Visa O-1: Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios
La visa de no inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.
Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS Volumen 2, Parte M.
A la clasificación de visa no inmigrante O se le refiere como:
- O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva)
- O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva
- O-2: personas que acompañarán al artista o atleta O-1 a asistir un evento o presentación específica.
- O-3: Cónyuge o hijos(as) de los no inmigrantes O-1 u O-2.
Para cualificar para una visa O-1, el beneficiario deberá demostrar habilidades extraordinarias por aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.
Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad. Para obtener información detallada sobre cómo USCIS evalúa la evidencia para determinar la elegibilidad O-1A, incluidos ejemplos y consideraciones que son especialmente relevantes para aquellos en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), consulte el Manual de Políticas de USCIS Volumen 2, Parte M, Capítulo 4, Sección C y Apéndice: Cumplimiento de los Requisitos de Evidencia de O-1A.
Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes. Para información detallada acerca de cómo USCIS evalúa la evidencia para determinar la elegibilidad a la categoría O-1B, incluidos ejemplos y consideraciones, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo D y Apéndice: Satisfacer los Requisitos de Evidencia de O-1B.
Para cualificar para una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativamente en la industria de películas o la industria televisiva, que significa un logro alto en la industria de películas o la industria televisiva por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión. Para información detallada acerca de cómo USCIS evalúa la evidencia para determinar la elegibilidad a la categoría O-1B, incluidos ejemplos y consideraciones, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo E y Apéndice: Satisfacer los Requisitos de Evidencia de O-1B.
Para cualificar para una visa O-2, su asistencia debe formar “parte integral” del desempeño del titular de la visa O-1A y usted debe tener habilidades fundamental y experiencia trabajando con el titular de la visa O-1 que no sean de naturaleza general y no puedan ser realizadas fácilmente por un trabajador estadounidense. En el caso de un titular de visa O-2 en la industria cinematográfica o televisiva, debe tener habilidades y experiencia trabajando con el titular de la visa O-1 que no sean de naturaleza general y que sean fundamentales, ya sea basadas en una relación de trabajo preexistente establecida desde hace mucho tiempo o, con respecto a la producción específica, debido a que la producción sustancial (incluido el trabajo pre y postproducción) se llevará a cabo tanto dentro como fuera de Estados Unidos y su participación continua es esencial para la finalización exitosa de la producción.
Un empleador estadounidense, agente estadounidense o empleador extranjero a través de un agente estadounidense debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (vea Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) a nombre suyo, junto con la evidencia requerida de acuerdo con las instrucciones del formulario. Su empleador o agente no puede presentar la petición con más de un año de anticipación a la fecha en realmente necesita sus servicios. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.
Además del Formulario I-129, el peticionario debe presentar los siguientes documentos de evidencia:
Consulta
El peticionario debe proporcionar una opinión consultiva escrita por un grupo de pares (colegas) (incluidas organizaciones laborales) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la opinión consultiva debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario.
Cuando una opinión consultiva incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse de que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible.
Excepciones a los Requisitos de Consulta
Si su empleador o agente puede demostrar que no existe un grupo de pares, incluso un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Podríamos eximir una consulta a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si usted desea obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los dos años posteriores a una consulta previa. Su empleador o agente pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición.
Para más información sobre consultas para no inmigrantes O, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 7.
Contrato Entre el Peticionario y el Beneficiario
El peticionario debe presentar una copia de cualquier contrato escrito entre el peticionario y el beneficiario o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado.
Para información adicional sobre los requisitos contractuales para no inmigrantes O-1, y consideraciones específicas para los agentes peticionarios, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 7.
Itinerarios
El peticionario debe proporcionar una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades. El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario de una gira o serie de eventos.
Agentes
Un agente estadounidense puede ser su empleador actual, el representante suyo y del empleador, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente. Puede encontrar información adicional sobre la política de USCIS relacionada con los agentes peticionarios en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 3.
Evidencia para Demostrar Elegibilidad un O-1
El peticionario debe demostrar evidencia de su habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, empresas, educación, deportes, o logros extraordinarios en la industria del cine. El expediente debe incluir, por lo menos, tres tipos diferentes de documentación correspondiente a las indicadas en las regulaciones, o evidencia comparable en ciertas circunstancias, y la evidencie debe, en su totalidad, demostrar que usted cumple con los estándares correspondientes para la clasificación. Puede encontrar información detallada sobre cómo USCIS evalúa la evidencia para determinar la elegibilidad y si usted viene a Estados Unidos para continuar trabajando en el área de habilidades extraordinarias en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 4.
Su empleador deberá presentar una petición para Visa O-2 (Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) a nombre de usted, a junto con la evidencia requerida de acuerdo con las instrucciones del formulario. Deberá peticionar al extranjero no inmigrante O-2 conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1. No podrá presentar la petición con más de un año de anticipación de la fecha en que el no inmigrante O comenzará el empleo. Sin embargo, para evitar retrasos en el trámite de la solicitud, deberá presentar la petición por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.
Además del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, el peticionario deberá presentar la siguiente información:
Consulta
Si usted apoyará a una persona con habilidades extraordinarias en deportes o las artes, la opinión consultiva debe provenir de una unión laboral apropiada; o
Si usted apoyará a una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o televisión, la opinión consultiva debe provenir de una organización laboral y una organización gerencial con peritaje en el área de destrezas del beneficiario.
