Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar
Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal que es nacional de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala u Honduras y sus familiares inmediatos. Estos procesos permiten que un beneficiario elegible sea considerado para recibir un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso, mientras esperan que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible.
Las invitaciones para participar en estos procesos son enviadas por correo electrónico o por correo postal a ciertos peticionarios cuyos Formularios I-130 han sido aprobados. Los peticionarios que reciben invitaciones pueden presentar un Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, de los beneficiarios principales y derivados del Formulario I-130. Se debe enviar una Formulario I-134A por separado para cada beneficiario. Si USCIS confirma que el Formulario I-134A de un peticionario es suficiente, el Departamento de Seguridad Nacional completará una investigación de seguridad de cada beneficiario y considerará a cada uno de ellos para la autorización anticipada de viaje.
Si se le expide la autorización anticipada de viaje al beneficiario, este podrá viajar por una aerolínea comercial para solicitar un permiso discrecional de permanencia temporal caso por caso en un puerto de entrada dentro de un aeropuerto de Estados Unidos. Si se le otorga dicho permiso, puede esperar en Estados Unidos a que su visa de inmigrante esté disponible y luego solicitar ajustar su estatus al de residente permanente legal, si es elegible. Los beneficiarios que reciben permisos de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos pueden solicitar autorización de empleo después de que se les otorgue el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
También puede encontrar información adicional en nuestra página Preguntas Frecuentes sobre los Procesos de Reunificación Familiar.
En mayo de 2023, DHS anunció nuevos procesos de reunificación familiar para ciertos nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, y para sus familiares inmediatos, que tengan peticiones basadas en la familia aprobadas presentadas en su nombre por un ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos. En octubre de 2023, DHS además anunció un proceso de permiso de reunificación familiar para los nacionales de Ecuador y sus familiares inmediatos.
También actualizamos los procesos existentes de reunificación familiar cubano y haitiano de modo que, en general, se completen en línea. Además, bajo los procesos actualizados, ya no requeriremos entrevistas en persona con cada beneficiario en Cuba o Haití. DHS continuará verificando la identidad y elegibilidad de la persona, determinando su elegibilidad individual caso por caso y llevando a cabo la investigación de seguridad caso por caso.
Trasfondo Histórico del Proceso de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)
Los acuerdos de 1994 y 1995 entre Estados Unidos y Cuba comprometen a Estados Unidos a garantizar que la migración legal total a Estados Unidos desde Cuba será de un mínimo de 20,000 cubanos por año, sin incluir a los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses. En 2007, USCIS lanzó el programa CFRP (PDF), en parte, para ayudar a Estados Unidos a cumplir con su compromiso anual bajo dichos acuerdos.
Trasfondo Histórico del Proceso de Permiso de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP)
El programa HFRP fue creado el 18 de diciembre de 2014 para acelerar la reunificación familiar a través de vías de migración a Estados Unidos legales, seguras y ordenadas, aumentar las vías existentes de migración legal procedente de Haití, y ayudar a Haití a continuar su recuperación de la devastación y daños sufridos durante el terremoto el 12 de enero de 2010. Anunciamos nuestra intención de cancelar el programa HFRP en agosto de 2019, pero dicha decisión fue revocada posteriormente. Para obtener información sobre la renovación del permiso humanitario bajo HFRP, consulte uscis.gov/hfrp.
Usamos los siguientes términos en los procesos de permisos de permanencia temporal:
Término | Definición |
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Peticionario | Un ciudadano estadounidense o residente permanente (titular de tarjeta de residente permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) de Estados Unidos que ha presentado un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de un familiar y que USCIS ha aprobado. Solo los peticionarios que reciben una invitación por escrito pueden presentar un Formulario I-134A bajo un proceso de permiso de reunificación familiar. (Vea la sección Quién es Elegible a continuación para información adicional sobre quién es un peticionario elegible). También se le llama al peticionario una “persona de apoyo” (supporter) en el Formulario I-134A. |
Beneficiario | Un familiar de un peticionario que puede beneficiarse de un Formulario I-130 aprobado y presentado a nombre suyo por el peticionario, y que puede ser considerado para recibir permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo un proceso de permiso de reunificación familiar. Los beneficiaros incluyen al beneficiario principal y beneficiarios derivados, incluidos los beneficiarios derivados adicionales (conocidos en inglés como “add-on derivative beneficiaries”) incluidos en el Formulario I-130 del peticionario. Los beneficiarios derivados adicionales que no estaban incluiros en el Formulario I-130 del peticionario, pero que se han incorporado a la familia (es decir, cónyuge o hijos menores), pueden añadirse e incluirse como beneficiarios del Formulario I-134A bajo este proceso. |
Beneficiario Principal | Un familiar para quien el peticionario presentó un Formulario I-130. Por ejemplo, el beneficiario principal podría ser un cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un peticionario residente permanente legal, o el hijo hermano adulto de un peticionario ciudadano estadounidense. Las fechas proyectadas de elegibilidad para la visa se basan en la categoría legal bajo la cual aprobamos una petición. Un beneficiario principal debe seguir siendo elegible para su categoría de visa de inmigrante cuando solicite el permiso de reunificación familiar. Por ejemplo:
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Beneficiario Derivado | El cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un beneficiario principal. También deben estar incluidos en el Formulario I-130 aprobado. Un beneficiario derivado puede ser elegible para un permiso de permanencia temporal a base de su relación con el beneficiario principal. Si no le aprobamos a beneficiario principal el permiso de permanencia temporal, tampoco le aprobaremos dicho permiso a sus beneficiarios derivados. |
Beneficiarios Derivados Adicionales (“add-on derivative beneficiaries”) | Si un beneficiario principal se casa o tiene un hijo después de que USCIS apruebe el Formulario I-130 subyacente, su cónyuge o hijo soltero menor de 21 años puede, en algunas circunstancias, convertirse en un beneficiario derivado adicional y podría ser elegible para el permiso de permanencia temporal en función de su relación con el beneficiario principal. |
Quién es Elegible
Usted es elegible para presentar el Formulario I-134A en línea e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si usted cumple con los siguientes requisitos:
- Es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente permanente, conocida también como Tarjeta Verde o Green Card);
- Presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, para un beneficiario principal y USCIS lo aprobó;
- Recibió una invitación por escrito para presentar un Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario principal de su Formulario I-130 aprobado y los familiares inmediatos de este. Por favor, lea la sección “Proceso de Invitación” de esta página para obtener información adicional. Si usted no ha recibido una invitación por escrito para presentar una solicitud, y presenta un Formulario I-134A, no confirmaremos su Formulario I-134A y el beneficiario principal no será considerado para la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal bajo el proceso FRP; y
- No se le había expedido una visa de inmigrante al beneficiario principal cuando se le emitió a usted la invitación para presentar el Formulario I-134A.
