Ley de Protección del Estatus del Menor
La ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) define un menor como una persona soltera y menor de 21 años. Si alguien solicita el estatus de residente permanente legal (LPR) siendo menor, pero cumple los 21 años antes de que su estatus de LPR sea aprobado ( también conocido como obtener la Tarjeta Verde), esa persona ya no puede ser considerada un menor para propósitos de inmigración. Esta situación es conocida comúnmente como “aging out” (exceder la edad límite), y a menudo significa que estos solicitantes deben presentar una nueva petición o solicitud, esperar aún más tiempo para obtener una Tarjeta Verde, o ser elegible a una Tarjeta Verde, o podrían no ser elegibles para obtener una Tarjeta Verde de ninguna manera.
El Congreso reconoció que muchos menores estaban excediendo la edad límite debido al alto número de casos en espera de procesamiento por parte de USCIS, así que puso en vigor la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA) a fin de proteger ciertos menores de superar la edad. El CSPA entró en vigor el 6 de agosto de 2002.
CSPA no cambia la definición de “menor”. En su lugar, CSPA provee un método para calcular la edad de una persona para ver si cumple con la definición de “menor” para propósitos de inmigración. La edad calculada es la “edad CSPA”. Esto permite a algunas personas permanecer clasificadas como menores aún después de haber cumplido 21 años. Sin embargo, CSPA no cambia el requisito de que usted debe estar soltero a fin de permanecer siendo elegible para clasificar como menor.
CSPA aplica solamente a las siguientes personas:
- Familiares inmediatos (incluso derivados de viudos(as);
- Solicitantes principales de preferencia auspiciados por familiares y solicitantes derivados;
- Auto peticionarias bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y solicitantes derivados;
- Solicitantes de preferencia basada en el empleo y solicitantes derivados;
- Solicitantes derivados de poseedor de Visa de Diversidad de Inmigrante (DV);
- Refugiados derivados, y
- Asilados derivados.
Si está solicitando una Tarjeta Verde basada en una de las categorías anteriores, usted es elegible a ser considerado a CSPA ya sea si su Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus cualificado o uno de los siguientes formularios de base fue presentado o está pendiente en o luego del 6 de agosto de 2002:
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero;
- Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial;
- Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero;
- Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero;
- Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción;
- Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado
- Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado / Asilado.
Si usted es un refugiado derivado, su edad CSPA es la edad que tenía a la fecha en que su padre refugiado principal o peticionario por medio de Formulario I-730 presentó su Formulario I-590, que es la fecha de su entrevista con un oficial de refugiado. Si tenía menos de 21 años al momento de la entrevista de sus padres, su edad se “detiene” en esa fecha y no excederá la edad límite. Aunque usted debe permanecer soltero para cualificar para admisión a los Estados Unidos como refugiado derivado, no necesita permanecer soltero a fin de cualificar a una Tarjeta Verde bajo INA 209.
Si usted es un asilado derivado, su edad CSPA es la edad que tenía a la fecha que su padre asilado principal o peticionario basado en el Formulario I-730 presentó su Formulario I-589. Si usted tenía menos de 21 años al momento en que su padre presentó el Formulario I-589, su edad será “detenida” en esa fecha y no la superará. A diferencia de los refugiados derivados, usted debe estar soltero para poder cualificar a que se le otorgue asilo derivado y para cualificar a una Tarjeta Verde bajo INA 209.
Si usted es un familiar inmediato, un auto peticionario VAWA que es cónyuge o hijo abusado de un ciudadano estadounidense, o un hijo derivado de un auto peticionario VAWA que es cónyuge o hijo abusado de un ciudadano estadounidense, su edad es “detenida” en la fecha en que se presenta el Formulario I-130 o el Formulario I-360. Si estaba bajo la edad de 21 años al momento de que la petición haya sido aprobada, usted es elegible a CSPA y no sobrepasará la edad. Sin embargo, usted debe permanecer soltero para poder cualificar.
