Tipos de Decisiones de Asilo Afirmativo
Cuando usted solicita asilo en el proceso afirmativo con USCIS, recibirá una de las siguientes decisiones (para obtener información sobre las formas de obtener asilo, visite nuestra página Obtener Asilo en Estados Unidos):
Si determinamos que usted es elegible para asilo, recibirá una carta y un Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida completado, el cual indica que se le ha concedido asilo en Estados Unidos.
La concesión de asilo incluye a su cónyuge e hijos menores, siempre que:
- Hayan estado presentes en Estados Unidos;
- Hayan sido incluidos en su petición de asilo, y
- Usted haya demostrado que tiene con ellos una relación que cualifica.
Vea Familiares de Refugiados y Asilados para obtener más información sobre beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos.
La concesión de asilo le permitirá solicitar:
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD);
- Una tarjeta de Seguro Social;
- Una tarjeta de residente permanente (Tarjeta Verde/Green Card), y
- Beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad.
Vea Beneficios y Responsabilidades de los Asilados para obtener más información sobre estos beneficios.
La concesión de asilo en Estados Unidos no caduca. Sin embargo, USCIS podría cancelar su estatus de asilado si usted:
- Ya no tiene un temor de persecución fundamentado sobre una base real por motivo de un cambio significativo en las circunstancias;
- Obtuvo protección de otro país;
- Obtuvo la concesión original de asilo de forma fraudulenta; o
- Cometió ciertos delitos o se involucró en otras actividades que lo hacen inelegible para retener asilo en Estados Unidos.
Vea la Sección 208(c)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para obtener más información sobre cancelaciones de estatus de asilado.
Si no podemos aprobar su solicitud de asilo y usted está en Estados Unidos ilegalmente, enviaremos (o referiremos) su caso de asilo al tribunal de inmigración. El referido al juez de inmigración incluye a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años si estos:
- Fueron incluidos en su solicitud de asilo;
- Están en Estados Unidos ilegalmente.
Un referido no es una denegación de su solicitud de asilo. En su lugar, referimos su caso para una evaluación adicional de parte del tribunal de inmigración. Si no aprobamos su reclamación de asilo, le enviaremos una carta explicativa y un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia, en la que se le indica la fecha y hora que deberá presentarse al tribunal. No tiene que volver a presentar su solicitud de asilo.
El juez de inmigración evaluará su reclamación de asilo de manera independiente y no está obligado a estar de acuerdo con o reafirmar la decisión tomada por USCIS.
Después que usted presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y para Suspensión de Remoción con USCIS, revisaremos sus registros de inmigración para determinar los siguientes pasos y procesar su solicitud de asilo.
En algunos casos, nosotros enviamos su solicitud de asilo al tribunal de inmigración. Esto podría ocurrir si determinamos que:
- DHS le expidió previamente un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA) y usted presentó su solicitud de asilo con nosotros 21 días hábiles o menos después de que su NTA fue presentada y colocada en la lista de casos con EOIR;
- DHS le expidió previamente un NTA, y el mismo fue presentada y colocada en la lista de casos con OIR después que usted presentó su solicitud de asilo con nosotros, o
- DHS le expidió previamente un NTA que no fue presentado ni colocado en la lista de casos con EOIR.
Si alguna de estas circunstancias el aplican a usted, no adjudicaremos su solicitud de asilo. En su lugar, enviaremos su solicitud al tribunal de inmigración apropiado que tenga jurisdicción sobre su caso para que adjudique su solicitud y le notifique por correo postal.
Para más información, vea Qué Sucede Después que Presenta el Formulario I-589 con USCIS y las instrucciones en la página del Formulario I-589.
Emitimos una recomendación de aprobación cuando usted es elegible para asilo pero no ha recibido los resultados de las verificaciones de seguridad requeridas. Una recomendación de aprobación incluye a su cónyuge e hijos, siempre que estos:
- Estén presentes en Estados Unidos;
- Fueron incluidos en su petición de asilo;
- Usted demostró que tiene con ellos una relación que cualifica.
Cuando se emite una recomendación de aprobación debido a que las verificaciones de seguridad están en trámite, usted y sus familiares pueden solicitar permiso para trabajar en Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Cuando recibamos los resultados de las verificaciones de seguridad requeridas y usted ha sido aprobado, la recomendación de aprobación cambiará a concesión de asilo (vea la sección “Concesión de Asilo”, arriba).
Usted podría recibir una notificación de intención de denegación (NOID) si tiene un estatus legal válido en Estados Unidos, pero se ha determinado que no es elegible para asilo. La NOID dirá la(s) razón(es) por las que usted es inelegible para obtener asilo. Usted tendrá 16 días para explicar por escrito por qué se le debe conceder la reclamación de asilo o enviar nueva evidencia que sustente la reclamación, o ambas. Si no responde dentro de 16 días, su reclamación de asilo será denegada. Si recibimos una respuesta oportunamente, el oficial de asilo considerará cuidadosamente la respuesta, nueva evidencia, o ambas, y luego tomará una decisión final de aprobar o denegar la reclamación. Si el oficial aprueba la reclamación emitirá una concesión de asilo (vea arriba); si deniega la reclamación, emitirá una denegación final (vea abajo).
Usted recibirá una NOID y una carta de denegación final si:
- No respondió a la NOID dentro del plazo de 16 días, o
- Presentó una respuesta, pero la nueva información no pudo superar las razones de la denegación identificadas en la NOID.
Usted no puede apelar la decisión de un oficial de asilo. La denegación aplica a cualquier dependiente incluido en su solicitud de asilo. Si denegamos su reclamación, usted puede volver a solicitar asilo. Sin embargo, debe demostrar que las circunstancias que afectaron su elegibilidad de asilo cambiaron.