Evidencia que Demuestra Elegibilidad para O-2
La evidencia presentada debe demostrar que la persona es indispensable y posee habilidades críticas necesarias compatibles con las requeridas para la visa O-2, y que tiene experiencia sustancial en el desempeño de las tareas críticas y servicios de apoyo esencial para el no inmigrante O-1.
En el caso de una película de cine o una producción para televisión en específico, la evidencia deberá probar que o el beneficiario O-2 es indispensable para la culminación exitosa de una producción producida fuera de Estados Unidos en una parte significativa, pero cuya finalización se realizará dentro de Estados Unidos.
Después que Aprobamos su Petición
Una vez aprobamos su petición, usted puede solicitar su visa en una embajada o consulado de Estados Unidos. El Departamento de Estado (DOS) establece el procesamiento y las tarifas de las solicitudes de visas. Para más información, vea la página Visas para Trabajadores Temporales del Departamento de Estado.
Período Inicial de Estadía | Extensión de Estadía |
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Hasta 3 años |
USCIS determinará el tiempo necesario para completar el evento o actividad inicial (en incrementos de hasta 1 año). Las nuevas peticiones que involucran nuevos eventos o un evento que se determinará individualmente si es diferente materialmente del evento incluido en la petición inicial, podría ser aprobado por un plazo máximo de 3 años. |
En calidad de no inmigrante O, el beneficiario será admitido a Estados Unidos por el período de validez de la petición, más un periodo de hasta 10 días antes de comenzar la validez y 10 días después de que caduque el periodo de validez. El beneficiario sólo podrá dedicarse al empleo autorizado durante el período de validez de la petición.
USCIS puede considerar que un no inmigrante con clasificación de visa O-1 mantiene su estatus después de terminar con su empleo, por un plazo máximo de 60 días durante el periodo de validez de la petición (u otro periodo de validez autorizada).
El peticionario deberá solicitar ante USCIS una extensión de estadía para continuar o completar el mismo evento o actividad presentando los siguientes documentos:
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada / Salida del beneficiario
- Una declaración del peticionario explicando las razones para la extensión.
Para ayudar a USCIS en el proceso de adjudicación de su solicitud de extensión, su declaración debe describir el evento o actividad que fundamentó la aprobación original y deberá confirmar si la extensión es necesaria para que el beneficiario continúe o complete el evento o actividad descrita.
El cónyuge e hijos del beneficiario pueden presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión / Cambio de Estatus de No Inmigrante y enviar la documentación de evidencia para extender su estadía. Para más información, Formulario I-539, Solicitud de Extensión / Cambio de Estatus de No Inmigrante.
Si el cónyuge o hijos solteros menores de 21 años lo acompañarán o se unirán a usted posteriormente (“following to join”) podrían ser elegibles para solicitar una visa no inmigrante O-3, bajo el mismo período de estadía y limitaciones que tiene el no inmigrante O-1 / O-2. No podrán trabajar en Estados Unidos bajo esta clasificación, pero podrán estudiar a tiempo completo o parcial.
Si usted es un no inmigrante O-1 en Estados Unidos y quiere cambiar de empleador, su nuevo empleador deberá presentar el Formulario I-129 en la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. Si un agente presentó su petición original, su nuevo empleador debe presentar una petición enmendada con evidencia que demuestre que es su nuevo empleador y una petición de extensión de estadía.
Si ha habido algún cambio material en los términos y condiciones del empleo del beneficiario o en la elegibilidad del beneficiario, el peticionario debe presentar una petición enmendada en el Formulario I-129 con el Centro de Servicio donde presentó la petición original.
Atletas
Existe una reglamentación especial para los atletas profesionales O-1. Si usted es transferido de un equipo a otro, la autorización de empleo con un nuevo empleador continuará vigente por 30 días después de ser contratado por la nueva organización, tiempo en el que el empleador deberá presentar una nueva petición. Presentar la nueva petición I-129 durante este período de 30 días extenderá la autorización de empleo hasta que la petición se adjudique. Si el nuevo empleador no presenta un nuevo Formulario I-129 dentro de 30 días, el atleta pierde su autorización de empleo. El atleta también pierde su autorización de empleo si se le deniega la nueva solicitud I-129.
Si su empleado cancela su empleo por razones distintas a una renuncia voluntaria, deberá costear los gastos razonables de transportación de regreso del no inmigrante O a su último lugar de residencia fuera de Estados Unidos. Si un agente fue el que presentó la petición a nombre de un empleador, el agente y el empleador son igualmente responsables de pagar dichos costos.
Enlaces de USCIS
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M
- Clasificación de Visa O: Preguntas y Respuestas
- Índice de Direcciones para Cartas de Consultas de los Formularios I-129 O y P
- Preguntas Frecuentes acerca del Parte 6 del Formulario I-129, Petición de Empleo para un No Inmigrante (en inglés)
- Sesión de Escucha para las Clasificaciones de No Inmigrantes Visa O Preguntas y Respuestas (en inglés)
Enlaces aparte de USCIS