Preguntas Frecuentes sobre Asilo Afirmativo
Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble y USCIS retuvo su solicitud de asilo para consideración adicional en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite nuestra página de Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación de Temor Creíble. Para más información sobre las maneras de obtener asilo en Estados Unidos, visite la página Obtener Asilo en Estados Unidos.
Verificaciones de Antecedentes y Seguridad
Sí. Cada persona que asilo estará sujeta a una serie de verificaciones de antecedentes/seguridad. No tendrá que tomar medidas adicionales para completar su verificación de antecedentes/seguridad una vez que haya enviado su Formulario I-589 y se le hayan tomado sus huellas dactilares. Dependiendo de los resultados de estas verificaciones obligatorias, es posible que usted no sea elegible para una concesión final de asilo. Su solicitud puede ser remitida a un tribunal de inmigración para procedimientos de remoción.
La verificación de antecedentes/seguridad consta de lo siguiente:
- USCIS puede enviar una copia de su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, al Departamento de Estado de Estados Unidos.
- USCIS envía su información biográfica a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).
- USCIS verifica su información biográfica contra las bases de datos de las agencias de control de ley.
- USCIS le programa una cita, para la toma de huellas dactilares en un Centro de Apoyo en Solicitudes o una agencia de control de ley designada si usted tiene entre 12 años y 9 meses de edad y 79 años de edad. Las huellas dactilares se envían al FBI para realizar verificaciones de antecedentes/seguridad y entrarlas en el Sistema Automatizado de Identificación Biométrica (IDENT) de la Oficina de Gestión de Identidad Biométrica (OBIM) de DHS. Las oficinas de asilo utilizan el sistema OBIM para verificar la identidad del solicitante en el momento de la entrevista.
Los solicitantes de 12 años y 9 meses de edad o más reciben un aviso para ir a un Centro de Apoyo en Solicitudes o a una agencia de control de ley designada autorizada para que se tomen sus huellas dactilares. Después de que el Centro de Servicio de USCIS reciba su Formulario I-589 completado, se le enviará un aviso para ir a un Centro de Apoyo en Solicitudes o a una agencia de control de ley designada autorizada para que se le tomen sus huellas dactilares. Usted está exento de pagar las tarifas de huellas dactilares o servicios biométricos. Las huellas dactilares serán enviadas al Negociado Federal de Investigaciones (FBI) para una verificación de antecedentes/seguridad. El FBI enviará esos resultados a USCIS. Puede encontrar información adicional sobre el proceso de huellas dactilares en la página web de Huellas Dactilares a continuación o llamando al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283.
No envíe la tarjeta de huellas dactilares (FD-258) completada ni la tarifa de huellas dactilares con su solicitud. Aceptaremos su solicitud sin la tarjeta de huellas dactilares adjunta. Si envía una tarjeta de huellas dactilares completada con su solicitud a partir del 29 de marzo de 1998, rechazaremos la tarjeta y USCIS tendrá que volver a tomarle sus huellas dactilares.
Si usted va a pedir el estatus de asilo derivado para su cónyuge e hijos, a estos también se les tomarán las huellas dactilares si tienen entre 12 años y 9 meses de edad y 79 años de edad. Puede encontrar información adicional sobre el proceso de huellas dactilares en la página web de Huellas Dactilares a continuación o comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283.
Decisiones
Usted recibirá una Denegación Final de su solicitud de asilo si recibió una Notificación de Intención de Denegación (NOID) y no respondió dicha carta en un plazo de 16 días, o si el oficial de asilo determinó que la evidencia o argumentos que usted proporcionó no superaron las causales de denegación como se indica en la NOID.
Usted tendrá el estatus de asilado. Recibirá un Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, que documenta que puede permanecer indefinidamente en Estados Unidos como asilado. Usted estará autorizado a trabajar en Estados Unidos durante el tiempo que permanezca en estatus de asilado. Puede obtener un documento de identidad fotográfica de USCIS que evidencie su autorización de empleo mediante la solicitud de un Documento de Autorización de Empleo (EAD). También podrá solicitar el estatus de asilo derivado para cualquier cónyuge o hijo (soltero y menor de 21 años de edad a partir de la fecha en que presentó la solicitud de asilo, si su solicitud de asilo estaba en trámite en o después del 6 de agosto de 2002) que no fue incluido como dependiente en su decisión de asilo y con quién tiene una relación cualificada. Esto significa que usted podrá solicitar traer a su cónyuge y/o hijos (menores de edad y solteros) a Estados Unidos o permitirles permanecer en Estados Unidos indefinidamente a base de su estatus de asilado.
