Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)
Creado en 2007, el Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) permite a ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales solicitar un permiso de permanencia temporal (“parole”) para sus familiares que están en Cuba. Si se les concede el permiso de ingreso, estos familiares pueden venir a Estados Unidos sin tener que esperar que sus visas de inmigrante estén disponibles. Una vez que estén en Estados Unidos, los beneficiarios del Programa CFRP pueden solicitar permiso de empleo mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal.
El 11 de agosto de 2023, DHS implementó el Proceso de Permisos de Reunificación Familiar Cubano (HFRP) actualizado, que usa el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero. Para más información sobre el proceso actualizado, por favor, visite nuestra página web Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar.
Desde el 11 de agosto de 2023, ya no aceptaremos el Formulario I-131 para solicitudes iniciales CFRP. Sin embargo, si usted anteriormente presentó un Formulario I-131 bajo CFRP y su solicitud está actualmente en trámite, aceptaremos su Formulario I-131 para sus beneficiarios derivados agregados. Cuando vaya a presentar el Formulario I-131 para un beneficiario derivado adicional, seleccione el Ítem 6.e en la Parte 1 como el Tipo de Solicitud y escriba a máquina o a mano "CFRP ADD-ON" como el programa o proceso específico en el campo apropiado continuo a la pregunta 6.e en la Parte 1.
La información en esta página web solamente es relevante a personas que:
- Tienen una solicitud CFRP en trámite ante USCIS basada en un Formulario I-131 presentado antes del 11 de agosto de 2023; o
- Ya se le concedió el permiso en Estados Unidos bajo CFRP.
Aviso: La información a continuación solo aplica a las solicitudes CFRP que fueron presentadas con el Formulario I-131 antes del 11 de agosto de 2023 y los beneficiarios derivados agregados. Para obtener más información sobre el proceso actualizado, por favor, visite nuestra página web “Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar”.
Usamos los siguientes términos en CFRP:
Término | Definición |
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Peticionarios | El ciudadano estadounidense o residente permanente legal en Estados Unidos que ha presentado un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de un familiar que vive en Cuba, y que USCIS haya aprobado. Solo los peticionarios cualificados pueden presentar solicitudes de beneficios bajo el Programa CFRP. (Vea la sección a continuación “Quién es Elegible para Presentar una Solicitud” para obtener más información sobre quién es un peticionario cualificado). |
Beneficiarios | Los familiares que están en Cuba que se pueden beneficiar de las peticiones de familiares (Formulario I-130) presentadas y aprobadas en su nombre, y a quienes se les puede otorgar un permiso humanitario para entrar a Estados Unidos si se les aprueba bajo el Programa CFRP. Los beneficiarios incluyen el beneficiario principal y los beneficiarios derivados indicados en el Formulario I-130 del peticionario. Los beneficiarios derivados agregados adicionales que no estaban incluidos en el Formulario I-130 del peticionario, pero que desde entones se unieron a la familia (por ejemplo, un cónyuge o hijos menores) podrían ser añadidos e incluidos como beneficiarios bajo este proceso. |
Beneficiario Principal | El familiar cubano por el cual el peticionario presentó el Formulario I-130. Por ejemplo, el beneficiario principal puede ser un cónyuge o hijo soltero de un residente permanente legal, o un hijo adulto o hermano de un ciudadano estadounidense. Las fechas proyectadas de elegibilidad de visas están basadas en la categoría legal bajo la cual fue aprobada la petición. El beneficiario principal debe permanecer elegible para una categoría de visa de inmigrante. Por ejemplo, si un beneficiario fue aprobado como hijo(a) soltero(a) de un residente permanente legal (categoría F2B), el matrimonio del beneficiario principal podría resultar en la inelegibilidad para la visa de inmigrante, junto con cualquier posible beneficiario derivado. Si un beneficiario fue aprobado como hijo(a) soltero(a) de un ciudadano estadounidense, el matrimonio del beneficiario principal cambia su clasificación de visa de inmigrante. |
Beneficiarios Derivados | El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal. Ellos también deben estar listados en el Formulario I-130 que fue aprobado. Estos beneficiarios pueden ser elegibles para obtener el permiso humanitario a base de su relación con beneficiario principal. Si no le otorgamos al beneficiario principal la autorización del permiso humanitario, no aprobaremos a los beneficiarios derivados. |
Beneficiarios derivados adicionales (“Add-on derivative beneficiary”) | Si un beneficiario principal se casa o ha tenido un hijo desde que aprobamos el Formulario I-130 de base, el cónyuge y/o hijo menor de 21 años soltero, pueden, en algunas circunstancias, convertirse en beneficiarios derivados agregados y podrán ser elegibles para el permiso a base de su relación con el beneficiario principal. |
Quién es Elegible
Usted (el peticionario) puede solicitar el permiso de permanencia temporal para sus familiares elegibles que están en Cuba si cumple con los siguientes requisitos:
- Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (LPR);
- Presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para un miembro de su familia que es cubano y dicho formulario fue aprobado en por USCIS;
- No hay una visa de inmigrante disponible para el beneficiario; y
- Recibió una invitación del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC) para participar en el Programa de CFRP.
