Beneficios y Responsabilidades de los Asilados
Si se le concedió asilo, usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos aún si tiene o no un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Si por alguna razón usted no recibe un EAD luego de que se le conceda asilo, puede contactar al oficial de asilo que aprobó su caso. Usted puede mostrar a su empleador un EAD como un documento correspondiente a la Lista A del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. Usted es elegible para utilizar los servicios de búsqueda de empleo de un Centro Único de Servicios de Empleo, incluyendo:
- Ayuda en la búsqueda de empleo
- Orientación profesional
- Adiestramiento de habilidades ocupacionales.
Para más información, llame al 877-872-5627.
Una vez que usted tenga estatus de asilado puede solicitar inmediatamente una tarjeta de Seguro Social sin restricciones. Puede obtener información acerca de la tarjeta de Seguro Social contactando a una oficina de la Administración del Seguro Social. Para más información, vea el enlace Administración del Seguro Social.
Usted puede solicitar un estatus de asilo derivado para su cónyuge o hijos que estaban incluidos en la solicitud de asilo. Para más información, vea el enlace Asilo para Familia de Refugiados y Asilados.
Luego de un año en los Estados Unidos, puede solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). Debe presentar un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, por usted y cada uno de sus familiares cualificados que deseen convertirse en residentes permanentes.
Para más información, vea el enlace Residencia Permanente para Asilados.
Usted puede ser elegible para recibir ayuda de parte de organizaciones en su área que son financiadas por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR). Los servicios pueden incluir:
- Asistencia financiera
- Asistencia médica
- Preparación para empleo y colocación en empleo
- Adiestramiento en el idioma inglés.
Muchos de estos programas están disponibles por un período limitado posterior a que se le conceda asilo. Conozca más llamando al 800-354-0365 o vea el enlace Oficina de Reasentamiento de Refugiados.
Los asilados están sujetos a reglas especiales para poder viajar fuera de los Estados Unidos. Si usted planifica salir de los Estados Unidos, debe obtener un permiso previo mediante el Documento de Viaje de Refugiados.
Para más información, vea el enlace ¿Cómo obtengo un Documento de Viaje de Refugiado? (PDF, 624.26 KB).
Usted debe informar a USCIS de cualquier cambio de dirección dentro de los primeros 10 días de su mudanza. Puede hacerlo:
- A través de su cuenta de USCIS en línea.
- Visitando nuestra página sobre Cómo Cambiar su Dirección para más información.
- Presentando un Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero
Todos los asilados del género masculino entre las edades de 18 y 26 años deben registrarse en el Servicio Selectivo. Si no se registra en el Servicio Selectivo, su elegibilidad para convertirse en ciudadano estadounidense u obtener otros beneficios en Estados Unidos puede verse afectada negativamente. Para obtener información sobre cómo registrarse en el Servicio Selectivo, consulte el sitio web del Sistema de Servicio Selectivo.