Preguntas y Respuestas: Víctimas de la Trata de Personas, Estatus de No Inmigrante T
El estatus no inmigrante T, también conocido como visa T, se reserva para aquellas personas que son o fueron víctimas de la trata de personas y están dispuestos a ayudar a las agencias del orden público en la investigación o enjuiciamiento de actos de trata de personas. A continuación, verá una lista de preguntas y respuestas relacionadas al estatus no inmigrante T.
Trasfondo
En octubre de 2000, el Congreso creó el estatus de no inmigrante "T" al promulgar la Ley de Protección de Víctimas de Trata de Personas y Víctimas de Violencia (VTVPA). La legislación fortalece la capacidad de las agencias del orden público para investigar y enjuiciar la trata de personas, y también ofrece protección de inmigración a las víctimas no ciudadanas.
Preguntas y Respuestas
P. ¿Qué es la trata de personas?
R. La trata de personas, también conocida como tráfico de personas, es un crimen en el que los traficantes usan la fuerza, el fraude o la coerción para obligar al trabajo forzado o a un acto sexual comercial, o cuando la víctima inducida a realizar relaciones sexuales comerciales es menor de 18 años. La visa T permite a las víctimas a permanecer en Estados Unidos para sanar, estabilizarse y ayudar a las agencias del orden público en la detección, investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas.
Bajo la ley federal, el término "formas severas de trata de personas" se puede dividir en 2 categorías:
- Trata sexual: reclutamiento, privación de la libertad, transporte, provisión u obtención de una persona con el propósito de un acto sexual comercial, en el que dicho acto sexual comercial es inducido por la fuerza, fraude o coerción, o la persona que está siendo inducida a realizar tal acto es menor de 18 años de edad.
- Trata laboral: reclutamiento, privación de la libertad, transporte, provisión u obtención de una persona para trabajo o servicios a través del uso de la fuerza, fraude o coerción para el propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas, o la esclavitud.
P. ¿Prohíben las leyes federales la trata de personas?
R. Sí. La Decimotercera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos prohíbe la esclavitud y la servidumbre involuntaria (retener a otro en servicio a través de fuerza o amenazas de fuerza). La Ley de Protección de Víctimas de Trata de Personas y Víctimas de Violencia (TVPA) complementa las leyes existentes aplicadas a la trata de personas, incluidas aquellas promulgadas para hacer cumplir la 13va Enmienda. La TVPA también establece nuevas herramientas y recursos para combatir la trata de personas, y ofrece una variedad de servicios y protecciones para las víctimas de formas severas de trata de personas.
P. ¿Qué debo hacer si creo que soy víctima de trata de personas?
R. Si cree que es o ha sido víctima de trata, debe comunicarse con las agencias del orden público cuando sea seguro hacerlo. Para denunciar una sospecha de trata de personas y recibir apoyo y servicios para obtener ayuda e información sobre cómo mantenerse a salvo, llame al 888-373-7888. Esta es una línea directa nacional gratuita, disponible para responder llamadas desde cualquier lugar de Estados Unidos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en más de 200 idiomas. La línea directa es operada por Polaris, una organización no gubernamental sin fines de lucro (ONG).
Llame a la línea de información de la Oficina de Investigación de Seguridad Nacional (HSI) al 866-347-2423 o envíe una confidencia en línea en http://www.ice.gov/tips para comunicarse con el agente especial de ICE HSI y el especialista en asistencia a víctimas en su área o para dar confidencias. Hay especialistas en el cumplimiento de la ley altamente capacitados disponibles, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para recibir confidencias sobre la trata de personas y para difundir rápidamente pistas a los investigadores de la trata de personas en servicio en todo el país y en todo el mundo. Usted puede informar confidencias anónimas a través del formulario en línea o la línea gratuita de confidencias.
Muchos grupos de servicios sociales y ONG también pueden asistir a las víctimas. Explore las opciones de inmigración disponibles para las víctimas de la trata de personas con un proveedor de servicios legales o una ONG.
