7.4.1 Visitantes de Intercambio (J-1)
Los visitantes de intercambio pueden trabajar en Estados Unidos si el trabajo es parte del programa aprobado por los participantes (por ejemplo, maestros J-1, profesores, consejeros de campamentos de verano, viajes de trabajo de verano, au pairs) o cuando el patrocinador oficial del programa aprueba su empleo (por ejemplo, estudiantes J-1). Los empleadores no pueden emplear a un participante J-1 a sabiendas de que el visitante de intercambio está realizando un trabajo fuera de su programa aprobado.
El Departamento de Estado (DOS) administra los programas de visitantes de intercambio y designa a los patrocinadores. Los patrocinadores del programa emiten el Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio (J-1) a los participantes. Los visitantes de intercambio vienen a Estados Unidos por un período de tiempo específico para participar en un programa o actividad en particular, como se describe en su Formulario DS-2019. Solo los visitantes de intercambio J-1 con empleo autorizado bajo los términos de su programa pueden usar el Formulario DS-2019 como documentación al completar el Formulario I-9.
Actualmente, DOS designa entidades públicas y privadas para actuar como patrocinadores de intercambio para los siguientes programas:
Programas de Intercambio de Visitantes
- Profesores e investigadores
- Académicos a corto plazo
- Aprendices y pasantes
- Estudiantes universitarios
- Profesores
- Estudiantes de escuela secundaria
- Especialistas
- Médicos
- Visitantes Internacionales
- Visitantes gubernamentales
- Asesores de campamento
- Au pairs
- Viajes de trabajo de verano
Programas de Memorándum de Entendimiento (MOU)
- Trabajo de verano/viajes: Australia y Nueva Zelanda
- WEST (trabajo/viajes/ estudio de inglés): Corea del Sur
- Trabajo/viajes de pasantía: República de Irlanda
- Pasante/aprendiz (programas innovadores): Portugal
- Programa de pasantías (ciencias, ingeniería, arquitectura, matemáticas y ocupaciones industriales): México
Los estudiantes de secundaria o preparatoria y los visitantes internacionales no están autorizados a trabajar.
Los oficiales responsables pueden autorizar a otros estudiantes J-1 para el empleo a tiempo parcial en el campus de acuerdo con los términos de una beca, asistencia económica o empleo en el campus basado en circunstancias económicas graves, urgentes o imprevistas. Los oficiales responsables también pueden autorizar a los estudiantes J-1 por un máximo de 18 meses (o para estudiantes de doctorado, un máximo de 36 meses) de formación práctica durante o inmediatamente después de sus estudios. La capacitación práctica J-1 incluye empleo remunerado en el campus y/o pasantías no remuneradas que forman parte del programa de estudio del estudiante. Su oficial responsable debe autorizar el empleo por escrito para la capacitación práctica. Aplican reglas especiales a los estudiantes en pasantías.
El empleo para otros visitantes de intercambio J-1 a veces es específico del trabajo y del sitio y se limita a unos meses.
Para obtener más información sobre estas categorías y su autorización de empleo, comuníquese con el oficial responsable cuyo nombre y número de teléfono se encuentran en el Formulario DS-2019 del empleado o visite el sitio web del DOS en j1visa.state.gov.
DHS emite el Formulario I-94 para visitantes de intercambio que refleja el estatus de no inmigrante J-1. Los patrocinadores del programa designados por el DOS emiten el Formulario DS-2019 respaldado por un oficial responsable, que indica el tipo de trabajo que un visitante de intercambio está autorizado a realizar. Para los estudiantes J-1, el oficial responsable prepara documentación informal adicional (una carta) que verifica la autorización de empleo.
El visitante de intercambio J-1 debe ingresar la fecha de finalización del programa DS-2019 en la Sección 1 como la fecha en que expira la autorización de empleo. Un estudiante J-1 debe ingresar en la Sección 1 la fecha de caducidad de la carta del oficial responsable que autoriza el empleo, o la fecha de finalización del programa en el DS-2019 si se emite para capacitación académica.
En la Sección 2, puede ingresar:
- Un documento de la Lista A, que incluye la combinación de:
- Un pasaporte extranjero;
- Formulario I-94 que indica el estatus de no inmigrante J-1; y
- Formulario DS-2019 con el endoso del oficial responsable. Ingrese el número del Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) como número de documento y la fecha de finalización del programa como fecha de vencimiento del documento.
- Un estudiante J-1 también debe proporcionar una carta del oficial responsable. Ingrese la información del documento en el campo “Información adicional”.
Documentos de la lista B y C:
- Por ejemplo, una licencia de conducir estatal (Lista B) y un Formulario I-94 que indique el estatus de no inmigrante J-1 con un Formulario DS-2019 debidamente aprobado (Lista C Nro. 7).
- Ingrese el número SEVIS como número de documento y la fecha de finalización del programa como fecha de vencimiento.
- Un estudiante J-1 también debe proporcionar una carta del oficial responsable. Ingrese la información en el campo Información adicional.
Si el visitante de intercambio J-1, se transfiere a un programa diferente o cambia de patrocinador, su Formulario DS-2019 debe indicar el nuevo programa o patrocinador.
Algunos visitantes de intercambio pueden extender su estatus. Si tiene preguntas sobre la autorización de empleo continua de cualquier visitante de intercambio, comuníquese con el oficial responsable cuyo nombre y número de teléfono se encuentran en el Formulario DS-2019 del empleado.
Los dependientes de un visitante de intercambio J-1 se clasifican como no inmigrantes J-2 y solo están autorizados a trabajar si USCIS les emitió un EAD. El pasaporte extranjero de un no inmigrante J-2 y el Formulario I-94 no son evidencia de identidad y autorización de empleo para fines del Formulario I-9.