Si la persona que presenta una petición de cónyuge familiar inmediato pendiente o aprobada fallece, el Formulario I-130 del cónyuge se convierte automáticamente en el Formulario I-360 de viudo (a). Los hijos del viudo(a), si los hay, que sean menores de 21 años y no estén casados al momento del fallecimiento del peticionario pueden clasificarse como derivados en el Formulario I-360 convertido automáticamente y, por lo tanto, cualificar para la CSPA.
Si usted está bajo una preferencia basada en la familia (incluso autopeticionarios de VAWA), preferencia basada en el empleo, solicitante de Diversidad de Visa (DV), calcule su edad CSPA en restando el número de días en que su petición estuvo en trámite (tiempo pendiente) desde su edad en la fecha en que una visa de inmigrante está disponible para usted (edad al momento de disponibilidad de visa). Sin embargo, usted debe permanecer soltero a fin de poder cualificar.
La fórmula para calcular la edad CSPA es la siguiente:
Edad al Momento de la Disponibilidad de Visa – Tiempo Pendiente = Edad CSPA
Ejemplo:
Usted tiene 21 años y 4 meses cuando una visa de inmigrante está disponible. Su petición estuvo pendiente por seis meses. Su edad CSPA se calcula de la siguiente manera:
21 años y 4 meses - 6 meses = 20 años y 10 meses
Edad al Momento de la Disponibilidad de Visa
La fecha en que la visa es considerada disponible es la última de dos fechas:
- La fecha en que la petición fue aprobada; o
- El primer día del mes en que USCIS considera una visa disponible para presentar una solicitud de ajuste de estatus a base de su categoría preferencial de inmigrante, país al que se le carga la visa, y fecha de prioridad. Debe verificar el sitio web de USCIS para determinar cuál de las dos tablas (Fechas de Presentación o Fechas de Acción Final del Boletín de Visa del Departamento de Estado (DOS), que usted debe usar para presentar una solicitud de ajuste de estatus.
Para visas de diversidad, la fecha en que la visa se considera disponible para propósitos de CSPA es el primer día en que el DOS pueda asignar un número de visa basada en número de turno del solicitante principal.
Tiempo Pendiente
El tiempo en que su petición estuvo pendiente (tiempo pendiente) es el número de días entre la fecha en que fue presentada apropiadamente (fecha de presentación) y la fecha de aprobación. La fórmula que determina el período de tiempo que la petición estuvo pendiente es la siguiente:
Fecha de Aprobación - Fecha de Presentación = Tiempo Pendiente
Ejemplo:
Su madre presentó una petición por usted el I de febrero de 2016. Aprobamos la petición el 1 de agosto de 2016.
1 de agosto de 2016 – 1 de febrero de 2016 = 6 meses
Para solicitantes de Visas de Diversidad, el número de días en que la petición estuvo pendiente es el período entre el comienzo del período de registro del programa DV hasta la fecha de la carta de selección de DV.
Ejemplo:
El período de registro del Programa DV comienza el 1 de octubre de 2012, y la carta de selección tiene la fecha del 1 de mayo de 2013.
1 de mayo de 2013 – 1 de octubre de 2012 = 7 meses
Aviso: Si un solicitante tiene múltiples peticiones aprobadas, la edad CSPA del solicitante se calcula a base de la petición que constituye la base subyacente para la solicitud de ajuste de estatus. Esto también aplica a circunstancias cuando USCIS aprueba una petición para transferir la base subyacente de la solicitud de ajuste de estatus pendiente. La edad CSPA se calcula usando la petición aprobada que constituye la nueva base de la solicitud de ajuste de estatus. Si USCIS transfiere la base subyacente de su solicitud, entonces su edad CSPA ahora se calcula usando su edad al momento en que la visa de inmigrante está, disponible, menos el tiempo en que la petición que constituye la nueva base de ajuste de estatus estuvo pendiente.
Para más información sobre el cálculo de la edad CSPA, vea el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7, Parte F, Sección 2 del Manual de Políticas de USCIS.
Requisito de Buscar para Adquirir
A fin de beneficiarse de CSPA bajo preferencia de familia (incluyendo auto peticionario VAWA), preferencia basada en el empleo o solicitante de visa de diversidad, usted debe buscar adquirir estatus de residente permanente legal dentro de 1 año desde que la visa estuvo disponible para usted para que presente su solicitud de ajuste de estatus. A esto se le conoce como “buscarpara adquirir”.
Usted puede cumplir con este requisito al:
- Presentar apropiadamente un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Presentar la Parte 1 completada del Formulario DS-260, Solicitud Electrónica de Visa de Inmigrante;
- Pagar la tarifa de visa de inmigrante al DOS;
- Pagar la tarifa de revisión del Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio al DOS (siempre que el solicitante esté incluido en la Declaración Jurada de Patrocinio); o
- Tener un Formulario I-824, Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada presentado apropiadamente a nombre suyo.
Una solicitud por escrito para transferir la base subyacente de la solicitud de ajuste de estatus también satisface el requisito de "buscar para adquirir" si recibimos la solicitud dentro de un año luego de que una visa de inmigrante esté disponible en la nueva categoría de preferencia. Si tiene una solicitud de ajuste pendiente como hijo derivado y otorgamos la solicitud del solicitante principal de transferir la base subyacente de su solicitud de ajuste a una categoría de inmigrante diferente basada en otra petición aprobada, entonces la fecha en que recibimos la solicitud de transferencia es la fecha que utilizamos para determinar si cumplió con el requisito buscado de adquirir.
Si usted no cumple con el requisito de buscar para adquirir, podríamos usar nuestra discreción para excusarle de este requisito si puede demostrar que no lo hizo como resultado de circunstancias extraordinarias. Para obtener información adicional sobre las circunstancias extraordinarias que satisface el requisito de “buscar para adquirir”, consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7, Sección H del Manual de Políticas.
Cuando un residente permanente legal (LPR) presenta un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero por su hijo menor o hijo soltero, la petición se clasifica como un caso de segunda preferencia basado en la familia. Si el peticionario se naturaliza (se convierte en ciudadano estadounidense) antes de que el menor o hijo soltero obtenga una Tarjeta Verde, la petición se convierte ya sea en un caso de preferencia de familiar inmediato o de primera preferencia basada en la familia.
Hijo de un Residente Permanente Legal (F2A) se convierte en hijo de un ciudadano estadounidense (familiar inmediato)
Si su padre o madre presenta un Formulario I-130 por usted como su hijo y luego su padre se convierte en ciudadano estadounidense antes de que usted cumpla los 21 años de edad su edad “se detiene” en la fecha en que uno de sus padres se convierte en ciudadano. Usted se convierte en un familiar inmediato y no excederá la edad límite.
Un hijo soltero de un LPR (F2B) se convierte en el hijo soltero de un ciudadano estadounidense (F1)
Si su padre LPR presenta un Formulario I-130 por usted como hijo soltero (clasificación de segunda preferencia) y entonces su padre se convierte en ciudadano estadounidense, usted normalmente pasará automáticamente a la clasificación de primera preferencia, como hijo soltero de un ciudadano estadounidense (F1) Sin embargo, usted puede optar por quedar fuera de la conversión automática y permanecer en la clasificación de segunda preferencia (F2B), si el tiempo de espera de la visa de segunda preferencia es más corto que el tiempo de espera del de la visa de primera preferencia. Usted puede verificar en el Boletín de Visas del Departamento de Estado para saber si optar fuera de la conversión automática puede resultar en un tiempo de espera menor para usted.
Si usted quiere optar por quedar fuera de la conversión automática, debe presentar una petición escrita a la oficina de USCIS que aprobó su Formulario I-130. Usted (no su padre o madre) debe enviar una carta firmada declarando que usted desea optar por quedar fuera de la conversión de F2B a F1. Esta carta también debe incluir el nombre suyo y el de sus padres y fechas de nacimiento, así como el número en el recibo y l el número de recibo de su Formulario I-130. Puede encontrar el número de recibo en el recibo y las notificaciones de aprobación. La notificación de aprobación además le indicará qué oficina aprobó su Formulario I-130.
Si no sabe cuál oficina aprobó su Formulario I-130 puede llamar nuestro Centro de Contacto de USCIS.
Como no inmigrante K-2 (hijo de un no inmigrante K-1 que es el(la) prometido(a) de un ciudadano estadounidense), usted típicamente obtendrá una Tarjeta Verde basada en su admisión a Estados Unidos con una visa K-2 y el matrimonio de su padre o madre con visa K-1 con el ciudadano estadounidense peticionario dentro de 90 días de haber sido admitido a EE.UU. Mientras usted haya tenido menos de 21 años cuando fue admitido a los Estados Unidos como inmigrante K-2, usted no excederá la edad de elegibilidad a una Tarjeta Verde. En estas circunstancias, usted no es elegible a y no necesita un CSPA para obtener una Tarjeta Verde.
Usted es elegible a CSPA únicamente si es el beneficiario del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. En la mayoría de los casos, usted no necesita un Formulario I-130 para obtener una Tarjeta Verde si es un no inmigrante K-1. Sin embargo, si su padrastro o madrastra y su padre o madre no inmigrante K-1 no se casaron dentro de 90 días (requisito para obtener una Tarjeta Verde basada en el estatus K-1 y K-2 de no inmigrante), su padrastro o madrastra puede presentar un Formulario I-130 por usted. Cuando uno de ellos presenta un Formulario I-130 por usted, se convierte en familiar inmediato que puede usar el CSPA al momento de solicitar una Tarjeta Verde.
Para poder cualificar como hijastro, el matrimonio entre su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense con visa K-1 debe haber ocurrido antes de que usted cumpliese los 18 años de edad. Dado a que su edad se detiene en la fecha en que su padrastro o madrastra presenta el Formulario I-130, usted puede beneficiarse del CSPA siempre y cuando su padrastro o madrastra presente el Formulario I-130 antes de que usted cumpla 21 años.
Para más información acerca de las visas de no inmigrante K-1 y K-2, vea la página Visas de Prometido/a. Para más información acerca de cómo solicitar una Tarjeta verde como no inmigrante K-1 o K-2, vea la página Tarjeta Verde para Prometido(a) de un Ciudadano Estadounidense.
Cobertura Limitada para K-4s
Si usted es un no inmigrante K-4, resulta elegible a CSAP porque solicitará una Tarjeta verde como familiar inmediato basado en un Formulario I-130 presentado por su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense.
Para poder cualificar como hijastro, el matrimonio entre su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense debe haber ocurrido antes de que usted cumpliese los 18 años de edad. Dado a que su edad se detiene en la fecha en que su padrastro o madrastra presenta el Formulario I-130, usted puede beneficiarse del CSPA siempre y cuando su padrastro o madrastra presente el Formulario I-130 antes de que usted cumpla 21 años.
Para más información acerca de las visas K-4, vea la página Visas de No Inmigrante K-3/ K-4.
Para más información acerca de CSPA, vea:
- Para refugiados, vea INA 207(c)(2)(B)(en inglés)
- Para asilados, vea INA 208(b)(3)(B) (en inglés)
- Para ajuste de estatus de refugiados y asilados (Tarjeta Verde) vea INA 209 (en inglés)
- Para familiares inmediatos, vea INA 201 (f) (en inglés)
- Para preferencia de familia y empleo y Diversidad de Visas de Inmigrante, vea INA 203(h) (en inglés)
- Para información general sobre CSPA, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte A, Políticas y Procedimientos de Ajuste de Estatus, Capítulo 7, Ley de Protección del Estatus de Menores.