I-130, Petición de Familiar Extranjero
Use este formulario si usted (el peticionario) es ciudadano, residente permanente legal o nacional de Estados Unidos que necesita demostrar la relación cualificada que tiene con un familiar elegible (el beneficiario) que desea inmigrar o permanecer permanentemente en Estados Unidos y solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde).
Usted debe seleccionar sólo una opción en la Parte 4 (Preguntas 61 o 62) para indicar si el beneficiario solicitará ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el procesamiento de su visa en el extranjero. No responda ambas preguntas ni deje esta sección en blanco.
Información de Procesamiento
Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y solicitar una tarjeta de residente permanente. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración.
Usualmente, aprobamos su Formulario I-130 si usted puede demostrar una relación cualificada existente entre usted y el familiar que cualifica a inmigrar a Estados Unidos. Por lo general, una vez que aprobemos la petición, su familiar puede solicitar una Tarjeta Verde. Si su familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa de inmigrante disponible, podrá ser elegible para solicitar su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante esté disponible antes de que puedan presentar el Formulario I-485 (ajustar su estatus si ya está en Estados Unidos) o solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado a través del procesamiento consular (si esta fuera de Estados Unidos). Sin embargo, si su familiar cualifica como familiar inmediato, siempre habrá una visa de inmigrante disponible.Si su familiar ya está en Estados Unidos, pero no es elegible para solicitar la tarjeta de residente permanente mediante la presentación del Formulario I-485, el familiar puede ser elegible para solicitar una visa de inmigrante con el Departamento de Estado de Estados Unidos en una embajada o consulado estadounidense en su país, a través del trámite consular. Para obtener más información sobre la elegibilidad y el proceso para solicitar una tarjeta de residente permanente, visite nuestra página “Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente”.
Al completar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, asegúrese de que usted (el peticionario) seleccione sólo una opción al indicar si el solicita un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el procesamiento consular fuera de Estados Unidos. Si el Formulario I-130 aún está pendiente con USCIS y desea cambiar su selección (ya sea para el procesamiento consular en el extranjero o ajustar el estatus en Estados Unidos), puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS y solicitar un cambio. Si desea cambiar su selección después de que ya hayamos aprobado su petición, es posible que deba presentar el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.
Si: | Usted debe: |
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Su Formulario I-130 está pendiente todavía con USCIS | Comunicarse con la Oficina de USCIS indicada en su notificación de recibo o el Centro de Contacto de USCIS o suba una declaración de dicho cambio junto con la dirección actualizada del familiar a su cuenta en línea myUSCIS. |
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que USCIS retendrá su petición, pero su familiar desea el procesamiento consular. | Presentar el Formulario I-824, Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada, para solicitarnos que enviemos su petición al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado (DOS) para su procesamiento consular. |
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que enviamos su petición al DOS para su procesamiento consular, pero el DOS aún no se ha comunicado con su familiar y su familiar ahora se encuentra en Estados Unidos y desea solicitar un ajuste de estatus. | Comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS. USCIS solicitará su Formulario I-130 al DOS. |
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que enviamos su petición a DOS para su procesamiento consular, y DOS se comunicó con su familiar con un caso de visa o su cuenta del Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC) dice que su caso está en el NVC, pero su familiar se encuentra ahora en Estados Unidos y desea solicitar un ajuste de estatus. | Su familiar debe comunicarse con el NVC a través de su Formulario de consulta pública en Información de contacto del NVC (state.gov). |
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que enviamos su petición a DOS para su procesamiento consular, y DOS se comunicó con su familiar con una cita para una entrevista para la visa o su cuenta CEAC dice que su caso es la embajada o el consulado de Estados Unidos, pero su familiar ahora está en Estados Unidos y desea solicitar ajuste de estatus | Su familiar debe comunicarse con la embajada o el consulado de Estados Unidos. Encuentre su sitio web en usembassy.gov. |
Cómo Reportar Sospechas de Fraude Matrimonial
Lo exhortamos a reportar sospechas de fraude y abuso de beneficios de inmigración, incluido el fraude matrimonial. Para obtener más información, visite nuestra página web sobre como Reportar Estafas de Inmigración.
