Proceso de Petición Basado en la Familia
Los procesos de La Haya y de menores huérfanos son procesos especiales para menores adoptados por ciudadanos estadounidenses y satisfacen los requisitos específicos de esos programas. Hay una tercera disposición del proceso de petición basado en la familia por la cual un persona adoptada se considera hijo o hijo adulto) de sus padres adoptivos para fines migratorios.
Hay diferencias entre los procesos de La Haya y de menores huérfanos, y el proceso de petición basado en la familia:
- Solamente los ciudadanos estadounidenses pueden usar los procesos de La Haya y de menores huérfanos para solicitar a un hijo adoptado. Dichos procesos tienen requisitos distintos del proceso de petición basado en la familia.
- Los residentes permanentes legales y ciudadanos estadounidenses pueden usar el proceso de petición basado en la familia.
- Por lo general, el proceso de petición basado en la familia no está disponible para menores que provienen de países de La Haya. Vea la sección a continuación “Menores que Provienen de Países que Forman Parte de La Haya” para obtener información adicional.
- El padre adoptivo debe tener pruebas de una adopción completa y final, así como satisfacer los requisitos de tutela legal de dos menores y requisitos de residencia conjunta antes de que del menor adoptado pueda ser considerado su “hijo” y pueda obtener beneficios inmigratorios.
Los procesos de La Haya y de niños huérfanos son procesos especiales para niños adoptados por ciudadanos estadounidenses y satisfacen los requisitos específicos de esos programas. Pero hay una tercera disposición por la que un individuo adoptado se considera el niño (hijo o hija adultos) de sus padres adoptivos para fines inmigratorios. La tercera disposición es el proceso por parentesco directo.
Hay diferencias entre los procesos de La Haya y para niños huérfanos y los casos según este tercer proceso.
- El presente proceso no se limita a individuos que han sido o que serán adoptados por ciudadanos estadounidenses.
- El padre adoptivo debe tener pruebas de una adopción plena y final así como satisfacer requisitos de tutela y residencia antes de que la adopción pueda usarse para obtener beneficios inmigratorios.
- Los niños adoptados pueden presentar una solicitud para sus padres y hermanos.
En virtud de este proceso, un menor adoptado, para fines inmigratorios, es el hijo (o hijo adultos) del padre adoptivo si:
- El padre adoptó al menor antes de que cumpliera los 16 años (o antes de que cumpliera los 18 años en ciertas circunstancias abajo descritas) y proporciona evidencia de una adopción plena y final.
- El padre adoptivo tuvo la tutela legal y residió físicamente con el menor por al menos dos años mientras el menor tenía menos de 21 años.
- La tutela legal debe haber sido el resultado de una concesión formal de la tutela por un tribunal u otro organismo del gobierno.
- El requisito de tutela y residencia puede satisfacerse mediante la tutela y la residencia que precedió a la adopción.
- El periodo de 2 años no necesita ser tiempo continuo y se puede contarlo en total.
- Si ambos padres adoptaron el menor, los requisitos de tutela legal por dos años y residencia conjunta no pueden ser divididos entre los padres adoptivoss, pero solamente a un padre adoptivo necesita cumplirlos.
- Se renuncia a los requisitos de custodia y residencia de dos años en el caso de ciertos niños abusados.
El niño aún se considera adoptado si se adoptó después de que cumpliera los 16 años, pero antes de que cumpliera los 18 años, si:
- El menor es hermano por nacimiento de otro menor que fue adoptado por los mismos padres antes de que el otro niño cumpliera los 16 años e inmigrara a través del proceso de parentesco directo; o
- El menor es hermano por nacimiento de otro menor que fue adoptado por los mismos padres antes de que el otro menor cumpliera los 16 años y que inmigró como huérfano a través de una adopción por los mismos padres.
Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar una petición para un:
- Menor adoptado (soltero y menor de 21 años);
- Hijos solteros mayores de 21 años de edad adoptados;
- Hijos casados adoptados; o
- Hermanos
Si desea información adicional sobre la presentación de una petición en nombre de un pariente directo, visite la página web de “Residencia Permanente”.
Los residentes permanentes pueden presentar petición para un:
- Menor adoptado (soltero y menor de 21 años); o
- Hijos solteros mayores de 21 años.
Los ciudadanos estadounidenses pueden tramitar una petición para un:
- Niño adoptado (soltero y menor de 21 años)
- Hijo o hija solteros adoptados mayores de 21 años de edad
- Hijo o hija casados adoptados
- Si desea información adicional sobre la tramitación de una petición en nombre de un pariente directo, sírvase leer el enlace “Tarjeta Verde”.
Por lo general, los ciudadanos estadounidenses deben seguir el proceso del Convenio de Adopción de La Haya para adoptar un hijo que proviene de un país que es miembro del Convenio de Adopción de La Haya. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias ciudadanos estadounidenses pueden presentar un Formulario I-130 para un hijo que proviene de un país que no es miembro del Convenio de Adopción de La Haya si pueden establecer que el Convenio de Adopción de La Haya no aplica a la adopción.
En particular, USCIS puede aprobar el Formulario I-130 si un padre adoptivo ciudadano estadunidense puede establecer, además de otro criterio de elegibilidad que:
- La adopción ocurrió antes de que el país convirtió en país de La Haya;
- No era ciudadano estadounidense cuando la adopción del país de La Haya se finalizó (entonces, no podrían usar el proceso de La Haya);
- No eran residentes habituales de Estados Unidos en el momento de la adopción (por ejemplo, para satisfacer los requisitos de dos años de residente conjunto o tutela legal, residir con el hijo fuera de Estados Unidos); o
- El hijo no es o no era residente habitualmente en un país del Convenio de Adopción de La Haya.
Para obtener información adicional, visite:
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 5, Adopciones, Parte A, Procesos de Adopción y Parte E, Peticiones de Adopción Basadas en la Familia, Capítulo 3, Restricciones del Convenio de Adopción de La Haya sobre Peticiones Basadas en la Familia.
- Hoja Informativa: Adopción en el Tribunal de Estados Unidos para los Hijos que Provienen de un País de la Convenio de Adopción de la Haya, Información para Jueces de Tribunales Estatales, Profesionales de Bienestar de los Hijos y Familias Adoptivas (PDF, 181.56 KB).
- Niño adoptado (soltero y menor de 21 años)
- Hijo o hija solteros mayores de 21 años
Para comenzar el proceso migratorio para su familiar Extranjero (según se describió anteriormente) presente el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Para obtener información sobre dónde presentar su formulario, visite la página web “Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero”. Para información sobre que evidencia de apoyo debe presentar, vea las Instrucciones del Formulario I-130. (PDF, 258.23 KB)
Para obtener información más específica sobre las autoridades legales en este proceso, vea la sección 101(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y Ttítulo 8, sección 204.2(d)(2)(vii) del Código Federal.