11.8 Sanciones por Prácticas Prohibidas
Sanciones Civiles por Empleo Ilegal
DHS considera que usted contrató a sabiendas a un no ciudadano que no está autorizado si, después del 6 de noviembre de 1986, acuerda, renegocia o extiende un contrato o subcontrato para obtener la mano de obra de un no ciudadano que sabe que no está autorizado para trabajar en Estados Unidos.
DHS o un juez de derecho administrativo pueden imponer sanciones si una investigación revela que usted contrató o continuó empleando a sabiendas a un no ciudadano que no está autorizado, o no cumplió con los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo con respecto a los empleados contratados después del 6 de noviembre de 1986.
DHS emitirá un Notificación de Intención de Multa (NIF) cuando tenga la intención de imponer sanciones. Si recibe un NIF, puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo. Si DHS no recibe su solicitud de audiencia dentro de 30 días, DHS impondrá la sanción y emitirá una orden final, que no se puede apelar.
Contratar o seguir empleando a no ciudadanos que no están autorizados
Si DHS o un juez de derecho administrativo determina que usted ha contratado a sabiendas a no ciudadanos que no están autorizados (o continúa empleando a no ciudadanos sabiendo que están o no tienen autorización para trabajar en Estados Unidos), pueden ordenarle que cese y desista de dicha actividad y que pague una multa civil monetaria por cada infracción.
Incumplimiento con los requisitos del Formulario I-9
Si no completa, retiene y/o pone a disposición los Formularios I-9 de manera adecuada para su inspección según lo exige la ley, puede enfrentar multas monetarias civiles por cada infracción. Al determinar el monto de la multa, DHS considera:
- El tamaño de su empresa;
- Su buena fe;
- La gravedad de la violación;
- Si el persona era un no ciudadano que no estaba autorizado; y
- El historial de sus infracciones anteriores, si las hubiese.
Exigir indemnización
Si un juez de derecho administrativo determina que usted requirió que un empleado pagara una multa o indemnización porque que se le encontró responsable de violar las leyes de sanciones al empleador, el juez podría ordenarle que pague una multa civil monetaria por cada fianza o indemnización que requirió, así como devolver la fianza o la indemnización, ya sea a la persona a quien se la pidió o, si no puede localizar a esa persona, al Tesoro de Estados Unidos.
Sanciones por infracciones repetidas
Si el fiscal general tiene motivos razonables para creer que usted participó en un patrón o práctica de empleo, reclutamiento o referido que viola la sección 274A (a)(1)(A) o (2) de INA (que se puede encontrar en 8 U.S.C. 1324a (a)(1)(A) o (2)), podría iniciar una acción civil en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos competente para solicitar una reparación, incluida una orden judicial permanente o temporal, una orden de cese y desista u otra orden contra usted o su empresa. Un patrón o práctica es participar en actividades regulares, repetidas e intencionales, pero no incluye actos aislados, esporádicos o accidentales.
Defensa de buena fe
Si puede demostrar que, de buena fe, cumplió con los requisitos del Formulario I-9, es posible que haya establecido una defensa de “buena fe” con respecto a un cargo de contratar a sabiendas a un no ciudadano que no está autorizado, a menos que el gobierno pueda demostrar que usted tenía conocimiento real de que el empleado no estaba autorizado para trabajar.
Un intento de buena fe de cumplir con los requisitos de papeleo de la sección 274A(b) de INA puede ser adecuado, a pesar de un incumplimiento técnico o de procedimiento, a menos que no corrija una infracción dentro de 10 días posteriores a la notificación de DHS.
Sanciones penales por empleo ilegal
Participar en un patrón o práctica de contratar o continuar empleando a sabiendas a no ciudadanos que no están autorizados
Si usted o su empresa son declarados culpables de haber participado en un patrón o práctica de contratar a sabiendas a no ciudadanos que no están autorizados (o de seguir empleando a no ciudadanos a sabiendas de que están o han dejado de estar autorizados a trabajar en Estados Unidos) después del 6 de noviembre de 1986, pueden enfrentar multas y/o condenas de seis meses de prisión.
Cometer fraude o declaraciones falsas, o hacer el uso indebido de visas, permisos de inmigración y documentos de identidad
Usted puede ser multado y/o encarcelado por hasta cinco años si:
- Hace una declaración o certificación falsa para satisfacer los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo;
- Utiliza documentos de identificación o de autorización de empleo fraudulentos; o
- Utiliza documentos expedidos legalmente a otra persona.
Otras leyes penales federales pueden conllevar penas más elevadas en determinados casos de fraude.
Fraude de documentos civiles
Si una investigación de DHS revela que usted ha cometido o participado a sabiendas en actos relacionados con el fraude de documentos, DHS puede tomar medidas. DHS emitirá una NIF cuando tenga intención de imponer sanciones. Si recibe un NIF, puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo. Si DHS no recibe una solicitud de audiencia en un plazo de 30 días, impondrá la sanción y dictará una orden final, que es definitiva y no puede ser apelada.
Si DHS o un juez de derecho administrativo consideran que usted ha infringido el artículo 274C de la INA, pueden ordenarle que cese y desista de dicha conducta y que pague una sanción monetaria civil.