Para que el beneficiario sea considerado para que se le expida de manera discrecional una autorización anticipada para viajar y solicitar la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal, el beneficiario del Formulario I-134A debe:
- Estar fuera de Estados Unidos;
- Ser el beneficiario principal o derivado de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, o un beneficiario derivado condicional;
- Ser un nacional de un país que tenga un proceso de permiso de reunificación familiar o ser un beneficiario derivado de un beneficiario principal;
- Tener un familiar peticionario (usted) en Estados Unidos que recibió una invitación para iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario principal;
- No habérsele expedido una visa de inmigrante cuando se le expida la invitación a usted; y
- Tener un pasaporte vigente y válido para viaje internacional.
Además, cada beneficiario debe realizarse un examen médico y la aprobación de viaje por parte de un médico de panel y someterse y recibir aprobación de la investigación de seguridad nacional y seguridad pública, así como demostrar que amerita un ejercicio favorable de discreción por parte de DHS. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) considerará el historial de inmigración previo de un beneficiario, las entrevistas con entidades del gobierno de Estados Unidos y los resultados de la verificación e investigación al determinar la elegibilidad para recibir una autorización anticipada para viajar a Estados Unidos, así como al determinar, caso por caso, si se otorga el permiso de permanencia temporal al beneficiario en el puerto de entrada.
Quién No Es Elegible
DHS considerará a un beneficiario como inelegible bajo los procesos FRP para colombianos, ecuatorianos, guatemaltecos, hondureños o salvadoreños, si el beneficiario:
- Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos entre puertos de entrada estadounidenses, después la fecha en que fue anunciado el proceso (para colombianos, guatemaltecos, hondureños y salvadoreños, después del 10 de julio de 2023; para ecuatorianos, después del 16 de noviembre de 2023, excepto que DHS no considerará que un beneficiario no es elegible a base de un solo caso de salida voluntaria, bajo la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) o el retiro de su solicitud de admisión, bajo la sección 235(a)(4) de INA;*
- Ha sido interceptado en el mar después de la fecha en que el proceso fue anunciado (para colombianos, guatemaltecos, hondureños y salvadoreños, después del 10 de Julio de 2023; y para ecuatorianos, después del 16 de noviembre de 2023);* o
- Se ha ordenado su remoción de Estados Unidos en algún momento durante los cinco años anteriores o está sujeto a un veto de inadmisibilidad a base de una orden de remoción anterior.*
*Aviso: Dichas inelegibilidades no se aplican a los beneficiarios bajo los procesos FRP para los cubanos o haitianos; sin embargo, CBP considerará el historial de inmigración previo de cualquier beneficiario y sus encuentros con entidades del gobierno de Estados Unidos al tomar una determinación caso por caso para el permiso de permanencia temporal.
Para propósitos de los procesos FRP, “interceptado en el mar” se refiere a los migrantes directamente interceptados por Guardia Costera de Estados Unidos en embarcaciones sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos o embarcaciones sin nacionalidad o migrantes transferidos a la Guardia Costera de Estados Unidos.
Aviso para los beneficiarios: Si el beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, no puede solicitar consideración para el permiso de reunificación familiar para sí mismo o sus familiares. Solo el peticionario radicado en Estados Unidos que recibió la invitación escrita puede presentar y firmar electrónicamente el Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, a nombre de los beneficiarios.
Cónyuges e Hijos Solteros Menores de 21 Años del Beneficiario Principal (Beneficiarios Derivados)
Si el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal (conocido como beneficiarios derivados) están nombrados en el Formulario I-130 aprobado, pueden ser elegibles para el permiso de reunificación familiar. En la medida que sea posible, solo revisaremos el Formulario I-134A que usted presentó solicitando ser la persona de apoyo de un beneficiario principal después de que el Formulario I-134A también haya sido presentado para cada uno de los beneficiarios derivados del beneficiario principal. Si confirmamos el Formulario I-134A, el beneficiario derivado solo será elegible para una autorización anticipada de viaje si le emitimos dicha autorización al beneficiario principal.
Si usted no solicita convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP para el beneficiario principal bajo el proceso de FRP para considerar al principal para el permiso de reunificación familiar, o si determinamos que el beneficiario principal no es elegible, los beneficiarios derivados tampoco serán elegibles. Debe presentar evidencia, como un acta de nacimiento o acta de matrimonio, como parte del Formulario I-134A para verificar la relación familiar entre el beneficiario principal y el beneficiario derivado que usted solicita apoyar. El Formulario I-134A explica cómo subir esta evidencia. Sin evidencia de la relación familiar entre el beneficiario principal y sus beneficiarios derivados y adicionales, determinaremos que su presentación es insuficiente y los beneficiarios derivados no podrán proceder. Usted no necesita proporcionar evidencia de la relación familiar entre usted y el beneficiario principal.
