5.2 Guía archivada: Aumento temporal de la extensión automática de los EAD de 180 días a 540 días
(Esta guía ya no aplica a los empleados recién contratados). La regla temporal aplicaba a las personas que tienen una del Formulario I-765 solicitud de renovación de pendiente y una autorización de empleo y/o un EAD que eran elegibles para la extensión automática original de 180 días, y:
- La extensión automática vencía antes del 4 de mayo de 2022. Dichas personas recibieron una reanudación automática de su autorización de empleo y/o validez de EAD por un período adicional a partir del 4 de mayo de 2022 y hasta 540 días a partir del vencimiento de su autorización de empleo o la fecha de vencimiento de la tarjeta en su EAD actual.
- La fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD ha pasado, pero aún estaban protegidos por la extensión automática de hasta 180 días.
- Tenían una extensión adicional de hasta 360 días, por un total de hasta 540 días después del vencimiento de su autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento de la tarjeta indicada en su EAD actual.
- La autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento del EAD no habían pasado y sus solicitudes de renovación del Formulario I-765 seguían pendientes. Dichas personas recibieron una extensión automática de la autorización de empleo y/o la validez del EAD de hasta 540 días si su autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento de la tarjeta en su EAD actual expiró antes de que se adjudique la solicitud de renovación del Formulario I-765.
- La solicitud de renovación del EAD se presentó mientras aplicaba el aumento de extensión automática temporal. Dicha autorización de empleo y/o EAD se extendieron automáticamente por hasta 540 días si la autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento de la tarjeta reflejada en el EAD pasó antes de que se adjudicara la solicitud de renovación del Formulario I-765.
Los criterios para recibir esta extensión automática aumentada cambiaron con respecto a los criterios aplicables para una extensión de hasta 180 días. Las personas que cualifiquen deben:
- Haber presentado correctamente una solicitud para renovar su autorización de empleo y/o EAD en el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, antes de que expirara el EAD (excepto ciertos empleados con Estatus de Protección Temporal (TPS)), y la solicitud de renovación del Formulario I-765 EAD permanecía pendiente.
- Habérseles emitido un Formulario I-797C, Notificación de Acción, para la solicitud de renovación del EAD del Formulario I-765 correspondiente, que indica una categoría de elegibilidad que es la misma que la categoría de elegibilidad establecida en la parte frontal del EAD, excepto:
- En el caso de un EAD y un I-797C, Notificación de Acción, cada uno puede haber contenido un código de categoría TPS A12 o C19; los códigos de categoría no tenían que coincidir.
- En el caso de cónyuges dependientes H-4 (C26), E (A17) y L-2 (A18), cuyo Formulario I-797C debe haber estado acompañado de un Formulario I-94 vigente que indique el estatus de no inmigrante H-4, E o L-2.
- Haber estado dentro de una de estas categorías de elegibilidad que cualificaron para la extensión automática: A03, A05, A07, A08, A10, A17*, A18*, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C26*, C31 y A12 o C19. Las categorías elegibles se publicaron en la página de Extensión Automática de EAD de USCIS. Algunos códigos de categoría en el EAD pueden haber incluido la letra 'P', como C09P. Los empleadores deberían haber ignorado la letra 'P' cuando compararon el código de categoría en el EAD con el código de categoría en el Formulario I-797C, Notificación de Acción. *Solo ciertos empleados que presentaron una solicitud de renovación del Formulario I-765 dentro de las categorías A17, A18 y C26 fueron elegibles para una extensión automática. Consulte las guías A17, A18 y C26 a continuación.
Los empleados que presentaron a los empleadores un Formulario I-797C, Notificación de Acción, que se refiere a una extensión automática del EAD de hasta 180 días, fueron elegibles para la extensión de hasta 540 días cuando se cumplieron los requisitos de elegibilidad anteriores.
Actualización del Formulario I-9 para un Empleado con una Extensión Automática Existente de 180 días
Si el Formulario I-9 de su empleado se completó el 4 de mayo de 2022 o después, mostró un EAD que se extendió automáticamente por 180 días, y el empleado era elegible para recibir una extensión adicional de 360 días según lo dispuesto en la regla final temporal (87 FR 26614), por un total de 540 días contados a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta indicada en la parte frontal del EAD. Es posible que los empleados cuyos códigos de categoría EAD sean A17, A18 y C26 no necesariamente reciban la extensión completa de 360 días, y esto se explica a continuación en la guía Para códigos de categoría A17, A18 y C26.
