7.9.2 Estatus de No Inmigrante L
Las clasificaciones de no inmigrante L permiten un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo (L-1A), gerente (L-1A) o empleado profesional con conocimiento especializado (L-1B) de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina filial en Estados Unidos enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una.
El empleado que se transfiere puede estar acompañado por su cónyuge dependiente e hijos solteros menores de 21 años. Los cónyuges e hijos dependientes pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2. A partir del 30 de enero de 2022, estos cónyuges reciben un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida con una Clase de Admisión (COA) de L-2S cuando son admitidos en Estados Unidos o si USCIS aprueba su solicitud de extensión o cambio de estatus como cónyuge dependiente no inmigrante L. Antes del 30 de enero de 2022, los cónyuges dependientes no inmigrantes L recibieron los Formularios I-94 con L-2.
Solo los no inmigrantes L que están empleados en Estados Unidos deben completar el Formulario I-9. Al completar el Formulario I-9, el no inmigrante L debe marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar su fecha de finalización del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado y el pasaporte extranjero vigente son un documento aceptable de la Lista A.
Cónyuge dependiente de trabajadores L-1A y L-1B
En la Sección 1, los empleados con Formularios I-94 con COA de L-2S deben marcar “Un no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado con estatus de no inmigrante L-2S es evidencia aceptable de autorización de empleo como documento de la Lista C #7.
También deben presentar un documento de identidad de la Lista B.
Si el Formulario I-94 fue emitido antes del 30 de enero de 2022, y muestra un COA de L-2, el empleado puede presentar el Formulario I-94 en combinación con el Formulario I-797A, Notificación de Acción, que indica que USCIS identificó a la persona como un cónyuge dependiente L-1 cuyo estatus le proporciona autorización de empleo inherente al estatus, es aceptable como un documento de la Lista C #7. USCIS envió estos Formularios I-797A, Notificación de Acción, en 2022 a los cónyuges dependientes cuyos Formularios I-94 fueron emitidos antes del 30 de enero de 2022.
Si el empleado presenta documentos de la Lista B y C, como una licencia de conducir para la Lista B y un Formulario I-94 combinado con el Formulario I-797A que identifica a la persona como un cónyuge dependiente L-2 cuyo estatus indica que tiene la autorización de empleo inherente al estatus, como se describe anteriormente, para la Lista C, debe completar la Sección 2 de la siguiente manera:
- Ingrese la información del documento de la Lista B del empleado;
- En la Lista C, escriba “Formulario I-94” como título del documento;
- Ingrese el número del Formulario I-94 como el número del documento;
- Ingrese la fecha de finalización del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
- En el campo “Información adicional”, ingrese “Formulario I-797A” y su número de recibo.
Si el empleado presenta, en combinación, un Formulario I-797A descrito anteriormente y el Formulario I-94 para completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, usted debe:
- Ingresar “Formulario I-94” como título del documento;
- Proporcionar el número de admisión del Formulario I-94 como número de documento;
- Ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
- En el campo “Información Adicional”, ingresar “Formulario I-797A” y su número de recibo.
Los cónyuges dependientes no inmigrantes L tienen autorización de empleo relacionada con su estatus. Dichos cónyuges dependientes pueden optar por solicitar un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) y presentarlo como un documento de la Lista A para completar el Formulario I-9, pero no están obligados a hacerlo. Bajo ciertas circunstancias, los EAD pueden extenderse automáticamente. Consulte la Sección 5.0 de la M-274 para obtener más información.
Para obtener más información sobre las personas transferidas dentro de la empresa, visite nuestra página “Trabajadores Temporales” o llame a nuestra línea de información de servicios para empleadores, empresas, inversionistas y escuelas al 800-357-2099.