Tarifas de Presentación del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para Visas H y L
Cualquier peticionario que vaya a presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, debe pagar la tarifa de presentación al Departamento de Seguridad Nacional. No se permiten exenciones de tarifas para este formulario. Puede encontrar la página de tarifa de presentación en la sección Tarifa de Presentación del Formulario I-129 en la página de Desglose de Tarifas.
Tarifas Adicionales para Peticiones H y L
Es posible que se le requiera pagar tarifas adicionales para presentar el Formulario I-129 por un no inmigrante H o L. Las tarifas adicionales incluyen la tarifa de la Ley de Mejoras a la Competitividad y Fuerza Laboral Estadounidense de 1998 (ACWIA), tarifa de la Ley Pública 114-113 y la tarifa del Programa de Asilo. Para determinar si usted debe pagar tarifas adicionales, consulte el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
Pagar la Tarifa de ACWIA de las Peticiones H-1B
La tabla abajo explica cuándo un peticionario debe pagar la tarifa ACWIA.
Tipo de Petición | Requiere Tarifa ACWIA |
---|---|
Petición inicial de petición H-1B a nombre de un beneficiario particular | Sí |
Cambio de estatus al de H-1B o cambio de empleador de un H-1B (incluido H-1B1 Chile/Singapur) | Sí |
Primera petición en el mismo peticionario que se solicita una extensión de una estadía en clasificación H-1B a nombre de un mismo beneficiario | Sí |
Enmiendas de peticiones H-1B para el mismo beneficiario en las que no se solicita una extensión de estadía en clasificación H-1B | No |
Segundas (o subsiguientes) peticiones en las que mismo peticionario solicita la extensión de la estadía H-1B a nombre del mismo beneficiario. | No |
Exenciones al Pago de la Tarifa ACWIA de Peticiones H-1B
A las siguientes organizaciones no se les requiere pagar la tarifa ACWIA:
- Una institución de educación superior según definida en la sección 101(a) de la Ley de Educación Superior de 1965;
- Una organización sin fines de lucro que está relacionada o afiliada a una institución de educación superior según definida en la sección 101(a) de la ley de Educación Superior de 1965;
- Una organización sin fines de lucro dedicada a investigaciones o una entidad gubernamental dedica a investigaciones;
- Una institución de educación superior primaria o secundaria; o
- Una organización sin fines de lucro que se dedica a un programa académico (por currículo) de adiestramiento clínico para estudiantes.
Tampoco se requiere el pago de la tarifa ACWIA cuando:
- Un peticionario presenta su segunda petición o peticiones posteriores para extensiones de estadías del mismo trabajador extranjero con el mismo empleador;
- Un peticionario presenta una petición enmendada que no contiene ninguna petición para extender la validez de la petición que busca enmendar; o
- Una petición presentada con el único motivo de corregir un error de USCIS. Sin embargo, para ser eximido dela tarifa ACWIA, tal petición no puede contener ninguna petición para extender la validez de la petición que busca corregir, a menos que el error de USCIS esté relacionado con las fechas de validez.
Cómo Pagar la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude
Los peticionarios deben enviar la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude con una petición H-1B o L-1 presentada:
Inicialmente para otorgar el estatus a un no inmigrante descrito en el subpárrafo (H)(i)(b) o (L) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; o
Para obtener autorización para que un no inmigrante en dicho estatus cambie de empleadores.
Excepciones al Pago de la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude para Peticiones L-1A o L-1B
Si usted va a presentar una petición para que un beneficiario cambie de estatus de L-1A a L-1B o de L-1B a L-1A, entonces usted no está obligado a pagar esta tarifa. La tarifa solo se le requiere a un empleador que desea obtener una “concesión inicial” de estatus L-1A para un beneficiario particular.
Excepciones al Pago de la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude para Peticiones H-1B1
Si usted va a presentar una petición para un no inmigrante H-1B1 de Tratado de Libre Comercio de Chile o Singapur, entonces no tiene que pagar esta tarifa.
Pago de la Tarifa de la Ley Pública 114-113
Tiene que pagar tarifa adicional requerida bajo la Ley Pública 114-113, si fuera aplicable, cuando también se le requiera pagar la tarifa de Prevención y Detección de Fraude. Esta tarifa aplica si el peticionario emplea 50 empleados o más en Estados Unidos con más del 50% de dichos empleados en Estados Unidos en estatus de no inmigrante H-1B, L-1A o L-1B.
Excepciones al Pago de la Tarifa de Ley Pública 114-113 para Peticiones L-1A o L-1B
Si usted va a presentar la petición para que un beneficiario cambie su estatus de L-1A al de L-1B o de L-1B a L-1A, entonces no tiene que pagar esta tarifa. Esta tarifa solo se le requiere a un empleador que interese obtener el estatus L-1 por primera vez para beneficiario particular.
Excepciones del Pago de la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude y Tarifa de Ley Pública 114-113 para Peticiones H-1B1
Si usted va a presentar una petición para un no inmigrante H-1B1 bajo en el Tratado de Libre Comercio de Chile o Singapur, entonces no tiene que pagar las tarifas.
Pago de Tarifas para Beneficiarios que Cambian de Estatus H-1B al H-1B1 de Chile/Singapur
Si usted va a presentar una petición para que un beneficiario cambie su estatus H-1B obtenido previamente al estatus de H-1B1 Chile / Singapur, entonces tiene que pagar la tarifa ACWIA (a no ser que le corresponda una excepción).
Pago de Tarifas para Beneficiarios que Cambian por Primera Vez de Estatus de H-1B1 Chile/Singapur al H-1B
Usted debe pagar la tarifa ACWIA y la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude por cada petición inicial para conceder a un beneficiario el estatus de no inmigrante H-1B.
También tiene que pagar la tarifa correspondiente a la Ley Pública 114-113 si el peticionario emplea 50 empleados o más en los Estados Unidos y más del 50 por ciento de los empleados en Estados Unidos están en estatus H-1B, L-1A o L-1B estatus no inmigrante. Esta tarifa aplica a las peticiones presentadas en o después del 18 de diciembre de 2015.
Pagar Nuevamente Tarifas de Prevención de Fraude y Ley Pública 114-113 para Beneficiarios Empleados Previamente bajo el Mismo Estatus por el Mismo Peticionario
Usted no tiene que pagar estas tarifas nuevamente si presenta otra petición por el mismo beneficiario para la misma clasificación de no inmigrante. Se requerirá el pago de tarifas si el beneficiario estuvo fuera de los Estados Unidos durante más de un año y el peticionario presenta una “nueva” petición inicial de estatus H-1B o L-1, o si el peticionario presenta su petición para emplear al beneficiario en una categoría de estatus de no inmigrante diferente a la que había obtenido previamente. Por ejemplo, presenta una solicitud para cambiar el estatus de no inmigrante del beneficiario desde la categoría L-1 a la H-1B.
Los peticionarios que solicitan revocación de una petición debido a que el beneficiario que tiene el estatus H-1B o L-1 dejó al empleador antes de la fecha de expiración de su estatus, no tienen que pagar la estas tarifas si el peticionario vuelve a presentar una petición para obtener el mismo beneficio en una fecha posterior y no está solicitando una “nueva” concesión del mismo estatus.
Pagar la Tarifa del Programa de Asilo
La Tarifa del Programa de Asilo aplica al Formulario I-129 para todas las clasificaciones de visa. La tabla a continuación explica la obligación que tiene un peticionario de pagar la Tarifa del Programa de Asilo.
Tipo de Peticionario | Tarifa del Programa de Asilo |
---|---|
Entidad con más de 25 empleados a tiempo completo | $600 |
Entidad pequeña con 25 empleados o menos a tiempo completo | $300 |
Entidad Sin Fines de Lucro | $0 |