Traer a Hijos Menores de Edad o Hijos Mayores de Edad a Vivir en Estados Unidos como Residentes Permanentes
La edad y estado civil de sus hijos menores de edad son factores importantes en el proceso de inmigración. Para propósitos de inmigración, un “menor” es una persona soltera menor de 21 años. Un “hijo” o “hija” es una persona casada, o que tiene 21 años o más. Para clarificación adicional, lea los requisitos indicados más adelante.
Si usted es… | Puede Presentar una Petición para… |
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Ciudadano estadounidense. |
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Residente permanente (titular de una Green Card o Tarjeta Verde) |
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Más adelante encontrará una descripción detallada de quién es considerado “menor” bajo el proceso de inmigración. Si su o su hijo(a) menor de edad o hijo o hija es militar, vea la sección de Militares de este sitio web.
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (firmado y con el pago correspondiente)
- Evidencia de su ciudadanía estadounidense:
- Copia de su certificado de nacimiento de Estados Unidos, o
- Copia de su pasaporte estadounidense válido (que no haya caducado), o
- Copia de su Informe Consular sobre Nacimiento en el Extranjero, o
- Copia de su Certificado de Naturalización, o
- Copia de su Certificado de Ciudadanía.
- Si usted es un residente permanente, debe demostrar su estatus mediante:
- Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente), o
- Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.
- Si su nombre o el nombre del “menor” ha cambiado, debe presentar evidencia del cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)
- Evidencia de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso)
Si usted es… | También debe presentar … |
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La madre genética o la madre gestacional no genética legal |
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El padre genético |
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Padrastros (Padrastro o madrastra) |
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Padres adoptivos (Padre o madre adoptivo) |
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Si usted es… | Entonces… |
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Ciudadano estadounidense que peticiona a su hijo soltero y menor de los 21 años | Su niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130 |
Ciudadano estadounidense que peticiona a su hijo o hija casado y/o de 21 años de edad o mayor | Usted tramita el Formulario I-130. Su hijo o hija presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Consulte las páginas Boletín de Visas y Tarjeta de Residente Permanente |
Residente permanente (titularde Tarjeta de Residente Permanente) que peticiona a su hijo(a) menor de edad o hijo(a) mayor de edad | Usted tramita el Formulario I-130. Su hijo(a) menor de edad o hijo(a) mayor de edad puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Consulte las páginas Boletín de Visas y Tarjeta de Residente Permanente a Través de la Familia |
Si su hijo(a) menor de edad o hijo(a) vive fuera de Estados Unidos, usted presenta el Formulario I-130. La petición se enviará para trámite consular una vez esté aprobada y una visa esté disponible. El consulado o la embajada estadounidense le enviará más información sobre notificaciones y procesamiento.
Si usted presenta una petición para un hijastro y no ha estado casado durante 2 años con el padre genético o madre gestacional legal del menor cuando el menor recibe la residencia permanente, al menor se le otorgará el estatus de Residente Permanente Condicional (CPR), si usted también peticionó al padre/madre del menor y a dicho padre/madre se le concedió el estatus de residente permanente condicional. El Formulario I-751, Petición para Eliminar Condiciones sobre Residencia, es el que se usa para eliminar la base condicional de la residencia permanente. (Note que el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente, NO es el que se usa para este propósito).
Si su cónyuge y al menor se convierten en CPR al mismo tiempo o dentro del plazo de 90 días, el menor puede ser incluido en la petición de su cónyuge. Si el menor se convierte en residente permanente más de 90 días después de su cónyuge, el menor deberá tramitar un Formulario I-751 por separado.
El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no presenta la petición durante este plazo, se cancelará el estatus de su cónyuge y/o el menor y pueden ser removidos de Estados Unidos. Para más información, vea las guías ¿Cómo puedo...?
Para propósitos de inmigración, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:
- Hijo genético nacido dentro del matrimonio;
- Hijo genético nacido fuera del matrimonio;
- Si la madre es quien presenta la petición, no se requiere legitimación.
- Si el padre es quien presenta la petición, se requiere legitimación según las leyes del lugar de residencia del padre o del hijo.
- Si el padre es quien presenta la petición y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-hijo existió antes del vigésimo primer (21) cumpleaños del menor y mientras que el menor aún era soltero.
- Un hijo nacido a través de Tecnología de Reproducción Asistida (ART) de una madre gestacional no genética que haya sido reconocida por las leyes de la jurisdicción correspondiente como la madre legal del niño al momento del nacimiento del éste.
- Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio del (la) madre/padre con padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.
- Un niño adoptado si fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16, pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría de los procesos de inmigración basada en la adopción ocurren por medio del proceso para huérfanos o el proceso de La Haya. Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si el menor no satisface la definición de huérfano. Vea el enlace Adopción” para obtener más información.
Para verificar el estatus de su petición de visa, consulte la página Estatus de mi Caso.
Si usted es un ciudadano estadounidense, una vez que usted presenta el Formulario I-130, su hijo menor de edad es elegible para solicitar una visa K-4 no-inmigrante. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin embargo, no se requiere que usted presente el Formulario I-129F y su hijo no requiere una visa K-4. Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se procesa la visa de inmigrante. Solicitar una visa K-4 puede ser un método para que su hijo venga a Estados Unidos más rápidamente. Para más información, vea el enlace sobre Visas de No Inmigrantes K-3/K-4.
Si usted es un residente permanente legal y presentó el Formulario I-130 para su hijo menor de edad en o antes del 21 de diciembre de 2000, su hijo podría ser elegible para la clasificación de visa V si han transcurrido más de tres años desde que presentó el Formulario I-130. Para más información sobre las visas V, consulte la página Visa V de No Inmigrante.
Para más información, consulte las páginas Ajuste de Estatus y Trámite Consular.
Si la petición de visa que usted presentó fue denegada, la carta de denegación le dirá cómo apelar y cuándo debe presentar la apelación. Después de que su formulario de apelación y la tarifa correspondiente sean procesados, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Esta sección es para beneficiarios que se conviertieron en residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.
Si usted tiene hijos menores de edad que no obtuvieron la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunificación familiar” (conocido en inglés como “following-to-join”). Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para sus hijos menores de edad. Adicionalmente, sus hijos menores de edad no tendrán que esperar tiempo adicional para que un número de visa esté disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado estadounidense que usted es un residente permanente para que sus hijos menores de edad puedan solicitar una visa de inmigrante.
Sus hijos menores de edad pueden ser elegibles para los beneficios de “reunificación familiar” si:
- La relación ya existía cuando usted obtuvo la residencia permanente y todavía existe, Y
- Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su familiar (hijo menor de edad) cae dentro de esta categoría y usted ajustó su estatus al de residente permanente en Estados Unidos, usted puede presentar los siguientes:
- Formulario I-824, Pedido de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada
- Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, para la petición o solicitud original
- Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente).
Si usted está en Estados Unidos y aún no ha presentado una solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 para su hijo menor de edad que está en el extranjero junto con su Formulario I-485. Cuando usted presenta el Formulario I-485 conjuntamente, no se requiere ninguna otra documentación de apoyo .
Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede comunicarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para obtener información sobre los beneficios de “reunificación familiar”. Envíe su consulta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov, o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.
Formularios
- Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
- Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones sobre la Residencia
- Formulario I-824, Pedido de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada
- Formulario I-129F, Petición de Prometido Extranjero
- Formularios Basados en la Familia
Otros Enlaces de USCIS