Si no cumple con todos los requisitos indicados arriba, cuando adjudiquemos su solitud del Formulario I-131 para los beneficios de CFRP, denegaremos su solicitud.
Un peticionario cualificado solo podrá solicitar a nombre de un familiar (beneficiario) que es:
- Un nacional cubano (solo aplica al beneficiario principal); y
- El beneficiario de un Formulario I-130 que fue aprobado (incluidos el cónyuge o cualquier hijo que se unirá a él en Estados Unidos) Para más información, vea la sección 203(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C.1153(d).
Además, por lo general, solo autorizamos el permiso a los beneficiarios que cumplan con los siguientes criterios:
- Cumplir con todos los requisitos de elegibilidad a una visa de inmigrante (con la excepción de que un número de visa de inmigrante sea disponible);
- Aprobar las verificaciones de antecedentes;
- Obtener un resultado positivo en los exámenes médicos de inmigrante;
- Ser admisible a Estados Unidos; y
- Justificar un ejercicio favorable de discreción.
Por favor, tenga en cuenta:
Si una visa de inmigrante está disponible mientras una persona esté siendo procesada para el permiso bajo el programa CFRP, dicha persona podría elegir continuar con el proceso del permiso. Alternativamente, la persona podría elegir ser procesado por el Departamento de Estado para una visa de inmigrante. En dicho caso, se le requería pagar cualquier tarifa relacionada con dicho proceso.
Quién No es Elegible
Las siguientes personas no son elegibles para participar en CFRP:
- Personas que cualifican como familiares inmediatos, según definido por la sección 201(b)(2)(A)(i) de la INA al momento de la solicitud de permiso humanitario bajo CFRP. El permiso humanitario no estará disponible para estas personas ya que pueden buscar inmediatamente visas para viajar a Estados Unidos una vez aprobemos sus Formularios I-130. No tienen que esperar a que una visa de inmigrante esté disponible. Si un peticionario que es residente permanente legal se convierte en ciudadano estadounidense después de presentar la solicitud de permiso, cualquier beneficiario que se convierta en familiar inmediato como resultado de esto, no están necesariamente descualificados para recibir permiso de permanencia temporal. Vea la sección “Circunstancias que Puedan Afectar la Elegibilidad” más adelante. Los familiares inmediatos son:
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
- Hijos solteros menores de 21 años de edad de ciudadanos estadounidenses; y
- Padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años de edad.
- Personas que no son elegibles para comparecer a una entrevista en persona en Cuba.
- Beneficiarios de Formularios I-130 aprobados cuyos familiares peticionarios en Estados Unidos no han recibido una invitación del NVC indicándoles que son elegibles para solicitar CFRP.
- No autorizaremos el permios de permanencia temporal a los beneficiarios que cometieron crímenes serios o que no pasen las verificaciones de antecedentes.
Si usted es el beneficiario de un Formulario I-130 y vive en Cuba, no puede presentar una solicitud a CFRP para sí mismo o para sus familiares. Su peticionario que está en Estados Unidos debe presentarla en su nombre. Su peticionario estadounidense debe haber presentado el Formulario I-131 a nombre suyo.
Cónyuges e Hijos Solteros Menor de 21 Años del Beneficiario Principal (Beneficiarios Derivados)
Si el cónyuge del beneficiario principal o sus hijos solteros menores de 21 años (conocidos como beneficiarios derivados) están nombrados en el Formulario I-130 que fue aprobado, pueden ser elegibles para obtener los beneficios bajo CFRP. Cualquier petición de permiso humanitario a nombre de estos debe ser presentada al mismo tiempo que se presenta la petición de permiso humanitario para el beneficiario principal. Ellos solo serán elegibles para el permiso humanitario si el beneficiario principal es encontrado elegible para el permiso humanitario.
