La Habana – Oficina Local de USCIS
Jurisdicción Geográfica
La Oficina Local de USCIS en La Habana tiene jurisdicción sobre los asuntos de inmigración de Estados Unidos en Cuba.
Horario de Atención al Público
Para consultas del público relacionadas con los servicios que brinda nuestra oficina (consulte la lista de servicios a continuación), comuníquese con nuestra oficina por correo electrónico a Cuba-USCIS@uscis.dhs.gov.
Envíe todas las demás consultas al Centro de Contacto de USCIS. Si usted está en Estados Unidos o en un territorio de Estados Unidos, llame al 800-375-5283 (para personas sordas, con problemas de audición o con discapacidad del habla: TTY 800-767-1833) para acceder a información automatizada a través de un menú interactivo 24 horas al día, siete días a la semana. Si está fuera de Estados Unidos o de un territorio de Estados Unidos, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 212-620-3418. Puede obtener ayuda en vivo de un representante de USCIS de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del Este, excepto los días festivos federales.
Información sobre Pago de Tarifas
Para todas las solicitudes y peticiones que presente a esta oficina, debe pagar las tarifas en efectivo en el cajero de la Embajada Estadounidense. El cajero acepta pagos en dólares estadounidenses de cualquier denominación, incluso billetes de $100 y $500. No se aceptan tarjetas de crédito, cheques personales ni giros postales.
Servicios de la Oficina
Haga clic en las pestañas que verá a continuación para obtener información adicional sobre cada servicio que proporciona esta oficina. Haga clic en el nombre del formulario dentro de cada pestaña para obtener una explicación completa de las tarifas, formularios requeridos y documentación asociada que podríamos aceptar directamente en esta oficina. Si hay instrucciones especiales para presentar solicitudes en esta oficina, las verá bajo la sección “Presentación y Otras Instrucciones Especiales” dentro de cada pestaña.
Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)
Propósito:
El programa CFRP fue establecido en 2007 para proporcionar una vía segura y ordenada a Estados Unidos para ciertos beneficiarios cubanos de peticiones de inmigrantes aprobadas basadas en la familia. El programa permite que ciertos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales de Estados Unidos elegibles que reciben una carta de invitación soliciten el permiso de permanencia temporal para sus familiares que están en Cuba. Si USCIS aprueba el permiso de permanencia temporal para estos familiares, podrán venir a Estados Unidos antes de que la fecha de prioridad de su visa de inmigrante esté disponible (actual).
USCIS continúa procesando el Formulario I-131 para solicitudes CFRP presentadas antes del 11 de agosto de 2023. Para obtener información adicional sobre el procesamiento de casos de Formulario I-131 para CFRP pendientes, visite nuestra página de CFRP. Para obtener información sobre el modernizado proceso de permiso de reunificación familiar para Cuba, visite nuestra página de Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar.
Instrucciones Especiales:
USCIS reanudó el procesamiento de solicitudes al programa CFRP en agosto de 2022. Puede encontrar la información más reciente y guías relacionadas con este programa en la página de CFRP.
Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
Propósito:
Las personas admitidas en Estados Unidos como refugiado principal o que hayan recibido el estatus de asilado principal en Estados Unidos durante los últimos dos años pueden presentar un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado / Asilado, para familiares que cumplan con los requisitos.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Los refugiados y asilados principales pueden presentar esta solicitud en Estados Unidos para sus familiares que cualifiquen en el exterior. Por favor, consulte la página del Formulario I-730 para ver los requisitos de elegibilidad y las instrucciones de presentación. Si usted presenta un Formulario I-730 en una oficina local de USCIS para un beneficiario que reside en Cuba, transferiremos la petición a la Oficina Internacional de USCIS en La Habana para procesamiento adicional. Después que la Oficina Internacional de USCIS en La Habana recibe el Formulario I-730, nos comunicaremos con el familiar peticionario y cualquier representante autorizado para comenzar el procesamiento y recopilar información y documentos adicionales.
Por favor, tenga en cuenta: Es importante que notifique a nuestra oficina si la información de contacto del beneficiario indicada en el Formulario I-730 ha cambiado. Debe informarnos de cualquier cambio mediante enviando dicho cambio por correo electrónico a la oficina de USCIS a la que transferimos su petición.
Propósito:
Los residentes permanentes legales pueden recoger un permiso de reingreso que solicitaron mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida, para regresar a Estados Unidos después de viajar al extranjero en determinadas circunstancias (PDF, 667.32 KB).
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Esta oficina no adjudica permisos de reingreso. Esta oficina solo proporciona el servicio si:
- Usted solicitó un permiso de reingreso mediante la presentación de un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida antes de salir de Estados Unidos;
- USCIS aprobó su solicitud; y
- Usted nos pidió enviar su permiso de reingreso a la Oficina de USCIS en La Habana.