Si usted presenta cualquier evidencia en un idioma que no sea inglés, debe incluir una traducción completa al inglés y una certificación de un traductor que indique que la traducción es completa y precisa y que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés.
Cómo Solicitar Añadir a un Cónyuge o Hijo en un Formulario I-130 Aprobado (Beneficiarios Derivados Adicionales)
Si un beneficiario principal contrae matrimonio o tiene un hijo después de que aprobemos su Formulario I-130 subyacente, usted también puede presentar un Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP para el cónyuge o hijo menor de 21 años (comúnmente conocidos como beneficiarios derivados adicionales) del beneficiario principal.
La invitación que usted recibe indicándole que puede presentar el Formulario I-134A no incluirá a los derivados adicionales porque no estaban incluidos en el Formulario I-130 subyacente que usted presentó y USCIS aprobó. Sin embargo, usted puede presentar el Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP para cada nuevo derivado adicional. Igual que sucede con un derivado que fue incluido en el Formulario I-130, usted debe presentar evidencia, tal como un certificado de nacimiento o matrimonio, como parte del Formulario I-134A para verificar la relación familiar entre el beneficiario principal y los beneficiarios derivados adicionales que solicita apoyar. El Formulario I-134A le indica dónde usted debe subir esta evidencia. Debe incluir una traducción completa al inglés y una certificación del traductor con cualquier evidencia presentada en un idioma que no sea inglés.
Límite de Edad de los Beneficiarios
No hay límite de edad para un beneficiario principal de un Formulario I-130. Sin embargo, cualquier hijo derivado debe ser menor de 21 años en la fecha en que recibamos el Formulario I-134A. La invitación le indicará que no envíe un Formulario I-134A para hijos derivados que tendrán 21 años de edad o más cuando envíe el formulario.
No confirmaremos ningún Formulario I-134A presentado para hijos derivados que tengan 21 años o más en la fecha en que recibamos el formulario. Continuaremos procesando Formularios I-134A para cualquier otro beneficiario, incluido el beneficiario principal y su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
Circunstancias que Podrían Afectar la Elegibilidad
La siguiente tabla enumera las circunstancias que podrían afectar la elegibilidad para los procesos de permisos de reunificación familiar.
Un Peticionario se Convierte en Ciudadano Estadounidense | Si usted es un residente permanente legal (titular de tarjeta de residente permanente o Green Card) y se convierte en ciudadano después que presentó el Formulario I-134A para iniciar el proceso del permiso de permanencia temporal, los beneficiarios de su Formulario I-130 de petición de visa de inmigrante podrían tener una visa de inmigrante disponible de inmediato como resultado de esto. Usted puede elegir si sus familiares inmediatos continuarán siendo procesados para el permiso de permanencia temporal a través del proceso FRP y luego presentar el Formulario I-485 para solicitar una tarjeta de residente permanente o si son procesados para visas de inmigrante (que incluye pagar por todas las trifas de visa de inmigrante aplicables). |
Un Beneficiario que Contrae Matrimonio | Un cambio en el estado civil de un familiar de un beneficiario del Formulario I-130 puede afectar su elegibilidad para una visa de inmigrante, y para el permiso de reunificación familiar. Los familiares casados que no son elegibles para participar en el proceso de reunificación familiar incluyen:
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Si usted es elegible para presentar el Formulario I-134A a fin de iniciar el proceso de FRP a nombre de un beneficiario, recibirá una invitación por escrito por correo electrónico o por correo postal, que establece un plazo de 12 meses para presentar la solicitud. El Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado enviará por correo electrónico la invitación a los peticionarios si hay una dirección de correo electrónico registrada asociada con su Formulario I-130 aprobado. Si no hay una dirección de correo registrada, el NVC enviará la invitación a la dirección postal registrada del peticionario. Usted debe recibir una invitación que le notifique su elegibilidad antes de presentar el Formulario I-134A.
Si usted presenta el Formulario I-134A sin una invitación, no confirmemos su solicitud y el proceso de FRP no avanzará para el beneficiario indicado en el Formulario I-134A.
Use la herramienta para buscar la invitación que encontrará a continuación para confirmar si se la ha expedido una invitación.
Si la herramienta anterior indica que a usted se le ha expedido una invitación, pero aún no la ha recibido, comuníquese con el NVC a través de su Formulario de Consulta Pública. Por favor, verifique sus carpetas de correo chatarra y correo no deseado antes de comunicarse con el NVC.
Si usted es un peticionario que cree que puede ser elegible, asegúrese de que el NVC tenga su información de contacto y dirección postal actual. Para actualizar su información de contacto y dirección postal, puede comunicarse con el NVC a través de su Formulario de Consulta Pública. Si su abogado registrado ya no lo representa, informe al NVC.
Las invitaciones se emitirán constantemente, según la capacidad operacional del gobierno de Estados Unidos, el período estimado hasta que la visa de inmigrante del beneficiario principal esté disponible, y de una manera calibrada para lograr mejor los objetivos de política de este proceso. Si aún no ha recibido una invitación, podría recibirla en el futuro.
