Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias
El 18 de junio de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció un paso clave para cumplir con el compromiso de promover la unidad familiar en el sistema de inmigración. DHS establecerá un nuevo proceso para considerar, caso por caso, las solicitudes para ciertos cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses que han estado físicamente presentes continuamente sin admisión o permiso de permanencia temporal en Estados Unidos durante 10 años o más; no tienen condenas penales que lo descualifiquen; no representen una amenaza para la seguridad nacional y la seguridad pública y aprobar la investigación de antecedentes; son elegibles para solicitar el ajuste de estatus; y ameritan un ejercicio favorable de la discreción.
Si se les concede el permiso de permanencia temporal, estos no ciudadanos generalmente podrán solicitar la residencia permanente legal sin tener que salir de Estados Unidos y ser procesados por un consulado de EE. UU. en el extranjero. DHS estima que 500,000 cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses podrían ser elegibles para acceder a este proceso; en promedio, estos no ciudadanos han residido en Estados Unidos durante 23 años. Se estima que aproximadamente 50,000 hijos no ciudadanos de estos cónyuges son elegibles para solicitar el permiso de permanencia temporal bajo este proceso.
Para obtener más información sobre este nuevo proceso, consulte la hoja informativa de DHS: DHS Anuncia Nuevo Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias.
La información adicional sobre el proceso de solicitud, la tarifa requerida y otra información clave se detallará en una próxima notificación del Registro Federal. USCIS rechazará cualquier presentación recibida antes de la publicación de la notificación del Registro Federal.
Para ser considerado caso por caso para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal en virtud de este proceso, una persona debe:
- Estar presente en Estados Unidos sin admisión ni permiso de permanencia temporal;
- Haber estado presente continuamente en Estados Unidos durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2024; y
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024.
Además, las personas no deben tener antecedentes penales que los descalifiquen ni constituir una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública y, de otra manera, merecer un ejercicio favorable de discreción.
Los hijos no ciudadanos de cónyuges a quienes se les concede el permiso de permanencia temporal bajo este proceso también pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal caso por caso bajo este proceso si están físicamente presentes en Estados Unidos sin admisión ni permiso de permanencia temporal y tener una relación de hijastro cualificado con un padre ciudadano de EE. UU. según lo define la Ley de Inmigración y Nacionalidad a un ciudadano de EE. UU. a partir del 17 de junio de 2024.
Para ser considerado para el permiso de permanencia temporal, una persona deberá presentar un formulario ante USCIS junto con documentación de apoyo para demostrar que cumple con los requisitos y pagar una tarifa. Próximamente, se publicará más información sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud, incluida una notificación en el Registro Federal. USCIS rechazará cualquier presentación o solicitud individual en relación con este proceso recibida antes de la fecha en que comience el proceso de solicitud, más adelante durante este verano.
Al recibir una solicitud de permiso de permanencia temporal debidamente presentada, USCIS determinará caso por caso si se justifica la concesión de un permiso de permanencia temporal basada en un beneficio público significativo o por razones humanitarias apremiantes, y si el solicitante merece un ejercicio favorable de discreción. Todas las solicitudes tomarán en consideración el historial de inmigración previo del posible solicitante, los antecedentes penales, los resultados de las verificaciones de antecedentes y la investigación de seguridad nacional y seguridad pública, y cualquier otra información relevante disponible o solicitada por USCIS.
- No queremos que se convierta en víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayude esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal. Visite Evite las Estafas de Inmigración para obtener información y recursos.
Algunas estafas comunes a tener en cuenta incluyen:
- Personificadores de oficiales del gobierno: Esté atento a las personas que se hacen pasar por oficiales de USCIS. USCIS solo se comunicará con usted a través de los canales oficiales del gobierno y no se comunicará con usted a través de sus cuentas personales de redes sociales (como Facebook, X (anteriormente Twitter,) LinkedIn, etc.).
- Sitios web fraudulentos: Algunos sitios web afirman estar afiliados a USCIS y ofrecen orientación paso a paso sobre cómo completar una solicitud o petición de USCIS. Asegúrese de que su información provenga de uscis.gov, dhs.gov o esté afiliada a uscis.gov. Asegúrese de que la dirección del sitio web termine en .gov.
- Pagos por teléfono o correo electrónico: Nunca le pediremos que transfiera dinero a una persona. No aceptamos Western Union, MoneyGram, PayPal o tarjetas de regalo como pago de las tarifas de inmigración. Además, nunca le pediremos que pague tarifas a una persona por teléfono o por correo electrónico.
