Inmigración Basada en Empleo: Cuarta Preferencia EB-4
Usted podría ser elegible para una visa de cuarta preferencia basada en empleo si es un inmigrante especial. Los siguientes inmigrantes especiales son elegibles para una visa de cuarta preferencia:
- Trabajadores religiosos
- Jóvenes Inmigrantes Especiales
- Ciertos representante de los Medios de Comunicación
- Algunos oficiales retirados o empleados de una organización internacional G-4 o empleados civiles de NATO-6 y sus familiares
- Ciertos empleados del gobierno de Estados Unidos que están en el extranjero y sus familiares
- Miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
- Empleados de la Compañía del Canal de Panamá o empleados gubernamentales en el Canal de Panamá
- Ciertos médicos licenciados y que practican medicina en un estado estadounidense al 9 de enero de 1978
- Extranjeros que han proporcionado información relacionada con una organización o empresa criminal u organización, empresa u operación terrorista (no inmigrantes S).
Para información acerca de la disponibilidad de visas EB-4, consulte las Tablas de Presentación de Solicitudes de Ajuste de Estatus del Boletín de Visas.
Petición para un Inmigrante de Cuarta Preferencia Basada en el Empleo
Ciertas subcategorías de cuarta preferencia basada en el empleo requiere que su empleador envíe un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Otras subcategorías requieren que usted presente una petición para sí mismo. Otras categorías no requieren el Formulario I-360. Revise la información de la categoría específica y las instrucciones del formulario para saber si usted es elegible para presentar una petición en su nombre y qué evidencia de apoyo tiene que incluir. La información específica de la categoría se encuentra en el Volumen 7, Parte F, Ajuste de Basado en Inmigración Especial (EB-4).
Algunas clasificaciones EB-4 permiten que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad sean admitidos en Estados Unidos. Si desea más información, consulte nuestra página web Categorías de Elegibilidad Residencia Permanente.
Bajo las secciones 101(a)(27)(M) y 203(b)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la Agencia Estadounidense para Medios Globales (USAGM), (anteriormente conocido como la Junta de Gobernadores de Radiodifusión de Estados Unidos), o un concesionario de USAGM, pueden hacer la petición por un extranjero (y el cónyuge e hijos acompañantes de la persona) para trabajar como representante de los medios de comunicación (“broadcaster”) para la USAGM o para el concesionario de USAGM en Estados Unidos. Para propósitos de esta sección, los términos:
- “Concesionario de USAGM” se refiere a Radio Free Asia, Inc. (RFA) o Radio Free Europe/Radio Liberty, Inc. (RFE/RL); y
- El término “representante de los medios de comunicación” (“broadcaster”) puede incluir a un reportero, redactor, traductor, editor, productor, anunciador, presentador de un programa de noticias, análisis de noticias, editor u otras funciones de comunicación, o un especialista en análisis noticiosos. Este término no incluye a las personas que brindan servicios puramente técnicos o de apoyo para USAGM o para un concesionario de USAGM.
Cuando la USAGM o un concesionario de USAGM presenta un Formulario I-360 en nombre suyo, este debe incluir un juramento suplementario firmado y fechado que contenga la siguiente información acerca del futuro representante de usted:
- El título de la posición y una descripción completa del trabajo que usted desempeñará, y
- Su experiencia como representante de los medios de comunicación, incluyendo durante cuánto tiempo usted ha realizado los deberes relacionados con futuro empleo o una declaración de cómo usted posee las habilidades necesarias que lo cualifican con el puesto de representante de los medios de comunicación.