USCIS le envió una carta a los peticionarios que fueron invitados previamente y tienen un caso de Permiso de Reunificación Familiar Cubano bajo un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, presentado anteriormente para un beneficiario que espera una entrevista en La Habana. La carta le explicará cómo se procesará su caso. Si usted presentó anteriormente un Formulario I-131 para Reunificación Familiar Cubano y su beneficiario espera por una entrevista La Habana, no presente un Formulario I-13A hasta que reciba información adicional de USCIS. Usted puede consultar la información de la página de Permiso de Reunificación Familiar Cubano.
Los beneficiarios no pueden solicitar directamente los procesos de permiso de reunificación familiar. Solo los peticionarios que reciben una invitación como se describe en la sección Proceso de Invitación anterior son elegibles para presentar el Formulario I-134A para solicitar convertirse en personas de apoyo para un beneficiario e iniciar el proceso FRP a nombre de ellos.
Después de recibir una invitación, usted (el peticionario) presentará el Formulario I-134A para cada beneficiario a través de su cuenta en línea de USCIS. El Formulario I-134A identifica y recopila información tanto sobre usted como sobre el beneficiario. Debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario que desea apoyar, incluidos los hijos menores de edad. El Formulario I-134A le pedirá que identifique para cuántos miembros de la unidad familiar usted presentará el Formulario I-134A de solicitud de apoyo. El formulario también le pedirá que aclare qué beneficiario es el beneficiario principal de su Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aprobado. Si no recuerda qué familiar es el beneficiario principal, consulte la parte superior de su carta de invitación donde aparece el nombre del beneficiario principal.
Al presentar el Formulario I-134A, debe demostrar que tiene suficientes ingresos y activos para apoyar financieramente al beneficiario previsto y al resto de su hogar al 100% de las Guías Federales de Pobreza. Si no puede demostrar que puede apoyar financieramente al beneficiario, puede usar personas de apoyo adicionales. Si usted va a presentar el Formulario I-134A con una persona de apoyo adicional, esta está sujeta a los mismos requisitos de evidencia financiera y debe presentar evidencia, como estados de cuenta bancarios, una carta de su empleador y declaraciones de impuestos. Una persona de apoyo adicional no tiene que ser un miembro de la familia y no presenta su propio Formulario I-134A, pero sí tiene que demostrar la capacidad de ayudar a apoyar al beneficiario durante el período de permiso de permanencia temporal.
Si tiene una o más personas de apoyo, usted (y no la persona de apoyo adicional) debe:
- Presentar y firmar electrónicamente el Formulario I-134A (un Formulario I-134A firmado electrónicamente por alguien que no sea el peticionario del Formulario I-130 no será confirmado);
- Incluir evidencia suplementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán usted y la persona de apoyo adicional; y
- Adjuntar una declaración que explique que usted y la persona de apoyo adicional tienen la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. Evaluaremos la capacidad colectiva para apoyar a un beneficiario según la información y evidencia que usted proporcione.
Si consideramos que el Formulario I-134A es suficiente, a nuestra discreción, confirmaremos el I-134A y enviaremos al beneficiario información por correo electrónico sobre los pasos siguientes.
Después de que los beneficiarios reciban su autorización anticipada de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en Estados Unidos. Cuando llegan a un aeropuerto en Estados Unidos, CBP los inspeccionará cuando pasan por el área de aduana e inspecciones (también conocida como el puerto de entrada interior). CBP solicitará información adicional, incluidas las huellas dactilares, para verificaciones de antecedentes y verificaciones de seguridad adicionales. CBP luego considerará, caso por caso, para permitirles la entrada bajo una concesión discrecional del permiso de permanencia temporal. Aquellos que intentan ingresar a Estados Unidos en puertos de entrada fronterizos terrestres de Estados Unidos (o puertos de entrada que no están dentro de un aeropuerto de Estados Unidos) no serán considerados para el permiso de permanencia temporal a través de este proceso y generalmente se les negará la entrada o se les colocará en procedimientos de remoción.
Los pasos clave del proceso incluyen:
Paso 1: Se envía la invitación al peticionario.
- Se le enviará una invitación por correo electrónico o por correo postal al peticionario seleccionado que presentó el Formulario I-130 aprobado a nombre de los beneficiarios principales y derivados. El peticionario puede solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario solo después de recibir una invitación.
- La invitación informará al peticionario sobre los próximos pasos para iniciar este proceso, incluidas las instrucciones sobre la documentación para incluir en su Formulario I-134A. Cada invitación incluirá un número de identificación de la invitación que el peticionario debe proporcionar en cada Formulario I-134A que presente para cada beneficiario.
Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-134A en línea.
- Después de recibir una invitación, el peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal que presentó el Formulario I-130 aprobado a nombre del beneficiario iniciará este proceso mediante la presentación de un Formulario I-134A para cada beneficiario ante USCIS a través del portal web en línea myUSCIS.
- El Formulario I-134A identifica y recopila información tanto sobre el peticionario como sobre el beneficiario. Es importante que el peticionario incluya información precisa sobre el beneficiario, entre esta, la dirección de correo electrónico del beneficiario, porque la usaremos para proporcionar instrucciones al beneficiario.
- El peticionario debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario que desea apoyar, incluidos los derivados y derivados adicionales del beneficiario principal.
- Si el peticionario tiene una o más personas de apoyo, debe incluir información y evidencia sobre las personas de apoyo adicionales, como se indica en la sección "Cómo Presentar la Solicitud" anterior,
- USCIS realizará verificaciones de antecedentes del peticionario y verificará que puedan apoyar financieramente a cada beneficiario que acepta apoyar.
- Por cada solicitud para un beneficiario derivado o derivado adicional, el peticionario también debe presentar evidencia que demuestre las relaciones familiares entre el beneficiario principal y el beneficiario derivado. Usted debe incluir una traducción completa al inglés y una certificación del traductor para cualquier evidencia presentada en un idioma que no sea el inglés.
