
Según la manera en que entró en Estados Unidos o si usted cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Usted es inelegible para solicitar un ajuste de estatus si le aplica en su caso uno o más vetos de ajuste de estatus listados abajo sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para más información, por favor vea el Manual Políticas de USCIS, Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte B, 245(a), Ajustes.
Presentar una Solicitud bajo INA 245(i)
Usted podría ajustar su estatus bajo INA 245(i), aún si está sujeto a uno o más vetos de ajuste de estatus y por consiguiente ser inelegible al ajuste de estatus bajo INA 245(a). Para más información, vea las instrucciones del Formulario I-485, Suplemento A, Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 (i).
Para cualificar para una tarjeta de residente permanente, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas causales de inadmisibilidad.
En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de residencia permanente si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad. En calidad de inmigrante en categoría preferencial basada en la familia, la siguiente causal de inadmisibilidad no le aplica a usted:
- Certificación de condición laboral y cualificaciones para ciertos inmigrantes (INA 212(a)(5))
Si usted es inadmisible, la ley le puede permitir solicitar una exención de admisibilidad u otra forma de alivio para su situación. Para más información vea el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Readmisión a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Si se le otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud para una Tarjeta Verde, si es elegible de otra manera.
Si una exención u otra forma de alivio está disponible depende de las causales de inadmisibilidad específicas aplicables a usted y la categoría bajo la cual está solicitando el ajuste. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de alivio varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y Volumen 9, Exenciones.
Si actualmente está en Estados Unidos, tiene disponible inmediatamente una visa de inmigrante, y cumple con ciertos otros requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin salir del país. Si una visa de inmigrante está disponible inmediatamente, puede presentar el Formulario I-485:
- Junto (“conjuntamente”) con el Formulario I-130, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero presentado a nombre suyo; o
- Mientras el Formulario I-130 está en trámite; o
- Después de que el Formulario I-130 es aprobado y no ha sido terminado o renunciado.
Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea la página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad , Tablas de Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y el Boletín de Visas del Departamento de Estado (en inglés).
Si usted es el beneficiario nombrado en el Formulario I-130, se le denomina “solicitante principal”. Como solicitante principal, usted debe presentar los documentos y evidencia siguiente para solicitar una Tarjeta de Residente Permanente basada en la familia como inmigrante que ya está en Estados Unidos:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Una copia del Formulario I -797, Notificación de Recibo o Aprobación, del Formulario I-130 presentado a nombre suyo (a menos que vaya a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-130);
- Dos fotos tamaño pasaporte;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si le aplica);
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia de sello de admisión o permiso de ingreso en el documento de viaje colocado por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) (si le aplica); Si CBP le emitió una copia electrónica del Formulario I-94 al su llegada o admisión a Estados Unidos, puede imprimir una copia de la versión impresa del Formulario I-94 de la página web de CBP en www.cbp.gov/I94;
- Prueba de que ha residido continuamente bajo el estatus de residente permanente legal desde su llegada a Estados Unidos;
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA;
- Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, si aplica;
- Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación o un Formulario I-693 parcial (si corresponde), debe presentarlo con su Formulario I-485. De lo contrario, podríamos rechazar su Formulario I-485. Para obtener más información, consulte las Instrucciones del Formulario I-693. ;
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (si aplica);
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido (si aplica);
- Documentación de estatus de no inmigrante J-1 o J-2, actual o pasado, (si le aplica), incluida la evidencia de cumplimento o exención del requisito de dos años residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información, vea el Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero);
- Si actualmente posee estatus de no inmigrante A, G, o E, incluya el Formulario I-508, Petición de Renuncia a Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades;
- Formulario I-566, Registro Interinstitucional de Solicitudes - Autorización de Empleo para Dependientes de A, G u OTAN o Cambio de Estatus a/desde Estatus de No Inmigrante A, G u OTAN (solo si usted tiene el estatus de no inmigrante A, G, u OTAN); y
- Formulario I-485 Suplemento A, Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i) (si le aplica).
Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen tarifas de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exenta o sea elegible para una exención de tarifa. Por favor vea las páginas de USCIS acerca de Tarifas de Presentación y Nuestras Tarifas para más información.
Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Si usted es el cónyuge o hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad de un solicitante principal que basa su solicitud en la familia, puede solicitar una Tarjeta de Residente Permanente en calidad de derivado del solicitante principal. Para más información acerca de los derivados y la elegibilidad para el ajuste del estatus, por favor visite el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 6, Sección C, Subsección C- Derivados (en inglés).
