Refugiados
Según las leyes de Estados Unidos, un refugiado es una persona que:
- Está fuera de Estados Unidos
- Es de interés humanitario especial para Estados Unidos
- Demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
- No se ha reasentado definitivamente en otro país
- Es elegible para admisión en Estados Unidos.
Un refugiado no incluye alguien que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de alguna persona por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.
Para ver la definición legal de refugiado, consulte la sección 101(a)(42) la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Usted debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) para recibir consideración como refugiado. Para más información acerca de los criterios de referido, vea el enlace Prioridades de Procesamiento Mundiales y Consultas USRAP.
Si recibe un referido, recibirá ayuda para llenar su solicitud. Luego de eso, un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para reasentamiento como refugiado. Para más información acerca de la elegibilidad, vea la página Determinación de Elegibilidad para Refugiados.
Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Puede incluir a su pareja del mismo sexo en su solicitud siempre y cuando usted y su cónyuge estén legalmente casados. Por lo general, USCIS toma en consideración la ley del lugar en que se llevó a cabo el matrimonio al determinar si el matrimonio es válido para propósitos de la ley de inmigración. Las parejas del mismo sexo que no estén casados pero que están cualificados para tener acceso al programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos bajo una de las tres prioridades de procesamiento designadas mundialmente puede que sus casos sean asociados de manera que puedan ser entrevistados al mismo tiempo, y, si USCIS los aprueba, reasentarse en la misma área geográfica en Estados Unidos.
No tiene que pagar una tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que proporcione no se le divulgará a su país de origen.
Para mayor información acerca del USRAP y el proceso de referido, vea nuestra página Prioridades de Procesamiento Mundiales y Consultas USRAP.
Si se le aprueba su entrada como refugiado, se le hará un examen médico, se le ofrecerá una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a Estados Unidos. Después de llegar a Estados Unidos, será elegible para ayuda médica y monetaria. Para más información acerca de los beneficios disponibles para los refugiados, vea el enlace de la Oficina de Reubicación de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos.
Si usted es un refugiado que está en Estados Unidos y quiere que los miembros de su familia que estén en el extranjero se reúnan con usted, puede presentar el Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de edad. Debe presentar ese formulario dentro de los dos años siguientes a su llegada a Estados Unidos, a menos que haya razones humanitarias de peso que invaliden en su caso que lo eximan de esa fecha límite. Para más información acerca de cómo traer a su familia a Estados Unidos, vea el enlace Familia de Refugiados y Asilados.
Puede que también sea elegible para presentar una Declaración Jurada de Relación Familiar por su cónyuge, sus hijos (solteros y menores de 21 años), o sus padres. La Declaración Jurada de Relación Familiar es el formulario que se utiliza para reunir a los refugiados y asilados con sus familiares cercanos que han sido aceptados como refugiados, pero están fuera de Estados Unidos. La Declaración Jurada de Relación Familiar registra información acerca de las relaciones familiares y debe completarse para poder comenzar el trámite de solicitud por los familiares que podrían ser elegibles a ingresar a Estados Unidos como refugiados por medio del Programa de Admisiones de Refugiados de EE.UU. Para más información acerca de las nacionalidades elegibles actualmente para presentar solicitudes de refugio, vea el enlace de la Oficina de Población, Refugiados, y Migración del Departamento de Estado de Estados Unidos.
Como refugiado, usted puede trabajar legalmente en cuanto llegue a Estados Unidos. Cuando se le admita a Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado. Además, se le creará digitalmente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para usted si tiene un Formulario I-590 aprobado. Una vez usted sea admitido a Estados Unidos, comenzaremos el proceso con la adjudicación de su Formulario I-765. Por lo general, produciremos su Documento de Autorización de Empleo (EAD) dentro de alrededor de dos semanas después de aprobar su solicitud y se le enviará a través del servicio prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos a su dirección registrada.
El plazo en el que usted recibirá su tarjeta EAD puede variar dependiendo de los plazos de entrega de USPS. Mientras espera su EAD, puede presentar su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, a su empleador, como prueba de que tiene permiso para trabajar legalmente en Estados Unidos. Si usted fue admitido en Estados Unidos como un beneficiario del Programa de Permiso de Reunificación Familiar de Refugiados con un Formulario I-730 aprobado, procesaremos su Formulario I-730 en formato impreso después de que lo recibamos.
Si usted no recibe su EAD dentro de 90 días luego de su admisión a Estados Unidos como refugiado a base de un Formulario I-590 aprobado, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS. Cuando llame al Centro de Contacto de USCIS, indique que está llamando sobre un EAD. También puede contactarnos al hacer ‘clic’ en Asistencia en Vivo para obtener ayuda de la asistente virtual computarizada Emma en nuestro sitio web. Cuando no llame sobre su EAD, debe tener su Numero-A y el número de recibo del Formulario I-765 disponible. Puede encontrar su número de recibo del Formulario I-765 en la notificación de recibo del Formulario I-765 que le enviamos a su dirección postal en nuestro registro.
Si a usted se le admite como refugiado, tiene que solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) un año después de llegar a Estados Unidos. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus. Los refugiados no tienen que pagar tarifa para tramitar el Formulario I-485, pero tienen que pagar la tarifa de datos biométricos.
Para más información acerca de la manera de obtener una Tarjeta de Residente Permanente, vea el enlace Tarjeta de Residente Permanente para Refugiados.
Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar fuera de Estados Unidos, necesitará obtener un documento de viaje de refugiado para que se le permita volver a Estados Unidos. Si no obtiene un documento de viaje de refugiado antes de su salida, podría ser que no se le permita volver a entrar a Estados Unidos. Si vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo regresar de manera segura.