Preguntas Frecuentes sobre Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)
P1. Si presento el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, como joven inmigrante especial, ¿se evalúa la acción diferida cuando se evalúa el Formulario I-360?
R1. En la mayoría de los casos SIJ en trámite y futuros, automáticamente tomaremos una decisión sobre acción diferida inmediatamente después de que aprobamos el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial. Esto es muy similar al proceso de considerar la acción diferida para los autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer. Después de que adjudicamos el Formulario I-360 y la acción diferida, emitiremos un Formulario I-797, Notificación de Acción, que incluye información sobre la decisión sobre el Formulario I-360 y una determinación en cuanto a la acción diferida.
En ciertos casos, la determinación de acción diferida puede tener lugar después de que aprobamos el Formulario I-360 porque necesitamos información adicional para tomar una decisión. En estos casos, recibirá notificación sobre la determinación de la acción diferida por separado de la aprobación del Formulario I-360.
Si usted tiene un Formulario I-360 SIJ aprobado, pero se convierte en elegible para la consideración de la acción diferida debido a un retroceso de visa, consideraremos la acción diferida en su caso. Usted no necesita presentar una petición por separado para la acción diferida, y si lo hace, no la aceptaremos. Después de que decidamos si otorgaremos la acción diferida, emitiremos un Formulario I-797, Notificación de Acción, enmendado que incluye información sobre la clasificación SIJ original otorgada y nuestra determinación sobre la acción diferida.
P2. ¿Cuál es el plazo para otorgar la acción diferida?
R2. Comenzamos a hacer determinaciones de acción diferida el 6 de mayo de 2022, 60 días después de publicar la actualización en el Manual de Políticas que anunciaba la política sobre la acción diferida en casos de SIJ. Los tiempos de procesamiento pueden variar debido a las circunstancias del caso.
P3. Si ustedes otorgan la acción diferida y yo presento un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ¿cuándo tiempo se tardarán en adjudicar mi Formulario I-765?
R3. Intentamos adjudicar todas peticiones de beneficios de manera oportuna. Adjudicamos los Formularios I-765 presentados después de otorgar la acción diferida en casos SIJ en el orden en que los recibimos. Para más información sobre los tiempos de procesamiento del Formulario I-765, por favor, vea https://egov.uscis.gov/processing-times/i765-es.
P4. Si ya ustedes me otorgaron la clasificación SIJ, ¿puedo solicitar la acción diferida?
R4. Sí. Si usted tiene la clasificación SIJ aprobada a base de un Formulario I-360 y no puede ajustar su estatus (obtener una tarjeta de residente permanente también conocida como Tarjeta Verde o Green Card) porque usted no tiene un número de visa actual, lo consideraremos para la acción diferida. Usted no tomar medidas adicionales o solicitarnos que comencemos este proceso.
P5. Soy un no ciudadano con la clasificación SIJ que tiene un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, en trámite y ya mi número de visa no está actual debido a un retroceso de visa. ¿Se me considerará para la acción diferida?
R5. Sí. Si usted solicitó el ajuste de estatus cuando su número de visa estaba disponible o cuando aceptábamos el Formulario I-485 a base de la tabla de “Fechas de Presentación” del Boletín de Visas, lo consideraremos para la acción diferida si el Boletín de Visas retrocedió posteriormente y su Formulario I-485 sigue en trámite.
P6. Recibí la aprobación de un Formulario I-360 sin la decisión de acción diferida correspondiente y no hay una razón aparente para la demora. ¿Me pueden explicar por qué esto podría ocurrir y qué puedo hacer para recibir la acción diferida?
R6. Desde el 6 de mayo de 2022, consideramos la acción diferida en el momento de adjudicar el Formulario I-360 para todos peticionarios pendientes y futuros del Formulario I-360 basados en SIJ que no tienen un número de visa disponible.
Por lo general, emitiremos una determinación de acción diferida junto con nuestra decisión en el Formulario I-360. Sin embargo, si necesitamos información adicional, tal como biométricos para tomar una decisión de acción diferida, podríamos emitir una decisión en el Formulario I-360 antes de tomar una decisión sobre la acción diferida.