P. ¿Qué tipos de ayuda de inmigración están disponibles para las víctimas de trata de personas?
R. Las víctimas de trata de personas que cumplen con ciertos requisitos son elegibles para una Visa T. La visa T permite a las víctimas no ciudadanas a permanecer en Estados Unidos para ayudar en la detección, investigación o el enjuiciamiento de los actos de trata de personas. Después de recibir una visa T, la víctima podría ser elegible para solicitar la residencia permanente si ha estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos durante tres años después de haber sido admitido legalmente como no inmigrante T, o si ha estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos durante la investigación o el enjuiciamiento de la trata y esa investigación o el enjuiciamiento han sido completados, lo que ocurra antes. Las personas deben cumplir con otros requisitos de elegibilidad. Para obtener más información sobre las visas T, consulte la página Víctimas de Trata de Personas: Estatus T de No Inmigrante.
Otra forma de ayuda migratoria disponible para las víctimas de la trata de personas es una visa U. Las visas U se otorgan a personas que han sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de ser víctimas de cierta actividad delictiva cualificada, incluida la trata de personas, y que cumplen con otros requisitos de elegibilidad. Para obtener más información sobre el estatus de no inmigrante U, consulte la página Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante.
Las víctimas de la trata de personas también pueden cualificar para una designación de inmigración temporal de presencia continua (CP). Para obtener más información sobre la presencia continua (PDF), consulte la Guía de Recursos de Presencia Continua (PDF).
P. ¿Cuáles son los requisitos del estatus no inmigrante T?
R. Para ser elegible al estatus no inmigrante T, debe demostrar que:
- Es o fue víctima de la trata severa de personas;
- Está físicamente presente en Estados Unidos, Samoa Americana, o la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada porque usted fue víctima de la trata de personas;
- Cumple con cualquier solicitud razonable de una agencia del orden público para ayudar en la detección, investigación o el enjuiciamiento de la trata de personas o calificar para una exención o excepción; o
- Sufriría dificultades extremas que implican daño grave e inusual si lo expulsaran de Estados Unidos.
Si usted es menor de 18 años cuando sucedió al menos 1 de los actos de trata o si no puede cooperar con la solicitud de las agencias del orden público debido a un trauma físico o psicológico, puede ser elegible para la visa de no inmigrante T sin tener que ayudar en la investigación o el enjuiciamiento.
También debe ser admisible en Estados Unidos u obtener una exención de admisibilidad.
P. ¿Debo pagar alguna tarifa para solicitar la visa T?
R. No. Todas las peticiones de estatus T de no inmigrante están exentas de tarifas, incluso todos los formularios hasta que usted ajuste su estatus (obtenga la Residencia Permanente Legal). Luego, usted puede presentar un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, (o incluir su propia petición por escrito para una exención de tarifa con su solicitud o petición) para todos los demás formularios, como, por ejemplo, el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.
Puede encontrar información adicional sobre las tarifas de presentación en nuestra página Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
P. ¿Pueden mis familiares obtener también el estatus no inmigrante T?
R. Sí. Algunos familiares inmediatos son elegibles para el estatus de no inmigrante T derivado.
Independientemente de su edad, puede presentar una solicitud por los siguientes familiares si están en peligro de represalias como resultado de su fuga de la trata de personas o la cooperación con las agencias del orden público:
- Sus padres;
- Sus hermanos solteros menores de 18 años de edad; y
- Los hijos de cualquier edad o estado civil de los familiares elegibles a quienes se les haya otorgado el estatus derivado de no inmigrante T.
Si sus familiares no están en peligro de sufrir represalias, siga las instruccioned del cuadro a continuación:
Si el solicitante principal es… | Entonces pueden solicitar en nombre del … |
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Menor de 21 años de edad |
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21 años de edad o más |
|
P. ¿ Cuantas visas de no inmigrante T se otorgan anualmente?
R. El Congreso ha limitado el número de visas no inmigrante T disponibles para las víctimas principales a 5,000 visas por cada año fiscal. Los familiares de la víctima derivados no se cuentan en este límite anual.
