Guías y Recursos para Agencias Gubernamentales
En ocasiones, se solicita a las agencias gubernamentales que proporcionen información y apoyo a los solicitantes o peticionarios que solicitan beneficios de inmigración, o las agencias pueden solicitar dichos beneficios directamente. Creamos esta página para ayudar a las agencias gubernamentales a encontrar y utilizar los recursos, opciones e información disponibles.
Si usted está actualmente en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante, puede presentar una solicitud, pero tendrá que salir de Estados Unidos para recibir el permiso de permanencia temporal nuevamente si se le autoriza. Si actualmente no tiene el estatus de no inmigrante, también puede solicitarlo, pero tendrá que salir de Estados Unidos para volver a recibir permiso de permanencia temporal si se le autoriza. Sin embargo, no mantener su estatus de no inmigrante puede tener consecuencias de inmigración que incluyen, entre otras cosas, la remoción o la inadmisibilidad, y prohibírsele ajustar su estatus en algunas categorías.
Preguntas y respuestas más detalladas, vea la página Regla de Empresarios Internacionales.
Exenciones EB-2 por Interés Nacional – Trasfondo
El proceso de residencia permanente legal conlleva dos o tres pasos, dependiendo de la clasificación de visa de inmigrante basada en el empleo que se desea obtener. En general, la mayoría de los peticionarios que presentan peticiones de segunda preferencia (EB-2) deben presentar primero una Solicitud de Certificación de Empleo Permanente, comúnmente conocida como certificación de condición laboral permanente, ante el Departamento de Trabajo antes de presentar una petición de inmigrante ante USCIS.
Sin embargo, las personas con habilidades excepcionales o miembros de profesiones con títulos avanzados y que buscan una clasificación de visa de inmigrante de segunda preferencia (EB-2) pueden ser elegibles para una exención de la oferta de empleo y, por lo tanto, del requisito de certificación de condición laboral permanente. Esta exención se conoce como exención por interés nacional. Un empleador en nombre de un beneficiario, o un autopeticionario con o sin una oferta de empleo, puede presentar una petición de inmigrante EB-2 para obtener una exención por interés nacional sin una certificación laboral. El peticionario que desea obtener una exención de la oferta de empleo no sólo debe demostrar su elegibilidad para la clasificación, sino también que la exención en sí es de interés nacional. USCIS puede otorgar una exención por interés nacional como cuestión de discreción si el peticionario demuestra su elegibilidad mediante prueba irrefutable basada en los siguientes tres elementos:
- La empresa propuesta por la persona tiene tanto mérito sustancial como importancia nacional;
- La persona está bien posicionada para avanzar en la empresa propuesta; y
- En definitiva, sería beneficioso para Estados Unidos renunciar al requisito de la oferta de empleo y, por tanto, al requisito de certificación de condición laboral permanente.
Para obtener más información, consulte Inmigración Basada en el Empleo: Segunda Preferencia EB-2.
Para obtener más información sobre las exenciones por interés nacional, consulte el Volumen 6, Parte F, Capítulo 5 del Manual de Políticas de USCIS.
Cartas de Agencias Gubernamentales Interesadas en Apoyo de las Exenciones por Interés Nacional
Las agencias gubernamentales o entidades cuasi gubernamentales interesadas pueden proporcionar cartas en apoyo de las peticiones que buscan una exención por interés nacional. Por ejemplo, los centros de investigación y desarrollo financiados con fondos federales podrían ser agencias gubernamentales interesadas. Estas cartas no son obligatorias, pero pueden servir como evidencia útil. Por ejemplo, dichas cartas podrían ser favorables para los propósitos del primer elemento enumerado anteriormente si demuestran que la agencia o entidad tiene experiencia en la propuesta y promete avanzar en una tecnología crítica y emergente (PDF) o es importante de otra manera para los propósitos de mantener el protagonismo tecnológico de Estados Unidos.
Las cartas detalladas de interés gubernamental o cuasi gubernamental que proporcionen información relevante sobre qué tan bien posicionada está la persona para avanzar en la propuesta son valiosas para evaluar el segundo elemento. Finalmente, una agencia gubernamental o entidad cuasi gubernamental interesada puede ayudar a explicar cómo la concesión de la exención puede superar los beneficios de la oferta de trabajo y, por tanto, el requisito de certificación laboral, explicando una urgencia particular o detallando cómo Estados Unidos se beneficiaría de las contribuciones del posible no ciudadano, incluso si hay otros trabajadores estadounidenses disponibles. Consulte el Volumen 6, Parte F, Capítulo 5 del Manual de Políticas de USCIS.