- Si USCIS, a nuestra discreción, confirma el Formulario I-134A del peticionario, el proceso FRP avanzará al siguiente paso del proceso.
Paso 3: El beneficiario proporciona electrónicamente información que respalde la solicitud.
- Si confirmamos un Formulario I-134A, le enviaremos un correo electrónico al beneficiario nombrado en ese Formulario I-134A con instrucciones sobre cómo crear una cuenta en línea con myUSCIS y sobre cómo completar los siguientes pasos. El beneficiario debe confirmar la información biográfica y dar fe de cumplir con los requisitos de elegibilidad antes de que CBP considere si emitirá o no una autorización anticipada de viaje.
- El beneficiario también deberá tendrá que dar fe de haber completado un examen médico con un médico del panel y no tener condiciones médicas de Clase A, según lo determine el médico de panel. El examen médico debe realizarse antes de que el beneficiario pueda completar las certificaciones en myUSCIS. DHS confirmará los resultados médicos proporcionados por el médico de panel después de recibir la certificación del beneficiario para determinar si la solicitud de autorización de viaje puede continuar su proceso.
- Si un beneficiario declara haber completado el examen médico antes de completar un examen con un médico de panel, el caso no seguirá adelante hasta que se complete el examen médico y haya recibido el alta médica.
- Si un beneficiario declara que no tiene ninguna condición médica de Clase A antes de que un médico del panel determine que el beneficiario no tiene una condición médica de Clase A, DHS denegará la solicitud de autorización de viaje.
- Encontrará información adicional sobre la programación de exámenes médicos en la sección "Examen Médico", a continuación.
Paso 4: El beneficiario presenta una petición en la aplicación móvil CBP One
- Después de que el beneficiario confirme su información biográfica y complete las certificaciones de elegibilidad y médicas requeridas, publicaremos instrucciones en su cuenta en sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One (PDF, 770.38 KB). El beneficiario debe ingresar cierta información biográfica en CBP One y proporcionar una foto para continuar con el proceso. Aviso: Si un beneficiario recibe un mensaje de error en la aplicación CBP One que indique que “No se ha encontrado su registro” (“Record cannot be found”), debe revisar el Número A, la fecha de nacimiento y el número de pasaporte que están entrando en el sistema para asegurarse que están correctos. Si el beneficiario verificó que esta información está correcta, pero aún recibe este mensaje de error, podría significar que USCIS no ha podido verificar que el beneficiario completó su examen médico con un médico de panel.
Paso 5: El beneficiario recibe autorización anticipada de viaje para viajar a Estados Unidos.
- Después de completar el Paso 4, CBP, a su discreción, publicará una notificación en la cuenta en línea del beneficiario confirmando si CBP decidió emitir una autorización anticipada para viajar a Estados Unidos
- Si se aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea comercial a Estados Unidos. La aprobación de la autorización anticipada para viajar no garantiza la entrada o permiso de permanencia temporal a Estados Unidos en un puerto de entrada estadounidense. El permiso de permanencia temporal es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada, basada en un hallazgo de que el permiso de permanencia temporal está justificado debido a razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.
- Los niños menores de 18 años deben viajar a Estados Unidos con y bajo el cuidado y custodia de un padre o tutor legal que pueda proporcionar documentación para confirmar la relación.
- Los beneficiarios principales deben viajar a Estados Unidos con o antes de cualquier beneficiario derivado. Cualquier beneficiario derivado que viaje antes que el beneficiario principal no recibirá permiso para ingresar a los Estados Unidos bajo FRP.
Paso 6: El beneficiario solicita el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada.
- CBP inspeccionará a cada beneficiario que llegue a un puerto de entrada dentro de un aeropuerto de Estados Unidos bajo este proceso y considerará a cada persona, caso por caso, para la otorgación del permiso de permanencia temporal discrecional por un período de hasta 3 años.
- Cuando el beneficiario llega al aeropuerto, se someterá a verificaciones de antecedentes e investigaciones adicionales, para incluir una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. A un beneficiario que se determine que representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública generalmente se le denegará el permiso de permanencia temporal. Un beneficiario que de otra manera no amerite el permiso de permanencia temporal como una cuestión de discreción al momento de la inspección, será procesado bajo una vía de procesamiento apropiada y puede ser referido al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos.
Paso 7: El beneficiario recibe el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
- Un beneficiario al que se le otorgue el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos generalmente recibirá dicho permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un período de hasta 3 años, sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables.
- El beneficiario al que se le concede el permiso de permanencia temporal puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo postal.
Esta sección contiene información sobre el Examen Médico y Cómo Programarlo.
Cada beneficiario deberá dar fe de haber completado un examen médico y no tener condiciones médicas de Clase A. El beneficiario no debe dar fe de haber completado el examen médico y no tener condiciones médicas de Clase A hasta que haya completado el examen con un médico de panel, incluido cualquier tratamiento médico necesario, y haya recibido las vacunas requeridas.
IMPORTANTE: Si un beneficiario da fe de haber completado un examen médico con un médico de panel o de haber sido exento de cualquier condición médica de Clase A antes de completar el examen, el beneficiario no podrá acceder a la aplicación CBP One (PDF, 770.38 KB) y no recibirá una autorización anticipada de viaje. Además, si el beneficiario principal indicado en el Formulario I-130 aprobado del peticionario completa la declaración antes de completar su examen médico, entonces sus beneficiarios derivados y beneficiarios derivados adicionales tampoco recibirán autorizaciones de viaje aprobadas, incluso si los derivados y los adicionales completaron sus requisitos médicos.