P7. Si mi Formulario I-360 fue aprobado o estaba en trámite antes del nuevo proceso de acción diferida, ¿cómo solicito la acción diferida?
R7. Tomaremos determinaciones iniciales de acción diferida para los SIJ aprobados que no pueden solicitar el ajuste de estatus solamente porque un número de visa de inmigrante no está disponible de inmediato. Usted no necesita presentar una petición de acción diferida por separado, y si lo hace, no la aceptaremos. Consideraremos la acción diferida caso por caso para determinar si usted amerita una decisión favorable.
P8. ¿Tengo que presentar información biométrica para recibir una determinación de acción diferida SIJ?
R8. Por lo general, no requerimos que envíe datos biométricos por separado para otorgar la acción diferida SIJ. Sin embargo, completamos una verificación de antecedentes y seguridad cuando adjudicamos una petición SIJ y, dependiendo de los hechos y circunstancias de su caso, podríamos pedirle presentar datos biométricos adicionales o que comparezca a una entrevista antes de que otorguemos la acción diferida. Vea 8 CFR 103.2(b)(9).
P9. ¿Hay factores que ustedes consideran para la acción diferida que no forman parte de la adjudicación del Formulario I-360?
R9. La acción diferida es un ejercicio temporal y favorable de discreción procesal que da a algunos casos menor prioridad para la acción de control migratorio. Evaluamos la totalidad de las circunstancias en cada caso y sopesamos los factores positivos y negativos para determinar si otorgamos la acción diferida.
Si a usted se le aprueba la clasificación SIJ, eso constituye un factor positivo de peso para la otorgación de la acción diferida. Si las verificaciones de antecedentes y seguridad indican que puede que usted sea inadmisible bajo INA 121(a) debido a una causal que no puede ser eximida y que podría convertirlo en inelegible para el ajuste de estatus basado en SIJ, esto sería un factor negativo de peso contra la otorgación de la acción diferida.
Podríamos decir, según cada caso, que otros factores adversos sopesan contra otorgar la acción diferida, tales como cargos criminales serios sin resolver que podrían resultar en una casual de inadmisibilidad que no puede eximirse y lo convierte en inelegible para el ajuste de estatus basado en SIJ. También podríamos otorgar la acción diferida a pesar de estas situaciones, si las circunstancias específicas del caso lo ameritan.
P10. ¿En qué evidencia se basarán al considerar la acción diferida?
R10. Sopesamos los factores positivos y negativos caso por caso para determinar si otorgaremos la acción diferida. Una petición SIJ aprobada es un factor discrecional particularmente positivo.
No emitiremos una Solicitud de Evidencia (RFE) ni Notificación de Intención de Denegación (NOID) en el contexto de las determinaciones de acción diferida SIJ.
P11. ¿Cómo ustedes manejan la acción diferida si estoy en procedimientos de remoción? Muchos SIJ tienen Formularios I-360 aprobados y están en procedimientos de remoción. Algunos presentan el Formulario I-485 antes de que su fecha de prioridad esté actual debido a que algunos jueces se lo permiten o lo requieren. Algunos presentan el Formulario I-485 mientras su fecha de prioridad esta actual, pero la fecha retrocede.
- ¿Se me otorgará la acción diferida si estoy en procedimientos de remoción con un Formulario I-360 SIJ aprobado?
Sí, podemos otorgar la acción diferida a las personas clasificadas como SIJ que no tienen un número de visa disponible y están en procedimientos de remoción.
- Estoy en procedimientos de remoción. ¿Considerarán darle prioridad a mi caso?
Consideraremos la acción diferida para los no ciudadanos clasificados como SIJ de la manera lo más rápida y eficiente posible. Actualmente no tenemos una manera para acelerar la revisión si una persona está en procedimientos de remoción.
- Estoy en procedimientos de remoción y presenté el Formulario I-485. ¿Aún me otorgarán la acción diferida?
Si usted es un no ciudadano clasificado como SIJ que está en procedimientos de remoción y tiene un Formulario I-485 en trámite con la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia de Estados Unidos, solo consideramos la acción diferida si un número de visa en la categoría EB-4 no está disponible actualmente. Tenga en cuenta que, si tiene un Formulario I-485 en trámite, usted es elegible para la autorización de empleo bajo 8 C.F.R. 274.12(c)(9).
