Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte
CNMI y Ley Federal de Inmigración
El 28 de noviembre de 2009, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y otras leyes federales de inmigración entraron en vigor en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI), conforme a la Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008. Los empleadores de CNMI deben verificar la identidad y autorización de empleo de sus nuevos empleados completando el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, y están sujetos a las mismas multas civiles y sanciones penales por infracciones del Formulario I-9 que los empleadores de EE.UU.
Uso del Formulario I-9 por parte de los Empleadores de CNMI
Desde el 28 de noviembre de 2011, los empleadores de CNMI deben completar el Formulario I-9 para todas las nuevas contrataciones y reverificaciones en CNMI. * Un empleador no necesita completar el Formulario I-9 para un empleado que fue contratado para trabajar en CNMI antes del 28 de noviembre de 2009, y ha continuado en su empleo y ha tenido una expectativa razonable de empleo con dicho empleador en todo momento. Sin embargo, el empleador puede estar sujeto a sanciones si continúa empleando a dicho empleado sabiendo que no tiene autorización de empleo según la ley estadounidense.
Elegibilidad de Empleo en la CNMI
Para trabajar o continuar trabajando en CNMI, los trabajadores deben obtener autorización de empleo según la ley estadounidense. Esto incluye tener un permiso temporal con un Documento de Autorización de Empleo, estatus de Trabajador Transicional exclusivo (CW-1) de CNMI o cualquier otra base federal para la autorización de empleo temporal.
Trabajadores Transicionales solo para CNMI
La clasificación de visa de trabajador transicional exclusivo (CW-1) de CNMI permite a los empleadores en CNMI solicitar un permiso temporal para emplear trabajadores extranjeros (no inmigrantes) que de otro modo no serían elegibles para trabajar bajo otras categorías de trabajadores no inmigrantes.
Los empleadores deben presentar una petición ante USCIS para contratar legalmente a un no inmigrante como trabajador CW-1. Si un empleado potencial está en CNMI, puede comenzar a trabajar una vez que USCIS apruebe el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, de ese trabajador no inmigrante, siempre que la petición apruebe un cambio o concesión de estatus y el empleador complete el Formulario I-9. Si un empleado potencial está fuera del CNMI o no es elegible para cambiar su estatus mientras se encuentre en CNMI, la petición se enviará al consulado de EE. UU. más cercano a la residencia del empleado potencial para que el empleado potencial pueda solicitar una visa de no inmigrante.
El estatus CW-1 normalmente es válido por un año, pero el empleador puede solicitar una extensión del estatus presentando el Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No InmigranteSolo de CNMI. Un empleado también está autorizado a continuar trabajando para el mismo empleador por hasta 240 días más allá del período autorizado especificado en el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, si el empleador presenta oportunamente una Solicitud de Extensión de Estadía por medio del Formulario I-129CW. El empleador debe ingresar “240-Day Ext” (Extensión de 240 días) y la fecha en que presentó el Formulario I-129 CW a USCIS en la Sección 2 del Formulario I-9. Para demostrar que el empleador presentó la solicitud de extensión de estadía a nombre del empleado, el empleador debe conservar los siguientes documentos con el Formulario I-9 vigente del empleado:
- Una copia del nuevo Formulario I-129CW;
- Un comprobante de pago para presentar un nuevo Formulario I-129CW; y
- Evidencia de que el empleador envió por correo el nuevo Formulario I-129CW a USCIS.
Después de presentar el Formulario I-129CW, el empleador recibirá una notificación de USCIS en la que reconoce que la solicitud está pendiente, la cual el empleador debe conservar junto con el Formulario I-9 del empleado.
El empleador debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado en el Suplemento B, Reverificación y Recontratación, una vez que se reciba una decisión sobre la solicitud de extensión de estadía o al final del período de 240 días, lo que ocurra primero.
Bajo ciertas circunstancias, un trabajador CW-1 puede comenzar a trabajar para un nuevo empleador en espera de la aprobación de la petición del Formulario I-129CW del nuevo empleador.
*Nota: Entre el 28 de noviembre de 2009 y el 28 de noviembre de 2011, una versión especial del Formulario I-9, el Formulario I-9 CNMI, estuvo en uso en el CNMI. Con la eliminación gradual de la autorización de empleo basada en la ley CNMI anterior a partir del 28 de noviembre de 2011, en este momento no se puede utilizar el Formulario I-9 CNMI. Los empleadores de CNMI deben utilizar el Formulario I-9 estándar.