Una agencia gubernamental o entidad cuasi gubernamental interesada que proporcione dicha carta de apoyo puede hacer una afirmación expresa de que el trabajo de una persona es de interés nacional, o puede optar por limitar la carta a declaraciones de hechos o disposiciones de datos sobre el trabajo de la persona o cartas credenciales. Tomamos la determinación final del interés nacional en el proceso de adjudicación. Las agencias gubernamentales y entidades cuasi gubernamentales interesadas pueden proporcionar cartas en apoyo de las exenciones por interés nacional de acuerdo con sus propias políticas y requisitos de los signatarios. Cualquier carta de apoyo de este tipo debe entregarse directamente al peticionario para que nos la envíe como documento de apoyo.
Un visitante de intercambio (J-1) y en algunos casos su cónyuge, excónyuge o hijo (J-2) que esté sujeto al requisito de residencia en el extranjero de dos años pueden solicitar una exención de ese requisito. Una de las cinco exenciones disponibles involucra a una agencia gubernamental interesada (IGA). Cualquier IGA de Estados Unidos puede solicitar una exención si demuestra que la salida del visitante de intercambio J-1 sería perjudicial para uno de sus programas o que la estadía del visitante de intercambio en Estados Unidos es vital para uno de sus programas. Para ser elegible para una exención de IGA, se debe determinar que es de interés público que el visitante de intercambio permanezca en Estados Unidos. El jefe de la agencia (o su designado) debe firmar la carta solicitando la exención y enviarla a la División de Exención y Revisión del Departamento de Estado de Estado (DOS-WRD), que después de revisar los aspectos del programa, la política y las relaciones exteriores del caso, envía su recomendación a USCIS. Para obtener más información sobre las exenciones de IGA, consulte el Volumen 2, Parte D, Capítulo 4 del Manual de Políticas de USCIS. Consulte también el sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Exenciones al Requisito de Dos Años de Presencia Física en su País de Origen para Visitantes de Intercambio para obtener más información sobre el requisito de residencia en el extranjero de dos años y las bases y procesos de la exención J-1.
Uno de los criterios o circunstancias que podríamos considerar al determinar si conceder la solicitud de procesamiento expedito bajo los cuales podemos expeditar una solicitud de beneficios involucra intereses del gobierno de Estados Unidos. Esto incluye casos identificados como urgentes por el gobierno (federal, estatal, tribal o local de Estados Unidos) porque involucran el interés público, la seguridad pública, el interés nacional o intereses de seguridad nacional. La solicitud debe ser hecha por una persona que tenga autoridad para representar a la agencia o departamento, como funcionario, gerente, supervisor o líder tribal, en el asunto para el cual se solicita procesamiento expedito. La solicitud debe demostrar que los intereses son apremiantes y sustantivos.
Cuando una agencia o departamento federal identifica un interés articulable del gobierno federal de acuerdo con esos criterios, generalmente nos remitimos a la evaluación de esa agencia o departamento federal.
Para obtener más información sobre solicitudes de procesamiento expedito, consulte el Volumen 1, Parte A, Capítulo 5 del Manual de Políticas de USCIS junto con la página Procesamiento Expedito de Solicitudes.
Las agencias federales trabajan juntas para garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de empleo federales, estatales y locales. Esta relación de cooperación continua ayuda a proteger a los trabajadores estadounidenses y no ciudadanos y mejora la protección general del mercado laboral estadounidense, las condiciones del lugar de trabajo estadounidense y la dignidad de la persona.
Varios mecanismos en nuestras leyes de inmigración pueden proporcionar autorización de empleo a trabajadores no ciudadanos y protegerlos de la remoción, incluida la ayuda discrecional (como la acción diferida o el permiso de permanencia temporal en el país). Las agencias de trabajo y empleo pueden buscar apoyo de DHS en una investigación en curso o acción de cumplimiento comunicándose con laborenforcement@dhs.gov e incluyendo una “declaración de interés”. Este correo electrónico también se puede utilizar si una agencia laboral desea obtener más información antes de enviar una declaración de interés. Para obtener más información, consulte Apoyo de DHS al Cumplimiento de las Leyes Laborales y de Empleo.
La página Opciones de Trabajo en Estados Unidos para Profesionales STEM No Ciudadanos proporciona una descripción general de algunas de las vías temporales y permanentes para que los no ciudadanos trabajen en Estados Unidos en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Esta guía también destaca algunas de las consideraciones más importantes para los profesionales de STEM que contemplan trabajar en Estados Unidos y las diversas funciones de las agencias gubernamentales. Para obtener información más detallada, consulte nuestras páginas Vías como Inmigrante para Empleo STEM en Estados Unidos y Vías de No Inmigrante para el Empleo STEM en Estados Unidos.
Las agencias federales, estatales, locales, tribales y de los territorios pueden usar los siguientes contactos para hacer preguntas adicionales:
Para comunicarse con USCIS acerca de asuntos intergubernamentales: USCIS-IGAOutreach@uscis.dhs.gov
Para comunicarse con el Departamento de Estado sobre asuntos relacionados con servicios de visas en todo el mundo: BusinessVisa@state.gov