Hijo
La INA proporciona dos definiciones para el término “hijo.” La definición del término “hijo” aplica a peticiones de inmigración y solicitudes para la residencia permanente legal. La otra definición para el término “hijo” aplica a la ciudadanía y naturalización.
La diferencia significativa entre ambas definiciones del término “hijo” es que un hijastro no esta incluido como parte de la definición relacionada a la ciudadanía y naturalización. Aunque un hijastro puede ser un “hijo” con el propósito de la emisión de una visa o el ajuste de estatus, el hijastro no es el “hijo” de los padrastros para el propósito de la ciudadanía y naturalización. Un hijastro no es ilegible para la ciudadanía ni la naturalización a través de su padrastro ciudadano estadounidense a menos que el hijastro haya sido adoptado y la adopción cumple con ciertos requisitos.
Definición para Propósitos de Peticiones de Inmigración y Solicitudes de Residencia Permanente Legal
Usualmente, para propósitos de las peticiones de inmigración y las solicitudes de residencia permanente legal (Tarjeta Verde), un hijo se refiere a una persona soltera, menor de 21 años de edad, que es:
- Un niño nacido en matrimonio (es decir, nacido por padres que están casados entre sí);
- Un niño nacido por medio de tecnología de reproducción asistida de una madre gestacional no genética que también es la madre legal según la ley de la jurisdicción pertinente en el momento del nacimiento;
- Un hijastro, siempre que ese niño haya sido menor de 18 años de edad al momento en que se llevó a cabo el matrimonio que creó la relación de hijastro;
- Un hijo legitimado (un hijo nacido fuera de matrimonio, quien ha sido colocado en el mismo nivel legal de un hijo nacido dentro de matrimonio);
- Un niño nacido fuera de matrimonio, cuando se interesa obtener el beneficio a base de la relación con su madre, o con su padre si el padre tiene o tuvo una relación de buena fe con el hijo;
- Un hijo adoptado mientras era menor de 16 años de edad (o 18 años de edad si le aplica la excepción de un hermano) que ha vivido junto con el padre adoptivo y ha estado en custodia legal de del padre adoptivo durante al menos dos años (y cumple con los requisitos de la INA 101(b)(1)(E)); o
- Un huérfano que ha sido adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense o que vendrá a Estados Unidos para ser adoptado por un ciudadano estadounidense (que cumple con los requisitos de la INA 101(b)(1)(F)); o
- Un adoptado bajo la Convención de Adopciones de La Haya que ha sido adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense o vendrá a Estados Unidos para ser adoptado por un ciudadano estadounidense (que cumple con los requisitos de la INA 101 (b)(1)(G)).
Definición para Propósitos de Ciudadanía y Naturalización
Para obtener la definición de un “hijo” para propósitos de ciudadanía y naturalización, por favor, haga consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Ciudadanía y Naturalización, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 2, Definición de Hijo y Residencia para la Ciudadanía y Naturalización, Sección A, Definición de Hijo [12 USCIS-PM H.2(A)].