Los asilados son elegibles para solicitar ciertos beneficios, entre ellos un Documento de Autorización de Empleo (EAD), una tarjeta de Seguro Social sin restricciones, asistencia médica y de dinero en efectivo, asistencia laboral y un Documento de Viaje para Refugiados. Para obtener más información sobre los beneficios y responsabilidades asociados con el estatus de asilado, vea la página de Asilo.
Los tribunales de inmigración forman parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Puede encontrar información sobre los tribunales de inmigración en www.usdoj.gov/eoir o puede llamar a su sistema de información electrónica al 1-800-898-7180. Necesitará su Número A para obtener información sobre su caso. Dicho sistema de información telefónica puede proporcionarle información sobre su próxima fecha, hora y lugar de la audiencia; el tiempo transcurrido y el estatus del conteo para los casos de asilo; información sobre la decisión del juez de inmigración; información de apelación del caso, incluida la fecha de vencimiento de la apelación, la fecha de vencimiento de la declaración, la fecha envío a la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA) y la decisión y la fecha de decisión de BIA. Si el Juez de Inmigración deniega su solicitud de asilo, recibirá un aviso que le indicará cómo apelar la decisión.
Por lo general, puede apelar dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la denegación. Después de que se procese su formulario de apelación y la tarifa requerida, la apelación será remitida a la BIA en Washington, DC. Para obtener más información, consulte el sitio web de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración.
Recibirá una Notificación de Intención de Denegación si usted actualmente está en un estatus válido y se determina que es inelegible para asilo. Tendrá 16 días para responder a la carta. El oficial de asilo entonces aprobará o denegará la solicitud de asilo.
Antes de la aprobación de la Ley de ID Real de 2005, los solicitantes que eran considerados elegibles para asilo sobre la base de persecución pasada o temor fundado de persecución únicamente debido a la resistencia a un programa coercitivo de control de población (CPC) estaban sujetos a un límite legal de 1,000 por año en las subvenciones de asilo basadas en CPC, y se les otorgaba una aprobación condicional hasta que se dispusiera de un número de autorización de aprobación final dentro del límite máximo anual de 1,000. La Sección 101(g)(2) de la Ley de ID Real de 2005 eliminó este límite anual de 1,000 y las oficinas de asilo han estado emitiendo aprobaciones definitivas de asilo, a diferencia de las condicionales, a nuevos solicitantes cualificados cuyas solicitudes de asilo se basan únicamente en CPC, así como a los solicitantes que previamente habían recibido una otorgación condicional, siempre que pasen los requisitos de verificación de antecedentes y reúnan los requisitos de asilo.
El oficial de asilo evaluará su testimonio, la información que proporcione en su solicitud y cualquier material suplementario que envíe para determinar si usted es un refugiado y si se aplican los vetos obligatorios. El oficial de asilo considerará la información de condición del país de procedencia de fuentes confiables y considerará la ley pertinente que se encuentra en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), las regulaciones que se encuentran en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales y la jurisprudencia. El oficial de asilo también evaluará la credibilidad de su reclamo. Véase 8 CFR § 208.9.
Esto significa que el oficial de asilo no pudo aprobar su solicitud de asilo y que actualmente usted no está en un estatus válido. Recibirá documentos de cargos que lo colocan en procedimientos de remoción en el tribunal de inmigración. Su solicitud de asilo será remitida al tribunal de inmigración para que un juez de inmigración decida durante los procedimientos de remoción.
En la mayoría de los casos, usted regresará a la oficina de asilo donde se llevó a cabo su entrevista dos semanas después de la entrevista para recoger su decisión. Sin embargo, los tiempos de procesamiento pueden ser más largos si fue entrevistado en una oficina de distrito, actualmente está en un estatus válido, o si su caso será revisado por el personal de las oficinas centrales de la División de Asilo. Por lo general, recibirá la decisión por correo postal si se produce alguna de estas circunstancias.
A partir del 25 de agosto de 2020, USCIS ya no emite las aprobaciones recomendadas. Antes del 25 de agosto de 2020, es posible que usted haya recibido una aprobación recomendada de asilo si un oficial de asilo tomó una determinación preliminar para concederle asilo, pero USCIS no había recibido los resultados de la investigación obligatoria y confidencial de su identidad y antecedentes. Si recibió una aprobación recomendada y si los resultados revelan información negativa que afecta su elegibilidad para asilo, USCIS podría denegar su solicitud de asilo o remitirla a un juez de inmigración para consideración adicional.