- Mis procedimientos de remoción fueron cancelados en un tribunal de inmigración. ¿Se me considerará para la acción diferida?
Sí, si sus procedimientos de remoción fueron cancelados en un tribunal de inmigración podríamos considerarle para la acción diferida, si es elegible.
P12. ¿Me considerarán para la acción diferida si presenté un Formulario I-485, pero ustedes rechazaron mi solicitud debido a un cambio en el boletín de visas?
R12. Si no tiene un Formulario I-485 aprobado y un número de visa de inmigrante no está disponible, podríamos considerarle para la acción diferida SIJ. Un Formulario I-485 rechazado no afectará nuestra consideración de la acción diferida SIJ.
P13. ¿Tengo que solicitarles que renueven mi acción diferida o considerarán renovarla automáticamente?
R13. Podríamos considerar una petición para renovar su acción diferida si usted sigue siendo inelegible para solicitar el ajuste de estatus porque no hay un número de visa de inmigrante disponible de inmediato. Puede presentar una petición de renovación de acción diferida 150 días antes de que caduque su acción diferida. Las peticiones de renovación están sujetas a las mismas guías del Manual de Políticas de USCIS sobre la elegibilidad y adjudicación otorgadas inicialmente para la acción diferida SIJ.
Muy pronto publicaremos más información sobre las renovaciones de acción diferida de SIJ.
P14. El Manual de Políticas indica que USCIS autoriza la acción diferida por cuatro años. ¿Todas acciones diferidas otorgadas a los receptores SIJ serán por cuatro años? ¿También la autorización de empleo basada en la acción diferida SIJ será válida por cuatro años?
R14. Otorgaremos la acción diferida por hasta un máximo de cuatro (4) años. Si usted recibe acción diferida, puede obtener autorización de empleo por el periodo de la acción diferida. Esto significa que, si recibe la autorización de empleo después de recibir la acción diferida, su autorización de empleo caducará el mismo día en que caduca su acción diferida.
P15. ¿Qué tipos de detención cualifican como “detención migratoria” según se indica en la nota de pie de página número 29 de la Actualización del Manual de Políticas sobre la Acción Diferida SIJ?
R15. La detención migratoria según se indica en la nota al pie de página número 29 del Volumen 6, Parte J, Capítulo 4 del Manual de Políticas de USCIS hace referencia a la detención con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE). Esto no incluye la custodia bajo la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos para los menores no acompañados.
P16. Si recibo acción diferida bajo esta política, ¿seré elegible para obtener un permiso adelantado de viaje?
R16. No, los no ciudadanos clasificados como SIJ con acción diferida bajo esta política no son elegibles para el permiso adelantado.
P17. Si ustedes me deniegan o cancelan mi acción deferida, ¿puedo solicitarles una reconsideración? ¿Cuál es la mejor manera de solicitarle a USCIS una revisión si creo que cometió un error en la adjudicación de mi acción diferida?
R17. Debido a que la acción diferida es un ejercicio de discreción y no un beneficio, la agencia no tiene un proceso por el cual usted puede presentar una apelación administrativa o una moción para reabrir o reconsiderar su petición. Sin embargo, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 si tiene alguna pregunta sobre la determinación de acción diferida.
P18. ¿Cuándo debo presentar una consulta de estatus para la adjudicación de la acción diferida para un caso que ya tiene un Formulario I-360 aprobado? ¿Puedo presentar esta consulta en línea?
R18. En el caso de los Formularios I-360 basados en SIJ aprobados anteriormente determinaremos si otorgaremos la acción diferida de la manera más eficiente posible. Nuestra decisión estará disponible en Estatus de Caso En Línea y le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción, enmendado a usted y su abogado autorizado. Usted también puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para preguntar sobre el estatus de una determinación de acción diferida.
P19. ¿Si los no ciudadanos clasificados como SIJ tienen una Notificación de Comparecencia (NTA) que no ha sido presentada ante un tribunal de inmigración, ustedes cancelan la NTA después de aprobar su Formulario I-360 y otorgar acción diferida?
