H-3 Aprendiz No Inmigrante o Visitante Especial en Intercambio Educativo
La categoría de visa H-3 de no inmigrante les permite a los extranjeros venir de forma temporal a Estados Unidos ya sea como un:
- Aprendiz para recibir formación en cualquier categoría \ de trabajo que no sea educación graduada o capacitación en medicina, que no esté disponible en su país de origen.
- Visitante Especial en Intercambio Educativo para participar en un programa especial de intercambio educativo para extranjeros que proporcione capacitación práctica y experiencia en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 2: No Inmigrantes, Parte J, Aprendices (H-3) disponible en inglés.
Esta clasificación no tiene el fin de empleo en Estados Unidos. Está diseñada para proporcionar a los extranjeros capacitación empresarial que podrá utilizar en su empleo fuera de Estados Unidos.
Para obtener una clasificación H-3, un empleador u organización en Estados Unidos deberá demostrar que:
- El adiestramiento o capacitación propuesto no está disponible para los extranjeros en su país de origen;
- El extranjero no será colocado en un puesto que forme parte de la operación normal del negocio y en el cual usualmente se emplean trabajadores estadounidenses y residentes;
- El extranjero no será empleado en experiencia práctica a menos que dicho empleo sea incidental y necesario para el adiestramiento; y
- la capacitación favorecerá al beneficiario para proseguir su carrera profesional fuera de Estados Unidos.
Cada petición para un aprendiz H-3 debe incluir una declaración que:
- Describa el tipo de capacitación y supervisión que se le brindará, así como la estructura del programa de capacitación;
- Demuestre la proporción del tiempo que será dedicado a experiencia práctica;
- Demuestre el número de horas que serán dedicadas a la instrucción académica y en capacitación práctica en el empleo, respectivamente;
- Indique las razones por las que dicha capacitación no puede obtenerse en el lugar de origen del extranjero y por qué debe efectuarse en Estados Unidos;
- Indique la fuente de remuneración económica que será recibida por aprendiz, así como cualquier beneficio que será recibido por el empleador/organización para proveer el adiestramiento.
Un programa de capacitación no será aprobado si:
- Recae en generalizaciones y no provee horario fijo de trabajo, objetivos y métodos de evaluación;
- Es incompatible con la naturaleza de la empresa o negocio del peticionario;
- Es para un extranjero que ya posee adiestramiento y experiencia sustancial en el campo de capacitación propuesto;
- Es en un campo en el cual es improbable que el conocimiento o pericia sean utilizados fuera de Estados Unidos;
- Resultará en experiencia práctica que se aleje de lo que se considera incidental y necesario para la capacitación;
- Está diseñado para reclutar y adiestrar extranjeros para empleo en operaciones dentro de los Estados Unidos;
- No demuestra que el peticionario tiene el espacio físico y la suficiente fuerza laboral adiestrada para proveer la capacitación especificada;
- Está diseñado para extender el período total de experiencia práctica permisible autorizada a un estudiante no inmigrante.
Existe un límite numérico (lo que se conoce como "cap", en inglés) para el número de visitantes de intercambio de educación especial H-3. No se aprobarán más de 50 pueden en un año fiscal.
La petición para un visitante de intercambio de educación especial H-debe presentarla un centro que cuente con personal capacitado profesionalmente y un programa estructurado para proporcionar educación a niños con discapacidades, y proporcionar capacitación y experiencia práctica a los participantes en el programa de intercambio de visitantes de educación especial. Debe incluir una descripción de:
- La capacitación que obtendrá el extranjero;
- Los detalles del personal profesional y las instalaciones; y
- La forma de participación del extranjero en el programa de capacitación.
Además, la petición debe demostrar que el visitante de intercambio en educación especial:
- Está cerca de completar un programa de título de bachillerato universitario o posgrado en educación especial; o
- Ya tiene un título de bachillerato universitario o posgrado en un programa de educación especial;
- Tiene experiencia en la enseñanza de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Nota: Cualquier cuidado de custodia de cualquier niño debe estar relacionada con la capacitación.
Para obtener la clasificación H-3, el empleador u organización estadounidense debe presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. La petición debe estar acompañada por la información que se indica anteriormente.
Si la petición es aprobada, se le permitirá al aprendiz permanecer en Estados Unidos por un máximo de 2 años. Si se aprueba la petición para que el aprendiz sea visitante de intercambio en educación especial, podrá permanecer en Estados Unidos por un máximo de 18 meses.
Los cónyuges e hijos menores de 21 años pueden acompañarlo a Estados Unidos como no inmigrantes con visa H-4. Sin embargo, los inmigrantes H-4 no están autorizados a trabajar en Estados Unidos.