Ayuda para Víctimas de Abuso
Si usted es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que ha abusado de usted, o es el cónyuge o hijo de un residente permanente legal que ha abusado de usted, podría ser elegible para presentar una petición por su cuenta (sin su abusador que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). Para obtener más información, visite la página web de Cónyuges, Hijos y Padres Abusados. (Formulario I-360 autopeticionarios VAWA).
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Usted tiene dos opciones para presentar su Formulario I-130 ante USCIS:
- En línea; o
- Correo postal (formato impreso).
El lugar de presentación para su Formulario I-130 dependerá del lugar donde usted reside y si presenta el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, al mismo tiempo (también conocido como “presentación conjunta”).
Cómo Presentar su Formulario I-130 En Línea
El primer paso es crear una cuenta en línea. Para conocer más, visite nuestra página web Crear una Cuenta de USCIS en Línea.
Usted puede presentar el Formulario I-130 en línea si aún su familiar está en Estados Unidos y presentará el Formulario I-485 por correo postal. Tan pronto presente el Formulario I-130 en línea, le enviaremos una notificación de recibo a su cuenta de USCIS en línea. Proporcione una copia de la notificación de recibo a su familiar para incluir en su paquete del Formulario I-485.
Usted no puede presentar su Formulario I-130 en línea si está solicitando una exención del pago de tarifas.
No puede presentar el Formulario I-485 ni el Formulario I-129F en línea en este momento. Consulte nuestras páginas web del Formulario I-485 y del Formulario I-129F para obtener información actualizada sobre la presentación conjunta, y consulte las instrucciones del formulario para obtener instrucciones específicas sobre cómo completar cada uno de estos formularios. Solo aceptaremos y adjudicaremos los formularios que han sido presentados de manera correcta. No aceptaremos ni adjudicaremos cualquier Formulario I-485 o Formulario I-129F incluido como evidencia de respaldo para su Formulario I-130 que fuera presentado en línea.
Cómo Presentar su Formulario I-130 por Correo Postal
Si usted reside en Estados Unidos, presente su solicitud en la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago, Dallas, Elgin o Phoenix, según su lugar de residencia y si su familiar va a presentar de manera conjunta o no el Formulario I-485. Para una lista completa de direcciones, visite nuestra página web Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-130.
Si usted reside fuera de Estados Unidos, puede:
- Presentar su petición en la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Elgin (vea nuestra página web de Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-130 para la dirección);
- Presentar en línea a través del sitio web de USCIS; o
- Solicitar presentar la solicitud en una embajada o consulado estadounidense, en ciertas limitadas circunstancias, según indicada el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3, si usted es un ciudadano estadounidense y va a presentar su Formulario I-130 para su familiar inmediato (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o uno de sus padres (si usted tiene 21 años de edad o más). Para obtener una lista de las embajadas y consulados estadounidenses, por favor, consulte el sitio web del Departamento de Estado.
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-130 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar la acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si retira su petición. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente.
Si va a presentar varios formularios pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Por favor, no envíe esta lista de cotejo con su Formulario I-130 (ni I-130A si se le requiere). La lista de cotejo es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no reemplaza los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario o las regulaciones aplicables.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Evidencia de ciudadanía estadounidense, residencia permanente legal o estatus como nacional de Estados Unidos:
- Una copia de su acta de nacimiento emitido por un registro civil, una oficina de estadísticas vitales u otra autoridad civil que demuestre que usted nació en Estados Unidos;
- Una copia de su certificado de naturalización o ciudadanía expedido por USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS);
- Una copia del Formulario FS-240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), emitido por una embajada o consulado de Estados Unidos;
- Una copia de su pasaporte de Estados Unidos vigente;
- Una declaración original de un funcionario consular de EE. UU. que certifique que usted es ciudadano de EE. UU. y tiene pasaporte válido; o
- Una copia del anverso y reverso de su Tarjeta de Residencia Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o el Formulario I-551).
