Tarjeta de Residencia Permanente para Inmigrantes a Través de un Empleo
Las leyes de inmigración de Estados Unidos proveen a no ciudadanos diversas maneras para convertirse en residentes permanentes legales (obtener la residencia o Tarjeta Verde) a través de un empleo en Estados Unidos Las siguientes categorías de “inmigrante preferencial” basado en el empleo (EB) incluyen:
- Primera preferencia (EB-1) – trabajadores prioritarios
- Extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, o los deportes
- Profesores e investigadores sobresalientes y
- Algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
- Segunda preferencia (EB-2) – extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).
- Tercera preferencia (EB-3) – trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores.
Esta página proporciona información específica para extranjeros que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente legal en las categorías EB-1, EB-2, e EB-3 mientras están en Estados Unidos. Esto es también conocido como “Ajuste de Estatus.” Antes de presentar la solicitud, usted debe leer Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Para más información acerca de otros tipos de inmigración basada en un empleo, vea nuestras páginas acerca de las Tarjetas Verdes para Inmigrantes Especiales de Cuarta Preferencia EB-4 (por ejemplo, trabajadores religiosos e inmigrantes juveniles especiales) y sobre Inversionistas Inmigrantes EB-5.
Si actualmente está fuera de Estados Unidos, vea la página Procesamiento Consular, para información sobre cómo solicitar una Tarjeta Verde en calidad de familiar de un inmigrante preferencial.
Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como inmigrante en las categorías EB-1, EB-2, o EB-3:
- Presentó correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a Estados Unidos;
- Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta el Formulario I-485;
- Es elegible para recibir una visa de inmigrante;
- Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted en el momento que presenta el Formulario I-485 y en el momento que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado);
- La oferta de empleo que está en el Formulario I-140 sigue vigente con el empleador que presentó el Formulario I-140 a nombre suyo, y usted tiene la intención de aceptar la oferta de empleo cuando USCIS apruebe el Formulario I-485. Si ha presentado el Formulario I-485 como auto peticionario, debe tener la intención de trabajar en el mismo campo profesional o en un campo similar al especificado en su Formulario I-140.
- Aviso: Aún si usted tiene un nuevo trabajo o empleador, la sección 204 (i) de INA permite que el Formulario I-140 aprobado permanezca válido por motivo del ajuste de estatus si:
- Usted presenta evidencia de que el nuevo empleo es en el mismo campo o en el campo profesional relacionado al que aparece en el Formulario I-140 original, y
- El Formulario I-485 que usted presentó basado en el Formulario I-140 permanece sin adjudicar por 180 días o más.
- Aviso: Aún si usted tiene un nuevo trabajo o empleador, la sección 204 (i) de INA permite que el Formulario I-140 aprobado permanezca válido por motivo del ajuste de estatus si:
- Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplica a su caso;
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio; y
- Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.
Ha sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso”
Por lo general, para ser elegible al ajuste de estatus, debe estar presente en Estados Unidos después de haber sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” por un oficial de inmigración. Hay algunas excepciones para este requisito de elegibilidad. Para más información acerca de este requisito, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, Capítulo 2, Sección A, “Inspeccionado y Admitido” o “Inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” (en inglés).
Elegibilidad para recibir una Visa de Inmigrante
Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante si es beneficiario de:
- Un Formulario I-140 aprobado que ha sido presentado en su nombre
- Un Formulario I-140 que está en trámite (y es finalmente aprobado) o
- Un Formulario I-485 presentado junto con el Formulario I-140 (y el Formulario I-140 es finalmente aprobado).
Dependiendo de la manera en que entró en Estados Unidos o si usted cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Usted es inelegible para solicitar un ajuste de estatus si le aplica en su caso uno o más vetos de ajuste de estatus listados abajo sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para más información, por favor vea el Manual Políticas de USCIS, Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte B, 245(a), Ajustes.
Presentar una solicitud bajo INA 245(i) Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE Act, en inglés)
Usted podría ajustar su estatus bajo INA 245(i), aún si está sujeto a uno o más vetos de ajuste de estatus y por consiguiente ser inelegible al ajuste de estatus bajo INA 245(a). Para más información, vea las instrucciones del Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 (i).
Para cualificar para una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.
En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad.
Si usted es inadmisible, la ley le puede permitir solicitar una exención de admisibilidad u otra forma de alivio para su situación. Vea el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Readmisión a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Si se le otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud para una Tarjeta Verde, si es elegible de otra manera.
Si una exención u otra forma de alivio están disponibles depende de las causales de inadmisibilidad específicas aplicables a usted y la categoría bajo la cual está solicitando el ajuste. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de alivio varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y Volumen 9, Exenciones.
