I-129S, Petición de Visa de No Inmigrante Basada en una Petición L General
Use este formulario para clasificar a empleados no ciudadanos como empleados no inmigrantes L-1 transferidos dentro de la compañía (ejecutivos, gerentes o profesionales especializados) bajo una petición L general aprobada.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Si el empleado no ciudadano está fuera de Estados Unidos y necesita una visa, debe presentar un Formulario I-129S (que usted completó en calidad de empleador peticionario) ante un oficial consular de Estados Unidos.
Si el empleado extranjero es un ciudadano canadiense, puede presentar el Formulario I-129S (que usted completó en calidad de empleador peticionario) directamente con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos en ciertos puertos de entrada y localidades de preinspección de vuelo.
Si el empleado extranjero está en Estados Unidos, debe presentar su Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, y el Formulario I-129S, (que usted completó en calidad de empleador peticionario) en el Centro de Servicio de Texas, según las instrucciones del Formulario I-129.
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-129S en nuestra página Desglose de Tarifas.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero, también puede pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente.
Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-129S. Es una herramienta opcional para usar mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Le recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Una copia del aviso de aprobación de la petición general L; y
- Una carta que detalle las fechas de empleo, tareas, cualificaciones y salario del empleado. La carta debe mostrar que el beneficiario trabajó para usted durante al menos un año continuo durante los últimos tres años en capacidad profesional ejecutiva, gerencial, o de conocimiento especializado.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
Peticiones de Extensión de Estadía para los Beneficiarios que Entraron en Estados Unidos por medio de una Petición L General
Si usted va a solicitar una extensión de estadía para un beneficiario que fue admitido en Estados Unidos con una petición de visa de no inmigrante basada en una petición L general, deberán presentar:
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante;
- Formulario I-129S, Solicitud Visa de No Inmigrante Basada en una Petición L General (ediciones del 12/13/23 y 04/01/24 únicamente); y
- Una copia de su Formulario I-129S del beneficiario aprobado anteriormente.
Petición de Cambio de Estatus para Beneficiarios que Están en Estados Unidos:
Si usted solicita un cambio de estatus al de L-1 basado en la aprobación de una petición L general para un beneficiario que actualmente está en Estados Unidos, debe presentar:
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante; y
- Formulario I-129S, Petición de Visa de No Inmigrante Basada en una Petición L General (ediciones de 09/03/21 y 12/13/23 únicamente).
Evidencia de Aprobación de la Petición Necesaria al Viajar
El empleado no ciudadano que busca ser admitido a base de una petición general aprobada debe llevar consigo los siguientes documentos, junto con su pasaporte y su visa (si aplica), cuando viaje a Estados Unidos:
- Formulario I-797, Notificación de Acción (notificación de aprobación) enviada por USCIS; o
- Copia del Formulario I-129S aprobado.
El empleado no ciudadano debe presentar esta documentación a CBP cuando solicite ingreso o reingreso a Estados Unidos bajo la clasificación de empleo L-1 aprobada.
Sin embargo, esto no aplica si el empleado no ciudadano es un ciudadano canadiense que presenta el Formulario I-129S directamente con CBP, según se indica en la sección arriba “Donde Presentar su Solicitud.”
La evidencia de la aprobación de su petición no es una visa y el empleado no ciudadano debe tener la visa de no inmigrante correspondiente, si se le requiere una, antes de solicitar admisión a Estados Unidos.
Validez del Formulario I-94
Cuando un empleado no ciudadano que tiene un Formulario I-129S aprobado es admitido en Estados Unidos, CBP le confiere a dicho empleado no ciudadano un periodo de estadía documentado en el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje.
La fecha de caducidad del Formulario I-94 o la fecha anotada por CBP en el pasaporte o documento de viaje, indica su periodo de admisión real. Si el periodo de admisión termina antes de que finalice el periodo de validez del Formulario I-129 (según aparece en el Formulario I-797, Notificación de Aprobación), o el periodo de validez de la petición general aprobada (según indica Formulario I-797 de notificación de aprobación de la petición general), debe ocurrir una de las siguientes situaciones para que el peticionario pueda continuar empleando legalmente al empleado no ciudadano:
- Usted debe presentar una petición de extensión de estadía (mediante un Formulario I-129) a nombre del empleado no ciudadano;
- Usted (o en algunos casos, el empleado no ciudadano) debe presentar una petición, de acuerdo con las instrucciones del formulario correspondientes, para un beneficio de inmigración distinto que le permita al empleado no ciudadano permanecer en Estados Unidos; o
- El empleado no ciudadano debe salir de Estados Unidos y solicitar readmisión a Estados Unidos de acuerdo con las leyes vigentes.
Si la estadía del empleado no ciudadano está limitada según se describe más arriba, cualquier familiar dependiente que acompañó al empleado no ciudadano o viajó para unirse al beneficiario, también debe:
- Solicitar una extensión de estadía mediante un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante;
- Solicitar algún otro beneficio de inmigración que le permita permanecer en Estados Unidos; o
- Salir de Estados Unidos antes de la fecha de caducidad de su Formulario I-94 o la fecha anotada en el pasaporte o documento de viaje, y solicitar readmisión de acuerdo con las leyes vigentes.