Apoyo de DHS al Cumplimiento de las Leyes Laborales y de Empleo
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos desempeña un papel fundamental para garantizar que los lugares de trabajo de nuestra nación cumplan con nuestras leyes al apoyar a las agencias laborales y empleo federales, estatales y locales para que realicen su importante labor de hacer cumplir las protecciones salariales, la seguridad en el lugar de trabajo, los derechos laborales, y otras leyes y estándares. Consulte la Declaración de Política 065-06 de DHS del 12 de octubre de 2021 titulada “Aplicación de la Ley en el Lugar de Trabajo: Estrategia para Proteger el Mercado Laboral Estadounidense, las Condiciones del Lugar de Trabajo Estadounidense y la Dignidad de la Persona”.
Los trabajadores a veces tienen miedo de denunciar violaciones de la ley por parte de empleadores explotadores o de cooperar en investigaciones de normas laborales y de empleo por temor a la remoción u otras represalias relacionadas con la inmigración debido a las denuncias por parte de un empleador abusivo. La práctica de DHS de ofrecer protección discrecional caso por caso a las víctimas que no tienen autorización de empleo puede aumentar directamente la capacidad de las agencias laborales y de empleo para investigar más a fondo las violaciones de la ley en el lugar de empleo. Ofrecer protección discrecional también ayuda a estas agencias en el cumplimiento de su misión y a responsabilizar a los empleadores abusivos, lo que protege a todos los trabajadores estadounidenses. Los cambios en el proceso anunciados hoy simplificarán el ejercicio de la autoridad existente de DHS para otorgar dicha protección.
Múltiples mecanismos en nuestras leyes de inmigración pueden proporcionar autorización de empleo a los trabajadores no-ciudadanos y protegerlos de la deportación, incluido el alivio discrecional como la acción diferida o el permiso de permanencia temporal y otras formas de alivio como las visas de no inmigrante T y U. También hay circunstancias en las que una agencia laboral o de empleo puede solicitar el procesamiento acelerado de la solicitud, petición o solicitud pendiente de un trabajador.
A. Solicitudes Iniciales de Acción Diferida:
Las agencias laborales y de empleo pueden buscar el apoyo del DHS en una investigación en curso o una acción de cumplimiento proporcionando a los trabajadores una Declaración de Interés que debe incluirse como parte de la solicitud de acción diferida del trabajador. La Declaración de Interés debe:
- Estar dirigida al Departamento de Seguridad Nacional;
- Detallar la naturaleza de la investigación o acción de cumplimiento de la agencia laboral o de empleo y la necesidad de apoyo del DHS;
- Describir los intereses de aplicación de la ley de la agencia que proporcionan la base para su solicitud;
- Describir el lugar de trabajo y los trabajadores que pueden ser útiles con la investigación de la agencia o la acción de cumplimiento; y
- Proporcionar un punto de contacto de la agencia que pueda responder a las preguntas de seguimiento del DHS.
Se recomienda a las agencias laborales que estén redactando una Declaración de Interés por primera vez o que tengan preguntas sobre el proceso pedir asistencia técnica antes de presentarla. Para solicitar dicha asistencia, comuníquese con CRCLImmigration@hq.dhs.gov.
B. Solicitudes Subsiguientes de Acción Diferida:
Un no ciudadano al que se le haya concedido acción diferida basada en un interés de cumplimiento de una agencia laboral puede solicitar un período posterior de acción diferida por dos años adicionales cuando continúe habiendo una necesidad continua de la agencia laboral. Las solicitudes subsiguientes deben ir acompañadas de una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral que explique la necesidad continua de que los trabajadores ayuden en su investigación o enjuiciamiento, o en la ejecución de cualquier orden judicial o acuerdo de conciliación. La Declaración de Interés actualizada debe incluir los detalles requeridos indicados anteriormente y también describir el alcance de los trabajadores que necesitan protección continua según la postura procesal de la investigación, el enjuiciamiento o las acciones de cumplimiento de la agencia laboral.
La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la acción de remoción contra un no ciudadano por un cierto período. Aunque la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, se considera que un no ciudadano al que se le otorga la acción diferida está legalmente presente en Estados Unidos para ciertos propósitos limitados mientras la acción diferida esté vigente. DHS, a discreción propia, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.
