Inmigración Basada en un Empleo: Tercera Preferencia EB-3
Es posible que usted cumpla con los requisitos para esta categoría de preferencia de visa de inmigrante si usted es un trabajador especializado, un profesional u otro tipo de trabajador.
- Los “trabajadores especializados” son aquellas personas capaces de realizar trabajos especializados y cuyas labores requieren al menos dos años de capacitación o experiencia laboral y que no son de naturaleza temporal o estacional.
- Los “profesionales” son personas que tienen al menos un título de bachillerato (licenciatura) de Estados Unidos o un título equivalente en el extranjero y son miembros de profesiones. Sus empleos requieren un mínimo de un bachillerato (licenciatura). Los profesionales también deben cumplir con los requisitos educativos, de capacitación o de experiencia de la oportunidad de empleo.
- “Otros trabajadores” (también llamados trabajadores no especializados) son personas que pueden realizar trabajos no especializados cuyo empleo requiere menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o estacional. Los “otros trabajadores” también deben cumplir con cualquier requisito educativo, de capacitación o de experiencia de la oportunidad laboral.
Certificación de Condición Laboral
Las peticiones de tercera preferencia usualmente van acompañadas por un Formulario ETA-9089, Solicitud de Certificación de Empleo Permanente, firmado, aprobado por DOL; o en el caso de las solicitudes de certificación de condición laboral presentadas a partir del 1 de junio de 2023, utilizando el Sistema Portal de Solicitudes de Mano de Obra Extranjera (FLAG, por sus siglas en inglés), un Formulario ETA-9089, Determinación Final – Aprobación de Certificación de Empleo Permanente (Certificación Final) aprobado y firmado. Para información adicional, consulte la página Certificación de Mano de Obra Extranjera del Departamento del Trabajo.
Las peticiones de ocupaciones del Anejo A (conocida también como Lista A) no necesitan tener una certificación de condición laboral aprobada por DOL. Esto se debe a que DOL ya ha determinado que no hay trabajadores estadounidenses suficientes para dichas ocupaciones. Actualmente, DOL ha designado dos grupos de ocupaciones bajo el Anejo A. El Grupo I incluye a las enfermeras profesionales y terapistas físicos. El Grupo II incluye a los beneficiarios con habilidades extraordinarias en las ciencias o artes (incluidos los profesores de institutos de educación superior y universidades) y los inmigrantes de habilidades extraordinarias en las artes escénicas. Una petición de una designación del Anejo A debe ir acompañada de un Formulario ETA-9089 completado y no certificado, incluidos todos los apéndices correspondientes, una Determinación Final, y un número de rastreo de determinación de salario prevaleciente válido en la Sección E, Ítem 1 del Formulario ETA-9089. Para información adicional sobre los requisitos del Anejo A, vea el Volumen 6, Capítulo 7 del Manual de Políticas de USCIS.
Subcategoría | Evidencia | Oferta de Empleo y Certificación de Condición Laboral |
---|---|---|
Trabajadores especializados |
| Se requiere una certificación de condición laboral (o solicitud para el Anejo A) y una oferta de empleo permanente de jornada completa de parte de un empleador estadounidense. |
Profesionales |
| Requiere una certificación de condición laboral (o solicitud para designación de Anejo A) y una oferta de trabajo permanente de jornada a tiempo completo de parte de un empleador estadounidense. |
Trabajadores no especializados (Otros trabajadores) |
| Requiere una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a jornada a tiempo completo de parte de un empleador estadounidense |
Proceso de la Petición de Inmigrante
Las peticiones de tercera preferencia se presentan en el Formulario I-140, Petición para Trabajadores Inmigrantes Extranjeros. Para obtener información sobre la documentación de apoyo requerida y las tarifas de presentación, consulte la página web del Formulario I-140 (que incluye las instrucciones del Formulario I-140 e información sobre las tarifas de presentación) y la página web Procedimientos de Presentación y Procesamiento del Formulario I-140.
Familia de Titulares de Visa EB-3
Si su Formulario I-140 es aprobado, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años podrían ser elegibles para solicitar con usted o después de usted la admisión a Estados Unidos como residentes permanentes legales a base de la aprobación de su petición.
Más Información
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Capítulo 7, Trabajadores Especializados, Profesionales y Otros Trabajadores
- Título 8, Sección 204.5 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR 204.5)
- Título 20, Parte 656 del Código de Regulaciones Federales (20 CFR 656)
- Certificación de Trabajador de Cuidado de Salud (en inglés)
- Hoja Informativa Acerca de Iniciativas de USCIS para Promover Empresas Emergentes y Estimular la Creación de Empleos (en inglés)
- Comunicados de Prensa de USCIS sobre Inmigración Empresarial