Víctimas de Trata de Personas: Estatus T de No Inmigrante
El estatus T de no inmigrante es un beneficio temporal de inmigración que permite que algunas víctimas de una forma severa de trata humana permanezcan en Estados Unidos durante hasta un máximo de 4 años si han ayudado a las agencias del orden público en una investigación o procesamiento de actos de trata de personas. El estatus T de no inmigrante también está disponible para algunos familiares elegibles de las víctimas de actos de trata de personas. Los no inmigrantes T son elegibles para obtener una autorización de empleo y para ciertos beneficios y servicios federales y estatales.
El Congreso creó este estatus (comúnmente conocido como visa T) en octubre de 2000, como parte de la Ley de Protección a Víctimas de Trata de Personas y Violencia. La trata de blancas, llamado también trata de personas, es un crimen en el que los traficantes usan la fuerza, el fraude o la coerción para obligar a las personas a proporcionar trabajos o servicios, incluido el sexo comercial. Frecuentemente, los traficantes se aprovechan de personas. Las visas T ofrecen una protección a las víctimas y fortalece la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar los actos de trata de personas.
Bajo la ley federal, se considera una “forma severa de trata”:
- Trata sexual: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona, solicita, patrocina, u obtiene a una persona con el propósito de un acto sexual comercial, en el que el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude, la coerción, cuando la persona inducida a realizarlo es menor de 18 años de edad, o
- Trata de mano de obra: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona u obtiene a una persona para realizar labores o servicios a través del uso de la fuerza, el fraude, o la coerción con propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.
Usted puede resultar elegible al estatus T de no inmigrante si:
- Eso ha sido víctima de una forma severa de trata de personas según definido arriba
- Está en los Estados Unidos, Samoa Americana, la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada por ser una víctima de trata de personas
- Cumple con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público en la investigación o procesamiento de actos de trata de personas (a menos que sea menor 18 años de edad o no puede cooperar debido a algún trauma físico o psicológico. En cualquiera de estos casos, usted no tendrá que demostrar que cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público)
- Demuestra que sufriría dificultades extremas relacionadas con daños personales extraordinarios y serios si se le hiciera salir de los Estados Unidos, y
- Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. (Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante).
Para solicitar el estatus T de no inmigrante, debe presentar:
- Formulario I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante, incluida una declaración personal en la que explica en sus propias palabras cómo fue usted una víctima de trata de personas
- Evidencia que demuestre que usted cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público, si corresponde. Puede presentar un Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de un Oficial del Orden Público para Víctimas de Trata de Personas para demostrar que usted es una víctima de trata de personas y que ha cumplido con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público. No obstante, usted puede optar por presentar otra evidencia en lugar o en adición al Formulario I-914, Suplemento B, como por ejemplo, transcripciones del juicio, documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, declaraciones juradas, u otra evidencia creíble relevante.
- Evidencia que demuestre que usted cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad.
- Evidencia que demuestre que es admisible, o Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado de Ingreso como No Inmigrante (si es inadmisible), solicitando una exención de los motivos de inadmisibilidad aplicables, si es inadmisible.
Tarifas
No tiene que pagar una tarifa para presentar el Formulario I-914 ni el Formulario I-914A. Por lo tanto, no tiene que presentar una petición de exención de tarifas para ninguno de esos formularios.
Usted puede pedir una exención de tarifas para otros formularios si usted va a presentarlos en relación con su solicitud de estatus T de no inmigrante. Estos formularios incluyen:
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
- Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante.
Para más información sobre peticiones de exención de tarifas, vea Información Adicional sobre Cómo Solicitar una Exención de Tarifas.
Direcciones Seguras y Protecciones de Confidencialidad
Si usted no se siente seguro recibiendo correspondencia de parte de USCIS en su hogar, podría incluir una dirección segura en su solicitud en el campo de dirección postal. No tiene que estar residiendo en dicha dirección segura para que USCIS le envíe correo postal. Si necesita informarle a USCIS que cambió su dirección postal después de haber presentado una solicitud de estatus T de no inmigrante, vea las Instrucciones Especiales en la página web sobre Procedimientos de Cambio de Dirección para Casos VAWA/T/U y Exenciones por Abuso del Formulario I-751.
Si usted solicita el estatus T de no inmigrante con USCIS, cualquier información relacionada a usted o su solicitud de estatus T de no inmigrante es estrictamente confidencial y está protegida por ley. DHS solo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su solicitud basándose en la evidencia proporcionada únicamente por su traficante.
Algunos familiares podrían ser elegibles al estatus T de no inmigrante. Independientemente de su edad, puede solicitar a nombre de los siguientes familiares si estos corren riesgo de represalia como resultado de que usted haya escapado de la trata de personas o de su cooperación con las agencias del orden público:
- Sus padres
- Sus hermanos solteros menores de 18 años de edad, y
- Hijos de cualquier edad o estatus matrimonial de sus familiares elegibles que hayan obtenido estatus T de no inmigrante.