Bajo las regulaciones existentes, un no ciudadano al que se le concede la acción diferida puede solicitar y obtener una autorización de empleo por el período de acción diferida al demostrar “una necesidad económica de empleo”.
Los trabajadores no ciudadanos que se encuentran dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral pueden presentar sus solicitudes de acción diferida a USCIS a través de un punto central de admisión específicamente establecido para manejar las solicitudes de acción diferida relacionadas con los esfuerzos de investigación de la agencia laboral. USCIS enviará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) cualquier solicitud de acción diferida de no ciudadanos que estén en proceso de remoción o tengan una orden final de remoción, para que ICE pueda considerar la solicitud de acción diferida.
Al igual que sucede con cualquier solicitud de acción diferida, DHS revisará las solicitudes basadas en una investigación de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos al considerar si ejercer discreción para otorgar acción diferida.
Solicitudes Iniciales:
Para solicitar acción diferida bajo este proceso central de admisión, los solicitantes no ciudadanos deben presentar lo siguiente:
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Una Declaración de Interés de una agencia laboral o empleo dirigida a DHS en apoyo a la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el no ciudadano se encuentra dentro del alcance de los trabajadores especificados en la Declaración de Interés, como el Formulario W-2, talones de pago u otra evidencia documental, como, por ejemplo, una declaración jurada firmada para demostrar que el no ciudadano estaba empleado durante el período indicado en la declaración de la agencia laboral o empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que apoye un ejercicio favorable de discreción;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Las personas que solicitan una autorización de empleo a través de la Parte 3 del Formulario G-325A deben presentar la tarifa correspondiente. Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, puede solicitar que se le exima del pago de la tarifa mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa. Puede encontrar información adicional en la página de Exención de Pago de Tarifas.
Si se le otorga la acción diferida a través de este proceso, por lo general, el periodo de acción diferida y autorización de empleo se extenderá por un periodo por hasta 4 años.
Los abogados que presentan una solicitud de acción diferida para más de un no ciudadano deben presentar cada solicitud individual en su propio sobre separado.
Envíe estos materiales a:
USCIS
Attn: Deferred Action - Labor Investigations
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Solicitudes Posteriores:
Para presentar una solicitud posterior de acción diferida por un período adicional de hasta dos años a base de una investigación o necesidad de una agencia laboral, los solicitantes no ciudadanos deben presentar lo siguiente:
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Una Declaración de Interés actualizada de una agencia laboral o de empleo dirigida a DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el no ciudadano se encuentra dentro del alcance identificado en la Declaración de Interés, como formularios W-2, talones de pago, hojas de asistencia (hojas de jornales) y/u otras pruebas documentales, como una declaración jurada firmada para demostrar que el no ciudadano estuvo empleado durante el período especificado en la declaración agencia de trabajo o empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de discreción, que puede incluir evidencia de la participación pasada del no ciudadano o su voluntad de participar activamente en la investigación de la agencia laboral;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Las personas que solicitan una autorización de empleo a través de la Parte 3 del Formulario G-325A deben presentar la tarifa correspondiente. Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, puede solicitar que se le exima del pago de la tarifa mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa. Puede encontrar información adicional en la página de Exención de Pago de Tarifas.
Las solicitudes subsecuentes, si se le otorgan, por lo general tendrán un periodo de validez de hasta 2 años.
Envíe estos materiales a:
USCIS
Attn: Deferred Action
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Reemplazo de un Documento de Autorización de Empleo (EAD):
- Para solicitar un reemplazo de un EAD perdido, robado o dañado, por favor, visite la sección de “Acción Deferida” en la página web de Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo para instrucciones sobre cómo presentar el Formulario I-765 y pagar tarifas aplicables.
- Para solicitar un reemplazo de su EAD debido de un error en la tarjeta, por favor, consulte la sección de Reemplazo por Error en la Tarjeta en la página web de Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Hay guías separadas para:
- Reemplazar una tarjeta emitida por USCIS que contiene información incorrecta que no es un error de parte de USCIS.