Después de recibir una “Notificación de Confirmación” (ver ejemplo a continuación), cada beneficiario (incluidos los hijos menores) que desee ser considerado bajo el proceso de permiso de permanencia temporal por reunificación familiar debe programar un examen médico con un médico de panel en su país de residencia actual, que debe ser fuera de Estados Unidos. El examen médico incluye historial médico, examen físico, detección de tuberculosis, detección de salud mental y vacunas.
La tabla siguiente explica cómo programar un examen médico y qué llevar a su examen médico en Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala u Honduras. Si no reside en ninguno de estos seis países, puede visitar la lista de embajadas y consulados de Estados Unidos publicada por el Departamento de Estado, que incluye un enlace a los procedimientos respectivos de cada embajada para programar un examen médico con un médico de panel.
Nota: Las instrucciones para el examen médico en esta tabla pueden ser diferentes de las instrucciones que encontrará en los sitios web de las embajadas de Estados Unidos. Si hay diferencias, siga las instrucciones de la tabla a continuación, que son específicas para el permiso de permanencia temporal por reunificación familiar.
Si necesita programar un examen médico de médico panel en … | Entonces … |
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Colombia | Visite el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Colombia, y vaya a la sección "Instrucciones para el Examen Médico" y vea la lista de médicos aprobados. Comuníquese con un médico aprobado utilizando la información proporcionada en la lista de médicos aprobados, que incluye la dirección, el número de teléfono y el correo electrónico del médico de panel. Cuando programe su examen médico, informe al sitio del panel que está programando un examen para el proceso de permiso de permanencia temporal por reunificación familiar de USCIS. Por favor, traiga al examen médico:
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Cuba | Haga clic en la lista de hospitales aprobados (PDF, 154.68 KB) que indica a qué hospital comunicarse. Comuníquese con el hospital correspondiente de lunes a viernes entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. utilizando el número de teléfono que se indica en la lista (PDF, 154.68 KB). Antes de realizar la llamada telefónica, asegúrese de tener la siguiente información:
IMPORTANTE: Deberá programar su cita de examen médico en el hospital correspondiente según su tipo de caso y provincia de residencia, tal como aparece en la cédula cubana. Los beneficiarios deben ayunar para los análisis de sangre. Sólo los hospitales que aparecen en la lista oficial actualizada son centros de examen de médicos de panel autorizados en Cuba, y no se aceptarán exámenes realizados por otros médicos. Por favor, traiga al examen médico:
Tarifas y Forma de Pago: Tarifas
Formas de Pago
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Ecuador | Visite el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Ecuador que lo dirigirá a una lista de médicos autorizados. Comuníquese con un médico autorizado de esta lista. Esta lista incluye las direcciones y números telefónicos de los médicos de panel. Cuando programe su examen, indíquele a la oficina del médico de panel que usted está programando un examen para el proceso de permisos de reunificación familiar de USCIS. Por favor, traiga a su examen lo siguiente:
Información de prescripciones para cualquier condición médica. |
El Salvador | Para programar un examen médico de un médico de panel, visite el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en San Salvador, El Salvador y desplácese hacia abajo hasta “Instrucciones para el Examen Médico”. Desde aquí, hará clic en el sitio web https://doctorvisa.org/donde ingresará el número UID: 00082023 cuando se le solicite. Junto con el número UID, deberá completar cada campo. Asegúrese de que su información de contacto sea precisa. Dentro de los tres días hábiles posteriores a que programe su cita, recibirá un correo electrónico y una llamada telefónica del consultorio del médico del panel para confirmar su cita y proporcionar más detalles. Por favor, traiga al examen médico:
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Guatemala | Visite el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala, que lo dirigirá a una lista de médicos aprobados. Comuníquese con un médico aprobado en esta lista. La lista incluye las direcciones, números de teléfono y correos electrónicos de los médicos de panel. Cuando programe su examen médico, informe al sitio del panel que está programando un examen para el proceso de permiso de permanencia temporal por reunificación familiar de USCIS. Por favor traiga al examen médico:
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Haití | Visite el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Haití, que lo dirigirá a una lista de médicos aprobados. Comuníquese con un médico aprobado en esta lista. La lista incluye direcciones, números de teléfono y correos electrónicos de los médicos de panel. Cuando programe su examen médico, informe al sitio del panel que está programando un examen para el proceso de permiso de permanencia temporal por reunificación familiar de USCIS. Por favor, traiga al examen médico:
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Honduras | Visite el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Honduras, que lo dirigirá a una lista de médicos aprobados. Comuníquese con un médico aprobado en esta lista. Se proporcionan las direcciones, números de teléfono y correos electrónicos de los médicos de panel. Cuando programe su examen médico, informe al sitio del panel que está programando un examen para el proceso de Permiso de Permanencia Temporal por Reunificación Familiar de USCIS. Por favor, traiga al examen médico:
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Después de que el peticionario presente el Formulario I-134A, revisaremos el formulario y la evidencia de respaldo para asegurarnos de que la persona o personas de apoyo tengan suficientes recursos financieros para apoyar a cada beneficiario durante el período de permiso de permanencia temporal. También realizaremos verificaciones de antecedentes del peticionario. Además, corroboraremos la relación entre el beneficiario principal y de sus beneficiarios derivados adicionales.
Si confirmamos el Formulario I-134A, notificaremos a la persona de apoyo sobre la determinación y enviará un correo electrónico al beneficiario. Los beneficiarios deben revisar su correo electrónico, incluidas las carpetas de correo basura y correo no deseado, para ver si hay mensajes importantes de USCIS.
