Adultos Adoptados y Ciudadanía Estadounidense
Esta página proporciona información a adultos nacidos en el extranjero que fueron adoptados en Estados Unidos cuando eran niños y tienen preguntas sobre su ciudadanía estadounidense. La información para padres adoptivos sobre cómo obtener y documentar la ciudadanía para hijos adoptivos (menores de 18 años) está disponible en la página web Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo.
Los adultos adoptados incluyen personas nacidas en el extranjero que ahora tienen 18 años de edad o más y que, como niños:
- Fueron adoptados en el extranjero y traídos a Estados Unidos para vivir con sus padres adoptivos;
- Fueron traídos a Estados Unidos para ser adoptados; o
- Ingresaron a Estados Unidos con un propósito distinto a la adopción, pero posteriormente fueron adoptados en Estados Unidos.
Si usted es un adulto adoptado, es posible que ya sea ciudadano estadounidense. Es posible que haya adquirido la ciudadanía cuando cumplió con ciertas condiciones relacionadas con su adopción y residencia en Estados Unidos o podría haberse convertido en ciudadano a través de la naturalización. Si no tiene documentación de ciudadanía estadounidense, eso no significa necesariamente que no sea ciudadano estadounidense. Para obtener información adicional, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 5, Parte F, Ciudadanía para Menores Adoptados, el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses y el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.
Los adultos adoptados nacidos en el extranjero que aún no son ciudadanos estadounidenses pueden tener un camino hacia la ciudadanía. Puede ser elegible para solicitar convertirse en:
- Ciudadano naturalizado; o
- Residente permanente legal (LPR), que proporciona un camino para convertirse en ciudadano naturalizado).
Si bien esta página web se centra en los caminos hacia la ciudadanía basados en la adopción, algunos adultos adoptados pueden tener otros caminos potenciales hacia la ciudadanía. Para obtener más información sobre otros caminos, consulte las páginas web de Ciudadanía Estadounidense y Ciudadanía Estadounidense a Través de la Naturalización de Estados Unidos
Su Camino/Proceso
Para determinar si ya es ciudadano o tiene un camino potencial hacia la ciudadanía, debe revisar la información en las pestañas a continuación, la información de elegibilidad y las instrucciones del formulario. USCIS ofrece recursos para ayudarlo a determinar su estatus de inmigración, obtener prueba de ciudadanía estadounidense si es ciudadano estadounidense o encontrar opciones para usted si no es ciudadano estadounidense. Nuestros recursos incluyen información sobre cómo encontrar servicios legales si desea consultar con un abogado de inmigración.
Consideraciones de Ciudadanía
Hay muchas razones importantes para considerar solicitar la ciudadanía estadounidense si aún no se ha convertido en ciudadano. La ciudadanía ofrece nuevos derechos y privilegios que incluyen responsabilidades igualmente importantes. Para obtener más información, consulte la página web sobre consideración de la ciudadanía estadounidense
Los adoptados pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses al:
- Adquirir la ciudadanía estadounidense después del nacimiento, antes de los 18 años, a través de un padre adoptivo ciudadano estadounidense; o
- Solicitar la naturalización después de los 18 años.
Algunos adoptados pueden adquirir automáticamente la ciudadanía estadounidense después del nacimiento y antes de los 18 años, si cumplen con ciertas condiciones bajo la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (codificada en la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)). Los adoptados deben satisfacer los requisitos de la ley que se aplican a los niños adoptados.
Para los propósitos de esta página web, usamos el término adquisición de ciudadanía para referirnos al proceso por el cual un adoptado adquiere la ciudadanía estadounidense después del nacimiento, antes de los 18 años, a través de un padre adoptivo ciudadano estadounidense.
Si adquirió la ciudadanía o no, depende de sus circunstancias individuales, tales como:
- La ley vigente mientras era menor de 18 años;
- El estatus de inmigración y de ciudadanía estadounidense de sus padres adoptivos;
- Dónde y cuándo se finalizó su adopción; y
- Dónde residió con sus padres adoptivos (dentro o fuera de Estados Unidos).