- Reemplazar una tarjeta que emitió USCIS que contiene información incorrecta que es un error de parte de USCIS.
P1. ¿Qué es la acción diferida?
R1. La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la acción de remoción (remoción) contra un no ciudadano por un período determinado. Aunque la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, un no ciudadano a quien se le otorga acción diferida se considera legalmente presente en Estados Unidos para ciertos propósitos limitados, mientras la acción diferida esté vigente. Si se le concede la acción diferida, un no ciudadano puede ser elegible para la autorización de empleo. DHS, a discreción propia, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.
P2. ¿Cómo puede una agencia laboral obtener más información sobre este proceso?
R2. Los representantes de las agencias laborales pueden ponerse en contacto con CRCLImmigration@hq.dhs.gov para obtener más información sobre este proceso y solicitar asistencia técnica.
P3. ¿Cómo apoya una agencia laboral la solicitud de acción diferida de un no ciudadano?
R3. Las agencias laborales y de empleo pueden buscar el apoyo de DHS en una investigación en curso o una acción de cumplimiento proporcionando a los trabajadores una Declaración de Interés, que debe incluirse como parte de la solicitud de acción diferida del no ciudadano. La Declaración de Interés debe:
- Estar dirigida al Departamento de Seguridad Nacional;
- Detallar la naturaleza de la investigación o acción de cumplimiento de la agencia laboral o de empleo y la necesidad de apoyo de DHS;
- Describir los intereses de aplicación de la ley de la agencia que proporcionan la base para su solicitud;
- Describir el lugar de trabajo y los trabajadores que pueden ser útiles con la investigación de la agencia o la acción de cumplimiento; y
- Proporcionar un punto de contacto de la agencia que pueda responder a las preguntas de seguimiento de DHS.
Se aconseja a las agencias laborales que presentan una Declaración de Interés por primera vez, o que tienen preguntas sobre el proceso, a buscar asistencia técnica antes de la presentación. Para solicitar dicha asistencia, póngase en contacto con CRCLImmigration@hq.dhs.gov.
P4. ¿Cómo funciona el proceso centralizado de acción diferida?
Un no ciudadano que solicita una acción diferida basada en la investigación o necesidad de una agencia laboral solicita por escrito de acción diferida mediante la presentación de:
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Una Declaración de Interés dirigida a DHS emitida por la agencia laboral o empleo que respalde la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el trabajador está dentro de la categoría de trabajadores identificados en la Declaración de Interés tal como formularios W-2, talones de pago, hoja de asistencia (jornal) u otra evidencia documental, como una declaración jurada firmada para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período especificado en la declaración de la agencia laboral o de empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que apoye un ejercicio favorable de discreción;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Las personas que solicitan una autorización de empleo a través de la Parte 3 del Formulario G-325A deben presentar la tarifa correspondiente. Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, puede solicitar que se le exima del pago de la tarifa mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa. Puede encontrar información adicional en la página de Exención de Pago de Tarifas.
- Formulario G-28, Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, si corresponde.
El no ciudadano presentará la solicitud a:
USCIS
Attn: Deferred Action
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Los abogados que van a presentar solicitudes de acción diferida para varios no ciudadanos deben presentar cada solicitud de manera individual en su propio sobre.
USCIS referirá al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) cualquier solicitud de acción diferida que caiga dentro de la autoridad de ICE, incluidas las solicitudes presentadas por no ciudadanos que están en proceso de remoción o tienen una orden final de remoción.
Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, DHS revisará las solicitudes de los no ciudadanos en función de una investigación o la necesidad de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos presentes en el caso del solicitante al considerar si ejercer discreción para otorgar acción diferida.
Si se le otorga la acción diferida por este proceso, el periodo inicial de acción diferida y autorización de empleo, por lo general se extenderá por un periodo de hasta 4 años.
P5. ¿Qué agencia revisará las solicitudes de acción diferida de trabajadores no ciudadanos?
