Manteniendo a las Familias Unidas
El 18 de junio de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció un paso clave para cumplir el compromiso del presidente Biden de promover la unidad familiar en el sistema de inmigración. El 19 de agosto de 2024, DHS implementó Manteniendo a las Familias Juntas, un proceso para que ciertos cónyuges no ciudadanos e hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses soliciten el permiso de permanencia temporal en el país en virtud de la autoridad legal existente.
El permiso de permanencia temporal es un ejercicio de la autoridad discrecional del DHS bajo la sección 212 (d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para permitir que ciertos solicitantes de admisión que no son ciudadanos estén presentes en Estados Unidos de manera temporal, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo. La INA define a un “solicitante de admisión”, en la parte pertinente, como un no ciudadano “presente en Estados Unidos que no ha sido admitido”. Los no ciudadanos que están presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidos o haber recibido un permiso de permanencia temporal pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso porque siguen siendo solicitantes de admisión. El permiso de permanencia temporal en el país está disponible solo para los no ciudadanos que están presentes en Estados Unidos.
Si se les concede el permiso de permanencia temporal en el país, y si son elegibles, estos no ciudadanos pueden solicitar ajustar su estatus al de residente permanente legal sin tener que salir de Estados Unidos y ser procesados por un consulado estadounidense en el extranjero. DHS estima que 500,000 no ciudadanos que son cónyuges de ciudadanos estadounidenses podrían ser elegibles para acceder a Manteniendo a las Familias Unidas, quienes, en promedio, han residido en Estados Unidos durante 23 años. Además, se estima que aproximadamente 50,000 no ciudadanos que son hijastros de ciudadanos estadounidenses son elegibles para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas.
USCIS está comprometido con la integridad del programa y la protección contra el fraude. Por medio de la capacitación y las prácticas existentes para identificar evidencia fraudulenta, USCIS revisará la evidencia presentada que respalde la existencia de un matrimonio legalmente válido. En su consideración del Formulario I-131F, USCIS empleará procedimientos rigurosos para detectar posibles preocupaciones de fraude, asegurando que lo matrimonios potencialmente fraudulentos no sirvan como base para que se conceda el ajuste de estatus después de que se haya tenido acceso a este proceso.
Para obtener más información sobre este proceso, consulte la página Preguntas Frecuentes sobre Manteniendo a las Familias Unidas y la notificación del Registro Federal.
Para ser considerado para una concesión discrecional del permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, debe cumplir con estos criterios de elegibilidad:
Si usted es el cónyuge no ciudadano de un ciudadano estadounidense, debe:
- Estar presente en los Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido permiso de permanencia temporal;
- Haber estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2014, hasta la fecha de presentación de su petición;
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense en o antes del 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que no se le considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza; y
- Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a la investigación de seguridad nacional y seguridad pública.
Si usted es el hijastro no ciudadano de un ciudadano estadounidense, debe:
- Haber sido menor de 21 años y soltero el 17 de junio de 2024;
- Estar presente en los Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido permiso de permanencia temporal;
- Haber estado físicamente presente continuamente en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de su petición;
- Tener un padre o madre no ciudadano que contrajo un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes y antes de que usted cumpliera 18 años;
- No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que no se le considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza*; y
- Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a la investigación de seguridad nacional y seguridad pública.
La responsabilidad de demostrar mediante una preponderancia de la evidencia que cumple con los criterios de elegibilidad, y que amerita el permiso de permanencia temporal en el país como una cuestión de discreción por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, recae en el solicitante. La concesión de un permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas no establece la elegibilidad para otros beneficios de inmigración, incluido el estatus de residente permanente legal.
Para obtener información sobre antecedentes penales, seguridad nacional y guías de seguridad pública, consulte la página Preguntas Frecuentes sobre Manteniendo a las Familias Unidas.
A partir del 19 de agosto de 2024, para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, debe (el cónyuge o hijastro no ciudadano) presentar en línea el Formulario I-131F, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses, con la tarifa de presentación correspondiente. No hay una exención de tarifas disponible para el Formulario I-131F.
Para presentar el Formulario I-131F, debe completar los campos obligatorios en el formulario y presentar la evidencia requerida, de acuerdo con las instrucciones del formulario.