Si actualmente está en Estados Unidos, tiene disponible inmediatamente una visa de inmigrante en las categorías de EB-1, EB-2, y EB-3, y cumple con ciertos otros requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin salir del país, también conocido como “ajuste de estatus”. Si una visa de inmigrante está disponible inmediatamente, puede presentar el Formulario I-485:
- Junto (“concurrentemente”) con el Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero presentado a nombre suyo
- Mientras el Formulario I-140 está en trámite o
- Después de que el Formulario I-140 es aprobado (y permanece válido).
Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea la página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas de Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y el Boletín de Visas del Departamento de Estado (en inglés).
Como beneficiario nombrado en el Formulario I-140, usted es el solicitante del Formulario I-485 y los suplementos. Como solicitante, debe presentar los documentos y evidencia siguiente para solicitar una Tarjeta Verde basada en un empleo como inmigrante que ya está en Estados Unidos:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Una copia del Formulario I -797, Notificación de Recibo o Aprobación, del Formulario I-140 presentado a nombre suyo (a menos que vaya a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-140);
- Formulario I-485 Suplemento J (a menos que usted vaya a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-140 o va a ajustar su estatus a base de una exención por interés nacional o como extranjero de habilidad extraordinaria), para confirmar que la oferta de empleo que le ofrecieron a usted en el Formulario I-140 quede una oferta de empleo bona fide que intenta aceptar en cuanto su Formulario I-485 es aprobado; y
- Si usted es un autopecitionario, deberá presentar una declaración firmada que confirme que usted tiene la intención de trabajar en el campo ocupacional especificado en el Formulario I-140.
- Dos fotos tamaño pasaporte
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno
- Copia de su certificado de nacimiento
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica)
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si le aplica)
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia de sello de admisión o permiso de ingreso en el documento de viaje colocado por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) (si le aplica)
Nota: Si CBP le emitió una copia electrónica del Formulario I-94 a su llegada o admisión a Estados Unidos, puede imprimir una copia de la versión impresa del Formulario I-94 de la página web de CBP en www.cbp.gov/I94.
- Prueba de que ha residido continuamente bajo el estatus de residente permanente legal desde su llegada a Estados Unidos (o está exenta bajo la INA 245(k))
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (solo si su Formulario I-140 fue presentado por un familiar que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o por una entidad con fines de lucro si el 5% o más de participación total es propiedad de un familiar que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). Vea las instrucciones del Formulario I-864 para más información.
Nota: “Familiar” se define como ciudadano estadounidense o residente permanente legal que es su cónyuge (esposo o esposa), padre, madre, hijo o hija, o un ciudadano estadounidense que es su hermano o hermana.
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunación o el Formulario I-693 parcial (si corresponde). Si a usted se le requiere presentar un Formulario I-693 o un Formulario I-693 parcial, debe enviarlo con su Formulario I-485. De lo contrario, podríamos rechazar su Formulario I-485. Para obtener más información, consulte las Instrucciones del Formulario I-693.
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde)
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (si le aplica)
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido (si le aplica)
- Documentación de estatus de no inmigrante J-1 o J-2, actual o pasado, (si le aplica), incluida la evidencia de cumplimento o exención del requisito de dos años residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información, vea el Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero)
- Si actualmente posee estatus de no inmigrante A, G, o E, incluya el Formulario I-508, Petición de Renuncia a Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades;
- Formulario I-566, Registro Interinstitucional de Solicitudes - Autorización de Empleo para Dependientes de A, G u OTAN o Cambio de Estatus a/desde Estatus de No Inmigrante A, G u OTAN (solo si usted tiene el estatus de no inmigrante A, G, u OTAN) y
- Formulario I-485 Suplemento A, Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i) (si le aplica).
Aviso: Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen tarifa de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exenta o sea elegible para una exención de tarifa. Por favor vea las páginas de USCIS acerca de Tarifas de Presentación y Nuestras Tarifas para más información.
Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Si usted es el cónyuge o el/la hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad de un solicitante principal que basa su solicitud en el empleo, puede solicitar una Tarjeta Verde en calidad de derivado del solicitante principal. Para más información acerca de los derivados y la elegibilidad para el ajuste del estatus, por favor visite el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 6, Sección C, Subsección 6- Derivados (en inglés).
Para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde en calidad de solicitante derivado basado en el empleo, debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Presentó correctamente su Formulario I-485:
- Junto con el Formulario I-485 del solicitante principal (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
- Mientras el Formulario I-485 del solicitante principal está en trámite con USCIS (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
- Después de que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal, siempre que:
- El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal, y
- Usted era el cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento en que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal; o
- Después de que el solicitante principal obtuvo una visa de inmigrante y fue admitido en Estados Unidos como residente permanente legal, siempre que:
- El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal, y
- Usted era cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento que el solicitante principal fue admitido en Estados Unidos.