Sí. Su estatus de asilado puede ser cancelado si ya no tiene un temor fundado de persecución debido a un cambio fundamental en las circunstancias, ha obtenido protección de otro país, o ha cometido ciertos delitos o ha participado en otra actividad que lo hace inelegible para retener el estatus de asilo en Estados Unidos. Véase INA § 208(c)(2). Un asilado no es un residente permanente legal. Usted puede solicitar el estatus de residente permanente legal después de haber estado físicamente presente en Estados Unidos por un período de un año a partir de la fecha en que se le concedió el estatus de asilo. Consulte Ajuste de Asilados para obtener más información sobre cómo convertirse en un residente permanente legal. Puede encontrar la ley en INA 209(b).
Entrevistas de Asilo Afirmativo
Si necesita reprogramar su entrevista, debe enviar una carta a la oficina de asilo donde está programada su entrevista o ir a esa oficina de asilo y completar una solicitud para reprogramar la entrevista de asilo en persona. Puede encontrar las direcciones de las ocho oficinas de asilo en el Localizador de Oficinas de Asilo. La solicitud para reprogramar una entrevista de asilo debe incluir el motivo de la solicitud y cualquier evidencia pertinente. La oficina de asilo reprogramará una entrevista si es la primera solicitud de reprogramación presentada por el solicitante y la solicitud se recibe antes de la fecha de la entrevista.
Debe traer los siguientes documentos a la entrevista, si están disponibles:
- Un documento de identificación, incluido cualquier pasaporte que posea, otros documentos de viaje o de identificación, y el Formulario I-94 Registro de Llegada-Salida, si recibió uno en el momento de su llegada a Estados Unidos;
- Los originales de cualquier certificado de nacimiento, certificados de matrimonio u otros documentos que haya presentado previamente con su Formulario I-589;
- Una copia de su Formulario I-589 y otro material complementario que haya presentado previamente en caso de que a la oficina de asilo le falte parte de esta información;
- Cualquier documento disponible adicional que documente su reclamo y que aún no haya enviado con su solicitud. Cualquier documento en un idioma distinto del inglés debe ir acompañado de una traducción al inglés que el traductor haya certificado como completa y correcta, y la certificación del traductor donde indica que es competente para traducir al inglés el idioma utilizado en el documento.
Debe traer un intérprete si no puede continuar con la entrevista en inglés.
Usted tiene derecho a traer un abogado o representante. El abogado o representante debe haber presentado o traer consigo un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, que declara que es su abogado.
Si su cónyuge y/o hijos menores de 21 años en el momento en que presentó su solicitud de asilo están incluidos en su solicitud de asilo como derivados, también deben comparecer para la entrevista y traer cualquier documento de identidad, viaje u otros documentos de apoyo que tengan en su posesión. Aunque usted está obligado a enumerar a todos los miembros de su familia en su solicitud, sólo tiene que traer a aquellos a la entrevista que serán incluidos como dependientes en la decisión de asilo.
La entrevista generalmente dura al menos una hora, aunque el tiempo puede variar según el caso. Se le pedirá que tome un juramento en el que promete decir la verdad durante la entrevista. Si tiene un intérprete, este también hará un juramento en el que promete interpretar con precisión y veracidad. El oficial de asilo verificará su identidad y le hará preguntas biográficas básicas. El oficial de asilo también le preguntará sobre las razones por las que solicita asilo. El oficial de asilo sabrá que puede ser difícil para usted hablar de experiencias traumáticas y dolorosas que le hicieron salir de su país. Sin embargo, es muy importante que le diga al oficial de asilo sus experiencias para que dicho oficial pueda determinar si usted cualifica para una concesión de asilo. El oficial de asilo también le hará preguntas para determinar si algún veto le impedirá solicitar o recibir asilo. Para obtener más información sobre los vetos de asilo, consulte la hoja informativa de “Vetos para Solicitar y Recibir el Asilo”, en los enlaces a continuación.
La información que usted comparta con el oficial de asilo está protegida por las disposiciones de confidencialidad que se encuentran en 8 CFR § 208.6. En general, la información relacionada con su solicitud de asilo no puede ser compartida con terceros sin su consentimiento por escrito o autorización específica por parte del secretario de Seguridad Nacional. Sin embargo, hay ciertas excepciones a esta regla que usted puede encontrar en los reglamentos de confidencialidad citados anteriormente. Para obtener más información sobre la confidencialidad y el proceso de asilo, consulte la "Hoja Informativa sobre Confidencialidad de Asilo" y "¿Está protegida la información que proporciono en mi solicitud?" en los enlaces siguientes.