R19. Nosotros no cancelamos o damos por terminadas los NTA pendientes después que aprobamos un Formulario I-1360 basado en SIJ y otorgamos la acción diferida. Las agencias distintas a USCIS, como ICE o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), podrían emitir una NTA, y los procesos de remoción por lo general comienzan después de que la NTA es presentada con el tribunal de inmigración de la EOIR del Departamento de Justicia. No tenemos la autoridad para cancelar las NTA presentadas con EOIR o emitidas por cualquier otra agencia de DHS. SI usted tiene una NTA emitida por ICE o CBP, debe comunicarse con dichas agencias directamente para obtener más información acerca de la emisión o cancelación de la NTA.
P20. ¿Hay una tarifa para presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basado en una acción diferida bajo SIJ?
R20. Las personas que solicitan o tienen la clasificación SIJ no tienen que pagar una tarifa por presentar el Formulario I-765.
Cuando usted solicita una solicitud de autorización de empleo debe incluir evidencia de que se le aprobó o presentó una solicitud para la clasificación SIJ (por ejemplo, el Formulario I-360 o una copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, para el Formulario I-360) junto con su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para demostrar que usted es elegible para la exención de pago de tarifa.
P21. ¿Puedo presentar un Formulario I-765 junto con mi Formulario I-360?
R21. No. Usted solo puede presentar el Formulario I-765 después de recibir la acción diferida.
Recibimos y procesamos los Formularios I-360 basados en SIJ y los Formularios I-765 basados en acción diferida SIJ a través de dos flujos de trabajo distintos, y oficiales distintos en divisiones diferentes los adjudican. Debido a esto, no es práctico aceptar y adjudicarlos juntos. Si lo hacemos, aumentarán los tiempos de procesamiento para ambos.
P22. ¿Dónde presento mi Formulario I-765 basado en la acción diferida a través de SIJ?
R22. Según su estado de residencia, presente el Formulario I-765 con la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Chicago o Phoenix, Attn: I-765 C14.
Puede encontrar más información en nuestra página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
P23. Si la dirección física y dirección postal de un solicitante están en diferentes estados, ¿cuál localidad segura debe utilizar para presentar el Formulario I-765? Por ejemplo, si el solicitante vive en Missouri, pero usa la dirección de su abogado en California como su dirección postal segura o alterna, ¿deben presentar su Formulario I-765 con la Localidad Segura de Chicago o con la de Phoenix?
R23. Usted debe presentar su formulario con la localidad segura que corresponde a donde usted reside. Si prefiere recibir correspondencia en otra dirección, como, por ejemplo, la dirección de su abogado, puede incluirla con dirección postal alterna en el campo “U.S. Mailing Address” (dirección postal en Estados Unidos) del Formulario I-765.
P24. Tengo un Formulario I-360 SIJ estoy sujeto a un retraso en las visas. Presenté el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(11) que está aún pendiente, con el argumento de que debido a que yo había recibido el permiso de permanencia temporal ("parole"), era elegible para un EAD. ¿Qué sucederá con dicho Formulario I-765?
R24. No convertiremos el Formulario I-765 que usted presentó bajo la categoría (c)(11). Si le otorgamos la acción diferida, debe presentar un nuevo Formulario I-765 indicando la categoría (c)(14), para recibir autorización de empleo bajo acción diferida.
P25. ¿Cómo determinarán “necesidad económica” para autorización de empleo bajo la categoría (c)(14) basada en una acción diferida SIJ? ¿Se les prohibirá obtener EAD a los niños menores que son muy jóvenes para trabajar?
R25. Presumiremos la necesidad económica a base de un Formulario I-360 basado en SIJ. No requeriremos el Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo.
No hay requisitos de edad para presentar el Formulario I765; aún dichas personas que son muy jóvenes para trabajar pueden solicitar un EAD. Un EAD puede servir como identificación expedida por el gobierno, además de otorgar autorización de empleo para trabajar de manera legal.
P26. ¿Puedo presentar un Formulario I-765 si veo una otorgación de acción diferida en el Estatus de Caso En Línea de USCIS, aún si no he recibido la notificación por correo?
R26. Sí, usted puede presentar el Formulario I-765 a base de una otorgación de acción diferida indicada en Estatus de Caso En Línea.