- Actualmente es el cónyuge o hijo/a del solicitante principal;
- Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a Estados Unidos;
- Usted está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta su Formulario I-485;
- Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted al momento que presenta su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado).
- Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso;
- Es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio; y
- Usted merece el ejercicio discrecional favorable de USCIS.
Si usted es un solicitante derivado (cónyuge o hijo/a), debe presentar la evidencia siguiente para solicitar una Tarjeta Verde bajo una categoría de inmigrante basada en el empleo:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- Copia de documentos que muestran su relación con el solicitante principal, como por ejemplo un certificado de matrimonio, un certificado de nacimiento o un decreto de adopción
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo relacionado con el Formulario I-140 del solicitante principal (a menos que va a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 del solicitante)
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Aprobación relacionado con el Formulario I-140 del solicitante principal o una copia de la Tarjeta Verde del solicitante principal (si no presenta su solicitud junto con el Formulario I-485 del solicitante principal)
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de su identificación con foto emitida por el gobierno
- Copia de su certificado de nacimiento
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica)
- Copia de la página del pasaporte con sello de admisión (ingreso) o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración estadounidense) (si le aplica)
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia del sello de admisión o de permiso de ingreso del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que tiene su documento de viaje (si le aplica)
Aviso: Si CBP le emitió una copia electrónica del Formulario I-94 al llegar/ser admitido en Estados Unidos, puede imprimir una copia del Formulario I-94 desde la página web de CBP en www.cbp.gov/I94.
- Prueba de que ha mantenido continuamente un estatus legal desde que llegó a Estados Unidos (o prueba de que está exento bajo la INA 245(k))
- Copia del Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (solo si su Formulario I-140 ha sido presentado por un familiar que es ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, o por una entidad con fines de lucro si el 5% o más de participación total es propiedad de un familiar que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). Para más información vea las instrucciones del Formulario I-864.
Nota: “Familiar” se define como ciudadano estadounidense o residente permanente legal que es su cónyuge, padre, madre, hijo o un ciudadano que es su hermano.
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o separado, por ejemplo, por correo postal cuando se lo solicitemos, o en persona durante la entrevista, si alguna)
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones, o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde)
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (si le aplica)
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido (si le aplica)
- Documentación del estatus no inmigrante J-1 o J-2, actual o pasado (si le aplica), incluida la evidencia de cumplimento o exención del requisito de dos años de residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información, vea Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero)
- Si actualmente tiene un estatus de no inmigrante A, G, o E, incluya el Formulario I-508, Petición de Renuncia a Ciertos Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades;
- Formulario I-566, Registro Interinstitucional de Solicitudes - Autorización de Empleo para Dependientes de A, G u OTAN o Cambio de Estatus a/desde Estatus de No Inmigrante A, G u OTAN (solo si usted tiene el estatus de no inmigrante A,G, u OTAN); y
- Formulario I-485 Suplemento A, Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i) (si le aplica).
Aviso: Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Usted tiene que presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifa. Por favor vea las páginas de USCIS acerca de Tarifas de Presentación y Nuestras Tarifas para más información.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite puede solicitar el documento de autorización de empleo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
También puede solicitar el Documento de Permiso Adelantado de Viaje por medio del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida. Un documento de permiso adelantado le permite comparecer a un puerto de entrada para solicitar el permiso de ingreso (“parole”) a Estados Unidos después de un viaje temporal en el extranjero. Si necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está en trámite, por favor vea las instrucciones para Solicitar un Documento de Viaje para más información. Por lo general, si usted tiene un Formulario I-485 en trámite y sale de Estados Unidos sin un documento de permiso adelantado, se considerará como que ha abandonado su solicitud.
Para más información, vea nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Usted puede ser elegible para transferir la base subyacente de su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, a una categoría de inmigrante basada en empleo diferente basada en otro Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero por medio de la nueva dirección postal a continuación
USCIS puede, a su discreción, conceder una solicitud de transferencia si se cumplen los siguientes criterios:
- Usted mantuvo continuamente la elegibilidad para el ajuste de estatus;
- Su solicitud de ajuste de estatus basada en el Formulario I-140 original aún está pendiente;
- Usted es elegible para una nueva categoría de inmigrante; y,
- Usted tiene una visa disponible de inmediato en la nueva categoría de inmigrante.
Debe solicitar por escrito que USCIS transfiera la base subyacente de su Formulario I-485 pendiente de una base a otra categoría de inmigrante.