Si usted no presentó un Formulario I-131 CFRP para el beneficiario principal, o si determinamos que el beneficiario principal no es elegible a CFRP, su cónyuge e hijos no serán elegibles para el permiso humanitario bajo CFRP.
Cómo Solicitar que se Añada un Cónyuge o un Hijo a un Formulario I-130 que ha Sido Aprobado (Beneficiarios Derivados Adicionales)
Si el beneficiario principal contrajo matrimonio o tuvo un hijo después de que su Formulario I-130 de base fue aprobado, usted puede presentar una solicitud con el Formulario I-131 para CFRP a nombre del cónyuge o hijo menor de 21 años (conocidos como derivados adicionales) de dicho beneficiario principal. Cuando complete el Formulario I-131 para un beneficiario derivado adicional, escriba a máquina o a mano "CFRP ADD-ON" en el campo correspondiente al lado del Ítem 6.e., Tipo de Solicitud, en la Parte 1. Los peticionarios deben enviar por correo el Formulario I-131 a la dirección correcta. Para ver una lista completa de todas las tarifas de USCIS, incluyendo las exenciones de tarifas y las exenciones de pagos de tarifas, consulte nuestro Desglose de Tarifas. Consulte la página Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-131 para información adicional.
Los beneficiarios derivados adicionales no estarán incluidos en la carta de invitación del NVC. Un peticionario cualificado aún puede presentar un Formulario I-131, para solicitar el Programa CFRP a nombre de éstos si proporciona la evidencia necesaria para establecer la relación cualificada del familiar derivado adicional.
Límites de Edad de los Beneficiarios
No hay límites de edad establecidos para los beneficiarios principales de los Formularios I-130. Sin embargo, cualquier hijo derivado debe ser menor de 21 años de edad al momento en que recibamos la solicitud presentada apropiadamente. La carta de invitación le advierte que no puede presentar el Formulario I-131 para el Programa CFRP para hijos derivados que tengan 21 años o más cuando usted presente la solicitud.
Denegaremos cualquier Formulario I-131 presentado a nombre de hijos derivados que tengan 21 años o más en la fecha en que recibamos la solicitud presentada apropiadamente serán denegados.
Continuaremos el procesamiento de las solicitudes para cualquier otro beneficiario, incluido, su cónyuge y los hijos solteros mejores de 21 años.
Circunstancias que Pueden Afectar la Elegibilidad
La tabla a continuación indica las circunstancias que podría afectar la elegibilidad para el proceso del Formulario I-131 para CFRP
Cubanos que viven fuera de Cuba | Aunque el Programa CFRP está diseñado para los cubanos que están en Cuba, los cubanos que están fuera de Cuba podrán aún ser elegibles. Si el beneficiario está en Estados Unidos u otro país, debe viajar a Cuba para ser entrevistado para el Programa CFRP y poder ser considerado para el permiso humanitario. Los beneficiarios que están en Estados Unidos y deciden viajar a Cuba para su entrevista, deben primero obtener un permiso adelantado de USCIS. Sin un permiso adelantado de viaje, es posible que no puedan regresar a Estados Unidos si denegamos su solicitud para el Programa CFRP. Si el beneficiario principal está en Estados Unidos u otro país y no regresa a Cuba para la entrevista bajo el Programa CFRP, usted no puede presentar una solicitud a nombre de los familiares derivados del beneficiario principal que están en Cuba, ya que USCIS denegará estas solicitudes. USCIS solo puede aprobar los familiares derivados para obtener permiso humanitario si USCIS aprueba el permiso humanitario bajo el Programa CFRP. |
Un Peticionario Se Convierte en Ciudadano Estadounidense | Si usted es un residente permanente legal y se convierte en ciudadano estadounidense después de que presentó apropiadamente con USCIS la(s) solicitud(es) para el Programa CFRP, los beneficiarios de su petición de visa de inmigrante podrían convertirse en “familiares inmediatos” como resultado y tener una visa de inmigrante disponible de inmediato. Sin embargo, usted puede optar por que sus familiares inmediatos continúen siendo procesados para el permiso. Como alternativa, puede optar que sean procesados para obtener visas de inmigrante después de que realicen el pago de todas las tarifas de visas de inmigrante correspondientes. Si usted se convierte en ciudadano estadounidense antes de solicitar el Programa CFRP, denegaremos cualquier solicitud presentada a nombre de sus “familiares inmediatos”. (Vea la sección arriba de Quién No es Elegible para Presentar una Solicitud). |
Matrimonio | Un cambio en el estatus civil (marital) de un familiar beneficiario del Formulario I-130 puede afectar la elegibilidad para una visa de inmigrante, y, por lo tanto, su elegibilidad para el Programa CFRP. Los familiares casados que no son elegibles para el Programa CFRP incluyen:
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Aviso: La información a continuación solo aplica a las solicitudes CFRP que fueron presentados en el Formulario I-131 antes del 11 de agosto de 2023 y los beneficiarios derivados agregados. Para obtener más información sobre el proceso actualizado, por favor, visite nuestra página web de Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar.