Debe haber actualizado el campo Información adicional en la Sección 2 del Formulario I-9 del empleado para incluir la nueva fecha de vencimiento a más tardar en la fecha en que finalizó la extensión automática de 180 días del empleado. Los empleadores no estaban obligados a volver a examinar los documentos; sin embargo, es posible que su empleado haya presentado un Formulario I-797C, Notificación de Acción de EAD y, si corresponde, el Formulario I-94 nuevamente si necesitaba volver a examinar la fecha de vencimiento de la tarjeta y los códigos de categoría para determinar la elegibilidad y/o calcular con precisión el aumento de la extensión automática.
El Formulario I-797C, Notificación de Acción, de su empleado puede haberse referido a una extensión automática del EAD de hasta 180 días y fue evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.
Debería haber actualizado el Formulario I-9 original del empleado para agregar 360 días a la fecha de extensión automática de 180 días del EAD del empleado que se encuentra en la Sección 2. También podría haber determinado la fecha de extensión automática agregando 540 días a la fecha de vencimiento de la tarjeta que se muestra en el EAD. Tenga en cuenta que, si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no era válida, debería haber ingresado la nueva fecha de vencimiento del EAD en el campo de información adicional en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9 y conservarlo con el Formulario I-9 original del empleado.
Los empleadores pueden conservar una copia de la página web de USCIS que describe la extensión temporal del EAD de hasta 540 días con el Formulario I-9 del empleado.
Para los Códigos de Categoría A17, A18 y C26
Esta guía aplicaba a los empleados que se encontraban dentro de los códigos de categoría A17, A18 o C26 y, por lo tanto, eran cónyuges dependientes H-4, E o L-2, incluidos los códigos de admisión de clase E-1S, E-2S, E-3S y L-2S en el Formulario I-94. El período de extensión automática de su empleado no podría exceder la fecha de vencimiento del Formulario I-94. En esta circunstancia, su empleado podría haber tenido una extensión de más de 180 días, pero menos que los 360 días adicionales.
El Formulario I-797C, Notificación de Acción, de su empleado puede haberse referido a una extensión automática del EAD de hasta 180 días, pero era evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, pero no podía exceder la fecha de expiración del Formulario I-94, siempre que se cumplieran los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.
En el campo de información adicional de la Sección 2, debe haber ingresado la fecha de expiración del Formulario I-94 o la fecha de vencimiento de la tarjeta EAD más hasta 360 días, la fecha anterior. Tenga en cuenta que si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, debería haber ingresado la nueva fecha de vencimiento en el campo de información adicional en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9, poner sus iniciales y fechar la anotación, y conservarla con el Formulario I-9 original del empleado.
Reanudación de la Autorización de Empleo para Ciertas Categorías cuya Extensión de 180 días había Expirado el 4 de mayo de 2022
(Esta guía ya no aplica a los empleados recién contratados). En sus inicios, la regla final temporal buscaba restablecer los EAD vencidos para ciertas categorías que tenían una extensión automática de 180 días que había pasado sin haber recibido un nuevo EAD. A partir del 4 de mayo de 2022, la elegibilidad de empleo y/o la validez del EAD se reanudaron por un período que no excederá los 540 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD para los no ciudadanos cualificados con un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pendiente de renovación, que experimentaron una brecha en la autorización de empleo y/o la validez de su EAD porque su extensión automática de 180 días finalizó antes del 4 de mayo de 2022.
La regla no cancela ningún empleo no autorizado que pudiera haberse acumulado antes de la emisión de la regla. Para calcular si quedaba algún tiempo de prórroga automática, los empleadores contaron 540 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en la parte frontal del EAD. Si un empleado caía dentro de los códigos de categoría A17, A18 o C26 y, por lo tanto, eran cónyuges dependientes H-4, E o L-2, incluidos los códigos de admisión de clase E-1S, E-2S, E-3S y L-2S en el Formulario I-94, los empleadores contaban hasta 540 días o la fecha de vencimiento en el Formulario I-94, lo que ocurriera primero. La última prórroga automática posible basada en esta reanudación de la autorización de empleo era válida hasta el 28 de abril de 2023.
El Formulario I-797C, Notificación de Acción de su empleado, puede haberse referido a una extensión automática del EAD de hasta 180 días y, cuando se combinó con su EAD, fue evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, siempre que se cumplieran los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.
Reverificación
Debe haber vuelto a verificar la autorización de empleo de los empleados cuando finalizó su extensión automática y, a más tardar, en la fecha en que expiró su autorización de empleo.