La Oficina de USCIS en La Habana usará la información de contacto que usted proporcionó en el Formulario I-131 para contactarle cuando su permiso de reingreso esté listo para su recogido. Si usted cree que se envió el permiso a la Oficina de USCIS en La Habana y usted no ha recibido ninguna comunicación por parte de nosotros, puede enviarnos una consulta.
Propósito:
Los datos biométricos requeridos para ciertas solicitudes y peticiones presentadas a USCIS pueden presentarse en una oficina internacional de USCIS si la persona que debe presentarlos no está en Estados Unidos con acceso a un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS (ASC).
Presentación de Datos Biométricos y Otras Instrucciones Especiales:
Si USCIS solicitó la recopilación de datos biométricos (huellas dactilares, fotografías o su firma) para adjudicar los formularios indicados a continuación, por lo general, personas que residen en Cuba pueden solicitar que se le tomen los datos biométricos en nuestra oficina:
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero; y
- Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida (incluido el Documento de Viaje de Refugiado (RTD) si el solicitante salió de Estados Unidos sin un RTD y recibió un permiso de USCIS para presentar el Formulario I-131 ante esta oficina. De lo contrario, está a discreción del director de la oficina local como se indica en la sección Para Otros Formularios No Listados Arriba).
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo, o Inmigrante Especial;
- Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato — No siempre requerimos la residencia;
- Formulario I-600A, Solicitud de Tramite Acelerado de Petición para Huérfano — No siempre requerimos la residencia;
- Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado;
- Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un País de la Convención de La Haya — No siempre se requiere la residencia;
- Formulario I-914, Solicitud para Estatus T de No Inmigrante**;
- Formulario I-918, Petición de Estatus U de No Inmigrante**;
- Formulario N-400, Solicitud de Naturalización - Para militares en servicio activo estacionados en el extranjero y sus dependientes, y para ciertos solicitantes que son elegibles para la naturalización bajo la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Para los Formularios que No Están Mencionados Arriba:
Por lo general, la toma de datos biométricos se programa en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) en Estados Unidos según la dirección indicada en el expediente del solicitante.
En raras circunstancias, el director de la oficina local puede usar su discreción para recolectar datos biométricos que inicialmente estaban programados para llevarse a cabo en Estados Unidos. Al tomar la decisión sobre si llevar a cabo la recolección de datos biométricos en una oficina internacional, el director de la oficina local tomará en cuenta las limitaciones de recursos, y también considerará la evidencia de apoyo apropiada que presenta el solicitante además de los factores siguientes;
- Una notificación de cita que muestre que la toma de datos biométricos estaba programada en una oficina de USCIS en Estados Unidos;
- Evidencia de circunstancias atenuantes que requieren que la persona salga de Estados Unidos antes de tomársele los datos biométricos como se indica en la notificación de cita. Por ejemplo, estas circunstancias pueden incluir, pero no limitarse a, la necesidad de atender a un familiar que esté gravemente enfermo, una transferencia de empleo inmediata no prevista, u otra situación urgente; y
- Evidencia de que el solicitante solicitó que se adelantara o reprogramara su cita en un ASC antes de salir de Estados Unidos, y si no, una explicación sobre las razones que tiene para no solicitar que se le adelante o reprograme su cita.
- Para aquellas personas que residen en el extranjero: Evidencia de circunstancias atenuantes o dificultades que pudieron haber impedido que el solicitante o peticionario viajara a Estados Unidos para asistir a una cita con el ASC. Por lo general, el costo de viajar a Estados Unidos, en sí, no es considerado como una dificultad.
Debido a la cantidad limitada de empleados que brindan servicio en nuestras oficinas internacionales, puede que haya demoras en la disponibilidad de citas para la toma de datos biométricos.
Puede comunicarse con la oficina de USCIS en La Habana para determinar si usted es elegible para que se le tomen sus huellas dactilares en esta oficina o para obtener información adicional.
*Nota: Los servicios biométricos indicados arriba aplican si reside en un país que tiene una oficina de USCIS.
Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad
Propósito:
Si usted es inadmisible a Estados Unidos y se le aprueba inmigrar a Estados Unidos, debe presentar este formulario para solicitar obtener una exención de ciertas causales de inadmisibilidad.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
A menos que se indique lo contrario más adelante, el Formulario I-601 debe ser presentado por correo en una localidad segura (lockbox) de USCIS en los Estados Unidos. Si cree que usted tiene circunstancias extraordinarias que requieran un procesamiento expedito de su solicitud, puede enviar una solicitud por escrito para procesamiento expedito junto con su solicitud cuando presente su solicitud con la localidad segura. Puede encontrar instrucciones adicionales sobre cómo solicitar procesamiento acelerado a nivel nacional en la página web Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud.
