Respuesta de USCIS al COVID-19
Citas y Reprogramaciones de Citas en Oficinas Locales
Debido al aumento en la propagación de la variante Omicron de COVID-19, es posible que las oficinas locales de USCIS tengan que reprogramar las citas según las condiciones locales. Enviaremos notificaciones a los solicitantes y peticionarios con citas para entrevistas y ceremonias de naturalización programadas previamente si necesitamos reprogramar. Quienes asistan a las citas deben seguir las guías de seguridad que se describen a continuación.
Si necesita ayuda con servicios de emergencia relacionados con documentos (como sellos ADIT o permiso adelantado), trabajamos para programar esas citas lo antes posible. Es posible que experimente tiempos de espera ligeramente más prolongados a medida que reanudamos los servicios en persona de manera gradual y segura. Si necesita programar un servicio de emergencia relacionado con un documentos , puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS para programar una cita.
Verifique si la oficina respectiva ha sido reabierta en nuestra página de Estatus de Nuestras Oficinas antes de llamar al Centro de Contacto.
Los visitantes se limitan al solicitante, un abogado o representante autorizado y una persona que brinda asistencia por discapacidad (que puede ser un miembro de la familia). Los abogados y / o representantes autorizados pueden acompañar a los solicitantes a la entrevista o participar telefónicamente. Si un representante elige participar telefónicamente, el solicitante debe notificar al oficial en el momento de la entrevista, quien luego se comunicará con el representante a través del número de teléfono escrito en el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado.
A menos que USCIS solicite que el intérprete esté físicamente presente en la oficina para la entrevista, el intérprete debe planear estar disponible por teléfono. El intérprete debe proporcionar al solicitante un número de teléfono válido donde USCIS pueda comunicarse con él al momento de la entrevista. Si se determina que un intérprete debe estar físicamente presente en la entrevista y no está disponible en ese momento, la entrevista puede reprogramarse.
Si un solicitante necesita un intérprete de lenguaje de señas o un intérprete de lenguaje de señas certificado, debe comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS en línea o llamar al 1-800-375-5283 lo antes posible después de recibir la notificación de entrevista.
Citas y Reprogramaciones de Citas en Centros de Asistencia en Solicitudes (ASC)
Por favor, antes de venir a su cita, verifique la página de estatus de nuestras oficinas para verificar si su ASC.
Debido a mayores medidas de seguridad en nuestros centros de servicio al cliente (ASC) debido al COVID 19, usted podría experimentar:
- Un periodo de espera más largo para recibir su notificación de cita de datos biométricos;
- Restricciones que limitan el acceso a los ASC;
- Un periodo más largo para la toma de datos biométricos.
Los solicitantes solo pueden estar acompañados de un intérprete, abogado, padre o tutor legal de un menor, o persona que proporciona asistencia a una persona con discapacidad.
Reprogramación de Citas Canceladas en ASC
USCIS programará automáticamente cualquier cita ASC necesario que estaba cancelado debido al cierre de oficina temporal, o enviar notificaciones de citas biométricas a personas elegibles.
Las personas que tienen que asistir personalmente a una cita en una ASC recibirá una nueva notificación de cita por correo postal.
Aviso: USCIS no puede reprogramar citas automáticamente para solicitantes de visa que son canadienses o de Reino Unido.
- Solicitantes de Visas de Canadá: visite el sitio web de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá para obtener información actualizada.
- Solicitantes de Visas de Reino Unido: visite el sitio web de Visas e Inmigración de Reino Unido para obtener información actualizada.
Citas de Asilo
Las oficinas de asilo están abiertas con precauciones adicionales para evitar la propagación del virus COVID-19. Siga la Política de Visitantes de USCIS cuando asista a una cita.
Si se siente enfermo, por favor no venga a nuestra oficina. Siga las instrucciones en su notificación de cita para reprogramar su cita. Puede solicitar reprogramar su cita debido a una enfermedad o riesgo de infección por COVID-19, y la demora no se le imputará.