Si sus familiares no corren riesgo de represalia, entonces siga las indicaciones de la tabla a continuación:
Si usted tiene... | Entonces puede presentar una solicitud a nombre de su… |
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Menos de 21 años |
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21 años de edad o más |
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Para presentar una solicitud a nombre de un familiar elegible debe presentar un Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud para Familiar Inmediato de un Receptor de Visa T-1 (PDF, 679.59 KB). Puede presentar ese formulario ya sea al mismo tiempo que presenta su Formulario I-914, o mientras su solicitud está en trámite, o mientras está en estatus T de no inmigrante.
El que tenga que presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, dependerá de si usted es un solicitante principal o un familiar elegible.
- Solicitantes principales: Si a usted se le otorgó el estatus T de no inmigrante, USCIS le proporcionará un Documento de Autorización de Empleo (EAD) al mismo tiempo que su Formulario I-914 sea aprobado. Utilizamos la información de su Formulario I-914 para generar el EAD, documento que también se conoce como permiso de trabajo. No tiene que presentar un Formulario I-765 junto con la solicitud de estatus de no inmigrante.
- Familiares elegibles: Si usted ha sido incluido como familiar elegible en un Formulario I-914, Suplemento A, y vive en Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-765 si desea solicitar un EAD. Puede presentar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-914, Suplemento A, o más adelante. Si vive fuera de Estados Unidos, no es elegible para recibir un EAD hasta que haya sido admitido legalmente a Estados Unidos. No presente el Formulario I-765 si vive fuera de Estados Unidos.
Usualmente, el estatus T de no inmigrante es concedido por 4 años. En ciertas situaciones, usted podría extender su estatus T de no inmigrante.
Además, los no inmigrantes T podrían ser elegibles para solicitar la residente permanente legal (una Tarjeta Verde) después de estar 3 años en estatus T de no inmigrante o una vez la investigación o procesamiento de los actos de trata de personas se haya completado, lo que ocurra primero. Para información detallada sobre los requisitos de elegibilidad, vea Tarjeta Verde para una Víctima de Trata de Personas (No Inmigrantes T).
Si usted tiene el estatus T de no inmigrante, es elegible para una cantidad de beneficios y servicios humanos financiados por el gobierno federal. Si aún no tiene el estatus T de no inmigrante, pero es una víctima de la trata de personas, también podría ser elegible para estos beneficios y servicios si:
- La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE) le ha otorgado Presencia Continua (PDF), o
- El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. (HHS) le ha proporcionado una carta de certificación o elegibilidad.
- Guía de recursos para las agencias del cumplimiento de la ley para visas T (PDF, 654.59 KB)
- Estatus U de no inmigrante: Las víctimas de la trata de personas también podrían ser elegibles para solicitar el estatus U de no inmigrante (visa U). Vea la página Víctimas de Actos Criminales, Estatus U de No Inmigrante.
- Presencia Continua: ICE podría otorgarle presencia continua por un periodo inicial de 2 años a aquellas víctimas de la trata de personas para poder proporcionarles ayuda temporal inmediata para que no sean removidos de Estados Unidos. Las víctimas tienen que cumplir con ciertos requisitos, y solo una agencia federal del orden público (como ICE o el FBI) pueden solicitar la presencia continua para una persona. Las personas a quienes se les otorga la presencia continua son elegibles para solicitar una autorización de empleo así como servicios y beneficios federales. Para más información, vea la hoja informativa de ICE sobre Presencia Continua (PDF) (en inglés) y la Guía de Recursos de Presencia Continua (PDF).
- Recursos de USCIS: Encuentre información para víctimas de la trata de personas y organizaciones que les brindan ayuda en Recursos para Víctimas de Trata de Personas y Otros Crímenes.
- Información para agencias del orden público: Aprenda sobre el rol que tienen las agencias del orden público en el apoyo de solicitudes de estatus T de no inmigrante y otras ayudas a víctimas de trata humana y otros crímenes en Información para las Agencias del Orden Público y Jueces.
Línea Nacional de Emergencia sobre Trata de Personas: Para reportar sospechas de situaciones de trata de personas y recibir apoyo y servicios para ayudarlas y mantenerse seguras, llame al 1-888-373-7888. Esta es una línea gratuita disponible para responder llamadas desde cualquier parte de Estados Unidos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y está disponible en más de 200 idiomas. La línea de emergencia está operada por Polaris, una organización no gubernamental sin fines de lucro.
Más Información
- Preguntas y respuestas: Víctimas de la Trata de Personas, Estatus No Inmigrante T
- Residencia Permanente para Víctimas de Trata de Personas (No Inmigrante T)
- Tarjeta de Residencia (Tarjeta Verde) Basada en la Clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)
- Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante
- Recursos para Víctimas de Trata de Personas y Otros Crímenes
Formularios
- Formulario I-914, Solicitud para Estatus T de No-Inmigrante
- Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud para Familiar Inmediato del Beneficiario T-1 (si corresponde) (PDF, 679.59 KB)
- Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de un Oficial del Orden Público Ley para una Víctima de Trata Humana (en inglés) (PDF, 363.76 KB)
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad
Política de víctimas de la trata de personas
- Manual de Políticas de USCIS
- Memoranda de política y procedimientos sobre la ley de protección a las víctimas de la trata y la violencia (TVPA)
Enlaces que no pertenecen al USCIS