E-1 Comerciantes por Tratado Comercial
La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional de manera sustancial en nombre propio. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. (Para los miembros de la familia dependiente, consulte Familia de Comerciantes y Empleados de Tratado Comercial E-1 a continuación).
Consulte la página Países del Tratado Comercial del Departamento de Estado de EE. UU. (en inglés) para obtener una lista actualizada de los países con los que los Estados Unidos mantienen un tratado de comercio y navegación.
Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 para solicitar el cambio de estatus de clasificación E-1 a nombre del empleado.
No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-1 con el Formulario I-129 si usted está físicamente fuera de Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-1 desde el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar admisión en un puerto de entrada de EE. UU. como no inmigrante E-1.
Para ser elegible para la clasificación E-1, el comerciante por tratado debe demostrar que:
- Es ciudadano de un país con el cual Estados Unidos tiene un tratado o convenio de comercio y navegación, o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación);
- El comercio que lleva a cabo es de índole substancial; y
- Lleva a cabo comercio principal entre Estados Unidos y el país con tratado que cualificó al comerciante por tratado para la clasificación E-1.
Comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para consideración entre Estados Unidos y el país del tratado. Los artículos de comercio incluyen, pero no están limitados a:
- Bienes
- Servicios
- Banca internacional
- Seguros
- Transporte
- Turismo
- Tecnología y su transferencia
- Algunas actividades de recopilación de noticias
Vea 8 CFR 214.2(e)(9) para ejemplos adicionales.
Comercio Sustancial generalmente se refiere a la cantidad suficiente de comercio para asegurar el flujo continuo de artículos de comercio internacional entre Estados Unidos y el país del tratado comercial. El flujo continuo de artículos implica numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo con respecto al valor monetario o al volumen de cada transacción. Si bien el valor monetario de las transacciones es un factor relevante al considerar la sustancialidad, se les da mayor peso a los intercambios más numerosos de mayor valor. Para las empresas más pequeñas, el ingreso que proviene del valor de numerosas transacciones que es suficiente para respaldar al comerciante por tratado su familia, es un factor favorable. Vea 8 CFR 214.2 (e) (10) para más detalles.
Se considera comercio principal entre Estados Unidos y el país con tratado cuando más del 50 por ciento del volumen del comercio internacional llevado a cabo por el comerciante por tratado es entre Estados Unidos y el país con tratado del cual es nacional el comerciante por tratado comercial. Vea 8 CFR 214.2(e)(11).
Para cualificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante por tratado debe:
- Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
- Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente
- O bien participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales que convierten a los servicios que brinda el empleado en esenciales para la operación eficiente de la empresa comercial con tratado.
Si el principal empleador extranjero no es una persona, debe ser una empresa u organización que, al menos, su 50% pertenezca a personas que están en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener cualesquiera de los dos: (a) el estatus de comerciante de tratado no inmigrante o(b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si pretendieran ser admitidos en este país, clasificables como comerciante de tratado no inmigrante. Ver 8 CFR 214.2 (e) (3) (11).
Los deberes de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente le proporcionan al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la empresa con tratado comercial o de un componente principal de la misma. Ver 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.
Las cualificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa con tratado comercial. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir con este requisito. Estas incluyen, pero no están limitadas a:
- El grado de experiencia comprobada del empleado en el área de operaciones
- Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
- El salario que las calificaciones especiales pueden obtener
- Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.
El conocimiento de un idioma y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento determinado puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de cualificar en una fecha posterior. Ver 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.
Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación E-1, pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite en la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.
A un no inmigrante E-1 que viaja al exterior, por lo general, se le otorga un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos, si se le determina admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).
Un comerciante o empleado de tratado solo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-1 también puede trabajar para la compañía matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:
- Se demuestre una relación entre las organizaciones;
- El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión, o esenciales; y
- Los términos y condiciones de empleo no han cambiado.
Vea 8 CFR 214.2 (e) (8) (ii) para más detalles.
USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-1. Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador que afectarán la elegibilidad para el extranjero de la clasificación E, tal como, pero no limitado a:
- Una fusión
- Una adquisición
- La venta de la división en donde el extranjero está contratado; o
- Otro evento mayor que afecta al comerciante de tratado o la relación previamente aprobada del tratado empresarial.
Cuando haya habido un cambio tan sustancial y el comerciante o la empresa del tratado desea continuar empleando al extranjero en el estatus de E-1, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 junto con la tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el comerciante del tratado o el empleado afectado. La petición debe incluir evidencia que demuestre que el comerciante del tratado o el empleado afectado continúa cualificado para la clasificación E-1. Un empleador que ya no contrata a un no inmigrante E-1 tiene que informar de inmediato a USCIS cuando termina el empleo del no inmigrante E-1.
Un comerciante por tratado comercial no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustanciales. Sin embargo, un comerciante o una empresa de empleado E-1 puede buscar asesoría de USCIS para determinar si un cambio se considera sustancial. Para solicitar asesoría, el comerciante o empresa del tratado debe presentar el Formulario I-129 junto con la tarifa y una descripción completa del cambio.
Consulte 8 CFR 214.2 (e) (8) para obtener más información sobre los términos y condiciones del estatus del comerciante de tratado E-1.
Una huelga u otra disputa laboral que implique una interrupción del trabajo en el lugar de empleo previsto puede afectar a un comerciante de tratado canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-1. Vea 8 CFR 214.2 (e) (22) para más detalles.
Los comerciantes y empleados de tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que al empleado. Si los familiares ya están en Estados Unidos y desean obtener un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-1, pueden presentar una solicitud con un solo Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, junto con la tarifa de presentación.
Los cónyuges de los trabajadores E-1 que tienen estatus E-1 o E-1S válido están considerados como autorizados para trabajar a base de su estatus, excepto los cónyuges de los empleados de la Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipéi (TECRO) y las Oficinas Económicas y Culturales de Taipéi (TECO), a quienes aún se les requiere solicitar una autorización de empleo según 8 CRF 274.a12(c)(2).
La evidencia expedida por DHS sobre dicha autorización de empleo que es aceptable para completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, incluye:
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-1S. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para ciertos cónyuges de trabajadores E-1: el código E-1S. Un Formulario I-94 no caducado que refleja este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-1, junto con una notificación de USCIS sobre el nuevo código de admisión. USCIS les enviará a los cónyuges E que tienen un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante E-1 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-1, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte el alerta web.
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges E que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus no están obligados a solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero pueden presentar el Formulario I-765, con el pago de tarifa, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 o EAD). Los EAD son evidencia aceptable de identidad y autorización de empleo aceptable según la Lista A del Formulario I-9; o
- Un EAD caducado con documentación adicional para demostrar que el EAD ha sido extendido de manera automática. Vea nuestra página sobre Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo para información adicional sobre esta extensión automática.
Como se menciona anteriormente, el comerciante o empleado de tratado E-1 puede viajar al exterior y generalmente se le otorgará un período automático de admisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los familiares acompañen al comerciante o empleado del tratado E-1 en el momento en que este último busca la admisión a Estados Unidos, o los familiares que viajaban en el extranjero por separado y volvieron a Estados Unidos dentro del nuevo periodo de readmisión, el nuevo período de readmisión no aplicará a los familiares. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los familiares deben tener en cuenta cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E, y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire su propia validez.