Si asiste a una cita, siga las pautas de seguridad de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) para el estado y el condado donde se encuentra su oficina de asilo https://egov.uscis.gov/office-locator/#/asy.
En áreas de transmisión alta o sustancial según la página web COVID-19 por condado de CDC https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/your-health/covid-by-county.html, todos los empleados federales, contratistas, y los visitantes deben usar cubierta facial o máscarilla dentro de los edificios federales. En los espacios controlados por el DHS, como las oficinas de asilo de USCIS, esta guía reemplaza las reglas estatales, locales, tribales o territoriales con respecto a las cubiertas faciales.
Es posible que las oficinas de asilo de USCIS deban reprogramar las citas según las condiciones locales. Si ya tiene una cita programada para una entrevista, le enviaremos un notificación si necesitamos reprogramarla.
Según las condiciones locales, es posible que lo entrevisten en persona o mediante una entrevista facilitada por video.
En una entrevista en persona, estará en la misma habitación con el oficial entrevistador separado por una barrera de plexiglás.
En una entrevista facilitada por video, usted estará en una habitación y el oficial de entrevistas en una habitación diferente.
Los solicitantes de asilo deben traer a todos los familiares inmediatos que figuran como dependientes en la solicitud de asilo. Cada solicitante de asilo, o solicitante NACARA 203, también puede traer un representante legal, testigos, un asistente de una persona discapacitada, un padre, tutor o "adulto de confianza" si el solicitante es menor de edad.
Tenga en cuenta las Instrucciones Especiales sobre Intérpretes para Entrevistas de Asilo a continuación. Los solicitantes de NACARA 203 deben traer sus propios intérpretes a la entrevista.
En el caso de personas no detenidas que tengan entrevistas de temor creíble y temor razonable, éstas pueden traer a cualquier familiar listado en la notificación de entrevista. Los representantes o consultores legales pueden asistir a entrevistas de temor creíble y temor razonable, pero se les exhorta a participar por teléfono. USCIS proporcionará intérpretes profesionales contratados para las entrevistas de temor creíble y temor razonable. La siguiente información sobre intérpretes para entrevistas de asilo no se aplica a entrevistas de miedo creíble o razonable no detenido.
Instrucciones Especiales sobre Intérpretes para Entrevistas de Asilo
Estas instrucciones aplican a usted si no habla inglés y necesita un intérprete para su entrevista de asilo.
Si habla con fluidez uno de los idiomas que se indican a continuación, no puede traer su propio intérprete y debe usar un intérprete contratado por USCIS en su entrevista de asilo, , a menos que USCIS le informe que traiga su propio intérprete a la entrevista de asilo (consulte a continuación para obtener más información sobre esta excepción)
- Akan
- Albanés
- Amárico
- Árabe
- Armenio
- Azerbaiyano
- Bengalí
- Birmano
- Cantonés
- Criollo / Criollo Haitiano
- Farsi-Afgano / Dari
- Farsi-iraní
- Foo Chow / Fuzhou
- Francés
- Georgiano
- Gujarati
- Hindi
- Hmong
- Húngaro
- Indonés / Bahasa
- Kanjobal
- Coreano
- Kurdo
- Lingala
- Mam
- Mandarín
- Nepalí
- Pashto / Pushtu
- Portugués
- Punjabi
- Quiche / K'iche
- Rumano
- Ruso
- Serbio
- Cingaleses
- Somalí
- Español
- Swahili
- Tagalo
- Tamil
- Tigrinya
- Turco
- Twi
- Ucraniano
- Urdu
- Uzbeko
- Vietnamita
USCIS proporcionará este intérprete sin costo para usted.
