Preguntas y Respuestas: Cónyuges, Hijos y Padres Abusados bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
P. ¿Qué sucede si mi Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial es denegado?
R. Si su petición es denegada, la carta de denegación le dirá como presentar una apelación. Usted puede presentar una Notificación de Apelación con la tarifa requerida en el Centro de Servicios de Vermont dentro de los 33 días después de recibir la denegación. Una vez que la tarifa ha sido recolectada y el formulario procesado en el centro de servicio, la apelación será enviada a la Oficina de Apelaciones Administrativas en Washington, D.C.
P. ¿Puede un hombre presentar una petición por sí mismo bajo la Ley de Violencia contra la Mujer?
R. Si, VAWA aplica igualmente a víctimas de ambos sexos.
P. ¿Debo permanecer casada(o) con el cónyuge abusador hasta que mi Formulario I-360 sea aprobado?
R. A partir del 28 de octubre del 2000, usted puede presentar el Formulario I-360 si todavía está casada(o) con el cónyuge abusador o, en ciertas circunstancias, si no está casada(o) ya con el cónyuge abusador. Si no está casada(o) con el cónyuge abusador cuando presente el Formulario I-360, debe cumplir con alguna de las siguientes excepciones:
- Usted creía que estaba casada(o) legalmente con el cónyuge abusador, pero el matrimonio no es legítimo debido solamente a la bigamia del cónyuge abusador.
- Su cónyuge abusador falleció dentro de los 2 años de haber presentado la petición.
- Su cónyuge abusador perdió o renuncio a su ciudadanía o estatus de residente permanente debido a un incidente de violencia doméstica.
- Su matrimonio con el cónyuge abusador terminó dentro de los 2 años antes de presentar la petición, y hay una conexión entre la terminación de su matrimonio y el abuso o crueldad extrema.
Las causas reales para la terminación del matrimonio no necesitan explícitamente citar abuso o crueldad extrema. Después que su petición ha sido presentada, la terminación legal del matrimonio generalmente no afectará el estatus de su petición. Desafortunadamente, los reglamentos actuales de USCIS no reflejan estos cambios legales y aún dicen que debe estar casada(o) al momento de presentar el formulario. USCIS está obligado a seguir el estatuto, y usted yo no necesita estar casada(o) con el cónyuge abusador al momento de presentar el formulario. Usted puede buscar consejo de un abogado o defensor legal acerca de esta provisión.
P. ¿Puede un cónyuge divorciado buscar ayuda mediante la presentación de un Formulario I-360?
R. Sí. A partir del 28 de octubre de 2000, usted puede presentar el Formulario I-360 si el matrimonio terminó dentro de los 2 años antes de presentar la petición, si puede demostrar una correlación entre la terminación del matrimonio y la crueldad extrema o abuso. Un cónyuge abusado que no puede demostrar tal conexión puede ser elegible para la cancelación de remoción como cónyuge abusado. Para cualificar para la cancelación de remoción como cónyuge abusado, usted debe cumplir con otros requisitos que serían necesarios para la aprobación de una autopetición. Además, usted debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos por 3 años inmediatamente antes de presentar su petición para cancelación de remoción, y debe demostrar que su remoción de los Estados Unidos resultaría en una carga extrema para usted o su hijo(a).
Su Formulario I-360 será denegado si usted se vuelve a casar antes de la aprobación de su Formulario I-360. El matrimonio después de aprobado el Formulario I-360 no afecta la validez de la petición.
P. ¿Qué sucede si mi cónyuge o padre (o hijo(a) ciudadano(a)) abusivo, ciudadano estadounidense o residente legal permanente, presentó un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, en mi nombre que aún está pendiente o que fue retirado?
R. Si usted es el beneficiario de un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, presentado por el cónyuge, padre, o hijo(a) abusador, la fecha de prioridad del Formulario I-130 será transferida al Formulario I-360. Esto es extremadamente importante para usted pues puede resultar en una fecha de prioridad más temprana y un período de espera más corto para recibir la tarjeta de residente permanente legal.
P. ¿Me puede ayudar alguien más?
R. Si necesita asesoramiento adicional, puede comunicarse con la oficina local de USCIS más cercana a su domicilio para obtener una lista de organizaciones comunitarias sin fin de lucro que podrían asistirle al solicitar un beneficio de inmigración. Por favor, consulte el Localizador de Oficinas para obtener más información sobre cómo comunicarse con las oficinas de USCIS. Además, puede visitar la página Encuentre Asistencia Legal Gratuita.
Usted debe saber que hay ayuda disponible por medio de la Línea Nacional de Emergencia contra Violencia Domestica en el 800-799-7233 y 800-787-3224 (TTY). La línea de emergencia tiene información acerca de albergues, cuidado de salud mental, ayuda legal y otros tipos de ayuda, incluso información acerca cómo presentar una petición de estatus de inmigración por sí mismo.