P27. ¿Existe alguna manera de expeditar un Formulario I-765 para una persona clasificada como SIJ que recibió acción diferida y experimente pobreza extrema u otras circunstancias de emergencia?
R27. Consideraremos las solicitudes de procesamiento expedito caso por caso a base de los criterios indicados en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte 1, Capítulo 5, Solicitudes para Expeditar Solicitudes o Peticiones. Proporcionamos información adicional sobre cómo solicitar procesamiento expedito en la página web Cómo Hacer una Petición de Procesamiento Expedito de una Solicitud.
P28. No tengo una identificación con foto emitida por el gobierno. Si voy a presentar el Formulario I-765 basado en acción diferida SIJ, ¿puedo usar el Formulario de ORR de Verificación de Terminación de Custodia (Verification of Release) como identificación?
P28. Sí, la Verificación de Terminación de Custodia de ORR es un formulario gubernamental válido cuando usted va a solicitar un EAD basado en acción diferida SIJ. Le hemos impartido guías a nuestros oficiales al respecto, conforme con 8 CFR 204.11(d)(2).
P29. ¿Cómo reprogramo mi cita de datos biométricos?
R29. Usted puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para solicitar que USCIS reprograme su cita de datos biométricos.
P30. ¿Qué tipos de identificación son aceptables durante la cita de toma de datos biométricos en el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC)?
R30. Sabemos que puede que algunos peticionarios y receptores SIJ no tengan una identificación con foto emitida por el gobierno, pero puede que tengan otros tipos de identificación. Una orden expedida por un tribunal de menores para citar al peticionario o receptor SIJ como la persona sujeta a la orden es, por lo general, suficiente para verificar la identidad. La orden no tiene que incluir una fotografía del menor. El formulario de Verificación de Terminación de Custodia (Verification of Release) de ORR es también un tipo de identificación gubernamental válida.
P31. Si USCIS me confiere acción diferida, ¿cómo me notificarán? ¿Lo harán por escrito?
R31. Si le otorgamos acción diferida SIJ, le expediremos un Formulario I-797, Notificación de Acción, que contendrá una aprobación inicial o enmendada de su Formulario I-360, junto con su acción diferida. También actualizaremos el Estatus de Caso En Línea de USCIS si le otorgamos acción diferida. También puede acceder a la información de Estatus de Caso En Línea entrando el número de recibo de su Formulario I-360.
Si tiene en su expediente un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, para un Formulario I-360, también le enviaremos una notificación de cortesía al abogado o representante acreditado.
P32. ¿Cuál es la mejor manera para asegurarme de que ustedes tienen mi dirección actualizada?
R32. Para actualizar su dirección postal, presente un Formulario AR-11, Cambio de la Tarjeta de Dirección del Extranjero, en línea en USCIS.gov/es a través de la página de Cambio de Dirección o envíe el Formulario AR-11 por correo a:
U.S. Department of Homeland Security
Citizenship and Immigration Services
Attn: Change of Address
1344 Pleasants Drive
Harrisonburg, VA 22801
P33. Si ya recibí la clasificación SIJ y no tengo un Formulario I-360 pendiente, ¿cuál es la menor manera de solicitar que envíen los documentos relacionados con la acción diferida a mi dirección postal segura?
R33. Las direcciones postales seguras son para aquellas personas protegidas bajo las disposiciones de confidencialidad de 8 U.S.C. 1367 (peticionarios y receptores de estatus U de no inmigrante, estatus T de no inmigrante o ayuda bajo la Ley de Violencia contra la Mujer).
Aunque los peticionarios y receptores de la clasificación SIJ no están protegidos por las protecciones de 8 U.S.C. 1367, los peticionarios pueden pedirnos que usemos una dirección alterna para enviar correspondencia por correo ingresando la dirección alterna en Parte 1, Pregunta 7 del Formulario I- 360. Si la dirección alterna proporcionada en el Formulario I-360 es aún su dirección preferida, no tiene que actualizar su dirección con nosotros.
Si a usted ya se le aprobó la clasificación SIJ y desea actualizar su dirección postal alterna con USCIS, puede incluir la dirección alterna en el campo “Mailing Address” (dirección postal) del Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero.