Si usted no habla ninguno de los idiomas mencionados anteriormente, debe proporcionar un intérprete competente que hable con fluidez el inglés y su idioma nativo o cualquier otro idioma que usted hable con fluidez. Su intérprete:
- Debe tener 18 años o más;
- No debe ser su abogado o representante
- No debe ser un testigo para usted durante su entrevista de asilo;
- No debe ser un representante o empleado de su país de nacionalidad (o de su país de última residencia habitual, si es apátrida);
- No debe tener una solicitud de asilo pendiente
Si no puede proporcionar dicho intérprete, puede proporcionar un intérprete que hable con fluidez tanto su idioma como alguno que esté en la lista anterior. USCIS proporcionará un intérprete de interpretación indirecta para interpretar entre el idioma mencionado anteriormente y el inglés.
En circunstancias limitadas, si un intérprete de USCIS no está disponible, USCIS reprogramará la entrevista y atribuirá la demora de la entrevista a USCIS para fines de autorización de empleo según 8 CFR 208.7 o, a nuestra discreción, le permitirá proporcionar un intérprete. Si le notificamos que un intérprete contratado por USCIS no estará disponible para su entrevista programada y que estamos ejerciendo nuestra discreción para permitirle traer un intérprete a su entrevista, y no puede encontrar un intérprete competente, reprogramaremos su entrevista y el retraso será atribuido a USCIS.
USCIS reconoce que si usted es un residente permanente legal (LPR) que viajó fuera de Estados Unidos y está o estuvo sujeto a restricciones de viaje relacionadas con COVID-19, es posible que tenga inquietudes sobre el efecto de una ausencia prolongada de Estados Unidos.
Si tuvo un retraso en su regreso de un viaje fuera de Estados Unidos debido a circunstancias imprevistas, como restricciones de viaje relacionadas con el COVID-19, por lo general, el viaje retiene su carácter temporal y no consideraremos que abandonó su estatus de LPR siempre que haya la intención de regresar tan pronto como se completara el propósito original de la visita. Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte D, Requisitos Generales de Naturalización, Capítulo 2, Admisión de Residencia Permanente Legal para Naturalización.
Documentos Requeridos
Por lo general, si usted es un LPR que desea regresar a Estados Unidos luego de un viaje temporal al extranjero de menos de un año de duración, puede usar su tarjeta de residente válida (también conocida como una Tarjeta Verde o Green Card) como documento de viaje. Si desea regresar a Estados Unidos después de un viaje al extranjero de 1 año o más de duración, debe presentar un Formulario I-327, Permiso para Reingresar (también conocido como permiso de reingreso) o una visa de inmigrante de Residente que Retorna (SB-1). Si usted ha estado fuera de Estados Unidos por 1 año o más sin un permiso de reingreso o permaneció más allá de la validez de su permiso de reingreso, debería considerar comunicarse con la embajada o consulado estadounidense más cercano para discutir su situación. Para más información, visite el sitio web del Departamento de Estado.
Si usted es un solicitante de naturalización, por lo general, debe haber residido continuamente en Estados Unidos después de su admisión como residente permanente legal (LPR) durante al menos 5 años antes de presentar su solicitud de naturalización y hasta el momento de su naturalización. También, debe demostrar que ha residido en el estado o distrito de servicio que tiene jurisdicción sobre su solicitud durante un periodo de 3 meses antes de presentar la solicitud de naturalización.
Además, por lo general, se le requiere haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos la mitad del tiempo que se le requiera de residencia continua.
Por ejemplo, si usted tiene que demostrar 5 años de residencia continua, también debe demostrar presencia física continua durante al menos 30 meses (por lo menos 913 días) antes de presentar la solicitud de naturalización.
Aún por circunstancias imprevistas, como por ejemplo restricciones de viajes relacionadas con el COVID-19, estar ausente de Estados Unidos por un periodo continuo de un año o más (365 días o más) durante el periodo para el que se requiere residencia continua interrumpirá automáticamente la continuidad de la residencia (Vea INA 316(b)). Esto aplica si la ausencia ocurre antes o después de que usted presente su solicitud de naturalización.