- Notarios Públicos y profesionales no autorizados de la ley de inmigración: En Estados Unidos, un notario público no está autorizado para brindarle ningún servicio legal relacionado con los beneficios de inmigración. Solo un abogado o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia (DOJ) puede brindarle asesoramiento legal. Para obtener más información sobre cómo encontrar servicios legales, visite nuestro sitio web.
¿Cuándo comenzará el proceso?
USCIS pronto publicará una notificación en el Registro Federal para implementar este proceso, explicar el proceso de solicitud y proporcionar guías adicionales sobre los requisitos que se deben considerar para el permiso de permanencia temporal en el país. Esta notificación explicará qué formularios presentar, las tarifas de presentación asociadas, cualquier documentación requerida y evidencia de respaldo que se necesitará para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país. Se espera que el proceso de solicitud comience a finales de este verano.
¿Qué sucede si presento una solicitud a USCIS antes de la fecha de inicio del proceso?
USCIS rechazará cualquier solicitud recibida antes de la fecha en que comience el proceso de solicitud. Esto incluye las solicitudes presentadas a través de nuestros procesos de presentación en formato impreso y de manera electrónica, así como las solicitudes presentadas en persona en nuestras oficinas.
¿Cuál será la duración del permiso de permanencia temporal? ¿Qué pasará cuando termine?
Bajo este proceso, a una persona calificada se le puede otorgar el permiso de permanencia temporal en el país caso por caso por hasta tres años. Este período brinda una oportunidad para que los cónyuges elegibles de ciudadanos estadounidenses a los que se les otorgó el permiso de permanencia temporal presenten un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, (y concurrentemente el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, si corresponde). Al final del período de permiso de permanencia temporal, USCIS anticipa que estas personas tendrán una solicitud de ajuste pendiente o una adjudicación de ajuste final completada.
Proceso de Solicitud
¿Qué puedo hacer ahora para preparar mi solicitud antes de que comience el proceso?
Las personas deben esperar a que se emita información adicional, incluida la fecha en que comienza el proceso, cuándo se aceptarán las solicitudes y qué formularios usar para solicitar el permiso de permanencia temporal. Hasta entonces, las personas pueden considerar prepararse mediante la recopilación de documentación de apoyo, que incluye:
- Documentación para establecer que el no ciudadano ha estado presente continuamente en Estados Unidos durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2014;
- Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024; y
- Evidencia de factores discrecionales favorables adicionales que el solicitante desea que USCIS considere.
Las personas interesadas en este proceso también deben considerar abrir o actualizar su cuenta myUSCIS en https://my.uscis.gov.
¿Tendré que presentar mis datos biométricos?
Los solicitantes deben presentar cierta información biográfica y biométrica a USCIS para fines de selección e investigación de antecedentes. Se proporcionará más información sobre el proceso de recopilación de datos biométricos y otras guías próximamente en una notificación del Registro Federal.
¿La solicitud de permiso de permanencia temporal estará disponible para su presentación en línea, en formato impreso o en ambos?
Próximamente habrá disponibles más instrucciones de presentación.
Tarifas
¿Cuál es la tarifa para solicitar el permiso de permanencia temporal bajo el proceso?
La información sobre el formulario a utilizar y las tarifas de presentación asociadas se detallará próximamente en la notificación del Registro Federal.
¿Se puede eximir la tarifa?
USCIS proporcionará guías en el futuro acerca del proceso de solicitud, incluidas las tarifas de presentación, para las personas que buscan permiso de permanencia temporal bajo este proceso.
Preguntas Relacionadas con los Posibles Beneficiarios
Fui admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante, pero me quedé más tiempo del permitido por mi período de estadía autorizada. ¿Soy elegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso?
No. Por ley, el permiso de permanencia temporal solo está disponible para los no ciudadanos que son "solicitantes de admisión" según la Sección 235 (a) de la INA, 8 U.S.C. § 1225 (a). Por lo tanto, el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso se puede otorgar solo a ciertas personas que están presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidos. Este proceso no está disponible para aquellos que fueron previamente admitidos legalmente en Estados Unidos. Una persona puede, no obstante, ser elegible para solicitar un ajuste de estatus al de residente permanente legal (LPR) sin permiso de permanencia temporal si previamente fue admitido legalmente y está solicitando como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense.
Si estoy en un proceso de remoción que está pendiente ante un juez de inmigración, ¿soy elegible para este proceso? ¿Quién decidirá mi solicitud de permiso de permanencia?
