HOJA INFORMATIVA: Implementación de la Regla Final Provisional sobre el Procesamiento de Temor Creíble y Asilo
El 31 de mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ) comenzaron a implementar una regla para asegurar que aquellas personas sujetas a remoción expedita que son elegibles para el asilo reciban alivio rápidamente, mientras que aquellos que no lo son, sean removidos inmediatamente. Debido a los retrasos en los casos pendientes en los tribunales de inmigración anteriores a la regla, el proceso para atender y decidir estos casos de asilo solía tomar varios años en promedio. Al establecer un proceso para la revisión eficiente y exhaustiva de las solicitudes de asilo, la regla busca reducir los atrasos existentes en los tribunales de inmigración y acortar el proceso a varios meses.
Regla Final Provisional
La regla final provisional (IFR) de marzo de 2022 titulada ”Procedimientos para la Verificación de Temor Creíble y Consideración de Asilo, Suspensión de Remoción y Solicitudes de Protección CAT por parte de los Oficiales de Asilo" (a veces denominad Regla del Oficial de Asilo o Regla de Procesamiento de Asilo) autoriza al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) a considerar las solicitudes de asilo de ciertas personas sujetas a remoción expedita que demuestran un temor de persecución o tortura durante su verificación requerida. Antes de la regla, exclusivamente los jueces de inmigración (IJ) dentro de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia (DOJ) decidían estos casos.
Debido a los retrasos en los tribunales anteriores a la regla, el proceso para escuchar y decidir estos casos de asilo solía tomar varios años en promedio. A través de un proceso gradual, y una vez implementada completamente, la regla acortará el proceso administrativo de varios años a varios meses. Las personas que cualifican para asilo recibirán protección más rápidamente, y aquellos que no son elegibles serán removidos de inmediato en lugar de permanecer en Estados Unidos durante años mientras sus casos están pendientes.
Alcance
Las personas que son colocadas en procedimientos de remoción expedita después del 31 de mayo de 2022 están potencialmente sujetas a este proceso. Específicamente, como se señala en el IFR, la regla "aplica prospectivamente y solo a adultos y sus familias que son colocados en procedimientos de remoción expedita, e indican la intención de solicitar asilo, temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país de origen, después de la fecha de vigencia de la regla". La regla no aplica a los menores no acompañados.
Implementación por Fases
La implementación se llevará a cabo de manera gradual. Crecerá a medida que USCIS desarrolle con el tiempo la capacidad operativa.
Localidades
A partir de mediados de octubre de 2023, ciertos grupos familiares que no están en detención y que residen en o cerca de una de las ciudades que se llevan a cabo entrevistas de méritos de asilo (AMI) que se enumeran a continuación serán colocadas en el proceso de AMI después de una determinación positivade temor creíble de persecución.
Actualmente, hay nueve ciudades donde se llevan a cabo AMI, entre ellas: Annandale, VA/Washington, D.C.; Boston, MA; Chicago, IL; Los Ángeles, CA; Miami, FL; New Orleans, LA; New York, NY; Newark, NJ; and San Francisco, CA.Estas ciudades han sido elegidas en parte porque todas tienen sólidos programas de orientación legal (LOP) disponibles para que los solicitantes accedan mientras se preparan para las AMI con USCIS y potencialmente procedimientos adicionales ante EOIR en los casos en que USCIS no otorga asilo.
Anteriormente, los adultos solteros detenidos en ciertos centros de detención eran referidos para el proceso de AMI después de recibir una determinación positiva de temor creíble. En este momento, los nuevos referidos incluyen a ciertas familias no detenidas que cumplen con otros parámetros, como se describe más adelante.
Procesamiento e Implementación por Fases
Referido para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI): Durante la fase inicial (junio de 2022 a abril de 2023), las personas fueron referidas a USCIS para procedimientos de asilo, expedito recibieron una determinación positiva de temor creíble, y a quienes ICE determinó que era apropiado liberar, fueron referidos a USCIS para un AMI no contencioso. La persona debe haber indicado su intención de residir en o cerca de una de las ciudades de destino donde se llevan a cabo las AMI durante la implementación gradual (Annandale, VA/Washington, D.C.; Boston, MA; Chicago, Illinois; Los Ángeles, California; Miami, FL; Nueva Orleans, LA; Nueva York, NY; Newark, Nueva Jersey; o San Francisco, CA).