Los pasos claves del proceso CFRP del Formulario I-131 después de que de que un caso haya sido reenviado a la embajada de Estados Unidos en Cuba incluyen:
Paso 1: Se envía la notificación de cita al peticionario.
- Después de una aprobación condicional del Formulario(s) I-131, le enviaremos por correo postal una notificación de cita al peticionario para los beneficiarios principales y derivados cuyos formularios fueron aprobados de manera condicional.
- La notificación de cita incluirá instrucciones para los beneficiarios, que incluyen cuáles documentos deben traer a la envista y el requisito del examen médico de inmigrante. Si el peticionario desea presentar un Formulario I-131 para CFRP para añadir beneficiarios derivados adicionales, le recomendamos presentar el Formulario I-131 lo antes posible antes de la fecha programada de la cita. No hacerlo podría tomar más tiempo procesar su formulario. Consulte la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-131 para información adicional. Cuando vaya a presentar el Formulario I-131 para un beneficiario derivado adicional, escriba a máquina o a mano "CFRP ADD-ON" en el campo correspondiente próximo al Ítem 6.e., Tipo de Solicitud, en la Parte 1. Para ver una lista completa de todas las tarifas de USCIS, incluyendo las exenciones de tarifas y las exenciones de pagos de tarifas, consulte nuestro Desglose de Tarifas.
Paso 2: El beneficiario se somete al examen médico.
- El beneficiario sigue las instrucciones en la notificación de cita y se somete al examen médico por un médico de panel.
Paso 3: El beneficiario asiste a la cita de USCIS.
Los beneficiarios deben traer los documentos como indica la notificación de cita.
- Los beneficiarios deben traer los documentos como indica la notificación de cita.
- Todos los beneficiarios CFRP listados en la notificación de cita de USCIS, y todos beneficiarios derivados adicionales deben asistir la cita con USCIS. Si no asisten, podríamos reprogramar la cita para todos derivados.
- Si el beneficiario principal no está presente en la cita, podríamos reprogramar la cita o emitir una Notificación de No Comparecencia.
Paso 4: USCIS emite una notificación de decisión.
- Usamos nuestra su discreción para autorizar el permiso, caso por caso.
- Si se le aprueba la solicitud, emitiremos una Notificación de Permiso Aprobado al peticionario.
- Si se le deniega, le emitiremos una Notificación de Inelegibilidad al peticionario.
- Podríamos emitirle una Solicitud de Evidencia (RFE) al peticionario si se necesita información adicional para tomar una decisión.
Paso 5: USCIS emite un documento de viaje al beneficiario (solo para aprobaciones).
- El beneficiario principal recogerá un Formulario I-512L, Documento de Permiso Adelantado de Viaje (Autorización de Transporte para Permiso Humanitario), en la embajada estadounidense en Cuba.
- En general, la autorización será válida por 90 días.
- Los niños menores de 18 años de edad deben viajar a Estados Unidos con y bajo el cuidado y custodia de un padre o tutor legal, y poder proporcionar documentación para confirmar la relación.
- Los beneficiarios principales deben viajar a Estados Unidos con o antes de cualquier beneficiario derivado, ya que los beneficiarios derivados no pueden recibir permiso de permanencia temporal en Estados Unidos a menos que el beneficiario principal del permiso de permanencia temporal esté en Estados Unidos.
- La emisión del Formulario I-512L no garantiza el permiso, pero sí permite al beneficiario proceder al Paso 6.
Paso 6: El beneficiario solicita el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada.