A menos que tenga un Formulario N-470, Solicitud para Preservar la Residencia para Propósitos de Naturalización, aprobado, USCIS debe denegar una solicitud de naturalización por incumplimiento del requisito de residencia continua si ha estado ausente continuamente por un período de 1 año o más durante el período legal. El Formulario N-470 preserva la residencia de los LPR que participan en empleos cualificados en el extranjero con el gobierno de Estados Unidos, una institución estadounidense de investigación, una empresa o corporación estadounidense, una organización internacional pública de la cual Estados Unidos es miembro, o una denominación religiosa u organización misionera interdenominacional.
Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS Volumen 12, Parte D, Requisitos Generales de Naturalización Capítulo 3, Residencia Continua, Capítulo 4, Presencia Física y Capítulo 5, Modificaciones y Excepciones a la Residencia Continua y Presencia Física.
Ceremonias de Juramento de Naturalización
USCIS enviará notificaciones a los solicitantes para reprogramar una ceremonia de naturalización que haya sido pospuesta. Puede que las ceremonias sean más breves para limitar la exposición de los asistentes. En lugar de reproducir vídeos en las ceremonias de naturalización, se les darán folletos a los participantes con información y enlaces que los dirigirán a los videos en el sitio web de USCIS. Bajo este formato breve, todas las porciones de la ceremonia requeridas por ley se llevarán a cabo. La asistencia estará limitada al candidato de naturalización y a las personas que asisten con los acomodos por discapacidad.
A medida que USCIS reinicia los servicios en persona de manera segura, algunas ceremonias de naturalización pueden llevarse a cabo distinto a como se hacían en el pasado. Puede que usted reciba información suplementaria de parte de USCIS que le proporcione instrucciones detalladas para su ceremonia. Por favor, preste mucha atención a esta información para garantizar que su experiencia en la ceremonia sea segura y agradable.
Plazos para Ciertas Solicitudes, Notificaciones y Apelaciones
Consideraremos una respuesta recibida dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha de vencimiento establecida en las siguientes solicitudes o notificaciones antes de tomar cualquier medida, si emitimos la solicitud o notificación en cualquier momento desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 23 de marzo de 2023, fechas inclusive:
- Solicitudes de Evidencia;
- Continuaciones de Solicitudes de Evidencia (N-14);
- Notificaciones de Intención de Denegación;
- Notificaciones de Intención de Revocación;
- Notificaciones de Intención de Rescindir;
- Notificaciones de Intención de Terminación de Centros Regionales, y
- Mociones para Reabrir un N-400 de Conformidad con 8 CFR 335.5, Recibo de Información Negativa Después de la Concesión.
Además, USCIS considerará un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, o el Formulario N-336, Solicitud de Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización (Bajo la Sección 336 de la INA), si:
- El formulario se presentó hasta 90 días calendario a partir de la emisión de una decisión que hayamos tomado, y
- Tomamos esa decisión en cualquier momento desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 23 de marzo de 2023, fechas inclusive.
Por favor, vea la alerta para más información.
Requisitos de Visas H-2A Durante la Emergencia de Salud Pública Causada por COVID-19
El 18 de diciembre de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una nueva regla final provisional que extiende parcialmente la regla final provisional del 20 de agosto que enmienda ciertos requisitos de visas H-2A para ayudar a los empleadores agrícolas estadounidenses a evitar interrupciones en el empleo legal relacionado con la agricultura, proteger la cadena de suministro de alimentos de la nación, y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el COVID-19.
Debido a las restricciones en los viajes y las limitaciones de procesamientos de visas como resultado de las acciones tomadas para mitigar la propagación del COVID-19, así como a la posibilidad de que algunos trabajadores H-2A no estén disponibles debido a una enfermedad relacionada con el COVID-19, los empleadores estadounidenses que tienen peticiones H-2A aprobadas o que presentarán peticiones H-2A puede que no reciban todos los trabajadores solicitados para llenar las posiciones temporales, y de igual manera, los empleadores que actualmente emplean trabajadores H-2A puede que pierdan los servicios de trabajadores debido a una enfermedad relacionada con el COVID-19.