Si el Formulario I-134A es Suficiente
Si confirmamos que el Formulario I-134A es suficiente, le enviaremos un mensaje de correo electrónico al beneficiario con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta de myUSCIS en línea y completar los pasos siguientes. Los beneficiarios deben confirmar su información biográfica en su cuenta de myUSCIS en línea y certificar que han completado todos los requisitos, que incluyen:
- Una declaración de elegibilidad que afirme que:
- Son nacionales de un país con un proceso de permiso de reunificación familiar y el principal beneficiario de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aprobado; o
- Es el cónyuge de un beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado; o
- Es el hijo de un beneficiario principal de un Formulario I-130 y está soltero y es menor de 21 años.
- Una declaración para certificar que:
- Comprende los requisitos de relación familiar con hijos menores de 18 años, incluidos los requisitos de que un menor de 18 años debe viajar con y bajo el cuidado y custodia de un padre o tutor legal para ser considerado para obtener el permiso de permanencia temporal bajo un proceso FRP, y que
- Comprende que un padre o tutor legal debe proporcionar evidencia de paternidad o tutela legal a su llegada al puerto de entrada;
- Una certificación que afirme que ha completado un examen médico realizado por un médico de panel y que no tiene condiciones médicas Clase A.
Si un Formulario I-134A No Es Suficiente
Si USCIS no puede confirmar que el Formulario I-134A es suficiente, la decisión es final. Enviaremos un mensaje de correo electrónico al peticionario y al beneficiario, notificándoles que determinamos que el Formulario I-134A presentado por el peticionario no fue suficiente. No consideraremos al beneficiario para obtener el permiso de permanencia temporal bajo este proceso a base de un Formulario I-13A que no sea suficiente. Sin embargo, el peticionario puede presentar un nuevo Formulario I-134A y proporcionar evidencia adicional.
Autorización para Viajar a Estados Unidos
Una vez que el beneficiario haya confirmado su información biográfica y certificado que cumple con todos los requisitos, incluido su examen médico, procesaremos el caso del beneficiario. Los beneficiarios recibirán instrucciones en su cuenta en línea sobre cómo acceder a la aplicación móvil de CBP One (PDF, 770.38 KB), donde deberán ingresar cierta información biográfica en CBP One y proporcionar una fotografía. Los beneficiarios también recibirán un correo electrónico indicándoles que verifiquen su cuenta de myUSCIS en línea para conocer el resultado de su solicitud de autorización anticipada para viajar.
Si CBP emitió una autorización anticipada para viajar a Estados Unidos, la autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios deben organizar su propio viaje a través de una aerolínea comercial. Los beneficiarios deben hacer arreglos para volar a un aeropuerto de Estados Unidos para solicitar una concesión a discreción del permiso de permanencia temporal de parte de CBP y, si es posible, debe coordinar su viaje aéreo sin escalas a su destino final en Estados Unidos.
Los beneficiarios principales deben viajar a Estados Unidos con o antes que cualquier beneficiario derivado. Cualquier beneficiario derivado que viaje antes que su beneficiario principal no recibirá permiso para ingresar a Estados Unidos.
Solicitar Autorización de Empleo
Después de que el beneficiario recibe el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos, es elegible para solicitar una autorización de empleo discrecional por parte de USCIS. Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD), el beneficiario debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, utilizando el código de categoría (c)(11) con el pago de la tarifa requerida, o solicitar una exención de tarifas.
Para presentar el Formulario I-765 en línea, los solicitantes elegibles accederán a su cuenta de USCIS en línea en my.uscis.gov. Los solicitantes que soliciten una exención de la tarifa de presentación del Formulario I-765 deben presentar el Formulario I-765 impreso por correo postal con el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas.
Obtener un Número y Tarjeta de Seguro Social
Le recomendamos a los beneficiarios que soliciten un número de Seguro Social (SSN) utilizando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, según las instrucciones del formulario. Si el beneficiario solicita un SSN en la Parte 2 (Ítems 13.a-17.b) de su Formulario I-765, y aprobamos el Formulario I-765, USCIS enviará esos datos a la Administración del Seguro Social, y ellos le asignarán un SSN y le emitirán una tarjeta de Seguro Social. La Administración del Seguro Social enviará la tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los SSN generalmente se asignan a personas que están autorizadas para trabajar en Estados Unidos. Los SSN se utilizan para informar el salario al gobierno y para determinar la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.
Si un beneficiario no solicita un SSN en el Formulario I-765, puede solicitarlo después de que reciba su EAD de parte de USCIS según las instrucciones en la página web de la Administración del Seguro Social sobre el Número y Tarjeta de Seguro Social.
Elegibilidad para Ciertos Beneficiarios
Los cubanos y haitianos que tienen el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo los procesos FRP y cumplen con la definición de participante cubano/haitiano (“Cuban/Haitian entrant”), y puedan ser elegibles para recibir beneficios públicos. Para más información, vea la sección 501(e)(1) de la Ley de Educación y Asistencia a Refugiados (REAA) de 1980.
Actualización de Dirección
USCIS ha lanzado una herramienta de autoservicio llamada Herramienta Única de Cambio de Dirección (E-COA, por sus siglas en inglés), para permitir que la mayoría de los clientes actualicen su dirección con nosotros más fácilmente. Con E-COA, la mayoría de las personas con una cuenta de USCIS en línea pueden actualizar su dirección postal y física para solicitudes, peticiones o solicitudes de servicio pendientes desde un mismo lugar. No tendrá que actualizar la dirección en varios lugares, completar un Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero, impreso, llamar al Centro de Contacto ni visitar una oficina local o de asilo de USCIS.
Si usted reside en Estados Unidos por más de 30 días bajo un permiso de permanencia temporal, debe informar su dirección física en Estados Unidos como condición de su permiso de permanencia temporal. Si su dirección cambia después de ingresar a Estados Unidos, debe notificarnos dentro de 10 días posteriores al cambio, ya sea:
- A través de su cuenta de USCIS en línea, o
- Por medio de nuestro Formulario de Cambio de Dirección en Línea.
Si al completar el formulario de Cambio de Dirección En Línea, usted proporciona números de recibo para cualquier solicitud o petición que tiene pendiente con USCIS, actualizaremos la dirección que tenemos registrada para dichos casos. Lo exhortamos a incluir sus números de recibo de casos que tengan pendiente con USCIS en la solicitud de cambio de dirección, de manera que podamos actualizar las direcciones asociadas con dichos casos. Si usted presenta un formulario de cambio de dirección en línea puede encontrar el número de recibo en la notificación de recibo (Formulario I-797C, Notificación de Acción) que emitimos después de que usted presentó su solicitud o petición. Enviamos notificaciones de recibo a la dirección que figura en la solicitud o petición.
Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal
Si usted ya recibió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos, su permiso se cancelará automáticamente si usted:
- Sale de Estados Unidos; o
- Su periodo de permanencia temporal caduca.
DHS también puede decidir de manera discrecional cancelar su permiso de permanencia temporal por otras razones, como violar cualquier ley de Estados Unidos. Esperamos que usted salga del país cuando caduque su permiso de permanencia temporal o solicite un estatus migratorio para el cual pueda ser elegible. Si permanece en Estados Unidos después de que expire su permiso de permanencia temporal y no está en un período de estadía autorizada, los oficiales que lo encuentren pueden referirlo al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) para procedimientos de remoción.
Salir de Estados Unidos
Si usted es un beneficio de estos procesos y recibió la autorización anticipada para viajar, puede presentar la autorización anticipada solo una vez para viajar a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada de Estados Unidos. Después de que usted reciba el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, si desea salir de Estados Unidos y luego regresar como una persona que tiene permiso de permanencia temporal, debe solicitar un Documento de Permiso Adelantado de Viaje mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida, antes de viajar fuera de Estados Unidos. Si usted sale de Estados Unidos sin obtener un Documento de Permiso Adelantado de Viaje, es posible que no pueda regresar y solicitar el permiso de permanencia temporal a su regreso a Estados Unidos. Para obtener información sobre cómo solicitar un Documento de Permiso Adelantado de Viaje mientras está en Estados Unidos, consulte la página del Formulario I-131.
Convertirse en Residente Permanente Legal
Esperamos que los beneficiarios que reciben permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos soliciten, cuando sean elegibles, una tarjeta de residente permanente una vez que sus visas estén disponibles. Para saber cuándo está disponible la visa de un beneficiario, consulte el boletín de visas. Lo exhortamos a monitorear el boletín de visas y solicitar una tarjeta de residencia permanente tan pronto como sea elegible para hacerlo. Para obtener más información sobre cómo solicitar una tarjeta de residente permanente, consulte nuestras páginas Ajuste de Estatus y Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
También lo exhortamos a acceder y revisar los documentos que pudieran requerírsele cuando solicite una Tarjeta de Residente Permanente. Puede encontrar los requisitos para los nacionales de cada país con un proceso FRP en la página del Departamento de Estado: Visa Estadounidense: Reciprocidad y Documentos Civiles por País. USCIS puede aceptar ciertos documentos de evidencia como parte de los procesos FRP que es posible que no sean aceptados cuando los beneficiarios solicitan una Tarjeta de Residente Permanente. Puede ser beneficioso para usted obtener la documentación necesaria antes de viajar a Estados Unidos bajo un proceso FRP.
Presencia Ilegal
La acumulación de presencia ilegal en Estados Unidos puede tener graves consecuencias migratorias.
- Si un beneficiario bajo estos procesos permanece en Estados Unidos más allá del período del permiso de permanencia temporal (“parolee”) y no está en un período de estadía autorizado, acumulará presencia ilegal.
- Acumular más de 180 días de presencia ilegal en Estados Unidos, salir y nuevamente solicitar la admisión dentro de un cierto período de tiempo después de la admisión hace que un no ciudadano sea inadmisible en Estados Unidos. Esto significa que es posible que no se le permita regresar a Estados Unidos, a menos que reciba una exención. Para obtener más información, visite nuestra página de Presencia Ilegal e Inadmisibilidad.
Si un beneficiario de estos procesos solicita una visa de inmigrante en el extranjero cuando su visa está disponible, pero es inadmisible por presencia ilegal, es posible que pueda solicitar una exención de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención mediante la presentación del Formulario I-601A, Exención Provisional por Presencia Ilegal, antes de salir de Estados Unidos para presentarse en una embajada o consulado de Estados Unidos para una entrevista de visa de inmigrante. Para obtener información adicional sobre cómo solicitar una exención después de salir de Estados Unidos, vaya a nuestra página del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad.
Los beneficiarios también pueden buscar asesoría legal o consultar con un proveedor de servicios de inmigración autorizado con respecto a su situación.
Evite las estafas de inmigración. No queremos que usted o sus beneficiarios sean víctimas de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda esté autorizada para proporcionar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal. Visite la página Evite Estafas para obtener información y recursos.
- Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en una Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero
- Preguntas Frecuentes sobre los Procesos de Permisos de Reunificación Familiar
- Herramienta de Invitación al Permiso de Reunificación Familiar
- Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)
- Programa de Permiso de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP)