Programa de Permisos de Permanencia Temporal para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial (FWVP)
- Español
El programa FWVP fue establecido en junio de 2016 para permitir que ciertos filipinos veteranos de la Segunda Guerra Mundial y sus cóngyues que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) soliciten un permiso de permanencia temporal para sus familiares. Si se les concede el permiso de i permanencia temporal (‘parole’), sus familiares elegibles pueden venir a Estados Unidos antes de que sus visas de inmigrante estén disponibles.
El permiso de permanencia temporal no es una visa de inmigrante y no es igual a tener el estatus de residente permanente legal (LPR) (tener una Green Card o Tarjeta Verde). Este permiso es carácter temporal y le permite estar en Estados Unidos de manera legal durante el periodo de vigencia del permiso y solicitar una autorización de empleo.
Puede verificar la fecha de vencimiento de su permiso de permanencia temporal en su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida electrónico.
Solicitar Estatus de Residente Permanente / Tarjeta Verde (Green Card)
Esperamos que las personas con permiso bajo el programa FWVP soliciten una tarjeta de residente permanente tan pronto como su visa de inmigrante esté disponible. Según la información del Boletín de Visas, pueden pasar muchos años antes de que las visas para los beneficiarios de FWVP estén disponibles. Es su responsabilidad hacer un seguimiento de cuándo su visa de inmigrante está disponible. No le enviamos un aviso para alertarlo cuando su visa de inmigrante esté disponible, ni rastreamos si algún beneficiario derivado ha "cumplido la edad límite" ("aged-out") de su elegibilidad para una tarjeta de residente permanente y puede necesitar una nueva petición presentada en su nombre. (Consulte nuestra página de la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) para obtener más información).
Consulte la información en inglés o tagalo sobre cómo verificar si su visa de inmigrante está disponible.
Si… | Entonces… |
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| Debe solicitar una tarjeta de residente permanente mediante la presentación del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, junto con la presentación de cualquier formulario requerido y evidencia inicial, incluido el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A de la INA. Debe considerar solicitar una renovación del permiso ("re-parole") si el procesamiento de su visa de inmigrante podría no estar completo para cuando caduque su periodo de permiso. Si su periodo de permiso caduca antes de obtener un estatus migratorio, y no ha solicitado u obtenido una renovación del permiso, entonces no será elegible para ajustar su estatus para convertirse en residente permanente, incluso si su visa de inmigrante está disponible. Usted podría acumulare presencia ilegal (consulte la sección Presencia Ilegal a continuación para obtener más detalles). |
Si presentó el Formulario I-485 y está pendiente, | Debe considerar solicitar una renovación del permiso antes de que expire su periodo de permiso de permanencia temporal actual. Si rechazamos o denegamos su Formulario I-485, entonces usted podría acumular presencia ilegal si su periodo caduca y no ha solicitado y se le ha aprobado la renovación del permiso o no está de otra manera en un periodo de estadía autorizado. (Consulte la sección Presencia Ilegal a continuación para obtener más detalles). |
Si presentó el Formulario I-485 y lo rechazamos o denegamos, | Es posible que usted no esté en un periodo de estadía autorizado y podría estar acumulando presencia ilegal si su periodo de permiso ha caducado y no ha solicitado u obtenido una renovación del permiso. Usted debe considerar solicitar la renovación del permiso. (Consulte la sección Presencia Ilegal a continuación para obtener más detalles). |
Solicitar la Renovación del Permiso de Ingreso
Para solicitar la renovación de un permiso de ingreso (re-parole) mientras en Estados Unidos debe:
- Presentar un nuevo Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida, y pagar la tarifa requerida (o solicite una exención de tarifas);
- Marque la casilla 10.D. en la Parte 1 del formulario; y
- Escriba su fecha “Admit Until Date” (Admítase hasta) o “Parole Until Date” (Permiso de Permanencia hasta) en la Pregunta 12 de la Parte 1.
La Pregunta 12 de la Parte 1, pregunta su Clase de Admisión, si aplica, como indica en su Formulario I-94. Si anteriormente entró en Estados Unidos a través del programa FWVP, es probable que la Clase de Admisión que indica su Formulario I-94 sea FP1 o FPD.
- Por favor verifique nuestra página web de Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-131 para información sobre donde enviar su solicitud.
Si… | Entonces… |
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Si su permiso de permanencia temporal está por caducar y no ha solicitado u obtenido la renovación de su permiso de permanencia temporal o un estatus migratorio | Debe solicitar una renovación del permiso de permanencia temporal para permanecer en un período de estadía autorizado. Consideraremos las solicitudes de renovaciones de permiso de permanencia temporal caso por caso bajo los mismos términos del antiguo programa FWVP. Debe enviar su solicitud al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento de su permiso de permanencia temporal para dar tiempo a que sea procesado. |
Si su periodo de permiso de permanencia temporal ya ha caducado, pero no ha solicitado la renovación de su permiso o una tarjeta de residente permanente y no ha obtenido un estatus migratorio | Entonces es posible que no esté en un período de estadía autorizado. Sin embargo, aún puede solicitar la renovación de su permiso de permanencia temporal. Debe presentar una solicitud completa renovación de permiso de permanencia temporal lo antes posible. Si aprobamos su solicitud, podría ser elegible para solicitar el estatus de residente permanente legal cuando su visa de inmigrante esté disponible. Sin embargo, si denegamos su solicitud, es posible que no esté en un período de estadía autorizado y que esté acumulando presencia ilegal hasta que abandone el país. (Consulte la sección Presencia Ilegal a continuación para obtener más detalles). |
Presencia Ilegal
Acumular presencia ilegal en los Estados Unidos puede tener graves consecuencias de inmigración:
- Es posible que no pueda obtener una tarjeta de residente permanente si ha estado en Estados Unidos de manera ilegal en cualquier momento desde que llegó como persona con permiso de permanencia temporal. Esto significa que tendría que salir de Estados Unidos para solicitar una visa de inmigrante para regresar a los Estados Unidos como residente permanente legal; y
- Si ha estado en Estados Unidos ilegalmente por más de 180 días y luego sale de Estados Unidos, puede estar sujeto a veto por presencia ilegal, dependiendo de su edad. Esto significa que es posible que no se le permita regresar a Estados Unidos durante 3 o 10 años, dependiendo del período de su presencia ilegal, a menos que reciba una exención de inadmisibilidad. Para obtener más información, visite nuestra página Presencia Ilegal e Inadmisibilidad.
- Si está sujeto a un veto por presencia ilegal, puede solicitar una exención mediante la presentación el Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, antes de salir de Estados Unidos para presentarse en una embajada o consulado de Estados Unidos para una entrevista de visa de inmigrante. Para obtener más información sobre cómo solicitar una exención de inadmisibilidad después de salir de Estados Unidos, vaya a nuestra página web Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad.
También puede buscar asesoría legal o consultar con un proveedor de servicios de inmigración autorizado con respecto a su situación.
Solicitar Autorización de Empleo
Después de que se le haya permitido el permanencia temporal a los Estados Unidos bajo el programa FWVP, puede solicitar una autorización de empleo a USCIS.
Para solicitar autorización de empleo discrecional, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con las tarifas requeridas, o una solicitud de exención de tarifas mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-765 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Si alguna vez trabajó sin autorización en Estados Unidos, usted debe solicitar y ser procesado en el extranjero para una visa de inmigrante en lugar de solicitar una Tarjeta de Residente Permanente en Estados Unidos.
Cancelación de su Permiso de Permanencia temporal
Si se le ha otorgado permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, su permiso de permanencia temporal puede terminar automáticamente si:
- Usted sale de los Estados Unidos; o
- Su periodo de permiso de permanencia temporal expira.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) también puede decidir cancelar su permiso de permanencia temporal por otros motivos, como la violación de cualquier ley de los Estados Unidos.
En este momento, si usted tiene permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo el programa FWVP, mantendrá su permiso de permanencia temporal hasta que caduque y puede solicitar la renovación de permios de permanencia temporal, a menos que esté sujeto a motivos de terminación bajo las regulaciones de DHS en 8 CFR sección 212.5 (e).
Esta sección incluye información acerca de los siguientes temas:
- Definiciones
- Elegibilidad al Programa
- Cómo Presentar una Solicitud
- Procesamiento de su Solicitud
- Entrevista del Beneficiario
- Después de su Entrevista
Definiciones
Los participantes del programa de FWVP incluyen:
Término | Definición |
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Peticionario | El filipino veterano de la Segunda Guerra Mundial o su cónyuge sobreviviente que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) que vive en los Estados Unidos. Si el veterano filipino FWPV y su cónyuge fallecieron, ciertos beneficiarios a quienes se les aprobó o se les restituyó el Formulario I-130, pueden pedir el permiso de permanencia temporal por cuenta propia. A esto se le llama “petición por cuenta propia” o “autopetición”. Solo peticionarios cualificados pueden presentar solicitudes de beneficios bajo el Programa FWVP. |
Beneficiarios | Familiares que pueden beneficiarse de un Formulario I-130 presentado y aprobado en su nombre y que pueden obtener un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo el programa de FWPV si les aprueba. Los beneficiarios incluyen el beneficiario principal, beneficiarios derivados y beneficiarios derivados adicionales. |
Beneficiario Principal | El familiar por quien presenta un Formulario I-130. Por ejemplo, el beneficiario principal puede ser un cónyuge LPR o hijo menor que sea soltero; o hijo adulto de un ciudadano estadounidense, un hijo casado o un hermano. |
Beneficiarios Derivados | El cónyuge del beneficiario principal e hijos solteros menores de 21 años. Estos también pueden ser listados en el Formulario I-130 aprobado. Estos beneficiarios pueden cualificar al permiso de permanencia temporal ('parole') dependiendo de su relación con el beneficiario principal. Si al beneficiario principal no se le aprueba el permiso de permanencia temporal, tampoco se les aprobará a los beneficiarios derivados. |
Beneficiarios Derivados Adicionales | En ciertas circunstancias, si un beneficiario principal se casa o ha tenido un hijo desde el Formulario I-130 estaba vigente, este cónyuge o hijo soltero menor de 21 años puede ser un beneficiario derivado adicional y resultar elegible al permiso de permanencia temporal por su relación con el beneficiario principal. |
Elegibilidad al Programa
¿Quién es elegible para solicitar un permiso de permanencia temporal?
Usted puede ser elegible para solicitar permiso de permanencia temporal para sus familiares que cualifican si cumple con los siguientes requisitos:
- Usted es un ciudadano estadounidense o LPR que vive en los Estados Unidos;
- Usted demostró que es un veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial conforme a la Sección 405 de IMMACT90 (PDF) según sus enmiendas, de la Sección 112 de la Ley de Apropiaciones del Departamento de Justicia, 1998 (PDF), o el cónyuge sobreviviente de esa persona;
- Usted, el veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial o el cónyuge sobreviviente presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, por un familiar y fue aprobado en o antes de la fecha en que pidió el permiso de permanencia temporal y
- Todavía no hay disponible una visa inmigrante para su familiar.
Usted puede solicitar permiso de permanencia temporal por cuenta propia y a nombre de su cónyuge e hijos (solteros y menores de 21) si:
- Ambos, el veterano y el cónyuge, han fallecido; y
- Usted es el hijo o hija de un veterano y es el beneficiario principal del Formulario I-130 presentado por el veterano o por el cónyuge del veterano.
Por favor, vea la subsección de Solicitantes por Cuenta Propia para información adicional.
Requisitos para Pedir el Permiso
Si usted cumple con los requisitos descritos arriba, puede pedir un permiso de permanencia temporal por un familiar que cumpla con los siguientes criterios:
- El familiar es el beneficiario en un Formulario I-130 presentado por el veterano de la Segunda Guerra Mundial o el cónyuge sobreviviente del veterano, y el formulario (que incluye cualquier cónyuge o hijo que le acompañe) fue aprobado en o antes de la fecha en que el solicitante pidió el permiso de permanencia temporal; y
- El beneficiario tiene una relación calificada y legalmente reconocida con el veterano y dicha relación existía en o antes del 9 de mayo de 2016.
*El cónyuge del beneficiario principal e hijos solteros menores de 21 años (cualificados como beneficiarios derivados) listados en el Formulario I-130 también pueden ser elegibles para obtener beneficios bajo el programo FWVP. Solo se considerará a los beneficiarios derivados para el permiso de permanencia temporal si se le aprueba al beneficiario principal. Los beneficiarios derivados no son elegibles al programa FWVP por su propia cuenta.
Si usted es el cónyuge sobreviviente del veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial, los beneficiarios elegibles solo incluyen a sus hijos que también lo sean del veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial. Esto incluye los hijastros, hijos legítimos, hijos menores nacidos fuera del matrimonio y menores adoptados. Usted puede pedir permiso de permanencia temporal bajo el programa FWVP a nombre de ellos aún si el Formulario I-130 aprobado fue presentado por un veterano que ya ha fallecido y para el cual ellos eran beneficiarios, siempre y cuando restituyamos dicho Formulario I-130 por razones humanitarias o confiera la ayuda bajo la Sección 203(1). Vea la sección Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias para más información.
Procesamiento Prioritario del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero
Evaluaremos una petición de procesamiento prioritario según el caso y a modo discrecional y será responsabilidad del peticionario demostrar que cumple con uno o más de los criterios de procesamiento prioritario. Vea la sección Criterios para Procesamiento Prioritario. Si usted es un veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial o el cónyuge sobreviviente del veterano y desea solicitar procesamiento prioritario de su nueva petición I-130, incluya una carta de presentación con su Formulario I-130 en la que indique que usted es el veterano o el cónyuge sobreviviente, que está interesado en el programa FWVP, y que solicita procesamiento prioritario de su petición. Después que haya recibido una notificación de recibo de parte de USCIS, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS (800-375-5283; Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833) para solicitar el procesamiento prioritario.
Si aprobamos su Formulario I-130, usted entonces puede presentar el Formulario I-131 para sus beneficiarios elegibles junto con una fotocopia del Formulario I-797, Notificación de Acción (que es su notificación de aprobación del Formulario I-130), y otros documentos requeridos listados en la sección Cómo Solicitar Permiso de Permanencia temporal (‘parole’).
Debemos aprobar su Formulario I-130 antes de presentar su Formulario I-131. Usted no puede presentar ambos formularios juntos.
Peticionarios por Cuenta Propia
Si tanto el veterano Filipino de la Segunda Guerra Mundial como el cónyuge han fallecido, usted puede pedir permiso de permanencia temporal por su propia cuenta y a nombre de su cónyuge e hijos mejores (solteros y menores de 21 años), si puede demostrar que:
- El veterano filipino fallecido poseía servicio militar calificado en la Segunda Guerra Mundial, según se indica arriba, y vivía en los Estados Unidos al momento de su fallecimiento;
- El cónyuge del veterano filipino también ha fallecido; y
- Usted es el hijo(a), hermano(a) del veterano filipino fallecido, y que dicha relación existía antes del 9 de mayo de 2016.
Además, antes de que consideremos su petición de permiso de permanencia temporal, una de las siguientes condiciones debe ser cierta:
- Aprobamos el Formulario I-130 (del cual usted es el beneficiario principal) mientras el peticionario estaba vivo, y luego de la muerte del peticionario otorgamos el restablecimiento del Formulario I-130 en virtud de8 CFR 205.1 (a)(3)(i)(C)(2) o INA 204 (I); o
- En caso en que el peticionario falleció mientras el Formulario I-130 está pendiente, y el beneficiario o beneficiario derivado vivía en los Estados Unidos al momento de la muerte del peticionario y aún vive en los Estados Unidos, e USCIS aprueba subsecuentemente el Formulario I-130 bajo INA 204(I) (en inglés).
Para más información sobre cómo presentar un restablecimiento del Formulario I-130 por razones humanitarias, por favor, vea nuestra página Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias.
Debido a que muchas personas que interesan obtener permiso de permanencia temporal como un familiar de un filipino veterano de guerra son de edad avanzada, usted puede llamar al Centro de Contacto de USCIS para pedir procesamiento prioritario de una petición de restablecimiento de un formulario por razones humanitarias que está pendiente. Dígale al representante de servicio que usted está presentando una petición de permiso de permanencia temporal bajo el Programa FWVP.
Solo puede presentar el Formulario I-131 después que el Formulario I-130 haya sido aprobado. No obstante, usted puede presentar el Formulario I-131 junto con una petición de restablecimiento de formulario por razones humanitarias o mientras esa petición está en trámite. Si usted presenta un Formulario I-131 mientras su petición de restablecimiento de beneficios por razones humanitarias está en trámite, incluya una copia de la petición que está en trámite junto con su paquete de solicitud.
No procesaremos su Formulario I-131 hasta que le hayamos otorgado su petición de restablecimiento de beneficios por razones humanitarias.
Para presentaciones simultáneas, envíe los siguientes documentos a la dirección postal de la localidad segura (lockbox) del programa FWVP:
- Una carta de presentación indicando que presentará conjuntamente el Formulario I-131 y una petición de restablecimiento de beneficios por razones humanitarias;
- El restablecimiento de beneficios por razones humanitarias completada por el beneficiario principal del Formulario I-130 junto con la documentación de apoyo. No existen tarifas adicionales para solicitar un restablecimiento de beneficios por razones humanitarias;
- El Formulario I-131 completado por el peticionario FWVP calificado, con la documentación de apoyo y las tarifas requeridas o una solicitud de exención de tarifas;
- El Formulario I-130 aprobado previamente; y
- Un Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico presentado por un patrocinador elegible con la documentación financiera requerida. No tiene que incluir el Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. No sustituya el Formulario I-134 por el Formulario I-864.
Elegibilidad para el Programa FWVP
Lea esta tabla de izquierda a derecha para determinar para qué permiso de permanencia temporal usted resulta elegible.
- La primera columna se refiere a quién es usted – el veterano filipino (FWPV), el cónyuge sobreviviente o el hijo, hermano o hermana del veterano.
- La segunda columna se refiere al solicitante que presentó el Formulario I-130 que aprobó USCIS. Usted no puede pedir permiso de permanencia temporal si el Formulario I-130 no ha sido aprobado.
- La tercera columna especifica quién puede pedir permiso de permanencia temporal y por quién, a base de quién usted es y quién presentó el Formulario I-130 aprobado.
¿Quién es usted? | ¿Quién presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero que aprobamos? | ¿Para quién puede pedir permiso de permanencia temporal bajo el programa FWVP? |
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Un veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial (FWVP) que brindó servicio militar reconocido por el Departamento de la Defensa. | Usted, el veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial | Cualquiera de los beneficiarios aprobados en el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, si su relación existía con el veterano en o antes del 9 de mayo de 2016. Puede incluir:
|
El cónyuge sobreviviente de un veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial cuyo servicio militar fue reconocido por el Departamento de Defensa. | Su cónyuge, el veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial, ahora fallecido | Cualquiera de los beneficiarios del Formulario I-130 de su cónyuge veterano, siempre y cuando:
Esto puede incluir:
|
Usted, el cónyuge sobreviviente del veterano. | Ciertos beneficiarios de su Formulario I-130 aprobado, siempre y cuando:
Los siguientes beneficiarios de un Formulario I-130 no son elegibles al Programa FWVP:
| |
El hijo(a) o hermano(a) de un veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial fallecido cuyo servicio militar es reconocido por el Departamento de Defensa, y/o del cónyuge del veterano también fallecido | El veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial o cónyuge del veterano, los dos fallecidos. | Usted es elegible para solicitar al Programa FWVP por su propia cuenta y por cualquier familiar que cualifica si:
Y
Usted no cualifica para solicitar por cuenta propia si:
Usted no es elegible al programa FWVP si:
|
Familiares en los Estados Unidos
Aunque el programa FWVP es principalmente para los familiares que residen fuera de los Estados Unidos, algunos familiares que residen en los Estados Unidos pueden beneficiarse del programa. Sin embargo, si un centro de servicio le aprueba su solicitud condicionalmente, su familiar necesitará salir de los Estados Unidos y presentarse en una oficina de USCIS o una embajada o consulado en el extranjero para una entrevista con un oficial de USCIS o del Departamento de Estado.
Si su familiar es elegible para viajar, se le dará un documento de viaje para solicitar permiso de permanencia temporal ante un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada. CBP evaluará la documentación y, si todo está en orden, le otorgará a su familiar el permiso de permanencia temporal a EE. UU. Si no es elegible para viajar, le enviaremos una notificación escrita al peticionario del Programa FWVP.
Según el estatus migratorio de la persona en EE. UU., una salida fuera de EE. UU. puede tener serias consecuencias de inmigración. Antes de elegir esa opción, se exhorta a los solicitantes consultar con un abogado de inmigración acreditado acerca de cuáles son los posibles riesgos y beneficios.
Por otra parte, ciertos familiares que están en Estados Unidos pueden ser elegibles para obtener el permiso de permanencia temporal en el país o la acción diferida bajo las opciones discrecionales que tiene USCIS para los familiares de militares en servicio y exmilitares.
Quién No es Elegible
La participación en el programa FWVP no está disponible para aquellos que cualifican como familiares inmediatos, ya pueden pedir una visa de inmigrante inmediatamente para viajar a los Estados Unidos cuando sus Formularios I-130 son aprobados. Los familiares inmediatos incluyen:
- Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
- Los hijos no casados menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses; y
- Los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.
Si usted es el beneficiario de un Formulario I-130 aprobado su solicitante (el veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial o el cónyuge) en los Estados Unidos sigue vivo, no puede pedir el permiso de permanencia temporal por cuenta propia o por su familia bajo el programa de FWCP. Su solicitante en Estados Unidos debe presentar el formulario a nombre de usted.
Edad Límite para los Beneficiarios Derivados
No hay edad límite para que un beneficiario principal de un Formulario I-130 califique bajo el programa FWVP. Sin embargo, cualquier hijo derivado tiene que ser menor de 21 años en la fecha en que se recibe su solicitud para poder ser considerado al permiso de permanencia temporal bajo este programa. Denegaremos cualquier Formulario I-131 presentado por hijos derivados que tienen 21 años de edad o más en la fecha en que recibimos la solicitud presentada apropiadamente. No devolvemos las tarifas de presentación. Seguiremos con el proceso de las solicitudes para cualquier otro beneficiario, incluyendo el beneficiario principal y su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
Circunstancias que Pueden Afectar su Elegibilidad
La tabla a continuación lista las circunstancias que pueden afectar su elegibilidad para el programa FWVP.
Convertirse en ciudadano estadounidense | Si usted es un residente permanente legal y se convierte en un ciudadano estadounidense después de presentar su solicitud del programa FWVP, tiene dos opciones.
Si usted se convierte en ciudadano estadounidense antes de pedir el permiso de permanencia temporal bajo el programa de FWVP, rechazaremos las solicitudes presentadas a nombre de los familiares inmediatos. |
Matrimonio | Un cambio en el estatus civil de un familiar del beneficiario del Formulario I-130 puede afectar la elegibilidad de su familiar al programa de FWVP. Familiares no elegibles al programa FWVP si son casados incluyen:
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Cómo Presentar una Solicitud
- Se requiere que los peticionarios (incluidos los autopeticionarios) presenten sus solicitudes al programa FWVP por todos familiares asociados con el mismo Formulario I-130 de base aprobado a la vez. Solo consideremos los beneficiarios derivados para el permiso de permanencia temporal si se le aprueba el permanencia temporal al beneficiario principal en el Formulario I-130. Los beneficiarios derivados no son elegibles para el programa de FWVP por su propia cuenta y cualquier solicitud del Formulario I-131 que usted presente a nombre de estos se denegará si no se le aprueba permiso de permanencia temporal al beneficiario principal.
- Pedir la adición de un cónyuge o hijo en un Formulario I-130 aprobado (beneficiarios derivados adicionales). Si un beneficiario principal se casó o tuvo un hijo desde que el Formulario I-130 fue aprobado, y el cónyuge o el hijo puede ser considerado como un beneficiario derivado adicional en el contexto de una visa de inmigrante, puede presentar una solicitud bajo el programa FWVP por el cónyuge o hijo menor de 21 años del peticionario.
- Los hijos menores derivados listados en el Formulario I-130 aprobado que tienen o van a cumplir 21 años o más antes de que usted presente una solicitud al programa FWVP no cualifican al programa FWVP. La fecha de presentación de la solicitud se considera la fecha en que la recibimos. Si usted presenta una solicitud por un hijo derivado y la recibimos después de que el menor cumpla los 21 años, rechazaremos su solicitud.
Cómo Pedir el Permiso de Permanencia temporal
Si usted (el solicitante o auto peticionario) quiere que sus familiares sean considerados al programa FWVP, debe seguir las instrucciones específicas de la solicitud FWVP de más adelante y presentar los documentos en una localidad segura (lockbox) de USCIS.
Complete el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida separado por cada familiar elegible para participar en el programa FWVP;
- Complete las partes 1, 2, 3,4, 8, 10 y 11 (si corresponde) y 12 (si corresponde) del Formulario I-131
- Bajo la 1 parte, Tipo de Solicitud, marque la casilla 6.A, y escriba el número de recibo del Formulario I-130 en la casilla correspondiente.
- Parte 2, preguntas 16-27 solicita información sobre su familiar, el beneficiario, si solicita para otra persona. Si solicita el permiso de permanencia temporal para sí mismo, deja Parte 2, preguntas 16-27 en blanco.
- En la parte 10, firme usted como peticionario (o autopeticionario);
- Incluya una copia del Formulario I -797, Notificación de Acción, de notificación de aprobación del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, una copia impresa de la página de Estatus de Caso en Línea que demuestre la aprobación del Formulario I-130 u otra información que demuestre que su Formulario I-130 fue aprobado; e
- Incluya la tarifa de presentación o exención de tarifa (los solicitantes deben presentar el Formulario I-192, Solicitud de Exención de Tarifas. Para instrucciones, por favor vea la Guía de Exención de Tarifas de USCIS.
- Si usted es elegible para presentar una solicitud por cuenta propia, debe también enviar evidencia que demuestre la relación familiar elegible con el veterano difunto y evidencia de que se restituyó el Formulario I-130 o una ayuda en virtud de la sección 204(1).
- Complete un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, individual junto con documentación de apoyo por cada familiar (incluyéndose usted, si es un presenta su solicitud por cuenta propia). Puede presentar Formularios I-134 de declaraciones juradas de múltiples patrocinadores a fin de proveer documentar que los patrocinadores tienen un salario o recursos financiaros para apoyar cada familiar.
- Aviso: Si usted va a presentar el Formulario I-131 con una petición de restablecimiento por razones humanitarias, solo necesita incluir el Formulario I-864. No tiene que completar el Formulario I-134;
- Si usted va a presentar concurrentemente una petición de restablecimiento por razones humanitarias con su Formulario I-131, o una petición de restablecimiento porque denegamos una petición anterior, debe incluir una petición de parte del beneficiario principal del Formulario I-130 e incluir todos los documentos de apoyo según se describe arriba; e
- Incluya pruebas que demuestren que usted es veterano filipino de la Segunda Guerra Mundial, conforme a la sección 405 de IMMACT90, según enmendada por la Sección 112 de la Ley de Presupuestos del Departamento de Justicia de 1998, o es el cónyuge sobreviviente de esa persona.
- Si usted es un peticionario que solicita por cuenta propia (autopeticionario) incluya evidencia de que es hijo(a) o hermano(a) del veterano filipino fallecido, y que esa relación existía en o antes del 9 de mayo de 2016; que el veterano filipino fallecido realizó servicio militar elegible en la Segunda Guerra Mundial, según se describe arriba, y que estaba viviendo en los Estados Unidos al momento de su muerte, y que el cónyuge del veterano también falleció.
Cómo Presentar su Paquete de Solicitud Inicial
Debe presentar a la vez un formulario por separado por cada familiar que reúna los requisitos con el mismo Formulario I-130 de base aprobado, a fin de que se puedan procesar juntos. Envíe todas las solicitudes y documentos de apoyo, incluyendo las tarifas de presentación o una exención de tarifas en un solo paquete a la Localidad Segura de USCIS en Chicago:
Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
PO Box 8500
Chicago, IL 60680-4120
Para entregas de FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: FWVP
131 S. Dearborn, 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517
Si no presenta las solicitudes juntas, esto puede afectar nuestra capacidad para determinar su elegibilidad al programa y podríamos rechazar todas o algunas de las solicitudes.
En este momento no puede presentar su solicitud electrónicamente utilizando nuestro Sistema de Presentación Electrónica.
Aviso: Para peticiones de renovación de permisos de ingreso, por favor, vea la sección Personas que Tienen Permisos de Ingreso en Estados Unidos.
Procesamiento de su Solicitud
El permiso de permanencia temporal (‘parole’) no es automático. Usamos nuestra discreción al revisar cada caso de manera individual para determinar si autorizamos el permiso de permanencia temporal. Solo autorizamos el permiso de permanencia temporal (‘parole’) a los beneficiarios que cumplen con los requisitos de elegibilidad de FWVP y también:
- Aprueban una verificación de antecedentes penales y de seguridad nacional;
- Aprueban un examen médico; y
- Obtienen discreción favorable.
Después de presentar su solicitud en la localidad segura (lockbox) de USCIS, enviaremos el paquete a un centro de servicio de USCIS para su adjudicación. El centro de servicio verificará que usted está calificado para presentar la solicitud y revisará los documentos para determinar si el beneficiario cualifica para el permiso de permanencia temporal (‘parole’). El centro de servicio puede pedir información adicional, rechazar o aprobar su solicitud condicionalmente.
Si el centro de servicio aprueba su solicitud condicionalmente, la enviaremos al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS). El NVC trasladará su caso a la oficina de USCIS o embajada o consulado estadounidense del país donde su beneficiario familiar tendrá su entrevista.
Si denegamos su Formulario I-131 que presentó bajo el programa FWVP, la decisión es final. Sin embargo, el beneficiario puede aún ser elegible a una visa inmigrante basada en el Formulario I-130 aprobado y presentado en su nombre. Cuando la visa de inmigrante del beneficiario está disponible, éste puede ponerse en contacto con el NVC para comenzar el proceso de solicitar la visa de inmigrante.
El procesamiento de la solicitud de FWVP puede tardar hasta seis meses desde el momento en que recibimos su solicitud hasta cuando le expedimos un documento de viaje. El tiempo requerido para cada caso varía según las particularidades individuales y si requerimos información adicional. Además, la pandemia de COVID-19 ha interrumpido nuestras operaciones normales, incluso los de nuestros colaboradores en el extranjero que asisten con el procesamiento de casos. Esto significa que el procesamiento de casos podría tomar más de lo usual.
Solicitud de Evidencia
Si el centro de servicio determina que una solicitud carece de la evidencia requerida o que se necesita evidencia o información adicional, le enviará una Solicitud de Evidencia (RFE). Usted debe proveer la evidencia requerida en la RFE o demostrar que la evidencia no está disponible, y presentar en su lugar evidencia secundaria. Su solicitud podría ser rechazada si usted no responde a la RFE durante el tiempo establecido.
Entrevista del Beneficiario
No intente programar una entrevista directamente con una oficina internacional de USCIS o una embajada o consulado estadounidense. Le notificaremos cuando hayamos programado una cita para entrevista.
Según su localidad, usted (el beneficiario principal) puede tener su entrevista con un oficial de USCIS o un oficial consular de DOS en una embajada o consulado estadounidense. Después de recibir su solicitud, el NVC, USCIS o DOS programará la entrevista y le proveerá información sobre los requisitos de la entrevista, incluyendo instrucciones sobre cómo completar un examen médico.
En la fecha de la entrevista, un funcionario de USCIS o un oficial consular de DOS le entrevistará a usted y a los beneficiarios familiares para confirmar su identidad y su elegibilidad al permiso de permanencia temporal bajo el programa FWVP.
Cómo Prepararse para la Entrevista
El día de la entrevista, todos los familiares deben traer consigo:
- Una identificación oficial emitida por el gobierno
- Pasaporte
- Los documentos originales civiles que apoyan su elegibilidad al programa, en adición a una traducción certificada al inglés de estos documentos
- Resultados del examen médico y
- Una copia de su notificación de entrevista.
Después de la Entrevista
Los beneficiarios no deben tomar acciones permanentes – como vender o comprar propiedad, dejar el empleo o retirarse de la escuela hasta que tengan en sus manos su documento de viaje para el permiso de permanencia temporal bajo el programa FWVP.
Si aprobamos su viaje:
- Un empleado de la embajada estadounidense le expedirá los documentos de viaje necesarios. Estos documentos le permitirán viajar a los Estados Unidos y pedir el permiso de permanencia temporal a un oficial CBP en un puerto de entrada. CBP revisará los documentos y si todo está correcto, le dará el permiso de permanencia temporal a los Estados Unidos por tres años.
- Todos los familiares elegibles deben coordinar y pagar su propio viaje a los Estados Unidos.
- Una vez está en Estados Unidos, esperamos que los beneficiarios soliciten una tarjeta de residente permanente tan pronto como la visa de inmigrante esté disponible. Vea la sección Personas que Tienen Permiso de Permanencia temporal en Estados Unidos para más información.
Si no aprobamos su viaje:
- Le enviaremos a los beneficiarios una notificación por escrito a usted y a sus familiares si no aprobamos su viaje a Estados Unidos.
Si denegamos el permiso de permanencia temporal:
- Nuestra decisión de denegar la autorización de permiso de permanencia temporal es final, y no tiene derecho a apelar nuestra decisión;
- Si denegamos su permiso de permanencia temporal bajo el programa FWVP, los beneficiarios del Formulario I-130 pueden ser elegibles para ser procesados para una visa de inmigrante basada en el Formulario I-130 aprobado, cuando haya una visa disponible; y
- En ciertas circunstancias, la razón para que se deniegue el permiso puede también causar que revoquemos la aprobación de su Formulario1-130. Si revocamos la aprobación, usted ya no será elegible a una visa de inmigrante. Haremos esta determinación caso por caso.
Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo
Las personas que no son elegibles para el programa FWVP y que tienen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo para venir a Estados Unidos pueden ser elegibles para solicitar el permiso bajo el proceso de permiso de permanencia temporal estándar.
Para obtener más información sobre cómo solicitar el permiso a través del proceso estándar de permiso de permanencia temporal, consulte nuestra página de Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo.
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida, en nuestra página Desglose de Tarifas.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente. Use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.
Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Exención de Tarifas
Si no puede pagar el costo asociado con el Formulario I-131, asegúrese incluir una solicitud de exención de pago de tarifas en el Formulario I-912, Petición de Exención de Pago Tarifas (o una petición por escrito). Para información adicional sobre cómo presentar una petición para una exención de pago de tarifas, visite las páginas web Formulario I-912 e Información Adicional sobre Cómo Presentar una Solicitud de Exención de Pago de Tarifas.
No hay una tarifa para el Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico.
Usted también debe pagar todos los costos asociados con la entrevista fuera de Estados Unidos, incluyendo el examen médico y los costos de viaje a Estados Unidos.
El programa FWVP fue creado en junio de 2016 en reconocimiento a las contribuciones y sacrificios de los veteranos filipinos de la Segunda Guerra Mundial y sus familias. Algunos veteranos filipinos de la Segunda Guerra Mundial y sus cónyuges que son ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales pueden solicitar el permiso de permanencia temporal para ciertos familiares.
Aunque USCIS anunció en agosto de 2019 su intención de cancelar el programa FWVP, ya no tenemos planificado cancelarlo.
Es importante que recuerde:
- USCIS y DOS le exhortan a usted y a su familia a estar atentos a la posibilidad de que alguna persona le pida dinero haciéndose pasar como representantes del gobierno. Estos estafadores, a menudo llamados “scammers,” pueden pedirle dinero a cambio de ayuda en la presentación de solicitudes al programa FWVP. Para aprender más sobre las estafas de inmigración más comunes y cómo denunciar a los estafadores, por favor visite nuestra página web Evite las estafas de inmigración.
- Las direcciones electrónicas de los sitios web oficiales del Gobierno de Estados Unidos terminan en ".gov". La información en estos sitios web que terminan en “.gov” es la oficial y correcta. Las direcciones de correo electrónico oficiales del gobierno estadounidense también terminan en ".gov". Si recibe correos electrónicos sobre sus casos de una dirección de correo electrónico que no termine con ".gov", usted debe estar alerta de que puede ser una estafa.
- Lista de Verificación Opcional para Solicitar al Programa de Permisos de Permanencia temporal para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial (FWVP)
- Hoja de Datos (en inglés)
- Como Verificar si su Visa de Inmigrante está Disponible (en inglés)
- Como Verificar si su Visa de Inmigrante está Disponible (en tagalo)
- Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias
- Boletín de Visas del Departamento de Estado
- Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)
- Desglose de Tarifas de USCIS
- Información Adicional sobre Cómo Presentar una Solicitud de Exención de Tarifas
- Presencia Ilegal e Inadmisibilidad
Formularios
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
- Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida
- Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas
- Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal