Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
Esta página proporciona información sobre cómo solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). Puede solicitar DACA por primera vez o renovar su período existente de DACA si está por caducar. Por favor, tenga en cuenta que mientras permanezca en efecto la orden judicial (PDF, 401.59 KB) del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitida el 16 de julio de 2022, que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito, y el 14 de octubre de 2022 fue extendida por el tribunal de distrito a la regla final de DACA, DHS tiene prohibido otorgar nuevas peticiones de DACA y autorizaciones de empleo relacionadas a estas bajo la regla final.
El 15 de junio de 2012, la secretaria de Seguridad Nacional anunció que ciertas personas que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños y que cumplen con una serie de criterios podrán pedir la consideración de acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación. Estas personas también tienen derecho a solicitar la autorización de empleo. La acción diferida es un uso de la discreción procesal para diferir la acción de remoción contra un individuo por un determinado periodo de tiempo. La acción diferida no proporciona estatus legal.
El 30 de agosto de 2022, DHS publicó la Regla Final sobre la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) con la intención de preservar y fortalecer la política de DACA. Esta regla, que pone en efecto las regulaciones en 8 CFR 236.21-236.25, rescinde y reemplaza todas las guías anteriores, incluido el Memorando de 2012 emitido por la secretaria Napolitano.
La siguiente información explica los criterios para solicitar DACA por primera vez. Por favor, tenga en cuenta que mientras permanezca en efecto la orden judicial (PDF, 401.59 KB) del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitida el 16 de julio de 2022, que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito, y el 14 de octubre de 2022 fue extendida por el tribunal de distrito a la regla final de DACA, DHS tiene prohibido otorgar nuevas peticiones de DACA y autorizaciones de empleo relacionadas a estas bajo la regla final. Si necesita más información y no puede encontrarla en nuestra sección de Preguntas Frecuentes, puede llamar a nuestro Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Para personas sordas, con dificultades auditivas o una discapacidad del habla: TTY 800-767-1833. Oficiales del centro de contacto están disponibles de lunes a viernes 8 a.m. a 8 p.m. hora del este.
Una petición de DACA solo se puede conceder si USCIS determina a discreción propia que usted cumple con los siguientes criterios mínimos y amerita un ejercicio de discreción favorable:
- Era menor de 31 años de edad al 15 de junio del 2012 (es decir, que usted nació en o antes del 16 de junio de 1981);
- Llegó a Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad;
- Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el momento de presentar su petición de DACA;
- Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar la petición de DACA ante USCIS;
- No tenía estatus de inmigración legal el 15 de junio de 2012 ni al momento de presentar su petición de DACA, lo que significa que:
- Nunca ha tuvo estatus migratorio legal en o antes del 15 de junio de 2012, o
- Cualquier estatus migratorio legal o permiso de permanencia temporal que usted había obtenido antes del 15 de junio de 2012 había caducado al 15 de junio de 2012, y
- Cualquier estatus migratorio legal que usted tuvo después del 15 de junio de 2012 caducó o fue cancelado de otra manera antes de que usted presentara su petición de DACA.
- Está actualmente matriculado en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera de Estados Unidos o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, y
- No ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo (es decir, un delito menor como se describe en 8 CFR 236.22(b)(6)), o tres o más delitos menores, y de ninguna otra manera constituye una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
Criterios de Edad
Cualquier persona que solicite DACA debe haber sido menor de 31 años de edad al 15 de junio de 2012 (es decir, debe haber nacido en o después del 16 de junio de 1981).
Periodo para Cumplir con los Requisitos
Usted debe demostrar
Que al 15 de junio de 2012, usted: | A la fecha en que presenta su petición, usted: |
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Criterios de Educación y Servicio Militar
Su estatus de educación o servicio militar al momento de pedir DACA: | ¿Cumple con los criterios de educación y servicio militar de DACA? |
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| Sí |
Estoy actualmente en la escuela. Vea la sección de Educación de las Preguntas Frecuentes para una explicación completa de lo que se considera estar actualmente en la escuela. | Sí |
Yo estaba en la escuela, pero me di de baja y no me gradué. No estoy actualmente matriculado en la escuela y no soy un veteran o con licenciamiento honorable de la Guardia Costera de Estados Unidos las Fuerzas Armadas de EE.UU. | No |
Soy un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera de Estados Unidos o las Fuerzas Armadas de EE.UU. | Sí |
Por favor, vea las Preguntas Frecuentes para más detalles acerca de los criterios relacionados con la escuela.
Si usted cumple con los requisitos de DACA, tendrá que completar los siguientes pasos para hacer su petición a USCIS.