Debe presentar un Formulario I-131F por separado para cada persona que solicite el permiso de permanencia en el país, incluidos los menores, y cada peticionario debe tener su propia cuenta en línea de USCIS. Un padre o tutor legal puede crear una cuenta en línea para un niño menor de 14 años y completar el Formulario I-131F en nombre del menor. Si un padre o tutor legal completa el Formulario I-131F en nombre de un niño menor de 14 años, debe incluir su información en la sección de “preparador" del formulario. La información sobre cómo crear una cuenta en línea de USCIS está disponible en la página Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea.
La tabla a continuación proporciona ejemplos de documentación que debe presentar para demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad para el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas. Ejemplos adicionales están disponibles en la notificación del Registro Federal.
Para obtener información sobre cómo crear una cuenta de USCIS en línea, visite nuestra página Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea y nuestra página de Consejos para Presentación de Formularios En Línea.
Después de presentar el Formulario I-131F, se le pedirá que proporcione sus datos biométricos, incluidas huellas dactilares, fotografías y una firma. Su información biométrica se utilizará para verificar los antecedentes penales, verificar la identidad, determinar la elegibilidad, crear documentos de inmigración (por ejemplo, un documento de autorización de empleo) o para cualquier otro propósito autorizado por la ley.
Si cumple con los criterios de elegibilidad para Manteniendo a las Familias Unidas, puede ser considerado para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal en el país caso por caso. Determinaremos si la concesión de un permiso de permanencia temporal en el país se justifica por razones de beneficio público significativo o por razones humanitarias urgentes en su caso y si merece un ejercicio favorable de discreción. En nuestra determinación de su petición, consideraremos los antecedentes penales, la existencia de procedimientos de remoción y órdenes de remoción finales no ejecutadas, los resultados de las verificaciones de antecedentes, que incluyen la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública; factores positivos y adversos que presentes, y cualquier otra información relevante disponible o solicitada por USCIS.
Si tiene antecedentes penales que lo descualifiquen, o que de alguna manera usted constituya una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza, según se define en las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil de 2021, USCIS, a su discreción, denegará su petición de permiso de permanencia temporal en el país. Cualquier cargo penal pendiente, independientemente de la naturaleza del cargo, lo hará inelegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas mientras el cargo permanezca pendiente. Ciertas condenas penales también lo harán inelegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso. Todas las demás condenas distintas a infracciones de tránsito menores que no sean descualificantes, resultarán en una presunción refutable de inelegibilidad para este proceso.
Para obtener más información sobre los antecedentes penales, la seguridad nacional y las pautas de seguridad pública, consulte la página Preguntas Frecuentes sobre Manteniendo a las Familias Unidas.
Si se le Concede su Petición de Permiso de Permanencia Temporal en el País
Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país, caso por caso, en el ejercicio de la discreción bajo Manteniendo a las Familias Unidas, generalmente se le otorgará su permiso de permanencia temporal en el país por un período de hasta 3 años. El permiso de permanencia temporal en el país puede cancelarse en cualquier momento mediante una notificación, a discreción de DHS bajo 8 CFR 212.5 (e)(2)(i).
Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país, también será elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si se le Deniega su Petición de Permiso de Permanencia Temporal en el País
Si denegamos su petición de permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, generalmente no emitiremos una Notificación de Comparecencia (NTA) ni referiremos su caso al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) para una posible acción de cumplimiento basada únicamente en nuestra denegación, a menos que DHS determine, a su discreción, que usted representa una amenaza para la seguridad nacional, seguridad pública, o seguridad fronteriza.
Este proceso no impide que DHS, en su autoridad discrecional, tome medidas de cumplimiento de acuerdo con la INA y de acuerdo con las políticas y prácticas gubernamentales, contra los no ciudadanos que pueden ser elegibles o que tienen peticiones de permisos de permanencia temporal en el país bajo este proceso.
Solicitud de Autorización de Empleo
Después de que se le otorgue el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, puede solicitar a USCIS una autorización de empleo. Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) como persona con permiso de permanencia temporal (conocido como “parolee” en inglés), debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, utilizando el código de categoría (c)(11) con la tarifa requerida o una solicitud de exención de pago de tarifas.
Para presentar el Formulario I-765 en línea, los solicitantes elegibles deben acceder a su cuenta de USCIS en línea en my.uscis.gov.
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-765 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Si usted va a solicitar una exención de pago de tarifas, puede hacerlo utilizando una de dos opciones. Puede enviar por correo una versión impresa del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas, o una petición por escrito para una exención de tarifas con evidencia de apoyo de su incapacidad financiera para pagar la tarifa. En el caso de los solicitantes que utilizan la categoría (c)(11) en el Formulario I-765, también pueden presentar su solicitud utilizando la opción de presentación de solicitudes en PDF en una cuenta de USCIS en línea, y pueden cargar su Formulario I-912 completado con su Formulario I-765 completado utilizando su cuenta de USCIS en línea.