Bajo esta regla final provisional del 18 de diciembre, todos los peticionarios H-2A que tengan una certificación de condición laboral temporal (TLC) pueden emplear a ciertos trabajadores extranjeros que están actualmente en Estados Unidos en un estatus H-2A inmediatamente después de que USCIS reciba la petición H-2A, pero no antes de la fecha de comienzo en el empleo indicada en esa petición. Además, la regla final provisional del 18 de diciembre extiende la capacidad de los trabajadores H-2A para cambiar de empleadores y comenzar a trabajar antes de que USCIS apruebe la nueva petición H-2A. DHS aplicará esta regla final temporal a las peticiones H-2A que solicitan una extensión de estadía, si fueron recibidas en o después del 18 de diciembre de 2020 hasta el 16 de junio de 2021.
La regla final provisional entró en efecto el 18 de diciembre de 2020 y finalizará el 18 de diciembre de 2023. Si se aprueba la nueva petición, el trabajador H-2A podrá permanecer en Estados Unidos durante un plazo que no excederá el periodo de validez de la TLC. DHS publicará una nueva regla final provisional en el Registro Federal para enmendar la fecha de vencimiento en el caso que DHS determine que las circunstancias demuestran que aún existe la necesidad de los cambios provisionales a las regulaciones H-2A.
Es importante notificar al público que esa regla final provisional no enmienda las regulaciones del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) que rigen las pruebas del mercado laboral y las contrataciones de trabajadores estadounidenses relacionadas para el proceso H-2A. Antes de presentar una petición H-2A con DHS, el peticionario H-2A debe haber obtenido un TLC válido de parte de DOL para la oportunidad laboral que el empleador desea llenar con un trabajador o trabajadores H-2A. Esta regla final no es una regla conjunta con DOL y USCIS no propone cambios al proceso de TLC de DOL para H-2A o sus regulaciones.
La pandemia de COVID-19 ha afectado la capacidad del Departamento de Estado para proporcionar servicios de rutina a los nacionales extranjeros. Muchas embajadas y consulados estadounidenses no pueden tomar ADN a nombre de USCIS. Si usted busca obtener una toma de ADN para responder a una Solicitud de Evidencia (RFE) expedida por USCIS en la adjudicación de su Formulario I-130 y su beneficiario vive en el extranjero, su caso podría verse afectado. Para más información acerca de la respuesta ante el COVID-19 y la programación de priorización de servicios consulares del Departamento de Estado vea la página Estatus de Operaciones de Servicios de Visas del Departamento de Estado.
Si usted no tiene otra evidencia para demostrar o verificar una relación reclamada con un beneficiario del Formulario I-130 que está en el extranjero, puede presentar resultados de ADN para respaldar su reclamo. Anteriormente, USCIS ha expedido RFE donde sugiere una toma de ADN con instrucciones sobre el proceso. Si usted opta por la toma de ADN, es responsable de iniciar y costear el proceso a través de un laboratorio acreditado por AABB. Antes de las restricciones relacionadas con el COVID-19, el Departamento de Estado (a través de sus embajadas y consulados) supervisaban la toma de ADN para los beneficiarios que están en el extranjero y enviaban los resultados al laboratorio AABB para su análisis.
USCIS procede con la adjudicación del I-130 una vez recibe el informe de ADN de parte del laboratorio AABB. Si usted no responde a una RFE que le sugiere la toma de ADN antes de la fecha límite, USCIS podría adjudicar, según cada caso, su Formulario I-130 sin los resultados de ADN.
Cuando las embajadas y consulados estadounidenses regresen a sus operaciones normales, el Departamento de Estado reiniciará los procedimientos de tomas de ADN para los beneficiarios que viven en el extranjero. Hasta que el Departamento de Estado reinicie las operaciones normales para tomas ADN, USCIS:
- No incluirá sugerencias o instrucciones sobre ADN en las RFE;
- Aceptará resultados de ADN completados como evidencia;
- Podría detener el procesamiento del Formulario I-130, según descrito en las guías de Plazos para Algunas Peticiones, Notificaciones y Apelaciones, si usted se le comunica a USCIS su intención de continuar con la prueba de ADN.