Recopile los documentos que evidencien que cumple con los requisitos. Usted tendrá que presentar documentos de evidencia junto con su petición de DACA. Puede enviar fotocopias legibles a menos que las instrucciones le requieran que presente un documento original. |
Ejemplos de Documentos a Presentar como Prueba de que Cumple con los Criterios Por favor vea las instrucciones (PDF, 322.28 KB) del Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para más detalles acerca de la documentación aceptable. | |
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Prueba de su identidad |
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Prueba de que vino a Estados Unidos antes de cumplir los 16 años de edad |
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Prueba de estatus migratorio |
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Prueba de presencia en Estados Unidos el 15 de junio de 2012 |
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Prueba de que ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 | |
Prueba de su estatus de estudiante al momento de pedir consideración a DACA |
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Prueba de que es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU. |
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Vea nuestras Preguntas Frecuentes para información acerca de la presentación de declaraciones juradas u otra evidencia como apoyo de su solicitud.
Complete los dos formularios y la hoja de trabajo requeridos |
Nombre del Formulario | Tarifas |
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I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia Use la versión más reciente del formulario que está en nuestro sitio web, o de lo contrario, USCIS rechazará su formulario. | Por favor, revise la sección Tarifas de Presentación de las páginas de los Formularios I-821D e I-765 para obtener información detallada. No habrá exención de tarifas. |
I-765, Solicitud de Autorización de Empleo | |
I-765WS, Hoja de Trabajo (PDF, 254.21 KB) Por favor, vea www.uscis.gov/es/i-765 para saber la edición del Formulario I-765 y Formulario I-765WS que aceptamos actualmente. | |
Cómo Completar sus Formularios
Cómo Presentar sus Formularios
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Envíe por correo sus formularios a la localidad segura (lockbox) de USCIS. Vea las instrucciones de envío por correo para el Formulario I-821D. Incluya los formularios requeridos, tarifas y documentación de apoyo con sus formularios completados. Recuerde seguir cuidadosamente las instrucciones y completar los formularios en su totalidad. No aceptaremos formularios incompletos o formularios sin las tarifas apropiadas. Le enviaremos por correo un recibo luego de aceptar su petición. También puede optar por recibir un mensaje de correo electrónico o mensaje de texto que le notifique cuando hayamos aceptado su formulario. Complete un Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición. ACTUALIZACIÓN: Cree una cuenta de USCIS en línea para las peticiones de DACA. Cualquier persona que envíe una petición de DACA puede crear una cuenta electrónica de USCIS para dar seguimiento y administrar su caso en línea. Si usted envía una petición de DACA, recibirá por correo postal una Notificación de Aceptación de Cuenta de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta electrónica de USCIS. Tener una cuenta electrónica de USCIS le permitirá:
Si usted es un abogado o un representante acreditado, crear una cuenta electrónica de USCIS le permitirá administrar todas las peticiones de DACA de sus clientes en un solo lugar. Continuaremos con el trámite de su petición de DACA aún si usted opta por no acceder a su cuenta de USCIS en línea. Usted recibirá notificaciones y actualizaciones sobre su caso por medio de correo a través del Servicio Postal de Estados Unidos. Aviso para los Abogados y Representantes Acreditados: Usted debe tener una sola cuenta de USCIS en línea en calidad de representante autorizado. Cuando reciba una Notificación de Aceptación de Cuenta de un formulario impreso que haya presentado en una localidad segura (lockbox) de USCIS de parte de su cliente, por favor, asegúrese que ingresa la misma información personal que proporcionó en el Formulario G-28 que envió con la solicitud o petición original de su cliente. Si la información que usted usa en su cuenta en línea como representante no es igual a información que proporcionó en el Formulario G-28, usted no podrá acceder al caso de su cliente. |
Visite un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para los servicios biométricos. Luego de que USCIS recibe su solicitud completada junto con las tarifas, le enviaremos una notificación de programación de cita para que visite un ASC para los servicios biométricos. Si usted no asiste a su cita en el ASC, podríamos denegar su petición de DACA. Los niños menores de 14 años colocados en procesos de remoción, con una orden final de remoción o una orden de salida voluntaria, y quienes no están en detención migratoria, comparecerán en el ASC para la toma de fotografías únicamente. |
Usted puede verificar el estatus de su caso en Estatus de Mi Caso En Línea o al acceder a su cuenta de USCIS en línea. |
Hay muy limitadas exenciones de tarifas. Su solicitud de exención de tarifas debe ser presentada y adjudicada favorablemente antes de que usted presente su petición de consideración a DACA sin enviar el pago de tarifa. Para ser considerado para una exención de tarifa, debe enviar a USCIS una carta y documentación de evidencia que demuestre que usted cumple con una de las siguientes condiciones:
- No puede cuidarse por sí mismo porque sufre de una discapacidad seria o crónica y su ingreso es menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos;
- Al momento de la petición tiene acumulado $10,000 o más en deudas durante los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos para usted o un familiar que no le fueron reembolsados, y su ingreso es menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos; o
- Es menor de 18 años de edad, tiene un ingreso menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos, y:
- No tiene hogar;
- Está en un hogar de acogida; o
- Carece de alguna otra forma de patrocinio económico de sus padres u otro familiar.