A partir de mediados de octubre de 2023, ciertas familias no detenidas en procesos de remoción familiar expedita (FERM) serán programadas para AMI después de una determinación positiva de temor creíble de persecución (es decir, existe una posibilidad significativa de que el solicitante principal adulto pueda demostrar su elegibilidad para el asilo durante una AMI).
Los no ciudadanos son notificados de que están siendo colocados en el proceso de entrevista de méritos de asilo cuando se les notifique acerca de una determinación positiva de miedo creíble. El registro de la determinación positiva de temor creíble constituye su solicitud de asilo, y la fecha en que se le entrega la determinación positiva de temor creíble es la fecha de presentación de la solicitud de asilo. La entrevista de méritos de asilo se lleva a cabo no antes de 21 días y no más tarde de 45 días después de la determinación positiva del temor creíble siempre que no haya circunstancias de urgencia.
Los no ciudadanos que no están en detención son colocadas en alternativas a la detención (ATD) según sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de informar, entrevistar y atender.
Las personas tienen hasta siete días (si se presentan en persona) o 10 días (si se presenta por correo) ante la entrevista de méritos de asilo enmendar o corregir el registro resultante de la entrevista de temor creíble y presentar evidencia adicional. Si una persona no se presenta en la entrevista de méritos de asilo, se tomarán las medidas de cumplimiento apropiadas.
Si USCIS encuentra que la persona cualifica para asilo, USCIS se lo otorgará. La persona y todos los dependientes elegibles en el caso reciben una carta de otorgación informándole de los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados.
Procedimientos de Remoción Simplificados: Si USCIS no otorga asilo, la agencia remite el caso (incluyendo el solicitante principal y todos los dependientes) a EOIR para procedimientos de remoción simplificados bajo la Sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El oficial de asilo incluye una evaluación de si el solicitante principal demostró elegibilidad para la suspensión legal de remoción o protecciones bajo CAT basadas en la evidencia presentada ante USCIS, además de una determinación independiente de bases (IBD) para todos los dependientes respecto a si el dependiente demostró una posibilidad significativa de representar amenazas pasadas o futuras que podrían constituir una base independiente para el asilo, la suspensión legal de la remoción o las protecciones bajo la CAT.
Las listas de casos para estos procedimientos están disponibles en los tribunales de inmigración con jurisdicción en las ciudades mencionadas arriba. Durante los procedimientos, el juez de inmigración revisará la solicitud de asilo del no ciudadano y las pruebas de respaldo y determinará si le otorga asilo.
En los casos en que USCIS no otorgue el asilo, el oficial de asilo incluye en la decisión una determinación de si el solicitante principal demostró elegibilidad para la retención estatutaria o el aplazamiento de la remoción o protecciones bajo CAT a base únicamente de la evidencia presentada ante USCIS. Para los casos de familias, el oficial de asilo incluye una determinación de base independiente (IBD) para cada dependiente respecto a si existe una posibilidad significativa de que el dependiente haya sufrido o teme un daño que podría formar una base independiente para el asilo, la suspensión legal de la remoción o las protecciones bajo GATO. Una vez que el solicitante principal está en proceso de remoción, si el juez de inmigración decide no otorgar asilo y emite una orden de remoción final, el juez de inmigración da validez a la determinación del oficial de asilo de USCIS de que el individuo es elegible para la suspensión de remoción o protección CAT a menos que el DHS presenta evidencia adicional ante la EOIR que demuestra que el solicitante principal no es elegible para dicha ayuda o protección.
Si el oficial de asilo no encontró que la persona fuera elegible para la suspensión de remoción o protección bajo CAT, el juez de inmigración revisa nuevamente. Además, en casos de familias, donde el juez de inmigración no otorga asilo al solicitante principal, el juez de inmigración revisará el IBD emitido por USCIS para cada dependiente y realizará una nueva revisión del asilo, suspensión estatutaria de remoción y solicitudes de CAT cada dependiente. Si el juez de inmigración del juez de inmigración concluye que el individuo no es elegible para recibir alivio o protección, el juez de inmigración emite una orden de remoción final, y la persona y sus familiares, si corresponde, son removidos de Estados Unidos de inmediato.