Cambios Temporales de Políticas para Ciertos Extranjeros Graduados de Medicina Durante la Emergencia Nacional de COVID-19
Durante y en respuesta a la emergencia de salud pública causada por el COVID-19, USCIS toma medidas para proteger a los trabajadores estadounidenses mientras también provee los recursos necesarios para combatir la propagación de COVID-19.
USCIS proporciona guías (PDF, 340.75 KB) (en inglés) a oficiales con relación a antiguos extranjeros graduados de medicina con visas J-1 que recibieron una exención del requisito de dos años de residencia extranjera bajo la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Estos extranjeros graduados de medicina son antiguos visitantes de intercambio J-1 que actualmente practican la medicina en Estados Unidos en calidad de médicos no inmigrantes H-1B a base del interés de una agencia del gobierno o a través del programa Conrad 30 Estatal creado por el Congreso.
USCIS proporciona flexibilidades para estos extranjeros graduados de medicina que actualmente asisten en la lucha contra el COVID-19 salvando vidas, reduciendo la tensión en los trabajadores de hospitales que tienen exceso de trabajo, y mejorando el acceso al cuidado médico necesario. Estas flexibilidades incluyen:
- Telesalud. USCIS permitirá que estos médicos proporcionen servicios de telesalud durante la emergencia nacional de salud pública por COVID-19, siempre que los médicos continúen con sus servicios a la población a su población prevista. USCIS recalca que si un empleador le ofrece a estos extranjeros graduados de medicina la flexibilidad para teletrabajar desde sus casas, debe ofrecer esas mismas flexibilidades a los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar.
- Exención de ciertas consecuencias de inmigración por incumplir con el requisito de trabajo a tiempo completo. USCIS no considerará que estos médicos han violado sus contratos con sus empleadores si temporalmente no pueden trabajar a tiempo complete debido a una enfermedad, reducción de horas en las instalaciones médicas, u otra situación causada por la pandemia de COVID-19. Esta es una flexibilidad limitada y solo se relaciona con la elegibilidad del extranjero graduado de medicina a futuros beneficios de inmigración que podrían estar afectados por la reimposición del requisito de dos años de residencia extranjera como resultado de una violación al contrato. Esto no afecta de manera alguna a las responsabilidades del empleador peticionario bajo las disposiciones y reglamentos relacionados con los no inmigrantes H-1B.
Retrasos en Extensiones de Estadía y Cambios de Estatus Causados por Circunstancias Extraordinarias Relacionadas con COVID-19
Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer en Estados Unidos inesperadamente por encima de su periodo de admisión autorizado deben solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los no inmigrantes deben hacer lo siguiente:
Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea.
Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.
Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS podría excusar que un no inmigrante no presente una petición de extensión o cambio de estadía a tiempo si dicha demora fue por motivos de circunstancias extraordinarias. Bajo las regulaciones vigentes y según lo indicado en la página de Situaciones Especiales, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.
Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés), por lo general, no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. Por favor, vea 8 CFR 217.3(a). A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarles periodos de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.
Para más Información. Por favor, vea 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248.1(c) para información adicional acerca de peticiones tardías de extensión de estadía o cambios de estatus. Además, vea las páginas de nuestros formularios I-129 e I-539 para requisitos de presentación específicos para extensiones de estadía y cambios de estatus.
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USCIS reconoce que los posibles padres adoptivos (PAP) tienen preocupaciones acerca de demoras posibles al completar ciertos requisitos para permitir la adjudicación de sus solicitudes de adopción o peticiones debido a restricciones y cierres por COVID-19.
Determinaciones de Idoneidad
- En estos momentos, no hay cambios acerca de los requisitos de elegibilidad para solicitudes y peticiones de adopción, lo que incluye las determinaciones de idoneidad.
- USCIS está obligado a revisar solicitudes de determinaciones de idoneidad presentadas por los PAP y determinar si permanecen elegibles para la adopción entre países. Por lo tanto, USCIS no extenderá el periodo de validez de determinaciones de idoneidad aprobadas sin hacer una evaluación de idoneidad actualizada.