R5. Las solicitudes de acción diferida presentadas por trabajadores no ciudadanos que participan o son necesarios para una investigación de una agencia laboral debe enviarse a USCIS a través del punto central de admisión establecido específicamente para apoyar los esfuerzos de investigación de la agencia laboral para las solicitudes de acción diferida. USCIS revisará la solicitud, así como el historial de inmigración del no ciudadano, para determinar qué oficina dentro de DHS tiene autoridad sobre la solicitud. Al revisar la solicitud para verificar que esté completa, USCIS solo enviará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) las solicitudes de acción diferida presentadas por no ciudadanos que están en proceso de remoción o tienen una orden final de remoción.
P6. ¿Los no ciudadanos que soliciten acción diferida basada en una investigación de la agencia laboral o necesiten pasar por este proceso serán referidos a ICE para que tomen medidas de cumplimiento?
R6. A través del proceso centralizado de admisión, USCIS enviará a ICE solo aquellas solicitudes de acción diferida de no ciudadanos que ya están en proceso de remoción o que tienen una orden final de remoción, para que ICE pueda considerar la solicitud de acción diferida. Todas las demás solicitudes serán procesadas por USCIS. De acuerdo con todas las adjudicaciones de USCIS, USCIS generalmente no referirá casos a ICE después de la decisión en ausencia de preocupaciones de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad fronteriza.
P7. Si la acción diferida se concede a través de este proceso, ¿cuándo termina?
R7. Si se aprueba la acción diferida, por lo general, puede otorgarse por un período inicial de hasta cuatro años, sujeto a terminación en cualquier momento. El beneficiario también puede ser elegible para presentar solicitudes posteriores de acción diferida, (consulte la pregunta 15 más adelante), que se adjudicarán caso por caso cuando una agencia laboral proporcione una base para dicha solicitud en relación con los intereses de investigación o cumplimiento en curso de la agencia laboral. Si se aprueban solicitudes subsecuentes a base de una investigación o necesidad de una agencia laboral, por lo general pueden extenderse por un periodo adicional hasta dos años.
P8. ¿Puede solicitar acción diferida un trabajador no ciudadano que de otra manera caería dentro del alcance de una solicitud de discreción procesal relacionada con el trabajo descrita en estas preguntas frecuentes, pero que no desea presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo?
R8. Sí. Un trabajador no ciudadano que se encuentra dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral pero que no desea presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede solicitar acción diferida presentando el Formulario G-325A sin seleccionar “Autorización de Empleo” en la Parte 3.
P9. ¿Puede un no ciudadano actualmente presente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como la H-2) que se encuentra dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral solicitar acción diferida basada en una investigación laboral a través del proceso centralizado?
R9. Sí. Un trabajador no ciudadano que está presente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como la H-2) y que se encuentra dentro del alcance de una investigación de la agencia laboral puede solicitar acción diferida basada en una investigación laboral a través del proceso centralizado. El trabajador debe indicar en su solicitud escrita de acción diferida su estatus migratorio actual y la fecha de vencimiento de ese estatus, al mismo tiempo que proporciona una copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que refleje ese estatus. Esto facilitará el procesamiento oportuno de la solicitud de acción diferida y minimizará el riesgo de brechas en la autorización de empleo o acumulación de presencia ilegal.
P10. ¿Puede un no ciudadano al que se le otorgó acción diferida ser elegible para una autorización de empleo?
R10. Las personas a las que se les otorga acción diferida pueden ser elegibles para autorización de empleo bajo las regulaciones existentes en 8 C.F.R. 274a.12(c)(14), que requieren que demuestren una necesidad económica para el empleo. Los no ciudadanos que presenten una solicitud de acción diferida pueden solicitar autorización de empleo simultáneamente utilizando la Parte 3 del Formulario G-325A y presentando la tarifa de Autorización de Empleo correspondiente. Si DHS otorga la acción diferida, entonces adjudicaremos la Solicitud de Autorización de Empleo. Tenga en cuenta que, si DHS no otorga la acción diferida, no reembolsaremos ni devolveremos la tarifa del Formulario I-765. Si el solicitante no desea solicitar autorización de empleo con su solicitud de acción diferida, puede enviar su Formulario G-325A sin seleccionar la Parte 3, Autorización de Empleo.
P11. ¿Un no ciudadano recibirá un número de Seguro Social?