Los no ciudadanos en proceso de remoción pueden solicitar ante USCIS el permiso de permanencia temporal en vigor bajo este proceso si de otra manera cualifican bajo este proceso. USCIS evaluará, caso por caso, la existencia y circunstancias de los procedimientos de remoción, así como aspectos favorables del solicitante, para determinar si otorga el permiso de permanencia temporal en el país. Sin embargo, un no ciudadano que esté en proceso de remoción porque es una prioridad de aplicación de la ley según las Guías para la Aplicación de la Ley Civil de Inmigración, emitidas por el secretario Mayorkas en septiembre de 2021, será descualificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país, de conformidad con este proceso.
Si mi solicitud de permiso de permanencia temporal está pendiente y CBP o ICE me encuentran, ¿seré puesto en procedimientos de remoción?
Las Guías para la Aplicación de la Ley Civil de Inmigración ordenan al Departamento que concentre sus recursos limitados en los no ciudadanos que representan una amenaza para nuestra seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza. Las guías siguen vigentes. Una solicitud bajo este programa no impide que CBP o ICE tomen medidas de cumplimiento de ley contra una persona cuando sea apropiado de otra manera según la ley y las políticas aplicables. CBP y ICE se reservan la discreción de colocar a estos no ciudadanos en procedimientos de remoción.
Si USCIS rechaza mi solicitud de permiso de permanencia temporal, ¿seré puesto en proceso de remoción?
Si USCIS niega una solicitud de permiso de permanencia temporal, USCIS mantiene la discreción de emitir una Notificación de Comparecencia (NTA) o referir el caso a ICE para una posible aplicación de la ley, de acuerdo con las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil emitidas por el secretario Mayorkas el 30 de septiembre de 2021.
Si tengo antecedentes penales, ¿puedo solicitar el permiso de permanencia temporal bajo este proceso?
Todos los solicitantes se someterán a una investigación de seguridad nacional y seguridad pública como parte de este proceso. Aquellos que representen una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública serán descualificados de este proceso y, cuando corresponda, podrán ser referidos para que se le apliquen medidas de cumplimiento de ley. Los no ciudadanos que representen una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública no serán elegibles para este proceso, acorde con nuestras prioridades de aplicación de la ley de inmigración. Si un no ciudadano representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, DHS lo detendrá, lo removerá o lo referirá a otras agencias federales para una mayor verificación, investigación o enjuiciamiento, según corresponda.
Los antecedentes penales que descualifican incluyen condenas penales que probablemente hacen que la persona sea legalmente inelegible para el ajuste de estatus, así como condenas que no hacen que los no ciudadanos sean legalmente inelegibles para el ajuste de estatus, pero que, sin embargo, justifican su descualificación de este proceso en el ejercicio de la discreción.
¿Puede el hijo indocumentado de un cónyuge no ciudadano cubierto por esta política también ser considerado para una concesión de permanencia temporal bajo el proceso?
Los hijos no ciudadanos de posibles solicitantes pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso junto con su padre no ciudadano, si el niño está físicamente presente en Estados Unidos sin admisión o permiso de permanencia temporal a partir del 17 de junio de 2024 y tiene una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense a partir de esa fecha. Para cualificar como hijastro bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el hijo no ciudadano debe ser soltero, menor de 21 años, y el matrimonio de su padre no ciudadano y padrastro o madrastra ciudadano estadounidense debe haber tenido lugar antes de que el menor cumpliera 18 años. Próximamente se ofrecerán más guías sobre este tema.
Autorización de Empleo
Si me aprueban el permiso de permanencia temporal, ¿cuándo puedo solicitar un documento de autorización de empleo (EAD)? ¿Puedo solicitar un EAD al mismo tiempo que solicito el permiso de permanencia temporal?
Una persona a la que se le concede el permiso de permanencia temporal es inmediatamente elegible para solicitar un EAD de parte de USCIS y puede hacerlo presentando un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo completado, con el código de categoría (c)(11). Próximamente, una notificación del Registro Federal incluirá más información sobre el proceso para solicitar un EAD.
¿Cuánto tiempo tardaré en recibir una decisión sobre mi solicitud de autorización de empleo?
Los tiempos de procesamiento de las solicitudes varían. USCIS tiene varias herramientas que las personas pueden usar para solicitar información sobre sus solicitudes presentadas a la agencia, incluida la herramienta Estatus de Caso en Línea.