Proceso de adopción de niños huérfanos
- Usted es ciudadano estadounidense.
- Si usted está casado, su cónyuge debe también firmar el Formulario I-600, Petición para Clasificar a Huérfano como Familiar Inmediato y debe adoptar al menor también.
- Si usted no está casado, debe tener 25 años o más cuando presente la petición con el Formulario I-600.
- Usted establece que ofrecerá atención parental adecuada al menor.
- Usted establece que el menor que ha adoptado o que planea adoptar es “huérfano” según la definición de la ley de inmigración de Estados Unidos.
- Usted establece que:
- Usted (y su cónyuge, si están casados) han adoptado al menor en el exterior y ambos vieron al menor en persona antes o durante el proceso de adopción
- Usted adoptará al huérfano en Estados Unidos después de que el menor llegue a EE.UU. (usted debe tener permiso para sacar al menor de su país de origen y traerlo a Estados Unidos para la adopción).
En virtud de la Ley de Inmigración de Estados Unidos, un huérfano es un menor nacido en el extranjero que:
- No tiene padres debido a la muerte o la desaparición, el abandono o la deserción, la separación o la pérdida de ambos progenitores, o
- Tiene un sólo progenitor sobreviviente que no puede atender al menor, conforme a las normas locales del país extranjero que lo envía y que, por escrito, liberó de manera irrevocable al menor para que pueda emigrar y ser adoptado.
Usted debe presentar una petición de huérfano antes de que el menor cumpla 16 años o antes de que cumpla18 si el menor es un hermano por nacimiento de otro menor que también adoptó usted y que inmigró (o que inmigrará) como:
- Huérfano según la petición de Formulario I-600 antes de que el hermano cumpla 16 años, o
- Un “menor adoptado” según la definición en la sección 101(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés) siempre que la adopción real se realice antes de que el hermano cumpla 16 años.
Como parte del trámite de su caso, USCIS (o, en algunos casos, el Departamento de Estado) realizará una investigación en el extranjero para verificar que el menor sea huérfano. El propósito de la investigación es:
- Confirmar que el menor es huérfano según la definición de la Ley de Inmigración de Estados Unidos;
- Verificar que usted obtuvo una adopción válida o cesión de tutela;
- Que el menor no padece de ninguna enfermedad o incapacidad no descrita en la petición del menor huérfano;
- Determinar si el menor tiene necesidades especiales que no se abordaron plenamente en su estudio del hogar;
- Establecer si algún hecho demuestra que el menor no reúne las condiciones para inmigrar como menor adoptado.
Si el menor que usted desea adoptar reside habitualmente en un país que es parte del Convenio de La Haya sobre Adopción, usted probablemente no podrá usar el Proceso de Adopción de Huérfanos. En cambio, usted debe seguir el proceso de La Haya para adopciones en el caso de este menor y traerlo a Estados Unidos. Vea el enlace “ Proceso de La Haya” para obtener información sobre dicho proceso. En el enlace “Página sobre Adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.
Podrá usar el proceso para la adopción de menores huérfanos si usted adoptó al menor antes del 1 de abril de 2008, o si su caso está eximido porque usted presentó un Formulario I-600A o un Formulario I-600 antes del 1 de abril de 2008.
Para obtener una visión general del proceso, vea Procesos de Adopción Internacional de Huérfanos y de La Haya Diagrama de Flujo de Pasos Fundamentales (PDF, 90.64 KB).
A fin de establecer su capacidad para ofrecer cuidado parental adecuado, usted debe presentar un estudio del hogar realizado por un profesional autorizado en su estado de residencia (o en cualquier otra parte en Estados Unidos, si usted adopta un menor mientras reside en el extranjero).
El preparador del estudio del hogar debe completar el estudio de acuerdo con las normas establecidas en los reglamentos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si desea más información sobre los requisitos de los estudios de hogar, vea el enlace “Información del Estudio del Hogar”.
Usted puede hacer que revisemos su idoneidad como padre adoptivo y la situación del menor como huérfano al mismo tiempo. Si usted ya identificó al menor que desea adoptar (o ya adoptó al menor), puede presentar el Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato. .
Presente su estudio del hogar con el formulario I-600 y todas las pruebas pertinentes para demostrar que usted es un padre adoptivo que reúne las condiciones. Presente las pruebas de ,que el menor es huérfano y que usted lo ha adoptado o que tiene la intención de adoptarlo.
Usted también puede comenzar el proceso para la adopción del menor huérfano antes de identificar a un menor específico para adopción. Para ello, tramitará el Formulario I-600A, Solicitud de Trámite Acelerado de Petición para Huérfano. Presente el estudio del hogar con el Formulario I-600A. Si el USCIS aprueba el Formulario I-600A, la determinación de que usted es idóneo como padre adoptivo implicará que no es necesario abordar este asunto una vez más cuando presente un Formulario I-600 para un menor específico. Una vez que se haya identificado al menor, presentará un Formulario I-600 para ese menor.
Si usted no presenta el Formulario I-600A, debe satisfacer todos los requisitos del Formulario I-600A cuando presente el Formulario I-600.
Usted puede solicitar el procesamiento adelantado de una petición para un menor huérfano sin conocer cuál es el país de la futura adopción. Sin embargo, si se aprueba su Formulario I-600A, usted no puede adoptar un menor de un país miembro del Convenio de La Haya una vez que su Formulario I-600A se haya presentado después del 1 de abril de 2008. Si desea información sobre el Proceso de La Haya, vea el enlace “Proceso de La Haya”. En el enlace “Página sobre Adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.
- En las instrucciones para el Formulario I-600A se indica el lugar donde debe tramitar el formulario.
- En las instrucciones para el Formulario I-600 se indica el lugar donde debe tramitar el formulario.
- Verifique que su notificación de aprobación sea válida.
- Verifique que sus huellas digitales aún sean válidas.
- Comuníquese con la oficina de USCIS adecuada en el extranjero o la Embajada o Consulado de Estados Unidos para obtener detalles sobre los tiempos de procesamiento.
Solicite una visa para su hijo en una embajada o consulado de Estados Unidos. El oficial del Departamento de Estado que decide sobre la solicitud de la visa debe determinar si el menor es “inadmisible” en virtud de toda disposición en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para los menores, la razón de inadmisibilidad más común es la inadmisibilidad médica debido a ciertas enfermedades, falta de las vacunaciones necesarias u otras situaciones relacionadas con la saluda. Si su menor es inadmisible, podría estar en condiciones de obtener una exención de inadmisibilidad mediante la presentación del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Criterios de Inadmisibilidad.
Vea el enlace “Antes de que su hijo inmigre a Estados Unidos” para obtener información sobre el tipo de visa que recibirá su menor y sobre cómo y cuándo su hijo puede hacerse ciudadano de Estados Unidos en virtud de la Ley de Ciudadanía para Menores.
Para verificar los tiempos que USCIS toma en procesar el Formulario I-600A y el Formulario I-600, visite nuestra página web “Verificar los Tiempos de Procesamiento de Casos”. Para obtener más información sobre los tiempos de procesamiento de casos, consulte nuestra página web “Tiempos de Procesamiento de Casos.”