R11. Un no ciudadano puede solicitar un número de Seguro Social (SSN) a través de la Parte 4 del Formulario G-325A. Si USCIS aprueba la solicitud de autorización de empleo del no ciudadano y este completó la sección de la solicitud para solicitar una tarjeta de Seguro Social, entonces USCIS enviará a la Administración del Seguro Social (SSA) los datos necesarios para emitirle al no ciudadano una tarjeta de Seguro Social.
El no ciudadano recibirá dos documentos: su Documento de Autorización de Empleo (EAD), también conocido como la “tarjeta I-766 de USCIS” o “permiso de trabajo”, y en otro sobre su tarjeta de Seguro Social. La SSA enviará por correo la tarjeta de Seguro Social a la dirección que el no ciudadano enumeró en su solicitud I-765. El no ciudadano debe recibir su tarjeta de Seguro Social a más tardar 7 días laborales después de recibir su EAD de USCIS.
Si un no ciudadano no recibe su tarjeta de Seguro Social dentro de los 7 días hábiles posteriores a recibir su EAD, debe llamar o visitar una oficina de la SSA. Para obtener más información, consulte esta hoja informativa.
P12. ¿Puede un no ciudadano al que inicialmente se le otorgó un período de dos años de acción diferida y autorización de empleo relacionada solicitar una extensión del período de concesión inicial de dos a cuatro años?
R12. Sí. Para solicitar que el período inicial de acción diferida y la autorización de empleo relacionada se extienda de dos a cuatro años, un no ciudadano debe presentar lo siguiente a la dirección indicada en la pregunta 4 más arriba:
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida). Por favor, escriba "Labor DA Extension" en la parte superior del formulario.
- Prueba de identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- La Declaración de Interés de una agencia laboral o de empleo que apoyó la solicitud inicial de acción diferida;
- Una copia de la notificación de aprobación de la solicitud inicial de acción diferida; y
- En el caso de las personas que solicitan Autorización de Empleo a través de la Parte 3 del Formulario G-325A, presentar la tarifa de la Solicitud de Autorización de Empleo correspondiente. Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, puede solicitar que se le exima del pago de la tarifa mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Hay información adicional disponible en la página de exención de pago de tarifas.
Si se otorga, el período de acción diferida, y la autorización de empleo relacionada, generalmente será de hasta un total de cuatro años a partir de la fecha de la concesión inicial de la acción diferida.
P13. A un no ciudadano se le concedió inicialmente la acción diferida por un período de dos años. Si el no ciudadano presenta una solicitud para extender su período inicial de acción diferida de dos años a cuatro años, ¿está obligado a reemplazar su tarjeta de autorización de empleo para reflejar un total de cuatro años de validez?
R13. Sí. Extender el período inicial autorizado de acción diferida de dos años a cuatro años no extiende automáticamente el período de validez de la autorización de empleo. Para permanecer en el empleo autorizado durante la duración de su acción diferida, un no ciudadano debe solicitar Autorización de Empleo utilizando la Parte 3 del Formulario G-325A y pagar la tarifa de Autorización de Empleo correspondiente.
P14. ¿Cómo presenta un no ciudadano una solicitud de reemplazo del Documento de Autorización de Empleo (EAD)?
R14.
A. Para solicitar un EAD de reemplazo debido a que el EAD se perdió, fue robado o dañado, consulte la sección "Acción Diferida" en https://www.uscis.gov/es/direcciones-i-765 y las tarifas aplicables.
B. Para solicitar un EAD de reemplazo debido a un error en la tarjeta, consulte la sección "Reemplazo por error en la tarjeta" en: https://www.uscis.gov/es/direcciones-i-765. Existe una guía separada para:
- No ciudadanos que necesitan reemplazar una tarjeta emitida por USCIS porque contiene información incorrecta que no se debe a un error de USCIS.
- No ciudadanos que necesitan reemplazar una tarjeta emitida por USCIS porque contiene información incorrecta que se debe a un error de USCIS.
P15. ¿Puede un no ciudadano solicitar períodos subsecuentes de acción diferida a base de una investigación o necesidad de una agencia laboral?
R15. Sí. Un no ciudadano al que se le otorgue acción diferida basada en una investigación o necesidad de una agencia laboral puede solicitar un período adicional de dos años de acción diferida cuando continúe habiendo una necesidad de agencia laboral. Las solicitudes subsiguientes de acción diferida basadas en una investigación o necesidad de una agencia laboral deben ir acompañadas de una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral que explique la necesidad continua de esa agencia laboral. La Declaración de Interés también debe describir el alcance de los trabajadores que necesitan protección en función de la postura procesal de la investigación, el enjuiciamiento o la acción de cumplimiento de la agencia laboral.
P16. ¿Cómo puede una agencia laboral respaldar una solicitud subsiguiente de acción diferida?
Una agencia laboral que tiene una necesidad continua de que los trabajadores ayuden en su investigación o enjuiciamiento de un caso, o cualquier acción de cumplimiento relacionada, puede respaldar la solicitud posterior de acción diferida de un no ciudadano proporcionándole al no ciudadano una Declaración de Interés actualizada. La agencia laboral debe hacer una evaluación de la necesidad continua de participación de los trabajadores y debe reevaluar el alcance de los trabajadores que necesitan protección en función de la fase del esfuerzo de aplicación de la ley de la agencia en ese momento.
Las agencias laborales deben proporcionar a los trabajadores esta Declaración de Interés actualizada, que debe incluirse como parte de la solicitud subsiguiente de acción diferida del no ciudadano.
P17. ¿Cómo solicita un no ciudadano un periodo posterior de acción diferida basado en una investigación o necesidad de una agencia laboral?
R17. Un no ciudadano que solicite un periodo posterior por un periodo de acción diferida basado en una investigación o necesidad de una agencia laboral debe presentar:
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Una Declaración de Interés de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el trabajador se encuentra dentro del alcance especificado en la Declaración de Interés, como Formularios W-2, talones de pago, hojas de asistencia (jornales) y/u otras pruebas documentales, incluida una declaración jurada firmada para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período identificado en la declaración de trabajo o agencia de empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de la discreción, que puede incluir evidencia de la participación pasada del trabajador o su voluntad de participar activamente en la investigación de la agencia laboral;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos y/u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Las personas que solicitan una autorización de empleo a través de la Parte 3 del Formulario G-325A deben presentar la tarifa correspondiente. Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, puede solicitar que se le exima del pago de la tarifa mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa. Puede encontrar información adicional en la página de Exención de Pago de Tarifas.
El no ciudadano debe enviar su solicitud a:
USCIS
Attn: Deferred Action
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Los abogados que presentan solicitudes de acción diferida para múltiples no ciudadanos deben presentar cada solicitud individual en su propio sobre.
USCIS referirá a ICE cualquier solicitud de acción diferida que caiga dentro de la autoridad de ICE, incluidas las solicitudes presentadas por no ciudadanos que están en proceso de remoción o tienen una orden final de remoción.
Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, DHS revisará las solicitudes para un período subsiguiente de acción diferida en función de una investigación o necesidad de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos presentes en el caso del solicitante al considerar si ejercer discreción para otorgar un período subsiguiente de acción diferida. Si se otorga, el período adicional de acción diferida generalmente será por un período de hasta 2 años, sujeto a la terminación en cualquier momento a discreción de DHS.
P18. ¿Cuándo puede un no ciudadano presentar su solicitud subsiguiente de acción diferida?
R18. Los no ciudadanos deben presentar cualquier solicitud subsiguiente de acción diferida al DHS al menos 120 días, pero no más de 180 días antes de la expiración del período actual de acción diferida. Antes de presentar una solicitud posterior de acción diferida, los no ciudadanos deben obtener una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral e incluir la Declaración de Interés actualizada con la solicitud subsiguiente de acción diferida al DHS.
Tenga en cuenta que si DHS recibe una solicitud subsiguiente de acción diferida cuando resten menos de 120 días en el período actual de acción diferida, podría haber una brecha entre los períodos de acción diferida y la autorización de empleo relacionada.
P19. Si se concede la solicitud de un no ciudadano para un período subsiguiente de acción diferida, ¿cuándo comenzará el nuevo período de acción diferida?
R19.
