I-941, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal para Empresario
Bajo la Regla de Empresarios Internacionales (IER), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede usar su autoridad para otorgar un período de estadía autorizada, caso por caso, a empresarios no ciudadanos que demuestren que su estadía en Estados Unidos proporcionaría un beneficio público significativo a través de su empresa comercial y que ameritan un ejercicio favorable de discreción. (Este período de estadía autorizada se llama técnicamente “permiso de permanencia temporal” o “parole”, inglés).
Utilice este formulario si usted es un empresario y desea:
- Hacer una solicitud inicial de permiso de permanencia temporal a base de un beneficio público significativo;
- Solicitar un permiso subsecuente de permanencia temporal por un plazo adicional; o
- Presentar una solicitud enmendada para notificarle a USCIS sobre un cambio sustancial.
Para información detallada, por favor, vea nuestras Preguntas Frecuentes sobre la Regla de Empresarios Internacionales.
Utilice este formulario si usted es un empresario y desea:
- Hacer una solicitud inicial de permiso de permanencia temporal a base de un beneficio público significativo;
- Solicitar un permiso subsecuente de permanencia temporal por un plazo adicional; o
- Presentar una solicitud enmendada para notificarle a USCIS sobre un cambio sustancial.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
Attn: IER I-941
P.O. Box 650890
Dallas, TX 75265-0890
Entregas FedEx, UPS, y DHL:
USCIS
Attn: IER 941 (Box 650890)
2501 S. State Highway 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-941 en nuestra página Desglose de Tarifas.
La tarifa de presentación es efectiva para las solicitudes con matasellos del 1 de abril de 2024 o posteriores. Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o tarjeta de débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Si paga con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, no puede impugnar el pago posteriormente.
Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Lista de Cotejo sobre Evidencia Requerida: Consulte nuestra página Regla de Empresarios Internacionales, que proporciona preguntas frecuentes detalladas sobre consejos de presentación y evidencia requerida (para propósitos informativos únicamente).
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
Puede encontrar una guía sobre cómo presentar las solicitudes de IER en nuestra página de Regla de Empresarios Internacionales.