- El beneficiario presentará el Formulario I-512L, Documento de Permiso Adelantado (Autorización de Transporte para Permiso Humanitario), a CBP.
- CBP inspeccionará a cada beneficiario que llegue a un puerto de entrada bajo este proceso y considerará a todas las personas, caso por caso, para la otorgación del permiso de permanencia temporal discrecional.
Paso 7: El beneficiario recibe el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
- Un beneficiario al que se le otorga el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos generalmente recibirá dicho permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un período de hasta tres años, sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables.
- El beneficiario al que se le concede el permiso de permanencia temporal puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo postal.
Aviso: La información a continuación solo aplica a las solicitudes CFRP que fueron presentadas en el Formulario I-131 antes del 11 de agosto de 2023 y los beneficiarios derivados agregados. Para obtener más información sobre el proceso actualizado, por favor, visite nuestra página web Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar.
Los tiempos de procesamiento del Formulario I-131 CFRP dependen de los requisitos indicados y de si requerimos evidencia adicional.
Cita del Beneficiario
No intente programar una cita directamente con la Embajada de Estados Unidos en Cuba.
Enviaremos una Notificación de Entrevista al peticionario para todos los beneficiarios con instrucciones adicionales. Si todavía no ha presentado un Formulario I-131 para los beneficiarios derivados adicionales, le recomendamos hacerlo antes de la fecha programada. Vea la sección de Cómo Solicitar Agregar a un Cónyuge o Hijo (Beneficiarios Derivados Adicionales) a continuación. En la fecha de la cita, el beneficiario principal y beneficiarios adicionales deben asistir en persona juntos para verificar sus identidades y confirmar su elegibilidad para el permiso bajo el Programa CFRP.
Cómo Prepararse para la Entrevista
En la fecha de la entrevista, los beneficiarios deben traer los siguientes documentos para presentar al oficial:
- Una identificación con foto expedida por el gobierno;
- Un pasaporte válido y vigente;
- Documentos civiles originales que demuestren su elegibilidad para el programa, además de traducciones al idioma inglés de esos documentos, que incluyen, pero no se limitan a:
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio actual (si aplica).
- Acta de divorcio de cualquier matrimonio previo (si aplica).
- Si esta viudo/a, acta de defunción del cónyuge.
- Documentos que establecen la relación entre el beneficiario CFRP y el peticionario. En el caso de un hermano/a, el beneficiario necesitará proporcionar su acta de nacimiento y la del peticionario.
- Certificados policiales/registros del tribunal (para solicitantes con 16 años de edad o mayor) emitidos dentro de 6 meses antes de la fecha de la entrevista.
- Resultados del examen médico. Los solicitantes deben seguir las instrucciones de la notificación de entrevista para su examen médico.
- Una copia de su notificación de entrevista programada.
La INA nos otorga la autoridad para ejercer nuestra discreción para autorizar un permiso de permanencia temporal por razones humanitarias o beneficio público significativo.
Proceso Después de la Entrevista
Los beneficiarios no deben tomar decisiones permanentes – tales como vender o comprar propiedades, dejar un empleo o salirse de la escuela – hasta tanto tengan el documento de viaje de permiso humanitario CFRP en su posesión.
Si el viaje es aprobado:
- Expediremos el Formulario I-512L al beneficiario que está en Cuba. Dichos documentos de viaje le permitirán al beneficiario viajar a Estados Unidos para solicitar el permiso de ingreso con un oficial del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) en un puerto de entrada;
- Los beneficiarios que viajan a Estados Unidos bajo el Programa CFRP deben programar y pagar su propio viaje; y
- Una vez que estén en Estados Unidos, se espera que los beneficiarios soliciten el estatus de Residente Permanente Legal (LPR) (una Tarjeta Verde) después de estar presentes en Estados Unidor por un año bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA), o en cuanto su visa de inmigrante esté disponible. Vea la sección de Personas que Actualmente Poseen el Permiso de Permeancia Temporal en Estados Unidos para más información.
Si el viaje no es aprobado:
Le enviaremos al peticionario una notificación por escrito que indique a cuáles beneficiarios no se les ha aprobado el viaje hacia Estados Unidos.