Por favor, consulte nuestra página web Solicitud de Exención de Pago de Tarifas para información, guías y consejos adicionales sobre las solicitudes de exenciones de pago de tarifas.
Cómo Obtener un Número de Seguro Social y una Tarjeta
Si aún no tiene un número de Seguro Social (SSN), le recomendamos que solicite uno por medio del Formulario I-765 y siguiendo las instrucciones. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Puntos 13.a-17.b) de su Formulario I-765, y aprobamos su Formulario I-765, enviaremos esa información a la Administración del Seguro Social y ellos le asignarán un SSN y le emitirán una tarjeta de Seguro Social. Le enviarán su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los SSN generalmente se asignan a personas que están autorizadas para trabajar en Estados Unidos. Los números de seguro social se utilizan para informar su salario al gobierno estadounidense y para determinar su elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.
Si no solicita un SSN en su Formulario I-765, puede solicitar un SSN después de recibir su EAD siguiendo las instrucciones en la página web de Número de Seguro Social y Tarjeta de la SSA.
Actualizaciones de Direcciones
Si usted reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en Estados Unidos. Si su dirección cambia, debe notificarnos dentro de los 10 días posteriores al cambio. La mejor manera de hacerlo es a través de su cuenta de USCIS en línea. Información adicional sobre cómo cambiar su dirección está disponible en la página Cómo Cambiar su Dirección.
Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal en el País
Si se le ha otorgado el permiso de permanencia temporal en el país a través de Manteniendo a las Familias Unidas, éste se cancelará automáticamente si:
- Usted sale de Estados Unidos (consulte la sección “Salir de Estados Unidos” a continuación para obtener más información); o
- Su período de permiso de permanencia temporal en el país expira.
DHS también puede decidir terminar su permiso de permanencia temporal en el país mediante notificación por escrito en cualquier momento, a su discreción. Por ejemplo, la entrega de un documento de cargos, como un NTA, constituye una notificación por escrito de la cancelación de su permiso de permanencia temporal en el país, a menos que se especifique lo contrario.
Salir de Estados Unidos
Una concesión de un permiso de permanencia temporal en el país a través de Manteniendo a las Familias Unidas no garantiza el permiso de permanencia temporal a su regreso a Estados Unidos si decide salir de EE. UUU. Si usted sale de Estados Unidos después de que se le haya otorgado el permiso de permanencia temporal en el país, su período de permiso de permanencia temporal en el país terminará automáticamente. Si usted sale de Estados Unidos sin obtener primero un Documento de Permiso Adelantado, corre un riesgo significativo de no poder regresar a Estados Unidos y también puede que no sea elegible para futuros beneficios de inmigración.
PRECAUCIÓN: Viajar fuera de Estados Unidos, incluso con un permiso de permanencia temporal en el país, puede tener graves consecuencias relacionadas con la inmigración, incluso con respecto a la posible inadmisibilidad o ejecución de una orden de remoción pendiente. El permiso de permanencia temporal en Estados Unidos no está garantizado, incluso si se le ha otorgado un permiso adelantado antes de salir del país. Todavía está sujeto a una inspección de inmigración en un puerto de entrada de Estados Unidos para determinar si puede obtener el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos y si es elegible para el estatus migratorio que busca. Para obtener más información, consulte nuestra página Documentos de Viaje. Le recomendamos consultar con un abogado cualificado o un representante acreditado antes de cualquier viaje fuera de Estados Unidos.
Presentación Posterior del Formulario I-130 o Formulario I-360
Una concesión de un permiso de permanencia temporal en el país no demuestra la elegibilidad para futuros beneficios de inmigración, incluida una petición de inmigrante o el estatus de residente permanente legal. Para demostrar la elegibilidad para el estatus de residente permanente legal, el cónyuge ciudadano estadounidense solicitante o el padre de una persona con permiso de permanencia temporal debe presentar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, o en el caso de ciertos viudos y sus hijos, las personas con permiso de permanencia temporal deben presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial.