- Como recordatorio:
- Una evaluación de idoneidad aprobada es válida por 18 meses para el proceso de adopción de niños huérfanos (Formulario I-600A) y 15 meses para el proceso de la Convención de La Haya (Formulario I-800A). USCIS permite una extensión por una sola vez para la evaluación de idoneidad aprobada y para extensiones ilimitadas de la aprobación de idoneidad del Formulario I-800A (con tarifa de presentación).
- Cuando un PAP presenta el Formulario I-600 o Formulario I-800, no necesita continuar extender su aprobación de idoneidad o presentar un nuevo Formulario I-600A o I-800A. Para el proceso de huérfano, los PAP puede elegir no presentar el Formulario I-600A y, en su lugar, presentar toda la evidencia requerida y solicitar una determinación de idoneidad con el Formulario I-600 de su hijo (también conocido como presentación concurrente).
- Por favor vea la página web de USCIS de Extensión y Periodos de Validez para obtener más información, lo que incluye extensiones de idoneidad aprobabas o nuevas peticiones en caso de que un PAP todavía no haya presentado su Formulario I-600 o Formulario I-800 y su extensión por única vez caducará.
- Aunque no podemos poner una exención para el requisito de un estudio del hogar actualizado, ciertos requisitos para un estudio del hogar tienen algunas flexibilidades:
- A menos que una familia se haya mudado o de otra manera sea requerido, una actualización de estudio del hogar no requiere que el preparador del estudio haga otra visita del hogar o entrevista en persona. En su lugar, el preparador del estudio del hogar puede hacer una actualización por Skype, FaceTime, teléfono, correo electrónico, etc.
- Entendemos que los PAP pueden experimentar cambios debido al COVID-19. USCIS no requiere que los PPA notifiquen a USCIS o a su preparador del estudio del hogar acerca de algún cambio a menos que haya un cambio significativo. Para más información, vea nuestra Guía para Determinar la Idoneidad de Posibles Padres Adoptivos para la Adopción Entre Países (PDF, 886.91 KB) (en inglés).
- Si ocurre un cambio significativo en el hogar del PAP, deben proporcionar una notificación y presentar un estudio del hogar actualizado en el que se refleja el cambio significativo. El plazo en dicha notificación depende del tipo de cambio significativo y en cuál parte del proceso ocurre el cambio significativo.
- Para la mayoría de los cambios significativos, los PAP pueden, por lo general, esperar hasta la próxima determinación de idoneidad para proporcionar la notificación, si aún no han pasado 30 días desde que ocurrió el cambio significativo.
- Sin embargo, los PAP necesitan proporcionar una notificación de manera inmediata ante USCIS y su proveedor del estudio del hogar si el cambio significativo es:
- Relacionado abuso, delitos, o historial de abuso de alcohol, abuso sexual de niños, violencia familiar, o cualquiera otro historial delictivo criminal; o
- cualquier otro cambio significativo que ocurra después de la aprobación de un Formulario I-600 o Formulario I-800, pero antes de que el hijo inmigre a Estados Unidos.
El Permiso Humanitario (Parole)
- Algunos padres preguntan acerca del uso del permiso de entrada para que hijos pueden entrar al país. En pocas circunstancias, USCIS aprueba solicitudes de permiso para casos relacionados con la adopción, porque el permiso no proporciona las mismas protecciones para los hijos prospectivos para la adopción, PAP, y los padres biológicos que existen a través de las vías normales de adopción basada en la inmigración, tales como las determinaciones de si un hijo es huérfano o elegible para una adopción entre países.
- Además, el permiso de entrada no proporciona a los hijos las protecciones de inmigración a Estados Unidos que proporciona una adopción normal basada en las vías normales de inmigración. Por ejemplo, un hijo que tiene el permiso de entrada no ha sido admitido en Estados Unidos con propósitos de la ley de inmigración y tendrá que tomar pasos adicionales para convertirse en residente permanente legal (LPR) y ciudadano estadounidense. El hijo no será admitido como LPR y no tendrá la ciudadanía estadounidense de manera automática como la obtienen muchos hijos que entran basados en la adopción.