- Si un no ciudadano presenta una solicitud para un período subsiguiente de acción diferida a DHS al menos 120 días antes y no más de 180 días antes del vencimiento de su período actual de acción diferida y la solicitud es concedida, el no ciudadano generalmente recibirá acción diferida y autorización de empleo por un período de hasta 2 años a partir de la fecha de vencimiento del período actual de acción diferida.
- Si un no ciudadano presenta una solicitud para un período subsiguiente de acción diferida menos de 120 días antes del vencimiento de su período actual de acción diferida y la solicitud es concedida, puede haber una brecha entre los períodos de acción diferida y la autorización de empleo relacionada.
- Si un no ciudadano presenta una solicitud para un período subsiguiente de acción diferida después de la fecha de vencimiento de su período actual de acción diferida y la solicitud subsiguiente es concedida, el no ciudadano tendrá un lapso en la duración de su período de acción diferida y la autorización de empleo relacionada. En tales casos, el no ciudadano generalmente recibirá acción diferida y autorización de empleo por un período de hasta 2 años a partir de la fecha de concesión de la nueva solicitud.
P20. ¿Cómo retiro mi solicitud pendiente de acción diferida basada en investigación laboral y autorización de empleo?
R20. Para retirar una solicitud pendiente de acción diferida basada en investigación laboral y autorización de empleo, un no ciudadano debe presentar una solicitud de retiro por escrito con su nombre, firma, Número A y el número de recibo que figura en su Formulario I-797C, Notificación de Acción. La solicitud de retiro por escrito debe indicar que el no ciudadano está retirando su solicitud de acción diferida y autorización de empleo.
Las solicitudes de retiro deben enviarse a:
USCIS
Attn: Deferred Action – Labor Investigations – Withdrawal
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Tenga en cuenta que, si un no ciudadano retira su solicitud pendiente, no recibirá el reembolso de las tarifas pagadas por su solicitud de autorización de empleo. Todos los retiros son finales y no se pueden retractar. Sin embargo, retirar una solicitud pendiente no impedirá que el no ciudadano solicite acción diferida en el futuro.
P21. Si a un no ciudadano se le concedió un período subsiguiente de dos años de acción diferida, ¿puede solicitar que el período se incremente a cuatro años?
R21. No. Si un no ciudadano solicitó y se le concedió un período subsiguiente de acción diferida, ya ha obtenido un período inicial de dos años y un período subsiguiente de dos años para un total de cuatro años. Si hay una necesidad de una agencia laboral más allá del período de cuatro años de acción diferida que el no ciudadano ya ha obtenido, la agencia laboral puede emitir una nueva Declaración de Interés y el no ciudadano puede solicitar otro período subsiguiente de acción diferida sobre esa base.
P22. ¿Qué otros beneficios de inmigración puede buscar un trabajador no ciudadano si no se le concede acción diferida?
R22. Un trabajador no ciudadano que es víctima de un delito o está sujeto a explotación por parte de un empleador sin escrúpulos y que coopera en una investigación de una agencia laboral puede ser elegible para otras formas de ayuda de inmigración más allá de la acción diferida, incluida la elegibilidad para una visa de no inmigrante T o U o un permiso de permanencia temporal en el país.
P23. ¿Puede DHS dar por terminada la acción diferida de un no ciudadano antes de que expire?
R23. Sí. La acción diferida es un ejercicio de discreción procesal, y podemos terminar una concesión de acción diferida en cualquier momento a discreción de DHS. Antes de terminar una concesión de acción diferida, DHS generalmente proporcionará una Notificación de Intención de Terminación (NOIT) y, si se emite un NOIT, generalmente le dará al solicitante 60 días para responder y la oportunidad de proporcionar información actualizada sobre la solicitud individual y las circunstancias particulares antes de terminar una concesión de acción diferida. Si DHS termina la concesión de la acción diferida, DHS tiene la intención de notificar a la persona acerca de la terminación. DHS conserva la discreción procesal y, en el ejercicio de esa discreción, puede tomar en cuenta las circunstancias que llevaron a la concesión inicial de la acción diferida y cualquier desarrollo posterior, a pesar de la terminación de la acción diferida bajo este proceso.