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus en Calidad de Solicitante Derivado
Para ser elegible a obtener una Tarjeta de Residente Permanente en calidad de solicitante derivado basado en una categoría de familia, debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Presentó correctamente su Formulario I-485:
- Junto con el Formulario I-485 del solicitante principal (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
- Mientras el Formulario I-485 del solicitante principal está en trámite con USCIS (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
- Después de que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal, siempre que:
- El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal; y
- Usted era el cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento en que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal; o
- Después de que el solicitante principal obtuvo una visa de inmigrante y fue admitido en Estados Unidos como residente permanente legal, siempre que:
- El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal; y
- Usted era cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento que el solicitante principal fue admitido en Estados Unidos.
- Actualmente es el cónyuge o hijo/a del solicitante principal;
- Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a los Estados Unidos;
- Usted está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta su Formulario I-485;
- Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted al momento que presenta su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado);
- Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso;
- Es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio; y
- Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS (esto significa que los factores positivos en su caso sobrepasan los factores negativos).
Qué Documentos Deben Enviar los Solicitantes Derivados
Si usted es un solicitante derivado (cónyuge o hijo/a), debe presentar la evidencia siguiente para solicitar una Tarjeta de Residente Permanente bajo una categoría de inmigrante basada en la familia:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Copia de documentos que muestran su relación con el solicitante principal, como por ejemplo un certificado de matrimonio, un certificado de nacimiento o un decreto de adopción;
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo relacionado con el Formulario I-130 del solicitante principal (a menos que va a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 del solicitante);
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Aprobación relacionado con el Formulario I-130 del solicitante principal o una copia de la Tarjeta de Residente Permanente del solicitante; principal (si no presenta su solicitud junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);
- Dos fotos tipo pasaporte;
- Copia de su identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
- Copia de la página del pasaporte con sello de admisión (ingreso) o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración estadounidense) (si le aplica);
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia del sello de admisión o de permiso de ingreso del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que tiene su documento de viaje (si le aplica). Si CBP le emitió una copia electrónica del Formulario I-94 al llegar/ser admitido en Estados Unidos, puede imprimir una copia del Formulario I-94 desde la página web de CBP en www.cbp.gov/I94;
- Prueba de que ha mantenido continuamente un estatus legal desde que llegó a Estados Unidos (o prueba de que está exento bajo la INA 245(k));
- Copia del Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA;
- Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, o un Formulario I-693 parcial (si corresponde), debe presentarlo con su Formulario I-485. De lo contrario, podríamos rechazar su Formulario I-485. Para obtener más información, consulte las Instrucciones del Formulario I-693.
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones, o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (si le aplica);
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido (si le aplica);
Documentación del estatus no inmigrante J-1 o J-2, actual o pasado (si le aplica), incluida la evidencia de cumplimento o exención del requisito de dos años de residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información, vea Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero);
- Si actualmente tiene un estatus de no inmigrante A, G, o E, incluya el Formulario I-508, Petición de Renuncia a Ciertos Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades;
- Formulario I-566, Registro Interinstitucional de Solicitudes - Autorización de Empleo para Dependientes de A, G u OTAN o Cambio de Estatus a/desde Estatus de No Inmigrante A, G u OTAN (solo si usted tiene el estatus de no inmigrante A, G, u OTAN); y
- Formulario I-485 Suplemento A, Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i) (si le aplica).
Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen tarifas de presentación. Usted tiene que presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifa. Por favor vea las páginas de USCIS acerca de Tarifas de Presentación y Nuestras Tarifas para más información.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite puede solicitar el documento de autorización de empleo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si usted necesita salir temporalmente de Estados Unidos mientras su Formulario I-485 está pendiente, t puede solicitar el documento de permiso adelantado de viaje por medio del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida. Un documento de permiso adelantado le permite comparecer a un puerto de entrada para solicitar el permiso de ingreso (“parole”) a Estados Unidos después de un viaje temporal fuera de Estados Unidos. Por lo general, si usted tiene pendiente un Formulario I-485 y sale de Estados Unidos sin un documento de permiso adelantado, consideraremos que abandonó su Formulario I-485.
Si presenta el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485 o mientras el Formulario I-485 está pendiente y está solicitando un documento de permiso adelantado, seleccione solo el ítem 5.A. en la Parte 1 del Formulario I-131. No tiene que proporcionar un número de recibo para su Formulario I-485 en el espacio proporcionado para un número de recibo si va a presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485.
Para más información, vea las instrucciones del Formulario I-131 y nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para más información, vea los siguientes enlaces (algunos enlaces están en inglés):
- INA 203(a) – Colocación preferencial de inmigrantes con visas patrocinadas por la familia
- INA 212(a) – Categorías de Inmigrantes Inelegibles para Visas o Admisión
- INA 245 – Ajuste de Estatus de No Inmigrante para una Persona Admitida para obtener la Residencia Permanente
- 8 CFR 245 – Ajuste de Estatus al Estatus de Residente Permanente
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos para Ajuste de Estatus
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B 245(a) Ajuste
- Manual de Políticas de USCIS Volumen 8, Admisibilidad
- Manual de Políticas de USCIS Volumen 9, Exenciones