En ciertos casos, también debe enviar un I-485 Suplemento J, Confirmación de Oferta de Trabajo de Buena Fe o Solicitud de Portabilidad de Trabajo completado bajo la Sección 204(j) de INA con su solicitud de transferencia. El propósito del Suplemento J es confirmar la validez del trabajo que se le ofrece en la petición de inmigrante que desea utilizar como base para su solicitud de transferencia.
- Si va a solicitar transferir su base subyacente a un Formulario I-140 previamente presentado y aprobado, debe enviar el Suplemento J con su solicitud de transferencia.
- Si va a solicitar transferir su base subyacente a un Formulario I-140 que permanece pendiente, no necesita presentar el Suplemento J.
- Si se presenta un nuevo Formulario I-140 a nombre suyo y usted es eligible para presentarlo concurrentemente, puede solicitar que se transfiera la base subyacente de su Formulario I-1485 pendiente a esta nueva petición. Debe presentar la petición con una carta firmada en la que solicite que su Formulario I-485 pendiente se transfiera a esta nueva petición. Debe incluir una portada (preferiblemente resaltada con papel de color) que indique “REQUEST FOR TRANSFER OF PENDING FORM I-485 [receipt number] TO ENCLOSED PETITION”. Debe incluir una copia de la notificación de recibo del Formulario I-485, así como evidencia de elegibilidad en la nueva categoría de inmigrante. No es necesario que envíe el Suplemento J.
USCIS no proporciona una respuesta por escrito para las solicitudes de transferencia. Sin embargo, emitiremos notificaciones de recibo del Suplemento J. La solicitud por escrito para transferir la base subyacente debe contener, como mínimo, información suficiente para que USCIS identifique el Formulario I-485 pendiente y la petición de inmigrante que le gustaría usar como la nueva base para su solicitud (por ejemplo, número de recibo o número A).
Localidades para Envío de Solicitudes de Transferencia
- USCIS ha creado una nueva ubicación centralizada para la recepción de solicitudes de transferencia que van acompañadas de un Suplemento J. Puede enviar su solicitud, acompañada de un Suplemento J, a la dirección a continuación. USCIS solo aceptará solicitudes acompañadas de un Suplemento J en esta dirección:
Attn: I-485 Supp J
U. S. Department of Homeland Security
USCIS Western Forms Center
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Solo las solicitudes de transferencia acompañadas de un Suplemento J deben enviarse a la dirección anterior, y los solicitantes no deben enviar otros formularios, documentos o pruebas a esta dirección. Sin embargo, USCIS procesará las solicitudes de transferencia por escrito enviadas sin un Suplemento J enviado a esta dirección antes del 4 de marzo de 2022. - Todas las solicitudes de transferencia basadas en el empleo que no vayan acompañadas de un Suplemento J deben enviarse por escrito a la oficina de USCIS con jurisdicción sobre el Formulario I-485 pendiente. Los solicitantes pueden determinar la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su solicitud remitiéndose a cualquier recibo o aviso de transferencia que hayan recibido, o comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283.
- Las solicitudes de transferencia que acompañan a un Formulario I-140 recién presentado no deben enviarse a la dirección anterior o a la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su solicitud, sino que deben enviarse al lugar de presentación normal para el Formulario I-140. Consulte la página Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-140 en nuestro sitio web.
Si ya ha enviado una solicitud de transferencia a una oficina de USCIS, no debe enviar una nueva solicitud. Todas las solicitudes para transferir la base subyacente ya recibida o que se recibirán en una oficina de USCIS serán procesadas como de costumbre por la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su Formulario I-485 pendiente.
No tiene que presentar una nueva solicitud de ajuste de estatus o tarifa de presentación con una solicitud para transferir la base subyacente de su Formulario I-485 de una petición a otra. No se requiere presentar una nueva solicitud de ajuste de estatus para transferir la base subyacente de un Formulario I-485 pendiente y no resultará en una adjudicación más rápida de la solicitud de beneficios. Para obtener más información sobre la transferencia de la base subyacente de su Formulario I-485, consulte el Manual de Políticas de USCIS.
Para más información, vea los siguientes enlaces (algunos enlaces están en inglés):
- INA 203(b)(1)-(3) – Colocación Preferencial de Inmigrantes con Visa Basada en el Empleo
- INA 212(a) – Categorías de Inmigrantes Inelegibles para Visas o Admisión
- INA 245 – Ajuste de Estatus de No Inmigrante para una Persona Admitida para obtener la Residencia Permanente
- 8 CFR 245 – Ajuste de Estatus al estatus de Residente Permanente
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos para Ajuste de Estatus
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B 245(a) Ajuste
- Manual de Políticas de USCIS Volumen 8, Admisibilidad
- Manual de Políticas de USCIS Volumen 9, Exenciones