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AVISO: El 31 de enero de 2024, publicamos una regla final para ajustar ciertas tarifas de las solicitudes de beneficios de inmigración y naturalización por primera vez desde el 2016.
Las nuevas tarifas entrarán en efecto el 1 de abril de 2024.
Para obtener información adicional, por favor, visite nuestra página web de Preguntas Frecuentes.
Utilice este formulario para verificar la información de las tarifas de los formularios de inmigración.
Cada solicitud o petición debe estar acompañada de la(s) tarifa(s) correcta(s) a menos que usted esté exento de pagar la(s) tarifa(s) o es elegible para una exención de tarifas. Si envía la tarifa incorrecta, rechazaremos su solicitud o petición.
Exenciones de Tarifas. Los formularios y categorías de presentación que están exentos de tarifas indican $0 en la Tarifa de Presentación. Usted no tiene que presentar un Formulario I-912, Petición de Exención de Pago de Tarifas ni hacer una petición formal para ser elegible a una exención de pago de tarifas. No obstante, las exenciones de tarifas en este desglose de tarifas solo indican que presentar el formulario es gratis. No indican la elegibilidad para presentar dichas peticiones de beneficios en todas circunstancias. La elegibilidad para presentar una petición de beneficio particular está indicada en los reglamentos aplicables y las instrucciones del formulario.
Fecha de Edición
03/05/25. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior de las páginas del Formulario, G-1055, Desglose de Tarifas.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Detalles del Formulario
Fecha de Edición
03/06/25. You can find the edition date at the bottom of the page of Form G-1055, Fee Schedule.
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Seleccione un Formulario para Información sobre Tarifas
Seleccione un Formulario para Ver la Información sobre las Tarifas
Si va a solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) inicial, reemplazo o renovación y tiene un Formulario I-485, Solicitud para Residencia Permanente o Ajustar Estatus, pendiente que presentó en o después del 30 de julio de 2007 y antes del 1 de abril de 2024, y pagó la tarja de presentación del Formulario I-485.
$260
$0
$260
N/A
Si usted va a presentar una solicitud bajo los procedimientos especiales de ABC para un Documento de Autorización de Empleo (EAD) inicial para la categoría (c)(8) como solicitante de asilo con un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción pendiente.
$520
$470
Si va a solicitar un EAD bajo la categoría (a)(12) o (c)(19) como solicitante del Estatus de Protección Temporal (TPS).
Si va a solicitar un EAD de reemplazo porque la tarjeta que le emitimos contiene información incorrecta debido a un error nuestro.
$0
$0
Si va a solicitar un EAD inicial bajo la categoría (c)(8), un solicitante de asilo con un Formulario I-589, pendiente, incluidos los derivados, y no está presentando una solicitud bajo los procedimientos especiales ABC.
$0
$0
Si usted va a presentar un EAD inicial a base de un periodo de permiso de permanencia temporal inicial o una renovación EAD a base de un periodo de renovación del permiso de permanencia temporal como hijo o familiar afectado por separaciones familiares en la frontera entre Estados Unidos y México por DHS entre las fechas del 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021 (Ms. L. v. ICE, 18-cv-00428 (S.D. Cal.)
$0 (hasta el 11 de diciembre de 2029)
$0
Si está solicitando un Documento de Autorización de Empleo inicial bajo una de las siguientes categorías:
(a)(3) Refugiado;
(a)(4) Refugiado con Permiso de Permanencia Temporal;
(a)(5) Solicitante de asilo;
(a)(7) No inmigrantes N-8 (Padre de un extranjero clasificado como SK3) o no inmigrante N-9 (Hijo de un N-8);
(a)(8) Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau;
(a)(10) Se le concedió la Suspensión de la Deportación o Expulsión;
(a)(16) Víctima de una Forma Severa de Trata (T-1);
(a)(19) No Inmigrante U-1;
(a)(20) No Inmigrante U-2, U-3, U-4, U-5;
(c)(1), (c)(4), o (c)(7) Dependiente de cierto gobierno extranjero, organización internacional o personal de la OTAN;
(c)(2) Dependientes taiwaneses de los empleados E-1 de la Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipéi (TECRO);
(c)(8) Todos los Solicitantes de Asilo y de Suspensión de Remoción que incluye los derivados con un Formulario I-589 en trámite.