Usted y su abogado o representante, si tiene alguno, tendrán tiempo al final de la entrevista para hacer una declaración o agregar cualquier información adicional. En la entrevista de asilo no se tomará una decisión sobre su caso. Para las regulaciones legales que rigen las entrevistas de asilo, véase 8 CFR § 208.9.
Generalmente, la falta de disponibilidad del abogado del solicitante no constituirá una causa justa para faltar a su entrevista programada. La presentación de un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, no impide que las oficinas de asilo procesen una solicitud en ausencia del abogado del solicitante. Si una oficina de asilo deniega la solicitud de un solicitante para reprogramar una entrevista y el abogado del solicitante no está disponible para la entrevista, el solicitante puede firmar una renuncia y proceder con la entrevista sin el abogado o aceptar la remisión a un juez de inmigración. Aunque un solicitante tiene derecho a tener un abogado presente en la entrevista, el solicitante, no la oficina de asilo, es responsable de asegurarse de que su abogado está presente para la entrevista.
"Causa justa" puede definirse como "una excusa razonable para la imposibilidad de comparecer una entrevista de asilo". Lo que constituye una causa justa para un solicitante puede no constituir una causa justa al examinar las circunstancias de otro solicitante. Las oficinas de asilo revisan las solicitudes de reprogramación caso por caso antes de determinar si se le aprobará la solicitud de reprogramación. Al tomar una determinación sobre causa justa, las oficinas de asilo examinan la totalidad del historial del caso del solicitante y el motivo de la solicitud, junto con todas las evidencias presentadas.
Si una solicitud para reprogramar una entrevista se realiza en o dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la entrevista, o si la entrevista ya ha sido reprogramada en una o más ocasiones, el solicitante debe demostrar que la solicitud de reprogramación se debe a una causa justa. Si el aviso de entrevista no fue enviado por correo postal a la dirección más reciente proporcionada a USCIS por el solicitante, la oficina de asilo reprogramará la entrevista sin requerir una demostración de buena causa.
Si USCIS no recibe una explicación por escrito por su falta de comparecencia dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la entrevista programada, y usted no tiene estatus legal en Estados Unidos, su caso será remitido al tribunal de inmigración. Si usted tiene estatus legal en Estados Unidos, su caso será cerrado administrativamente. Véase 8 CFR § 208.10. El director de la oficina de asilo tiene discreción para reprogramar su entrevista si usted proporciona una explicación razonable para su falta de aparición. Si demuestra una circunstancia excepcional que explica su falta de aparición, o puede demostrar que USCIS no le notificó correctamente de la entrevista, USCIS reprogramará su entrevista.
No comparecer a la entrevista puede afectar su elegibilidad para solicitar la autorización de empleo. Usted puede presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basado en su solicitud de asilo en trámite 150 días después de presentar su solicitud de asilo. Usted no es elegible para recibir un EAD hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por lo menos 30 días adicionales, para un total de 180 días. Véase 8 CFR 208.7(a)(1). Sin embargo, si solicitó asilo en o después del 4 de enero de 1995, no será elegible para la autorización de empleo si no comparece a una entrevista, a menos que se le excuse por no asistir. Véase 8 CFR § 208.7(a)(4). Para más información acerca de las autorizaciones de empleo y las demoras causadas por el solicitante, visite la Notificación Sobre el Conteo de 180 Días para el Documento de Autorización de Empleo para Asilo.
USCIS no proporciona intérpretes durante la entrevista de asilo, excepto en el caso de solicitantes con una discapacidad auditiva*. Debe traer un intérprete si no habla inglés lo suficientemente bien como para continuar con la entrevista en inglés. El intérprete debe hablar inglés con fluidez y un idioma que usted hable con fluidez y debe tener al menos 18 años de edad. Las siguientes personas no pueden servir como su intérprete: su abogado o representante autorizado; un testigo que testifique en su nombre en la entrevista; o un representante o empleado del gobierno de su país. El reglamento relativo a los intérpretes está en el artículo 8 CFR § 208.9(g).
* Si tiene problemas de audición y necesita ayuda para obtener un intérprete adecuado, póngase en contacto con la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso antes de su entrevista de asilo programada.
Aunque la División de Asilo no proporciona intérpretes para la entrevista, utilizan intérpretes por contrato para supervisar entrevistas de asilo afirmativo en las oficinas locales de asilo y en los lugares del circuito. En general, la función del intérprete por contrato se limita a supervisar la interpretación por parte de un intérprete proporcionado por el solicitante. Puede que los intérpretes por contrato interrumpan ocasionalmente si el intérprete del solicitante no proporciona una interpretación adecuada, precisa y neutral.