Envíe los siguientes tipos de evidencia:
- Declaraciones juradas de organizaciones de base comunitaria o religiosa que demuestren que el solicitante no tiene hogar o carece de apoyo financiero de sus padres o de otros familiares;
- Copias de declaraciones de impuestos, estados bancarios, talonarios de pago, u otra evidencia confiable que demuestre nivel de ingresos;
- Una declaración jurada del solicitante o de un tercero responsable que acredite que el solicitante no presenta declaraciones de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o no tiene ingresos que prueben nivel de ingresos, y
- Copias de registros médicos, registros de seguros, estados bancarios u otra evidencia confiable de gastos médicos no reembolsados por al menos $10,000.
Le enviaremos una Solicitud de Evidencia (RFE) si tenemos preguntas acerca de la evidencia que usted presentó.
Usted puede encontrar información adicional en nuestra página web Guías para la Exención de Tarifas.
Aviso: No hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de Autorización de Empleo relacionadas con DACA.
Si USCIS le concede DACA y autorización de empleo en su caso, usted recibirá una notificación por escrito que le informará la decisión. El Documento de Autorización de Empleo le llegará por correo postal, por separado.
Por lo general, solamente los no ciudadanos que tienen un permiso de empleo emitido por DHS pueden solicitar un número de Seguro Social. Si USCIS le concede DACA, encuentre información sobre Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) (PDF) (en inglés) en el sitio web de la Administración del Seguro Social.
Si USCIS le deniega su petición de DACA, usted no puede presentar una apelación administrativa o presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso. Consulte 8 CFR 23.23(c)(3). USCIS no reevaluará sus determinaciones discrecionales.
Bajo 8 CFR 23.23(c)(3), USCIS no expedirá una Notificación de Comparecencia o referirá un caso de un peticionario al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para una posible acción de control de ley a base de la denegación de su petición de DACA a menos que determinemos que su caso envuelve la denegación por motivos de un delito criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o asuntos de seguridad públicas. Para más información sobre las Notificaciones de Comparecencia, visite www.uscis.gov/NTA (en inglés).
Usted puede solicitar una revisión por medio del proceso de Manejo de Solicitudes de Servicio si cumple con todos los requisitos de DACA y cree que USCIS denegó su petición debido a un error administrativo.
Ejemplos:
- USCIS cree que usted abandonó su caso al no responder a una RFE y usted entiende que sí respondió dentro del tiempo que se le proveyó; o
- USCIS envió por correo la RFE a la dirección equivocada, aunque usted había presentado un Formulario AR-11, Cambio de Dirección, o había cambiado su dirección en línea en www.uscis.gov/es antes de que emitiéramos la RFE.
Puede encontrar una lista de posibles errores en la sección de Preguntas más Frecuentes.
Para hacer una solicitud de servicio, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Para las personas sordas, con dificultades auditivas o con una discapacidad del habla: TTY 800-767-1833. Un representante de servicio de USCIS enviará su solicitud a la oficina de USCIS correspondiente. Su solicitud de servicio será evaluada y USCIS le enviará una carta informándole de su decisión.
El Centro de Contacto de USCIS está abierto de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del este de Estados Unidos.
Ciertos viajes fuera de Estados Unidos podrían afectar el requisito de residencia continua. Haber viajado fuera de Estados Unidos antes del 15 de agosto de 2012 no interrumpirá su residencia continua si el viaje fue breve, casual e inocente. Si a partir del 15 de agosto de 2012 usted viaja fuera de los Estados Unidos, y antes de que tomemos una decisión sobre su petición de DACA, no será considerado para DACA.
La siguiente tabla explica cuando su viaje afectará la residencia continua.
Fechas de viaje | Tipo de viaje | ¿Afecta la residencia continua? |
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En o después del 15 de junio de 2007, pero antes del 15 de agosto de 2012 |
| No |
| Sí | |
En o después del 15 de agosto de 2012, y antes de haber solicitado la acción diferida |
| Sí. Usted no puede solicitar permiso adelantado a menos que y hasta tanto, DHS haya determinado si diferirá acción en su caso. Usted no puede viajar hasta tanto reciba el permiso adelantado. |
En o después del 15 de agosto de 2012, después de haber solicitado la acción diferida |
| Sí. Usted no puede viajar mientras su petición está en revisión. No puede pedir permiso adelantado a menos que, y hasta tanto DHS haya determinado si diferirá acción en su caso. Además, si a usted previamente se le había ordenado una deportación o remoción y sale de EE.UU. sin tomar las medidas necesarias para resolver los procedimientos de remoción, con toda probabilidad su salida resultará en que se le considere como deportado o removido, con consecuencias potenciales de inmigración serias. |
En o después del 15 de agosto de 2012 y luego de recibir DACA |
| Depende. Si usted viaja luego de recibir permiso adelantado, el viaje no interrumpirá su residencia continua. Sin embargo, si realiza un viaje no autorizado, el viaje podría interrumpir su residencia continua. |
Una vez que USCIS haya aprobado su petición de DACA, usted puede presentar el Formulario I-131, Solicitud de Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, para solicitar permiso adelantado para viajar fuera de Estados Unidos. Si usted viaja fuera de EE.UU. sin antes recibir permiso adelantado y luego entra a Estados Unidos sin inspección, USCIS podría cancelar su DACA después de expedirle una Notificación de Intención de Cancelación con una oportunidad para responderla. Los receptores de DACA que salgan de Estados Unidos sin obtener primero un documento de permiso adelantado corren un riesgo significativo de no poder reingresar a Estados Unidos; Le recomendamos obtener un documento de permiso adelantado antes de salir para reducir el riesgo de no poder regresar y continuar con su DACA.
Para información detallada vea la sección de Viajes de las Preguntas Frecuentes.
Usted no será considerado para DACA si ha sido convicto por:
- Un delito grave;
- Un delito menor significativo (según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6)); o
- Tres o más delitos menores que no ocurrieron en la misma fecha y no están relacionados con el mismo acto, omisión o esquema de conducta delictiva.
O
- Usted es considerado de alguna otra forma como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
¿Cuál es la diferencia entre un “delito menor significativo” (delito menor según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6), un “delito menor no significativo” (otro delito menor) y “delito grave”?
Delito Grave | Delito Menor Significativo (delito menor según se describe en 8 CFR 236.22(b)(6)) | Delito Menor No Significativo (“otro delito menor” según se hace referencia en 8 CFR 236.22(b)(6)) |
---|---|---|
Un delito grave es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año. Una sola convicción de un delito grave lo descualifica para propósitos de DACA. | Un delito menor significativo (es decir, un delito menor según se describe en 8 CFR 236.22(b)(6)) es delito que se define en la ley federal (específicamente un delito menor para el cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y:
Una sola condena por un delito menor según se describe en 8 CFR 236.22(b)(6) es descalificatoria para propósitos de DACA. | Un delito es considerado un delito menor no significativo (al que se hace referencia como “otro delito menor” en 8 CFR 236.22(b)(6)) según definido en la ley federal (específicamente, un delito menor para el cual el máximo autorizado de cárcel es de un año o menos, pero mayor de cinco días) si:
Tres o más condenas u “otros delitos menores” que no ocurren en la misma fecha ni surgen del mismo o acto, omisión o esquema de mala conducta son descalificadoras para fines de DACA. |
Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de 8 CFR 236.22(b)(6) y por sí misma no es descalificatoria para propósitos de DACA. DHS considera dichas ofensas en la totalidad de las circunstancias para determinar si un solicitante amerita un ejercicio favorable de la discreción procesal. No obstante, conducir bajo la influencia del alcohol o drogas es un delito menor descalificatorio según 8 CFR 236.22(b)(6) independientemente de la sentencia. Puede encontrar información detallada en la sección de Condenas Criminales de las Preguntas más Frecuentes.
Personas deshonestas pudieran ofrecerle obtener para usted servicios de inmigración más rápidos a cambio de pago. Estas personas intentan estafarlo y robar su dinero. Visite nuestra página Evite Estafas para aprender cómo puede protegerse y proteger su familia de las estafas de inmigración.
Asegúrese de que obtiene información acerca de las peticiones de consideración a DACA a través de fuentes oficiales como USCIS o DHS. Si busca ayuda legal, visite nuestra página Encuentre Servicios Legales para que aprenda cómo elegir un abogado licenciado o un representante acreditado.
Recuerde, pude descargar gratuitamente todos los formularios de USCIS en http://www.uscis.gov/es/formularios.
USCIS está comprometido en salvaguardar la integridad del proceso de inmigración. Si a sabiendas y deliberadamente provee información falsa en el Formulario I-821D, usted está cometiendo un delito federal castigable por multa o hasta 5 años de prisión, o ambas, según dispuesto en 18 U.S.C. Sección 1001. Además, usted podría ser colocado en procesos de remoción, enfrentar penalidades severas dispuestas por ley y enfrentar enjuiciamiento criminal.