P. ¿Puedo trabajar legalmente en Estados Unidos si tengo estatus de no inmigrante T?
R. Si, Si aprobamos su solicitud como no inmigrante T-1 principal, está autorizado a trabajar. Es posible que deba presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para obtener un Documento de Autorización de Empleo, dependiendo de si es un solicitante principal o un familiar elegible.
Si es un solicitante principal, cuando le otorguemos el estatus de no inmigrante T-1, le emitiremos un Documento de Autorización de Empleo (EAD) al mismo tiempo. Obtenemos la información para el EAD de su Formulario I-914, Solicitud de Estatus de No Inmigrante T. No necesita presentar el Formulario I-765 junto con su solicitud de estatus de no inmigrante T-1 si es un solicitante principal. Sin embargo, si desea recibir una determinación de buena fe para la acción diferida y la autorización de empleo, debe presentar el Formulario I-765, y le recomendamos que lo presente simultáneamente con su Formulario I-914.
Si usted es un familiar elegible del no inmigrante principal T-1 que reside en Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-765 para solicitar una autorización de empleo y obtener un EAD antes de ser elegible para trabajar. Puede presentar el Formulario I-765 con su Formulario I-914, Suplemento A, o por separado más adelante. Si vive fuera de Estados Unidos, no puede recibir una autorización de empleo hasta que sea admitido legalmente en Estados Unidos. No presente el Formulario I-765 si vive fuera de Estados Unidos.
P. ¿Cuánto tiempo se me permite permanecer en Estados Unidos con un estatus de no inmigrante T?
R. El estatus de no inmigrante T es válido por un máximo de cuatro años. Las extensiones están disponibles en determinadas circunstancias limitadas. Después de tres años, puede ser elegible para la residencia permanente (conocida como Tarjeta Verde o Green Card) después de tres años de presencia física continua en Estados Unidos luego de haber sido admitidos legalmente como no inmigrantes T. En ciertas circunstancias, usted podría ser elegible para la Tarjeta Verde antes de ese tiempo si usted cumple con requisitos adicionales para el ajuste de estatus a residencia permanente legal.
P. ¿Cómo puedo solicitar la residencia permanente (Tarjeta Verde/Green Card)?
R. Usted puede solicitar la Residencia Permanente mediante la presentación del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Usted debe haber sido admitido legalmente en Estados Unidos como No Inmigrante T y debe seguir manteniendo dicho estatus al momento de la solicitud.
Para ser elegible para la residencia permanente, usted debe:
- Estar físicamente presente en Estados Unidos por un período continuo de al menos 3 años bajo el estatus No Inmigrante T, o un período continuo durante la investigación o el enjuiciamiento de los actos de la trata, o cuando el fiscal general haya certificado que la investigación o el enjuiciamiento ha sido completado, el tiempo que sea menor;
- Establecer un buen carácter moral durante el periodo requerido;
- Haber cumplido con toda solicitud razonable de ayuda en la investigación o enjuiciamiento de actos de trata de personas, o demostrar dificultades extremas que impliquen daño inusual y severo después de su salida de Estados Unidos, o haber sido menor de 18 años de edad al momento de uno de los actos de trata de personas; y
- Ser admisible en Estados Unidos, u obtener una exención de inadmisibilidad.
Para más información sobre la tarjeta de residente permanente, vea la página Tarjeta de Residente Permanente Legal para Víctimas de Trata de Personas: Estatus T de No Inmigrante.
P. ¿Es una víctima de trata de personas elegible para cualquier servicio y beneficio?
R. Las víctimas de la trata de personas pueden ser elegibles para una serie de beneficios y servicios financiados por el gobierno federal y estatal, independientemente de su estatus migratorio, si estos han sido certificados como tal por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos. Después de que una víctima haya sido certificada, es elegible para recibir los mismos servicios que un refugiado. Si la víctima es menor de 18 años, es elegible para ciertos beneficios sin la certificación.
Información Adicional
Para reportar casos sobre trata de personas contacte a las autoridades de aplicación de la ley o llame a la Línea Nacional de Trata de Personas al 888-373-7888.