La Ley de Ciudadanía Infantil de 2000
Si usted nació el 28 de febrero de 1983 o después, es posible que haya adquirido automáticamente la ciudadanía en virtud de la Ley de ciudadanía infantil de 2000 (CCA). La CCA entró en vigor el 27 de febrero de 2001 y no fue retroactiva. Permite que los niños solteros nacidos en el extranjero se conviertan en ciudadanos estadounidenses por aplicación de la ley en el momento en que cumplan con ciertos requisitos, si los cumplen el 27 de febrero de 2001 o después, y antes de cumplir los 18 años.
Para los adoptados, estos requisitos incluyen tener:
- Tuvo al menos un padre adoptivo que era ciudadano de Estados Unidos (por nacimiento o naturalización);
- Residió en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de los padres adoptivos ciudadanos estadounidenses de conformidad con una admisión legal para la residencia permanente; y
- Cualificó como niño bajo INA 101 (b) (1) (E), (F) o (G).
La tabla a continuación describe los escenarios más comunes y resume cuándo los adoptados generalmente adquieren la ciudadanía en base a esos escenarios. En cada caso, debe cumplir con todos los requisitos descritos anteriormente.
Por lo general, si tenía menos de 18 años el 27 de febrero de 2021, es elegible de otra manera y: | Entonces… |
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Sus padres adoptivos lo trajeron a Estados Unidos con una visa de inmigrante IR-3 o IH-3 (su adopción fue considerada final antes de que usted llegara a Estados Unidos) | Usted adquirió la ciudadanía cuando comenzó a residir con su padre adoptivo ciudadano estadounidense en Estados Unidos, después de haber sido admitido como un LPR. |
Sus padres adoptivos lo trajeron a Estados Unidos con una visa de inmigrante IR-4 o IH-4 (usted no tiene una adopción final o su adopción no fue considerada final antes de que usted viniera a Estados Unidos) | Usted adquirió la ciudadanía cuando sus padres adoptivos ciudadanos estadounidenses finalizaron su adopción en Estados Unidos, o cuando su estado de residencia reconoció la validez de la orden extranjera de adopción. |
Usted cualificó como hijo adoptado menor de 16 años que vivió en la custodia legal y residencia conjunta con, al menos, uno de sus padres adoptivos ciudadano estadounidense durante un mínimo de dos años. | Usted adquirió la ciudadanía después de que fue admitido legalmente en Estados Unidos como LPR para residir con sus padres adoptivos ciudadanos estadounidenses. |
El momento en el que adquiere la ciudadanía depende de varios factores, incluidos cuándo y dónde se finalizó su adopción. Para obtener más información, consulte nuestra página web sobre visas de inmigrantes relacionadas con la adopción.
Antes de la Ley de Ciudadanía Infantil del 2000
Aunque usted no cualifica para la ciudadanía automática según INA 320 si tenía al menos 18 años de edad el 27 de febrero de 2001 (nació el 27 de febrero de 1983 o antes), es posible que haya obtenido la ciudadanía según una ley diferente si sus padres adoptivos eran o se convirtieron en ciudadanos estadounidenses. La ley según la cual puede haber adquirido la ciudadanía depende de la ley que estaba en vigor mientras era menor de 18 años y del estatus de ciudadanía estadounidense de sus padres adoptivos.
Si no adquirió la ciudadanía a través de sus padres adoptivos antes de cumplir 18 años, puede ser elegible para solicitar la naturalización como adulto (consulte Otros caminos hacia la ciudadanía a continuación).