(c)(9) o (c)(16) Solicitante actual de Ajuste de Estatus o de Registro que presentó su solicitud de ajuste de estatus en o después del 30 de julio de 2007 y antes del 1 de abril de 2024 y quién pagó la tarifa de presentación del Formulario I-485;
(c)(9) Joven Inmigrante Especial que desea ajustar su estatus;
(c)(9) No inmigrante T que desea ajustar su estatus bajo la sección 245(l) de Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA);
(c)(9) Personas que desean obtener un ajuste de estatus como inmigrante especial nacional de Irak o Afganistán;
(c)(9) Personas que buscan un ajuste de estatus como cónyuge o hijo abusado bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA);
(c)(9) Personas que buscan un ajuste de estatus como cónyuge o hijo abusado bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA);
(c)(9) No inmigrante U que busca ajustar su estatus bajo INA sección 245(m);
(c)(9) Personas que desean obtener un ajuste de estatus como autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) (incluyendo derivados);
(c)(10) Cónyuges e hijos abusados que solicitan beneficios bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (NACARA);
(c)(10) Cónyuges e hijos abusados de residentes permanentes legales o cónyuges e hijos abusados de ciudadanos estadounidenses que solicitan la cancelación de la remoción y el ajuste de estatus bajo la sección 240A (b)(2) de la INA;
(c)(11) Procesos especiales de permisos de permanencia temporal bajo la Iniciativa de Militares Inmigrantes y Veteranos (IMMVI) y usted es un miembro actual o exmiembro de las fuerzas armadas de Estados Unidos;
(c)(11) Procesos Especiales de Permisos de Permanencia temporal para nacionales ucranianos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos:
Entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;
Después del 30 de septiembre de 2023 y son cónyuges o hijos de ciudadanos ucranianos que recibieron permisos de permanencia temporal entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;
Después del 30 de septiembre de 2023, y son padres, tutores legales o cuidadores principales de niños ucranianos no acompañados que recibieron permisos de permanencia temporal entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;
(c)(14) Acción diferida si la presenta un peticionario que desea obtener el estatus de no inmigrante U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5;
(c)(14) Acción diferida si es presentada por un Joven Inmigrante Especial;
(c)(14) Acción diferida si es presentada por un autopeticionario de VAWA (incluyendo derivados);
(c)(25) No inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6;
(c)(31) Beneficiarios principales o hijos derivados de una autopetición aprobada de VAWA;
(c)(40) Solicitante de Estatus T de No Inmigrante o Solicitante de Estatus T de No Inmigrante derivado con una Solicitud de Determinación de Autenticidad; o
Miembros actuales o exmiembros del servicio militar de las fuerzas armadas de Estados Unidos.
$0
$0
Si usted va a solicitar una renovación de EAD bajo una de las siguientes categorías:
(a)(3) Refugiado;
(a)(4) Recibió permiso de permanencia temporal como refugiado;
(a)(8) Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau;
(a)(10) Se le concedió la suspensión de la deportación o remoción;
(a)(16) Víctima de una forma grave de trata (T-1 no inmigrante);
(a)(19) No inmigrante U-1;
(a)(20) No inmigrante U-2, U-3, U-4, U-5;
(c)(1), (c)(4), o (c)(7) Dependiente de cierto gobierno extranjero, organización internacional o personal de la OTAN;
(c)(9) o (c)(16) Solicitante actual de Ajuste de Estatus o Registro que solicitó el ajuste de estatus en o después del 30 de julio de 2007 y antes del 1 de abril de 2024, y quién pagó la tarifa de presentación del Formulario I-485;
(c)(9) Joven Inmigrante Especial que desea ajustar su estatus;
(c)(9) No inmigrante T que desea ajustar su estatus bajo sección 245(l) de la INA;
(c)(9) No inmigrante U que desea ajustar su estatus bajo la sección 245(m) de la INA;
(c)(9) Personas que desean obtener ajuste de estatus como Inmigrante especial nacional de Irak o Afganistán;
(c)(9) Personas que buscan obtener ajuste de estatus como cónyuge o hijo abusado bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA);
(c)(9) Personas que buscan ajuste de estatus como cónyuge o hijo abusado bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA);
(c)(10) Cónyuges e hijos abusados de residentes permanentes legales que solicitan beneficios bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (NACARA);
(c)(10) Cónyuges e hijos abusados de un residente permanente legal o cónyuges e hijos abusados de un ciudadano estadounidense que solicitan la cancelación de remoción bajo el ajuste de estatus de acuerdo con sección 240A(b)(2) de la INA.
