Cómo Solicitar Reconsideración para Matrimonios Informales o en Campamentos
Instrucciones sobre Cómo Solicitar Reconsideración de la Denegación de un Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado o de un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, Basada en el Reconocimiento de un Matrimonio Informal para Estatus Derivado de Refugiado o Asilado
La Dirección General para Refugiados, Asilo y Operaciones Internacionales (RAIO) de USCIS emitió una guía (PDF, 997.34 KB) que entra en efecto el 14 de febrero de 2022, que indica que, para propósitos de adjudicar un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción; Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado; o un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado / Asilado nuevo o pendiente, un oficial de USCIS, en ciertas circunstancias, puede reconocer a un refugiado o asilado derivado si existe evidencia de un matrimonio informal.
Usted debe proporcionar evidencia de que usted y su cónyuge no pudieron tener su matrimonio legalmente reconocido en el lugar de celebración como resultado de su huida de la persecución y circunstancias fuera de su control, o debido a leyes o prácticas restrictivas en su país de origen o país de primer asilo. También debe proporcionar evidencia de que tuvo un matrimonio informal. Esta evidencia de un matrimonio informal puede incluir, pero no está limitada a:
- Una ceremonia de matrimonio;
- Cohabitación durante un período de tiempo;
- Hijos nacidos de su unión; o
- Presentándose como cónyuges durante un período.
Esta página web explica cómo usted puede solicitar la revisión de ciertos Formularios I-590 o Formularios I-730 denegados anteriormente. (Tenga en cuenta que las guías anteriores de RAIO de 2018 y 2019 no aplicaban a los Formularios I-589).
Además, USCIS aceptará el Formulario I-730 presentados fuera del límite de presentación de 2 años de acuerdo con estas instrucciones.
Denegaciones de Formularios I-590
Si usted presentó un Formulario I-590 que USCIS denegó entre el 29 de enero de 2018 y el 14 de febrero de 2022, únicamente sobre la base de que la evidencia de un matrimonio informal fue insuficiente para demostrar una relación cualificada, puede presentar una Solicitud de Revisión (RFR). Por consiguiente, USCIS considerará cualquier RFR de un solicitante de Formulario I-590. A base del cambio reciente en la política, usted puede presentar un RFR fuera del plazo de 90 días posteriores a una denegación, y presentar un nuevo RFR aún si usted presentó anteriormente un RFR por una razón distinta.
No tiene que pagar una tarifa para presentar un RFR. Siga los procedimientos normales para presentar el RFR. De acuerdo con estos procedimientos, su RFR debe indicar y abordar claramente las razones por las que originalmente denegamos su Formulario I-590.
Si usted tiene preguntas sobre si debe presentar un RFR de acuerdo con esta directriz, comuníquese con el Centro de Reasentamiento de Refugiados (RSC) que le ayudó con su solicitud de refugio.
Denegaciones de Formularios I-730
Si usted presentó un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge y lo denegamos entre el 14 de febrero de 2019 y el 14 de febrero de 2022, únicamente sobre la base de que la evidencia de un matrimonio informal era insuficiente para demostrar una relación cualificada, usted podría presentar un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, pare revisar un Formulario I-730. Consideraremos cualquier Formulario I-730 de acuerdo con esta guía. Consulte 8 C.F.R. §103.5. Según el cambio reciente de la política, un peticionario puede presentar un Formulario I-290B fuera del plazo de los 30 días posteriores a la denegación (o 33 días calendarios sin se le envió la decisión por correo).
Tiene que pagar una tarifa para presentar un Formulario I-290B, pero puede que sea elegible para una exención de tarifas.
Para información adicional sobre cómo presentar un Formulario I-730, por favor, consulte las instrucciones en la página web del Formulario I-730.