Leyes de Ciudadanía y Naturalización (5 de octubre de 1978 - 27 de febrero de 2001)
Padres Adoptivos eran Ciudadanos Estadounidenses en el Momento de la Adopción
Si sus padres adoptivos eran ciudadanos estadounidenses en el momento de su adopción, no había ningún camino para que usted adquiriera automáticamente la ciudadanía a través de ellos. Sin embargo, es posible que haya obtenido la ciudadanía a través de sus padres adoptivos ciudadanos estadounidenses si ellos solicitaron un Certificado de Ciudadanía en su nombre (bajo la antigua INA 322). Debe haber cumplido con los requisitos de la ley aplicable, haber aprobado su solicitud y haber prestado el juramento de lealtad antes de cumplir los 18 años (a menos que exista una exención).
Padre(s) Adoptivo (s) Naturalizado después de la Adopción
Si sus padres adoptivos no eran ciudadanos estadounidenses en el momento de su adopción, y posteriormente se naturalizaron como ciudadanos estadounidenses antes de que usted cumpliera 18 años, es posible que usted haya adquirido automáticamente la ciudadanía. Debe haber cumplido con los requisitos de la ley aplicable (generalmente bajo la antigua INA 320 o 321).
Leyes de Ciudadanía y Naturalización (antes del 5 de octubre de 1978)
Antes del 5 de octubre de 1978, con muy pocas excepciones, no existían disposiciones legales que establecieran la adquisición automática de la ciudadanía por parte de los niños adoptados a través de sus padres adoptivos. Sin embargo, es posible que haya obtenido la ciudadanía si sus padres adoptivos solicitaron la naturalización en su nombre. Debe haber cumplido con los requisitos de la ley aplicable (antes INA 323), habérsele aprobado su solicitud y haber prestado el Juramento de Lealtad antes de cumplir los 18 años.
Otros Caminos Hacia la Ciudadanía
Algunos adoptados que no adquirieron la ciudadanía a través de sus padres adoptivos pueden obtener la ciudadanía estadounidense a través de otras disposiciones.
Incluso si no adquirió la ciudadanía a través de sus padres adoptivos, puede ser elegible para solicitar la naturalización. Si es un residente permanente legal (LPR), puede solicitar la naturalización una vez que sea elegible para hacerlo. Para solicitar la naturalización, debe presentar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.
Para obtener más información, consulte nuestra página Ciudadanía a través de la Naturalización y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Ciudadanía y Naturalización.
Además, si actualmente sirve o ha servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y está interesado en convertirse en ciudadano estadounidense, puede ser elegible para solicitar la naturalización según las disposiciones especiales de la INA, que pueden no requerir la residencia permanente legal. Para obtener más información, consulte nuestra página web sobre Naturalización por medio del Servicio Militar.
Paso 1: Verifique si tiene alguno de los siguientes documentos que sirven como prueba de ciudadanía estadounidense:
- Certificado de ciudadanía estadounidense;
- Certificado de naturalización de Estados Unidos; o
- Pasaporte estadounidense válido y vigente.
Estos documentos son prueba de ciudadanía estadounidense. Si no tiene ninguno de estos tres documentos, vaya al Paso 2.
Paso 2: Si no tiene prueba de ciudadanía estadounidense, es posible que desee recopilar sus registros de inmigración para ayudar al oficial de USCIS a comprender su estatus de inmigración actual en Estados Unidos. Su estatus puede incluir cualquiera de los siguientes:
- Es ciudadano estadounidense, pero nunca obtuvo un certificado o pasaporte como prueba de su ciudadanía.
- Es ciudadano estadounidense y se le emitió un pasaporte o certificado, pero no está en posesión de él o su pasaporte caducó.
- Es un LPR. Tenga en cuenta que si tiene una tarjeta de residente permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Green Card), esto es evidencia de que fue admitido en Estados Unidos como LPR. Si fue admitido como LPR, puede que sea o no ciudadano estadounidense.
- No es ciudadano estadounidense ni LPR.
Si no tiene sus registros de inmigración en su poder, pase al Paso 3.
Paso 3: Si no tiene sus registros de inmigración en su poder y no está seguro de cuál es su estatus de inmigración actual en Estados unidos, puede presentar una Solicitud de la Ley de Libertad de Información para obtener sus registros de inmigración.
Solicitudes a Través de la Ley de Libertad de Información (FOIA) de USCIS
Puede hacer una Solicitud de Expediente a través de la Ley de Libertad de Información para una copia de su caso de inmigración. Para recibir un registro completo, debe indicar en su solicitud que desea "todos mis registros" o "una copia completa de mi expediente A". Cuando presenta su solicitud a través de FOIA, debe presentar su:
- Nombre actual;
- Dirección actual;
- Fecha de nacimiento; y
- País de nacimiento.
Para ayudarnos encontrar su registro de inmigración, también proporcione (si lo tiene):
- Número de Registro de Extranjero (A Number; por ejemplo, A123 456 789);
- Todos los nombres que había usado, que incluye su nombre del registro de nacimiento y el nombre que usa cuando entró en Estados Unidos (si sea diferente);
- La fecha que entró en Estados Unidos;
- Clasificación de admisión (por ejemplo, IR-2, IR-3, IR-4);
- Nombres de los padres adoptivos; y
- Nombres de los padres biológicos.
En respuesta a su solicitud a través de FOIA, le enviaremos copias de los documentos o registros existentes en nuestros archivos (a menos que esté incluido en una de las exenciones que nos impiden divulgarlo para proteger intereses como la privacidad personal, la seguridad nacional o la aplicación de la ley). No podemos crear nuevos registros o realizar investigaciones, analizar datos o responder preguntas sobre su caso al responder a su solicitud a través de FOIA. Si desea presentar una solicitud a través de FOIA con nosotros, consulte nuestra página web sobre Cómo Presentar una Solicitud a Través de FOIA.
Solicitudes a Través de la Ley de Libertad de Información del Departamento de Estado
También puede solicitar cualquier registro que el Departamento de Estado (DOS) pueda tener relacionado con su caso, como los relacionados con:
- La solicitud de visa para ingresar a Estados Unidos; o
- Solicitudes anteriores de pasaportes estadounidenses.
Si desea presentar una solicitud de FOIA ante DOS, puede ver su página web sobre Cómo Hacer una Solicitud de FOIA.
Recursos
Si desea buscar asistencia legal para comprender mejor su estatus de inmigración actual, puede encontrar información adicional en nuestra página web de ayuda legal autorizada.
Para obtener información sobre prueba de ciudadanía, consulte nuestra página web sobre Prueba de Ciudadanía para Ciudadanos Estadounidenses.
Sus opciones para obtener prueba de ciudadanía dependen de sus circunstancias individuales, preferencias y elegibilidad. Puede optar por presentar ante el USCIS (si es elegible) una solicitud para:
- Certificado de ciudadanía; o
- Certificado de reemplazo de ciudadanía o naturalización.
Si usted es un ciudadano estadounidense, y | Entonces, usted puede… |
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Debió haber recibido automáticamente un Certificado de Ciudadanía pero nunca lo recibió Aviso: USCIS comenzó a expedir automáticamente los Certificados de Ciudadanía a ciertos adoptados el 1 de enero de 2004. Usted debe haber recibido un Certificado de Ciudadanía si fue admitido en Estados Unidos con una visa IR_3 (su adopción fue finalizada en el extranjero) en o después del 1 de enero de 2004, o si fue admitido con una visa IH-3 en o después del 1 de abril de 2008. Si vino a Estados Unidos antes del 1 de enero de 2004, o con otro tipo de visa, solo le expedimos su Certificado de Ciudadanía si solicitó uno (y se le aprobó). | Enviar un mensaje de correo electrónico a childcitizenact@uscis.dhs.gov o escribir a: U.S. Citizenship and Immigration Services |
Necesitaba presentar una solicitud si deseaba evidencia de ciudadanía per ousted o sus padres nunca lo hicieron, y usted desea tener evidencia de su ciudadanía | Puede optar por presentar un Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. |
Anteriormente se le expidió un Certificado de Ciudadanía o Naturalización | Presente un Formulario N-565, Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización / Ciudadanía |
También puede optar por solicitar al Departamento de Estado, un pasaporte de Estados Unidos como prueba de ciudadanía estadounidense, si es elegible.
Si no es ciudadano de Estados Unidos pero es un LPR, puede solicitar convertirse en ciudadano naturalizado una vez que sea elegible para hacerlo. Cuándo puede solicitar la naturalización depende de su camino hacia la ciudadanía estadounidense. Algunas personas pueden ser elegibles para la naturalización basándose en haber tenido una Tarjeta Verde durante al menos cinco años. Los miembros del servicio militar, los cónyuges de ciudadanos estadounidenses y algunos otros podrían ser elegibles para presentar una solicitud más temprano. Para obtener información sobre los caminos hacia la naturalización, consulte nuestra página web sobre Caminos hacia la ciudadanía estadounidense.
Puede encontrar información sobre los requisitos generales de elegibilidad para la naturalización en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte D.
Si desea presentar una solicitud, debe presentar un Formulario N-400, Solicitud de Naturalización. Para obtener más información, consulte nuestra página web sobre Ciudadanía a Través de la Naturalización y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Ciudadanía y Naturalización.
Esta sección se centra en el proceso de ajuste de estatus de USCIS mientras está en los Estados Unidos. Si decide completar el proceso para solicitar la residencia permanente legal desde fuera de Estados Unidos, consulte la página de Trámite Consular.
Base y Elegibilidad para la Residencia Permanente Legal Basada en la Familia
Usted puede ser elegible para el estatus de residente permanente a base de su adopción o por otra razón que no sea su adopción. Las leyes de inmigración de Estados Unidos incluyen una variedad de categorías de inmigrantes que son elegibles para la residencia permanente. El primer paso para obtener la residencia permanente es determinar si cualifica para una categoría de inmigrante específica. Vaya a nuestra página Categorías de Elegibilidad para la Tarjeta de Residencia Permanente para ver todas las categorías posibles. Una vez que encuentre una categoría de inmigrante que pueda usar para obtener la residencia permanente, puede ir a la página específica que enumera los requisitos de elegibilidad. Los requisitos de elegibilidad para la residencia permanente varían según la categoría de inmigrante bajo la cual solicita.
Registro
Si aún no ha obtenido el estatus de LPR o de ciudadanía estadounidense, y entró a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972, puede ser elegible para solicitar al USCIS para crear un registro de admisión legal y ajustar su estatus a LPR a través del proceso de registro. Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte O, Capítulo 4 - Extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972.
Relación Familiar como Base para la Residencia Permanente
Puede ser elegible para que sus padres adoptivos que son ciudadanos estadounidenses o LPR, o su hermano ciudadano estadounidense presenten una petición de visa de inmigrante por usted. También puede tener otro miembro de la familia que cualifique, como un ciudadano estadounidense o un cónyuge LPR o un hijo ciudadano estadounidense. Para obtener más información, consulte el Formulario I-130, página web de Petición de Familiar Extranjero.
Tener un Formulario I-130 presentado en su nombre es el primer paso para obtener una Tarjeta de Residencia Permanente basada en una relación familiar cualificada. Generalmente, una vez que aprobamos el Formulario I-130, puede solicitar convertirse en un LPR. Para aprender cómo verificar si una visa está disponible para usted, visite nuestra página web Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad. Este es el segundo paso del proceso. Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de poder solicitar convertirse en LPR. Si cualifica como familiar inmediato, siempre existe una visa de inmigrante disponible.
Si bien la siguiente tabla se enfoca en la elegibilidad para solicitar el estatus de LPR basado en una relación familiar adoptiva, es posible que tenga otros miembros de la familia calificados (como un cónyuge ciudadano estadounidense) que puedan presentar una petición por usted.
Si su familiar peticionario es un: | Y usted es... | ¿Es elegible para solicitar el estatus LPR? | ¿Cuando? |
---|---|---|---|
Padre adoptivo que es ciudadano estadounidense | Soltero y menor de 21 años de edad | Sí | En cualquier momento |
Soltero, de 21 años de edad o más | Sí | Tan pronto una visa esté disponible | |
Casado (y de cualquier edad) | Sí | Tan pronto una visa esté disponible | |
Padre adoptivo que es residente permanente legal | Soltero (y de cualquier edad) | Sí | Tan pronto una visa esté disponible |
Casado | No es elegible | N/A | |
Hermano adoptivo que es un ciudadano estadounidense y tiene 21 años de edad o más | Casado o soltero (y de cualquier edad) | Sí | Tan pronto una visa esté disponible |
Hermano adoptivo que es:
| Cualquier edad y estado civil | No es elegible | N/A |
Otras Bases de Elegibilidad
Existen muchas otras categorías de elegibilidad para la Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta Verde, que incluyen, entre otras:
- Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta Verde a través del empleo
- Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta Verde a través del estatus de refugiado o asilado
- Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta Verde para la trata de personas y determinadas víctimas de delitos
- Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta Verde para víctimas de abuso
- Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta Verde a través de otras categorías
Vetos de Ajuste e Inadmisibilidad
Vetos de Ajuste
Dependiendo de cómo ingresó a Estados Unidos o si cometió un acto en particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que no pueda ajustar su estatus. No es elegible para solicitar el ajuste de estatus si le aplica una o más de las prohibiciones de ajuste enumeradas en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Sin embargo, es posible que pueda ajustar su estatus según la sección 245(i) de INA, incluso si está sujeto a uno o más vetos de ajuste y, por lo tanto, no es elegible para ajustar su estatus según la sección 245(a) de INA. Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte B, Ajuste 245(a) y Parte C, Ajuste 245(i).
Vetos de Inadmisibilidad
Para cualificar a una Tarjeta Verde, debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que puede ser inadmisible se enumeran en INA 212 y se denominan “motivos de inadmisibilidad”. Puede notar que hay algunas excepciones para los hijos menores y para los hijos menores adoptados. Por ejemplo, existe una excepción a la inadmisibilidad por reclamo falso de ciudadanía estadounidense (como votar) para ciertos hijos menores. Si es inadmisible, la ley puede permitirle solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación. Para obtener información sobre los vetos de inadmisibilidad y exenciones, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad, y Volumen 9, Exenciones.
Naturalización
Si es admitido como residente permanente legal, puede solicitar la naturalización una vez que sea elegible para hacerlo.
Naturalización por medio del Servicio Militar
Si actualmente sirve o ha servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y está interesado en convertirse en ciudadano estadounidense puede ser elegible para solicitar la naturalización bajo disposiciones especiales de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que puede no requerir la residencia permanente legal. Para obtener más información, consulte nuestra página web sobre Naturalización por Medio del Servicio Militar.
Guías de Políticas
Tenemos unas guías de políticas sobre ciudadanía para hijos de ciudadanos estadounidenses (incluidos los adoptados) en nuestro sitio web. Por favor mira:
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de ciudadanos estadounidenses
- Manual de Políticas de USCIS, Apéndice: Ciudadanía derivada de niños (Cuadro de nacionalidad 3)
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Ciudadanía y naturalización
Páginas Web Importantes
Puede encontrar información y recursos útiles en las páginas web de Centro de Recursos de Ciudadanía and Adopciones. También tenemos páginas web dedicadas a ayudarlo a comprender la ciudadanía para los adoptados, que incluyen:
- La visa de inmigrante de su nuevo hijo
- Después de que su hijo ingrese a Estados Unidos
- Ciudadanía estadounidense para un niño adoptivo
- Ciudadanía a través de los padres
Ayuda Legal Autorizada
Consulte la página web Encuentre Servicios Legales