(c)(11) Procesos especiales de permisos de permanencia temporal bajo la Iniciativa de Miembros del Servicio Militar y Veteranos Inmigrante (IMMVI)
(c)(14) Acción diferida si es presentada por un peticionario para el estatus de no inmigrante U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5;
(c)(14) Acción diferida si es presentada por un autopeticionario del Formulario I-360 para VAWA (incluidos los derivados);
(c)(14) Acción diferida si es presentada por un Joven Inmigrante Especial;
(c)(25) No inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6;
(c)(31) Beneficiarios principales o hijos derivados de una autopetición aprobada por VAWA;
Actuales miembros o exmiembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
$0
N/A
Si va a solicitar un EAD de reemplazo porque su tarjeta emitida anteriormente se perdió, fue robada o dañada, pero no ha vencido, y está presentando una solicitud bajo una de las siguientes categorías:
(a)(3) Refugiado;
(a)(4) Permiso de permanencia temporal como refugiado;
(a)(8) Nacional de Micronesia, Islas Marshall o Palau;
(a)(10) Se le concedió la suspensión de la deportación o expulsión;
(a)(16) Víctima de una forma grave de trata (T-1 no inmigrante);
(a)(19) No inmigrante U-1;
(a) (20) No inmigrante U-2, U-3, U-4, U-5;
(c)(1), (c)(4) o (c)(7) Dependiente de cierto gobierno extranjero, organización internacional o personal de la OTAN;
(c)(9) o (c)(16) Solicitante actual de Ajuste de Estatus o de Registro que solicitó el ajuste de estatus en o después del 30 de julio de 2007 y antes del 1 de abril de 2024 y pagó la tarifa de presentación del Formulario I-485;
(c)(9) Joven Inmigrante Especial que desea ajustar su estatus;
(c)(9) No inmigrante T que busca ajustar su estatus bajo la sección 245(l) de la INA;
(c) (9) Personas que desean obtener un ajuste de estatus como inmigrante especial nacional de Irak o Afganistán;
(c)(9) Personas que buscan un ajuste de estatus como cónyuge o hijo abusado bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA);
(c)(9) Personas que buscan un ajuste de estatus como cónyuge o hijo abusado bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA);
(c)(9) No inmigrante U que desea ajustar su estatus bajo la sección 245(m) de la INA;
(c)(9) Personas que buscan un ajuste de estatus como autopeticionario del Formulario I-360 de VAWA (incluidos los derivados);
(c)(10) Cónyuges e hijos abusados que solicitan beneficios bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (NACARA);
(c) (10) Cónyuges e hijos abusados de residentes permanentes legales o cónyuges e hijos abusados de ciudadanos estadounidenses que solicitan la cancelación de la remoción y el ajuste de estatus bajo la sección 240A(b)(2) de la INA;
(c)(11) Procesos especiales de permisos de permanencia temporal bajo la Iniciativa de Miembros del Servicio Militar y Veteranos Inmigrante (IMMVI)
(c)(14) Acción diferida si es presentada por un peticionario para el estatus de no inmigrante U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5;
(c)(14) Acción Diferida si presenta la solicitud un Joven Inmigrante Especial;
(c)(14) Acción Diferida si presenta la solicitud un auto peticionario (incluidos los derivados) de un Formulario I-360 bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA);
(c)(14) Acción diferida si es presentada por un autopeticionario del Formulario I-360 de VAWA (incluidos los derivados);
(c) (25) T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6 no inmigrante;
(c) (31) Beneficiarios principales o hijos derivados de una autopetición aprobada por VAWA.
Actuales miembros o exmiembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.