- Evidencia de su relación familiar con uno de los siguientes (vea las instrucciones del formulario para más detalles):
- Cónyuge: una copia de su acta de matrimonio
- Evidencia de que usted o su cónyuge terminaron cualquier matrimonio anterior (si corresponde)
- Hijo menor de edad: Una copia de las actas de nacimiento de su hijo (s)
- Padre: Una copia de su acta de nacimiento
- Hermano / Hermana: Una copia del acta de nacimiento suyo y de su hermano.
- Cónyuge: una copia de su acta de matrimonio
- Evidencia del matrimonio de buena fe, si presenta una solicitud para un cónyuge:
- Documentación que demuestre propiedad conjunta;
- Un contrato de arrendamiento que muestre la tenencia conjunta de una residencia común, lo que significa que ambos viven juntos en la misma dirección;
- Documentación que demuestre que usted y su cónyuge combinaron sus recursos financieros;
- Actas de nacimiento de hijos nacidos de usted y su cónyuge juntos;
- Declaraciones juradas o ratificadas por terceros que tengan conocimiento personal genuino de la relación matrimonial. Cada declaración jurada debe contener el nombre completo y la dirección de la persona que hace la declaración jurada; fecha y lugar de nacimiento de la persona que hace la declaración jurada; e información completa y detalles que expliquen cómo la persona adquirió conocimiento de su matrimonio; y
- Cualquier otra documentación relevante para demostrar que existe una unión matrimonial vigente.
- Prueba del cambio de nombre legal (si corresponde), y
- Dos fotografías tipo pasaporte (si corresponde).
Si va a presentar el Formulario I-130 para su hijo adoptivo
- Evidencia de que cumple con los requisitos para el proceso de petición basado en la familia, que incluye:
- Una copia del decreto de adopción que demuestre que la adopción se llevó a cabo antes de que el menor cumpliera 16 años (o 18 si en el caso aplica la excepción de hermanos);
- Evidencia de que ha tenido la custodia legal del hijo adoptivo durante dos años;
- Evidencia de que ha residido junto con el hijo adoptivo durante dos años; y
- Evidencia de que el proceso del Convenio de Adopción de La Haya no es aplicable si usted o su cónyuge son ciudadanos estadounidenses y el menor proviene de un país del Convenio de Adopción de La Haya. Para obtener más información, visite:
- El Manual de Políticas de USCIS, Volumen 5, Adopciones, Parte A, Procesos de Adopción y Parte E, Peticiones de Adopción Basadas en la Familia, Capítulo 3, Restricciones del Convenio de Adopción de La Haya sobre Peticiones Basadas en la Familia).
- Hoja Informativa: Adopción en el Tribunal de Estados Unidos de Hijos que Provienen de un País del Convenio de Adopción de la Haya, Información para Jueces de Tribunales Estatales, Profesionales de Bienestar de los Hijos y Familias Adoptivas.
Consejos para Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero
Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos su formulario si no completa los siguientes campos:
- Parte 1 – Relación
- Parte 2 – Información Acerca de Usted
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Dirección completa
- Información matrimonial
- Parte 4 – Información sobre el Beneficiario
- Nombre completo del beneficiario
- Fecha de nacimiento
- Dirección física del beneficiario
- Estatus matrimonial del beneficiario.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
Notificación Electrónica (E-Notification): Si desea recibir un mensaje de texto y/o correo electrónico cuando aceptemos su formulario en una localidad segura de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntelo al frente de la primera página de su formulario.
Al completar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, asegúrese de que usted (el peticionario) seleccione 1 y sólo una opción en la Parte 4 (Preguntas 61 o 62) para indicar que el beneficiario solicita un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el procesamiento consular fuera de Estados Unidos. No responda ambas preguntas ni deje esta sección en blanco.
Si la petición está aprobada, pero no completa la Parte 4 (Pregunta 61 o 62) de manera completa y precisa, ejerceremos nuestra discreción para decidir si enviamos la petición aprobada al NVC para el procesamiento consular o retenemos la petición para ajuste de estatus basándonos en la evidencia de la declaración más reciente de la ubicación de su familiar, incluida la dirección física de su familiar que se indica en la petición. Si se aprueba su petición y la dirección de su familiar que indica en la petición aprobada está fuera de Estados Unidos, generalmente enviaremos su petición al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado para su procesamiento consular. Si la dirección de su familiar está en Estados Unidos y su familiar parece elegible para el ajuste de estatus, generalmente mantendremos el procesamiento de su petición aprobada para el ajuste de estatus.
Si la intención de su familiar de buscar procesamiento consular o ajuste de estatus cambia mientras su petición está pendiente con nosotros, debe comunicarse con la oficina de USCIS o el Centro de Contacto de USCIS o suba una declaración de este cambio con la dirección actualizada del familiar a su Cuenta de USCIS en Línea.
Si la intención de su familiar de buscar procesamiento consular o ajuste de estatus cambia después de que se apruebe su petición, siga el cuadro anterior para determinar la acción apropiada.
Por lo general, USCIS considera que la dirección del beneficiario es la proporcionada por el peticionario en el Formulario I-130, aun si el beneficiario proporciona una dirección actualizada en un formulario diferente después de que el peticionario presenta el Formulario I-130, al momento de determinar si envía una petición aprobada al NVC o para retener la petición para el ajuste de estatus.
- Debe presentar un Formulario I-130 por separado para cada familiar elegible, a menos que esa persona pueda ser considerado como beneficiario derivado. Vea las instrucciones del formulario para más información sobre los beneficiarios derivados.
- Si usted presenta una petición a nombre de su cónyuge, también deberá enviar un Formulario I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario.
- No incluya:
- Nada que contenga chips ni baterías electrónicas (como tarjetas de felicitación musicales) o cualquier material que no sea de papel, como CD-ROM, DVD, juguetes, figuras de acción o memorias USB. No aceptaremos estos tipos de materiales. Sin embargo, aceptaremos fotografías o copias impresas de dichos materiales.
- Cualquier muestra biológica o genética como evidencia de ADN. Para obtener información sobre las pruebas de ADN y cómo enviar muestras de ADN, visite la página web del Departamento de Estado.
- Fotografías gráficas del momento de parto o relaciones íntimas como evidencia de una relación o relación matrimonial genuina.
Si usted es ciudadano estadounidense que presenta una petición para su cónyuge, usted debe presentar un Formulario I-130 individual por cada hijo si:
- Usted el su cónyuge tienen hijos que son sus hijos biológicos, hijastros, o hijos adoptados.
Cuando presente el Formulario I-130 para cada hijo, deberá incluir
- una fotocopia de su notificación de recibo del Formulario I-130 que usted presentó para su cónyuge.
¿Qué sucede si presenté una petición para un familiar cuando yo era residente permanente legal pero ahora soy ciudadano estadounidense?
Si usted se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está en espera de una visa, usted puede actualizar la clasificación de visa de su familiar notificándole a USCIS o al Departamento de Estado acerca de su naturalización. Si usted es un ciudadano estadounidense, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años tendrán una visa disponible inmediatamente.
Si usted se convierte en ciudadano estadounidense: | Debe notificar: | Envíe su notificación a: | E Incluya: |
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Antes que tomemos una decisión sobre su Formulario I-130 | A la oficina de USCIS que procesa su caso. | La oficina cuya dirección indica la notificación de recibo de su Formulario I-130. Este gráfico le muestra dónde encontrar la dirección en su notificación de recibo. |
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Después que aprobemos su Formulario I-130 | Al Centro Nacional de Visa (NVC) | El Formulario de Consultas del Público del Centro Nacional de Visas |
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- Solicitudes de visas inmigrante devueltas por las Oficinas Consulares del Departamento de Estado
- Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero
- Consejos para la Presentación de Formularios
Presentación en Línea
- Cómo Crear una Cuenta de USCIS en Línea
- Consejos para Presentar sus Formularios en Línea
- Presentación de Solicitudes en Línea para Abogados y Representantes Acreditados
Hijos Adoptados