Si denegamos su permiso de permanencia temporal:
- Nuestra decisión sobre el permiso humanitario es final, y no existe derecho para apelarla;
- Si le denegamos el permiso de permanencia temporal a un beneficiario, puede que éste aún sea elegible para procesamiento de visa de inmigrante a base de la aprobación del Formulario I-130 que fue presentado en su nombre. Si todavía el beneficiario es elegible para solicitar una visa de inmigrante, podrá hacerlo en cuanto su visa de inmigrante esté disponible; y
- En algunas circunstancias, la razón por la cual se deniega el permiso humanitario puede conllevar que revoquemos la aprobación del Formulario I-130 de base del beneficiario. Si revocamos la aprobación del Formulario I-130, el beneficiario ya no será elegible para obtener una visa de inmigrante. Tomaremos esas determinaciones según cada caso individual.
El permiso de ingreso no es una visa de inmigrante y no es igual a tener el estatus de residente permanente legal (una tarjeta de residente permanente legal o Green Card). El permiso de ingreso es temporal y le permite a usted (el beneficiario) estar legalmente presente en Estados Unidos durante su periodo de permiso.
Cómo Solicitar la Autorización de Empleo
Después de que se le otorgue el permiso humanitario (al beneficiario) para permanecer temporalmente en Estados Unidos bajo el Programa CFRP, usted será elegible para solicitar autorización de empleo de parte de USCIS.
Para solicitar autorización de empleo, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-765 en la página Desglose de Tarifas.
Si alguna vez ha trabajado en Estados Unidos sin una autorización, es posible que se le prohíba solicitar una tarjeta de residente permanente en Estados Unidos. En este caso, usted tendrá que solicitar y ser procesado en el extranjero para una visa de inmigrante en lugar de solicitar el estatus de residente permanente en Estados Unidos.
Obtener un Número y Tarjeta de Seguro Social
Le recomendamos a usted (el beneficiario) que solicite un número de Seguro Social (SSN) utilizando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, según las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Ítems 13.a-17.b) de su Formulario I-765, y aprobamos su Formulario I-765, enviaremos esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA), y la SSA le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social. La SSA enviará su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los SSN generalmente se asignan a personas que están autorizadas para trabajar en Estados Unidos. Los SSN se utilizan para informar su salario al gobierno y para determinar su elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.
Si no solicita un SSN en su Formulario I-765, puede solicitarlo después de que reciba su EAD de parte de USCIS, según las instrucciones en la página web de Número SSA y Tarjeta de Seguro Social.
Elegibilidad para Ciertos Beneficiarios
Después de que usted (el beneficiario) tiene el permiso de ingreso a Estados Unidos bajo los procesos CFRP, cumple con la definición de participante cubano o haitiano y puede ser elegible recibir beneficios públicos. Para más información, vea la sección 501(e)(1) de la Ley de Educación y Asistencia a Refugiados (REAA) de 1980.
Usted será elegible solicitar beneficios desde la fecha en que entre por primera vez bajo el estatus cubano. Es la fecha en que usted entró con el permiso de ingreso en Estados Unidos.
Actualización de Dirección Postal
Si usted (el beneficiario) reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en Estados Unidos como condición de su permiso de permanencia temporal. Si su dirección cambia después de ingresar a Estados Unidos, debe notificarnos dentro de 10 días posteriores al cambio, ya sea:
- Por medio de nuestro Formulario de Cambio de Dirección en Línea; o
- A través de su cuenta en línea de USCIS (si tiene una cuenta). Para obtener más información sobre cómo crear una cuenta en línea, visite Cómo Crear una Cuenta de USCIS en Línea.
Cambiar su dirección en línea actualizará la dirección en el expediente de USCIS en cada solicitud o petición pendiente para la cual proporcione un número de recibo al completar el Formulario de Cambio de Dirección en Línea. Es importante incluir el número de recibo de cualquier caso pendiente con USCIS en su solicitud de cambio de dirección, para que podamos actualizar la dirección asociada con estos casos. Enviaremos por correo los documentos seguros a la dirección registrada. Puede encontrar el número de recibo en la notificación de recibo (Formulario I-797C, Notificación de Acción) que emitimos después de presentar su solicitud o petición. Enviamos notificaciones de recibo a la dirección que figura en la solicitud o petición.
Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal
Si usted (el beneficiario) ya recibió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, su permiso se cancelará automáticamente si usted:
- Sale de Estados Unidos; o
- Su periodo de permanencia temporal caduca.
DHS también puede decidir terminar su permiso de permanencia temporal a su discreción por otras razones, como violar cualquier ley de Estados Unidos.
Salir de Estados Unidos
Si CBP le otorga a usted (el beneficiario) autorización anticipada para viajar, puede presentarlo solo una vez para viajar a Estados Unidos y para solicitar el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada de Estados Unidos. Después de recibir el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, si desea salir de Estados Unidos y luego regresar como una persona que tiene permiso de permanencia temporal, debe solicitar un Documento de Permiso Adelantado de Viaje mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida antes de viajar fuera de Estados Unidos. Si sale de Estados Unidos sin obtener un Documento de Permiso Adelantado de Viaje, es posible que no pueda regresar y solicitar el permiso de permanencia temporal a su regreso a Estados Unidos. Para obtener información sobre cómo solicitar un Documento de Permiso Adelantado de Viaje mientras está en Estados Unidos, consulte la página del Formulario I-131.
Solicitar el Estatus de Residente Permanente Legal / Tarjeta Verde
La otorgación del permiso en sí no da el estatus legal en Estados Unidos.
Esperamos que las personas a quienes se les ha otorgado un permiso (“parole”) bajo el programa CFRP soliciten el estatus de residente permanente legal (una tarjeta verde) después de estar presentes en Estados Unidos por 1 año bajo la ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA), o tan pronto su visa de inmigrante esté disponible. Es responsabilidad suya monitorear cuándo una visa de inmigrante estará disponible. No le enviamos una notificación de alerta cuando su visa de inmigrante esté disponible, ni daremos seguimiento acerca de si cualquier beneficiario derivado ha cumplido la edad límite (“aged-out”) de su elegibilidad para obtener una tarjeta de residente permanente y como consecuencia, tengan que solicitar una nueva petición o solicitud presentado a su nombre. Vea nuestra página Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) para más información.
Por favor, vea la información (PDF, 173.88 KB) en inglés o español (PDF, 173.88 KB) sobre cómo verificar si su visa de inmigrante está disponible.
Si… | Entonces… |
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| Usted debe solicitar una tarjeta de residente permanente mediante la presentación el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar de Estatus, junto con los formularios y evidencia inicial requeridos, incluidos, pero no limitados a:
Para más información sobre la evidencia inicial requerida, por favor, visite la página del Formulario I-485. Usted debe considerar solicitar una renovación del permiso (“re-parole”) si el procesamiento de una visa de inmigrante no se completa cuando su periodo de permiso caduque. Si su periodo de permiso caduca antes de que usted obtenga un estatus de inmigración, y no ha solicitado u obtenido la renovación del permiso de ingreso, entonces, por lo general, usted no es elegible para ajustar su estatus y convertirse en un residente permanente, aún si su visa de inmigrante está disponible. Usted podría acumular presencia ilegal. Vea la sección Presencia Ilegal para más detalles. |
Si presentó su Formulario I-485 y está en trámite | Debe considerar solicitar una renovación del permiso (“re-parole”) antes de que caduque el periodo de su permiso (“parole”) actual. Si rechazamos o denegamos su Formulario I-485, es posible que acumule presencia ilegal si su periodo de permiso de permanencia temporal ha caducado y todavía no ha obtenido la renovación del permiso y no está de otra manera en un periodo de estadía autorizada. Vea la sección a continuación de Presencia Ilegal para más detalles. |
Si presentó su Formulario I-485 y lo rechazamos o denegamos | Es posible que no esté en un periodo de estadía autorizada y esté acumulando presencia ilegal si su periodo de permiso de permanencia temporal ya caducó y todavía usted no ha obtenido la renovación del permiso de permanencia temporal. Debe considerar solicitar la renovación del permiso. Vea las secciones a continuación “Solicitar la Renovación de Permiso de Permanencia Temporal”” y Presencia Ilegal" para más detalles. |
Presencia Ilegal
Estar presente en Estados Unidos de manera ilegal podría tener consecuencias de inmigración graves:
- Es posible que no pueda ajustar su estatus si ha estado en Estados Unidos ilegalmente en cualquier momento desde que llegó a Estados Unidos como persona que tiene permiso de permanencia temporal. Significa que debería salir de Estados Unidos para solicitar una visa de inmigrante para regresar como un residente permanente legal; y
- Si usted ha estado en Estados Unidos ilegalmente por más de 180 días, podría estar sujeto a un veto por presencia ilegal, dependiendo de su edad. Esto significa que no podría regresar a Estados Unidos por un periodo de tres o 10 años, lo que dependerá de la duración de su presencia ilegal, a menos que reciba una exención. Para más información, visite nuestra página “Presencia Ilegal e Inadmisibilidad”.