- Para más información acerca del permiso, visite nuestra página web de Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permanencia Temporal.
Información de Contacto
- USCIS tiene un equipo dedicado para ayudarlo con sus preguntas sobre adopción. Para más información, visite nuestra página de Información de Contacto para Adopciones de USCIS.
- Para cualquier asunto en trámite con el Departamento de Estado (DOS), incluso asuntos relacionados con la emisión de visas, por favor vea la información más reciente en la página web de DOS de Adopciones Entre Países.
No Inmigrantes K-1 y K-2
La Ley de Inmigración y Nacionalidad requiere a un no inmigrante K-1 contraer matrimonio valido con su prometido estadounidense dentro de 90 días luego de haber sido admitido en Estados Unidos bajo el estatus K-1. Los no inmigrantes K-2 son admitidos como los hijos menores de padres K-1. El estatus de no inmigrante K-1 expira después de 90 días y no puede ser extendido.
Sin embargo, como se indica en nuestra página web de Visas para Prometido(as) de Ciudadanos Estadounidenses, si el matrimonio entre un no inmigrante K-1 y su prometido estadounidense lleva a cabo después del plazo de 90 días, el cónyuge ciudadano estadounidense puede presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de quien haya sido el prometido, basado en el matrimonio. El cónyuge ciudadano estadounidense también puede presentar el Formulario I-130 para el hijastro K-2 siempre y cuando cumpla con la definición de un hijastro bajo 101(b)(1)(B) de la INA. Para obtener más información vea nuestra página web Cómo Traer a su Cónyuge a Vivir en Estados Unidos como Residente Permanente.
Extensión del Tiempo Establecido para la Reunificación Familiar de No Inmigrantes K-2
Como hijo menor de un no inmigrante K-1 que desea reunirse con su padre K-1 en Estados Unidos en una fecha posterior (lo que se conoce como “reunificación familiar” o “following to join”) puede ser elegible para una visa K-2 hasta un año después de que el Departamento de Estado emita la visa al solicitante principal K-1. El hijo K-2 puede reunirse incluso después de que el solicitante principal K-1 se case con su prometido ciudadano estadounidense y obtenga el estatus de residente permanente legal (LPR).
Mientras la pandemia del COVID-19 continúa sus efectos en los servicios consulares y viajes al nivel mundial, el Departamento de Estado puede extender el plazo de un año para reunificación familiar por 180 días adicionales, si el hijo demuestra la razón que no obtenía una visa dentro de un año luego de que el solicitante principal haya recibido su visa o su viaje a Estados Unidos en una visa K-2 emitido anteriormente fue resultado directo de:
- La suspensión de los servicios de visas a nivel mundial;
- Restricciones de viaje debido al COVID-19; u
- Otros factores relacionados con COVID-19 por razones fuera de su control.
Este alivio no afecta las reglas relacionadas a las tarifas o el cobro de tarifas, u otros factores de elegibilidad para el estatus de K-2, o la elegibilidad para ajuste de estatus de no inmigrante K-2.
Situaciones Especiales
Conozca las medidas disponibles para ayudarlo en situaciones extremas en nuestra página de Situaciones Especiales.
Visite nuestra página Recursos Multilingües y en la seccione el tema COVID-19 para obtener dicha información en distintos idiomas.
Qué Está Haciendo el Gobierno Estadounidense
- CDC.gov/COVID-19: Sitio web principal del gobierno federal para información general I
- DHS.gov/Coronavirus: Información del Departamento de Seguridad Nacional
- Respuesta del Gobierno Estadounidense | USA.gov: Catálogo de las actividades que realiza el gobierno federal
- Encuentre una Vacuna | Vacunas.gov: sitio principal del gobierno estadounidense sobre localidades de vacunas contra COVID-19