P34. ¿Cuál es la mejor manera de comunicarme con USCIS acerca de mi caso SIJ, incluso sobre problemas relacionados con la acción diferida o largos tiempos de procesamiento?
R34. Por lo general, para todos los asuntos relacionados con Formularios I-360 basados en SIJ, usted puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Hemos descontinuado el uso del buzón de correo electrónico SIJ NBC para consultas generales, pero si usted llama al Centro de Contacto, esto generará una consulta interna que puede ser monitoreada y que irá al NBC para resolución. Sin embargo, antes de llamar al Centro de Contacto, también puede verificar su Estatus de Caso En Línea en uscis.gov/es.
P35. Si llamo al Centro de Contacto y necesito enviar un documento a USCIS, ¿me darán seguimiento por correo electrónico, de manera que yo pueda enviar el documento por correo electrónico?
R35. Por lo general, no aceptamos documentos por correo electrónico. Si usted tiene que enviar documentos para responder a (por ejemplo) una solicitud del Centro de Contacto, a una Solicitud de Evidencia, o una Notificación de Intención de Denegación, por favor, siga las instrucciones proporcionadas sobre cómo transmitir la información solicitada.
Si usted necesita enviar documentos relacionados con su Formulario I-360 SIJ que no están relacionados con una respuesta a solicitud de USCIS, por favor, envíelos por correo a la dirección a continuación. Asegúrese de incluir su nombre, fecha de nacimiento, Número A, y número de recibo. Envíelos por correo postal a:
U.S. Department of Homeland Security
Citizenship and Immigration Services
National Benefits Center, Overland Park
Attn: Special Immigrant Juvenile
P.O. Box 25920
Overland Park, KS 66225
P36. Presenté mi Formulario I-485 basado en SIJ con el tribunal de inmigración, y el tribunal canceló mis procedimientos de remoción. ¿Cómo transfiero mi caso a USCIS?
R36. Si el tribunal de inmigración canceló o desestimó sus procedimientos de remoción de manera que podamos adjudicar su Formulario I-485, el consejero de ICE deberá reenviar su Expediente A a la oficina de USCIS apropiada para adjudicar su solicitud de ajuste. Usted también puede llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar que transfiramos el Formulario I-485 que usted presentó inicialmente con el tribunal de inmigración a los fines de que podamos adjudicar su solicitud. Después de que recibamos su solicitud, el personal de nuestro Centro de Contacto verificará que los procesos de remoción hayan terminado y entonces referirá su solicitud a la oficina adjudicadora. También puede que le enviemos una Solicitud de Evidencia para obtener una copia de su Formulario I-485 y otros documentos de apoyo si estos documentos no están en su Expediente A.
Para obtener información adicional, por favor, consulte la página Beneficios de Inmigración en Procedimientos de Remoción de EOIR.
P37. Presenté mi Formulario I-485 basado en SIJ con USCIS, pero fue cerrado administrativamente por falta de jurisdicción porque yo aún estaba en procedimientos de remoción ante el tribunal de inmigración. El tribunal de inmigración ahora ha desestimado o cancelado mis procedimientos. ¿Cómo reabro mi Formulario I-485 con USCIS?
R37. Usted pude llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar que reabramos un Formulario I-485 presentado con USCIS (el número de recibo comenzará con “MSC”) luego de la cancelación de los procedimientos de remoción. El Centro de Contacto notificará a la oficina adjudicadora, que a su vez emitirá una Solicitud de Evidencia para obtener una copia de la orden de cancelación de los procedimientos de remoción, una copia del Formulario I-485, y los documentos de apoyo u otra información, según se requiera.
Para obtener información adicional, por favor, consulte la página Beneficios de Inmigración en Procedimientos de Remoción de EOIR.
P38. Dada la recisión de revocación automática, si un solicitante está casado después de que el Formulario I-360 fuera aprobado, ¿hay alguna consecuencia relacionada con la aprobación del Formulario I-360 si contraigo matrimonio?
R38. Si usted contrae matrimonio antes de que se apruebe el Formulario I-360, usted es inelegible para la clasificación SIJ bajo 8 CFR §204.11(b)(2), que establece que un peticionario debe ser “soltero en el momento de la presentación y adjudicación”. Para ser elegible para la clasificación SIJ, debe permanecer soltero al momento de la presentación y adjudicación del Formulario I-360. Sin embargo, si contrae matrimonio después de que aprobemos su Formulario I-360, pero antes de ajustar su estatus a residente permanente legal, ya no revocaremos automáticamente su Formulario I-360.
P39. Según la regla final, si mi fecha de prioridad no es actual y me casé antes de que la regla fuera definitiva, ¿puedo ajustar mi estatus cuando mi fecha de prioridad sea actual, aún si me casé antes de que la regla fuera publicada?
R39. Usted puede solicitar ajuste de estatus basado en SIJ si su aprobación SIJ no fue revocada y usted es elegible.
P40. Bajo las nuevas reglamentaciones de SIJ, si contraje matrimonio después de que ustedes aprobaron mi Formulario I-360, todavía soy elegible para solicitar el ajuste de estatus. Si contraigo matrimonio después de que presente el Formulario I-485, y mi Formulario I-485 estaba pendiente antes del 7 de abril de 2022 cuando la regla SIJ entró en efecto, ¿aún adjudicarán mi Formulario I-485 pendiente bajo las nuevas regulaciones?
R40. Sí. Si su aprobación SIJ no fue revocada y usted es elegible, adjudicaremos su Formulario I-485 pendiente bajo las nuevas regulaciones.
P41. Debido a que contraer matrimonio ya no resulta en la revocación automática de la aprobación del Formulario I-360, ¿tengo que informar a USCIS de un matrimonio que ocurrió después de que aprobaron mi Formulario I-360?
R41. No. Usted no tiene que informarle a USCIS si usted contrae matrimonio después que aprobamos su Formulario I-360.
P42. ¿Cómo sé si mi clasificación SIJ fue revocada automáticamente?
R42. Si los hechos de un caso desencadenan una revocación automática bajo 8 CFR 204.11(j), le expediremos una Notificación de Intención de Revocación a usted y su abogado autorizado.
P43. ¿Tengo que mantener la relación de tutela o custodia con mi tutor o padre con custodia durante todo el proceso, incluido el procesamiento del Formulario I-485?
R43. Si usted abandona una colocación ordenada por el tribunal, eso, por sí mismo, no afectará su elegibilidad para SIJ. Sin embargo, en general, debe permanecer bajo la jurisdicción del tribunal de menores en el momento de la presentación y adjudicación de su Formulario I-360 basado en SIJ, con algunas excepciones. Si ya no está bajo la jurisdicción del tribunal de menores por una razón relacionada con su elegibilidad subyacente para la clasificación SIJ, es posible que ya no sea elegible para la clasificación SIJ. Esto puede incluir casos en los que ya no está bajo la jurisdicción del tribunal porque:
- El tribunal anuló o canceló sus determinaciones que lo hicieron elegible debido a evidencia o información posterior que invalidó las determinaciones; o
- El tribunal lo reunió con el padre que el tribunal determinó anteriormente que no podía reunirlo debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
No volveremos a adjudicar el Formulario I-360 cuando adjudiquemos el Formulario I-485. Sin embargo, un Formulario I-360 aprobado se revoca automáticamente a partir de la fecha de la aprobación si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias antes de que emitamos una decisión sobre el Formulario I-485:
- Reunificación del peticionario con uno o ambos padres en virtud de una orden del tribunal de menores, cuando un tribunal de menores previamente dujo que la reunificación con ese padre, o ambos padres, no era viable debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal; o
- Revocación por el tribunal de menores de la determinación de que no redundaría en el interés superior del peticionario ser devuelto al país de nacionalidad o de su última residencia habitual o al de sus padres.
P44. Si obtengo una orden del tribunal de menores en el estado donde vivo y me mudo a otro estado antes de que ustedes me aprueben mi Formulario I-360, ¿necesito una nueva orden del tribunal de menores en el nuevo estado?
R44. Una orden del tribunal de menores no necesariamente termina porque usted se muda a la jurisdicción de otro tribunal. En general, un tribunal mantiene la jurisdicción cuando ordena que el menor sea colocado en un estado diferente o hace una determinación de custodia y el menor y el custodio legal se trasladan a una nueva jurisdicción. Usted solo necesita una nueva orden del tribunal de menores si la orden original del tribunal de menores ya no es válida o no está vigente, a menos que la orden se haya cancelado porque usted cumplió la edad máxima fuera de la jurisdicción del tribunal de menores o se alcanzó una meta de permanencia en el bienestar del menor, como la adopción.
Si la orden original se cancela porque usted se muda, pero se emite otra orden en una nueva jurisdicción, consideramos que la dependencia o custodia ha continuado hasta el momento de la adjudicación de la petición SIJ, incluso si hay un lapso entre las órdenes judiciales.
P45. ¿Dónde puedo encontrar información y datos relacionados con la clasificación SIJ?
R45. Para información sobre los enlaces públicos más recientes, actualizaciones de políticas e información adicional, por favor, visite la Sala de Lectura Electrónica. Para datos y estadísticas generales, por favor, visite la página de Datos de Inmigración y Ciudadanía de USCIS.
Para información adicional sobre la clasificación SIJ y el ajuste de estatus relacionado con esta, por favor, consulte el Volumen 6, Parte J: Jóvenes Inmigrantes Especiales, y el Volumen 7, Parte F, Capítulo 7: Ajustes de Jóvenes Inmigrantes Especiales del Manual de Políticas de USCIS.
P46. ¿Qué esfuerzos ha hecho USCIS para cumplir con el plazo de adjudicación de 180 días para el Formulario I-360 de SIJ?
R46. Trabajamos arduamente para emitir decisiones sobre peticiones presentadas correctamente para la clasificación SIJ dentro de los 180 días. La agencia ha tomado varias medidas para lograr este objetivo, incluido el aumento del número de oficiales que adjudican las peticiones del Formulario I-360 de SIJ, la revisión de los puntos del proceso de flujo de trabajo para identificar eficiencias y el cambio de la adjudicación del Formulario I-485 basado en SIJ a las oficinas locales para que el Centro Nacional de Beneficios tenga una mayor capacidad para enfocarse en el Formulario I-360 basado en SIJ.
P47. ¿Puede USCIS permitir que los no ciudadanos elegibles para SIJ presenten el Formulario I-360 electrónicamente, dados los asuntos de alcanzar la edad máxima? Si no es así, ¿puede usar la regla de buzón de correo en lugar de la regla de recibo para garantizar que las personas que cumplen la edad máxima no pierdan la oportunidad de recibir la clasificación SIJ debido a problemas de envío?
R47. En este momento, usted no puede presentar un Formulario I-360 basado en SIJ de manera electrónica. Sin embargo, entendemos los retos relacionados con la presentación y los asuntos de cumplir la edad máxima, y hemos implementado flexibilidades para atender el asunto. Primero, en marzo de 2023, actualizamos el Manual de Políticas de USCIS para atender situaciones cuando el último día para presentar una solicitud de beneficios (por ejemplo, el día antes de que un no ciudadano elegible a SIJ cumple 21 años de edad) o cuando responder a una acción de USCIS cae un sábado, domingo o feriado federal. En estas situaciones, consideramos la presentación o respuesta presentada en formato impreso como oportuna si la recibimos al final del siguiente día hábil. Segundo, para ayudar a los peticionarios a presentar su Formulario I-360 Sij antes de cumplir 21 años de edad, les permitiremos a los peticionarios presentar el Formulario I-360 en persona en una oficina local de USCIS dos semanas antes de que cumplan 21 años. Para obtener más información, consulte la página Jóvenes Inmigrantes Especiales.
P48. ¿Requiere USCIS una exención del Formulario I-601 para los SIJ que tienen órdenes de remoción previas?
R48. Si tenemos jurisdicción sobre su solicitud de ajuste de estatus porque usted es un extranjero que llega, y existe una orden de remoción final que no ha sido ejecutada, podríamos solicitar un Formulario I-601, Solicitud de Exención de Inadmisibilidad, para una causal de inadmisibilidad que puede eximirse bajo INA 245(h), relacionada con las causales de inadmisibilidad que se aplican a los SIJ.