Presentar su solicitud ante la Oficina Local de USCIS en La Habana:
Usted debe solicitar una excepción a la presentación en una localidad segura (lockbox) por correo electrónico.
Podemos otorgar la excepción de la presentación a una localidad segura y se permitirá presentar el Formulario I-601, solo si:
- El solicitante reside en Cuba;
- Existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que requieren la presentación y adjudicación inmediata del formulario; y
- El procesamiento expedito sería insuficiente para atender la urgencia de las circunstancias.
Para obtener información sobre excepciones a presentación de solicitudes en localidades seguras y obtener permiso para presentar un Formulario I-601 en una oficina internacional, incluyendo ejemplos de posibles circunstancias de cualificación, por favor, vea el memorándum de políticas (PDF, 78.82 KB) (PDF, 78.82 KB)de USCIS sobre excepciones para presentación solicitudes en oficinas internacionales.
Propósito:
Si usted ha sido deportado o removido, o regresó ilegalmente a Estados Unidos sin permiso de admisión después de una remoción previa o después de haber acumulado presencia ilegal, puede presentar este formulario para obtener el consentimiento para volver a solicitar admisión a Estados Unidos.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Presente su formulario ante la Oficina de USCIS en Estados Unidos indicada en las instrucciones del Formulario I-212. Si necesita presentar tanto el Formulario I-212 como el Formulario I-601, preséntelos juntos en la dirección de la localidad segura que se especifica en las instrucciones del Formulario I-601.
Si la Oficina de USCIS en La Habana decide que existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que permiten que usted presente el Formulario I-601 con la Oficina de USCIS en Ciudad de La Habana, también puede presentar el Formulario I-212 junto con el Formulario I-601.
Si usted presenta el Formulario I-601 junto con el Formulario I-212, asegúrese de traer la tarifa de presentación correcta para cada formulario individual.
Propósito:
Las oficinas internacionales de USCIS supervisan la recolección de ADN de las personas que residen fuera de Estados Unidos y que presentan resultados de ADN en apoyo de ciertas peticiones de inmigración o solicitudes pendientes con USCIS. Las pruebas de ADN son voluntarias, y todos los costos de las pruebas y los gastos relacionados deben ser asumidos por el peticionario y/o beneficiario. Completar la prueba de ADN no garantiza la aprobación de su petición de beneficio.
Presentación y Otras Instrucciones Especiales:
Si usted quiere solicitar una prueba de ADN, comuníquese con un laboratorio acreditado por la Asociación para el Progreso de las Sangre y las Bioterapias (AABB) para solicitar un kit de ADN. Puede encontrar una lista de laboratorios acreditados por la AABB en línea. Debe pagar al laboratorio acreditado por las pruebas de ADN y todos los costos de envío. Los precios de las pruebas de ADN varían según el laboratorio.
Luego de que el laboratorio acreditado por la AABB reciba una solicitud por parte del peticionario, el laboratorio enviará un kit de prueba directamente a la oficina internacional local de USCIS en el país donde se encuentra el donante beneficiario. Cuando haga su solicitud al laboratorio de la AABB, asegúrese de proporcionar la información de contacto válida para los donantes beneficiarios. Si USCIS no tiene una oficina local en ese país, el laboratorio enviará el kit a la Sección Consular del Departamento de Estado. Cuando USCIS (o la sección consular) reciba el kit de ADN, nos comunicaremos con el donante beneficiario utilizando la información de contacto proporcionada al laboratorio de AABB para programar una cita para la recolección de ADN.
El día de la cita para la recolección de ADN, cada donante beneficiario debe traer:
- Dos fotografías tipo pasaporte a color, y
- Pasaporte original, con fotocopia de la página de datos biográficos. Si no tiene disponible un pasaporte original, proporcione una tarjeta de identificación con foto emitida por el gobierno con una fotocopia. Los hijos solteros y menores de 21 años solo pueden traer un certificado de nacimiento original o un certificado de nacimiento con fotocopia.
La oficina local internacional de USCIS supervisará la recolección de muestras de ADN de las mejillas y enviará esas muestras en los kits de recolección de muestras de ADN directamente al laboratorio para su análisis utilizando el sobre prepagado que el laboratorio ha proporcionado. Los resultados de la prueba de ADN se enviarán directamente a USCIS.
Si tiene preguntas sobre la recolección de ADN en las oficinas internacionales de USCIS, comuníquese con la oficina local por correo electrónico. Puede encontrar una lista de las oficinas internacionales de USCIS con enlaces a su información de contacto en nuestra página web de Oficinas Internacionales de Inmigración.
Please see the information below to file for other immigration benefits this office does not provide.
Service Form | Filing Instructions |
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Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero | Independientemente de dónde usted resida, presente su petición por correo en la oficina de USCIS en Estados Unidos correspondiente o en línea en el sitio web de USCIS. Puede encontrar información adicional sobre cómo presentar el formulario en la página web del Formulario I-130. Si usted es un ciudadano estadounidense que reside fuera de Estados Unidos y presenta una solicitud para su familiar inmediato (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre (si usted tiene 21 años o más)), puede solicitar presentar su petición ante el Departamento de Estado en una embajada o consulado de Estados Unidos en ciertas circunstancias limitadas, como se describe en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3. Comuníquese con la embajada o consulado de Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre el área donde vive para más información. Militares en Servicio Activo: Si usted es un miembro del servicio militar y es ciudadano estadounidense en servicio activo destacado permanentemente en una base militar en el extranjero, puede presentar esta petición directamente ante el Departamento de Estado en una embajada o consulado de Estados Unidos sin necesidad de demostrar circunstancias excepcionales. Para solicitar presentar el Formulario I-130 ante la sección consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana, visite el sitio web de la embajada. |
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida | Debe presentar el Formulario I-131 para solicitar un documento de viaje de refugiado u otro servicios y presentarse a cualquier cita de servicios biométricos requerida antes de salir de Estados Unidos. Si actualmente está fuera de Estados Unidos, puede presentar un Formulario I-131 y solicitar un documento de viaje de refugiado si ha estado fuera de Estados Unidos por menos de un (1) año en el momento de la presentación del formulario. Consulte la página web del Formulario I-131 de USCIS para obtener las instrucciones de presentación y una lista de servicios disponibles a través del formulario. |
Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte) | Si usted es un residente permanente legal que perdió su tarjeta de residente permanente o permiso de reingreso o ambos o tuvo un Formulario I-512/Formulario I-512L/Formulario I-512T valido (no caducado), Documento de Permiso Adelantado de Viaje, o Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo, con un endoso de viaje que se le perdió, se lo robaron, se le dañó, o se le destruyó y necesita documentación de viaje para regresar a EE. UU., puede presentar su Formulario I-131A en cualquier sección consular de la embajada de EE. UU. Para programar una cita para presentar el Formulario I-131A de documentación de viaje en la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, visite el sitio web de la embajada. |
Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo, o Inmigrante Especial (solo para peticiones de viudo (a)) | Si usted reside fuera de Estados Unidos, es posible que pueda presentar el Formulario I-360 (solo peticiones de viudo (a)) ante el Departamento de Estado en la embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre el área donde usted vive. Comuníquese con ellos para obtener más información. Consulte la página web del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial para obtener las instrucciones de presentación más recientes. |
Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal | Envíe su Formulario I-407 al Centro de Formularios del Este de USCIS (USCIS Eastern Forms Center). Puede encontrar información adicional sobre la presentación del formulario en la página web del Formulario I-407. Si tiene preguntas sobre el estatus de un Formulario I-407 que presentó en el Centro de Formularios del Este de USCIS, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS. |
Formulario I-590, Registro de Clasificación Como Refugiado | Si usted tiene preguntas sobre la elegibilidad para un referido para reasentamiento de refugiado a través del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP), comuníquese con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a través de la información disponible en el sitio web del ACNUR o el Centro de Apoyo al Reasentamiento (RSC) correspondiente. Para obtener información general de USRAP y criterios de procesamiento, consulte la información de USCIS o el sitio web del Departamento de Estado sobre admisiones de refugiados. Visite este sitio web para obtener una lista de RSC. |
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización | Si es miembro del servicio militar de Estados Unidos destacado en el extranjero, consulte la página web del Formulario N-400 o llame al 800-375-5283 para obtener las instrucciones de presentación más actualizadas. |
Formulario N-600K, Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 (Ciudadanía para niños) | Los niños que residen habitualmente en un país extranjero pueden utilizar este formulario para reclamar la ciudadanía estadounidense a base de la de sus padres. Consulte la página web del Formulario N-600K o llame al 800-375-5283 para obtener las instrucciones de presentación más actualizadas. |
Solicitud de Revisión de una Denegación de Estatus de Refugiado | Si usted ha solicitado y se le ha denegado el estatus de refugiado a través del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos, puede enviar una solicitud de revisión al centro de apoyo de reasentamiento (RSC) que preparó su caso de refugiado dentro del plazo especificado en la denegación de su solicitud de estatus de refugiado. |