USCIS determinará la elegibilidad para esas peticiones en una adjudicación separada. Para propósitos de un Formulario I-130 basado en el matrimonio, debe demostrar que celebró un matrimonio de buena fe con el beneficiario, y para un Formulario I-130 para un hijastro, debe demostrar una relación de buena fe entre padrastro e hijastro.
Existen requisitos adicionales para el Formulario I-360 en el caso de ciertos viudos y sus hijos, incluidos los plazos de presentación, los requisitos de residencia y los requisitos de estado civil. Un hijastro puede seguir siendo elegible para una petición de inmigrante a pesar de que el matrimonio de su padre o madre con un ciudadano estadounidense haya terminado por muerte de cualquiera de los padres o por divorcio, siempre y cuando continúe existiendo una relación de buena fe entre padrastro o madrastra e hijastro después de la muerte o el divorcio de la otra parte.
Presentación Posterior del Formulario I-485
La concesión de un permiso de permanencia temporal en el país no demuestra por sí misma la elegibilidad para el ajuste de estatus al de residente permanente legal bajo la sección 245(a) de INA. La concesión de un permiso de permanencia temporal en el país cumple con el requisito de la sección 245(a) de INA de que el solicitante haya sido inspeccionado y recibido el permios de permanencia temporal de parte de un oficial de inmigración.
Sin embargo, la concesión no cumple con ningún otro requisito para el ajuste de estatus, incluido el requisito de tener una petición de inmigrante aprobada con una visa disponible de inmediato y demostrar que el no ciudadano no es inadmisible bajo ningún motivo aplicable en la sección 212 (a) de INA, 8 U.S.C. 1182 (a).
Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país, el no ciudadano necesitará que un familiar cualificado presente el Formulario I-130 en su nombre, o presente el Formulario I-360 en su propio nombre (si no lo presentó anteriormente; ver arriba). El no ciudadano también tendría que presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y posiblemente el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad, si es necesario.
La mejor manera comunicarse con nosotros dependerá del tipo de consulta.
Consultas sobre el Estatus de su Caso: Puede verificar el estatus de su Formulario I-131F en su cuenta de USCIS en línea o en Estatus de Caso En Línea. Tenga en cuenta que el Centro de Contacto de USCIS solo puede proporcionar la misma información sobre el estatus de su caso que está disponible en su cuenta de USCIS en línea.
Correcciones: Por lo general, puede corregir directamente un Formulario I-131F presentado en su cuenta de USCIS en línea o enviando un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea.
Asistencia Técnica: Si usted experimenta problemas técnicos al presentar su Formulario I-131F, puede informarnos sobre su problema téncico a través de nuestro chat en vivo. Haga clic en "¿Necesita ayuda? Converse con Emma", en la parte inferior de su pantalla y seleccione "Conectar al Agente en Vivo". El chat en vivo está disponible de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. hora del este.
- No queremos que usted sea víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal en asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayude esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado admitido para ejercer la abogacía en Estados Unidos o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal en asuntos de inmigración. Visite la página Evite Estafas para obtener información y recursos.
Algunas estafas comunes que debe tener en cuenta incluyen:
- Personas que se hacen pasar por oficiales del gobierno: Esté atento a las personas que se hacen pasar por oficiales de USCIS. Solo nos comunicaremos con usted a través de los canales oficiales del gobierno y no nos pondremos en contacto con usted a través de sus cuentas personales de redes sociales (como Facebook, X, LinkedIn, etcétera).
- Sitios web fraudulentos: Algunos sitios web afirman estar afiliados a USCIS y ofrecen orientación paso a paso para completar una solicitud o petición de USCIS. Asegúrese de que su información provenga de uscis.gov, dhs.gov o esté afiliada a uscis.gov. Asegúrese de que la dirección del sitio web termine con .gov.
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Visite nuestra página de Preguntas Frecuentes sobre Manteniendo a las Familias Unidas.
- Preguntas Frecuentes sobre Manteniendo a las Familias Unidas
- Hojas informativas:
- DHS Anuncia un Nuevo Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias
- USCIS Continúa Mejorando la Accesibilidad a los Servicios de Inmigración
- La Administración Biden-Harris Anuncia Nuevas acciones para Ampliar las Oportunidades para las Comunidades Latinas y Garantizar que todas las Familias Tengan una Oportunidad Justa de Alcanzar el Sueño Americano
- Recursos sobre Empleo para Personas que Recibieron Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos
- Guía para Presentación del Formulario I-131F (PDF, 9.25 MB)
- Proceso Manteniendo a las Familias Unidas (PDF, 700.45 KB)