Si está sujeto a un veto por presencia ilegal puede solicitar una exención mediante el Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal antes de salir de Estados Unidos o comparecer a una embajada o consulado de Estados Unidos para una entrevista de visa de inmigrante. Para más información acerca de cómo solicitar una exención después de salir de Estados Unidos, visite nuestra página del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad.
También puede encontrar servicios legales o consultar a un proveedor autorizado de servicios de inmigración acerca de su situación.
Si tiene un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo CFRP, puede solicitar una renovación del permiso si su periodo de permiso inicial caducó o está cerca de caducar, a menos que esté sujeto a las causales para cancelación bajo las reglamentaciones de DHS descritas en 8 CFR sección 212.5(e). Puede verificar la fecha de vencimiento de su permiso de permanencia temporal en su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida electrónico.
Para solicitar un nuevo periodo de permiso (“re-parole”), debe:
- Presentar un nuevo Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida , . Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-131 en la página Desglose de Tarifas.
- Marque la casilla 10.A. en la Parte 1 del formulario;
- Complete el Ítem Número 12 en la parte 1 indicando la Fecha Límite de Admisión o la Fecha Límite del Permiso de Permanencia Temporal incluidas en el Formulario I-94 inicial;
- complete el Ítem Número 12 en la Parte 2 indicando su Clase de Admisión (COA) y el Ítem Número 26 en la Parte 2 indicando el COA de la persona para quien usted presenta la solicitud, si corresponde; y
- Envíe su solicitud a la dirección indicada en la sección “Renovación de Permiso de Permanencia Temporal (“Re-Parole”)” de la página web Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-131.
Si… | Entonces… |
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Si su periodo de permiso de permanencia temporal está próximo a caducar y usted no ha solicitado la renovación de permiso de permanencia temporal (“re-parole”) ni está de otra manera en un periodo de estadía autorizada | Debe solicitar la renovación de permiso de permanencia temporal (“re-parole”) para permanecer legalmente en Estados Unidos. Consideraremos las peticiones de la renovación de permiso de permanencia temporal (“re-parole”) caso por caso bajo los mismos términos del permiso inicial del Programa HFRP. Debe presentar su petición por lo menos, 90 días antes de la fecha de vencimiento de su permiso de permanencia temporal para proporcionar tiempo para el procesamiento. |
Si su periodo de permiso de permanencia temporal ya caducó, pero no solicitó la renovación del permiso de permanencia temporal (“re-parole”) o una tarjeta de residente permanente y no está de otra manera en un periodo de estadía autorizada | Es posible que no esté en un periodo de estadía autorizada. Sin embargo, aún puede solicitar la renovación del permiso (“re-parole”). Debe presentar una solicitud completa para la renovación del permiso (“re-parole”) lo antes posible. Si aprobamos su solicitud, podría ser elegible para solicitar la residencia permanente cuando su visa de inmigrante esté disponible. Sin embargo, si denegamos su solicitud, no estará en un periodo de estadía autorizada y es posible que esté acumulando presencia ilegal. |
Los acuerdos migratorios de 1994 y 1995 entre Estados Unidos y Cuba comprometen a Estados Unidos a garantizar que la inmigración legal total a Estados Unidos procedente de Cuba sea de un mínimo de 20,000 cubanos por año, sin incluir los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. En 2007, lanzamos el programa CFRP para ayudar a Estados Unidos a cumplir con sus obligaciones anuales en virtud de los acuerdos.
Evite las estafas de inmigración. No queremos que usted sea víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal. Visite la página Evite Estafas para obtener información y recursos
- Memorándum de Acuerdo entre CBP, ICE y USCIS sobre la Autoridad de Otorgar el Permiso (PDF) (en inglés)
- Desglose de Tarifas
- Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
- Embajada de Estados Unidos en Cuba: Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)
- Programa de Permisos Para Profesionales Médicos Cubanos (CMPP)
- Anuncio por DHS sobre los Cambios de Políticas sobre el Permiso Humanitario y la Remoción Expedita que Afectan a los Cubanos (el 12 de enero de 2027) (en inglés)
Formularios
- Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida
- Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas
- Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico
- Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en una Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo