Estatus de Residente a Largo Plazo de CNMI
El estatus de residente a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) permite que ciertos extranjeros que han residido continua y legalmente en CNMI desde el 28 de noviembre de 2009, permanezcan en CNMI. Este estatus fue creado por la Ley de Ayuda a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte (PDF) (Ley Pública 116-24) (48 U.S.C. 1806(e)(6)), firmada por el presidente Trump el 25 de junio de 2019.
Para ser elegible al estatus de residente a largo plazo de CNMI, usted debe estar en una o más de las siguientes categorías:
- Algunas personas “apátridas”: Nacionales extranjeros nacidos en CNMI entre el 1 de enero de 1974 y el 9 de enero de 1978;
- Familiares inmediatos de personas apátridas: Cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de los nacionales extranjeros nacidos en CNMI entre el 1 de enero de 1974 y el 9 de enero de 1978;
- Los residentes permanentes de CNMI bajo la ley de inmigración de CNMI: Personas que eran residentes permanentes de CNMI al 27 de noviembre de 2009;
- Familiares inmediatos de los residentes permanentes de CNMI elegibles: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de una persona que era residente permanente de CNMI al 27 de noviembre de 2009;
- Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses: Personas que, al 27 de noviembre de 2011, eran el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense, y aún mantienen dicha relación con el ciudadano;
- Cuidadores en el hogar: Cuidadores de personas con necesidades médicas críticas o especiales en CNMI quienes, al 31 de diciembre de 2018, tenían un permiso de permanencia temporal (“parole”) bajo el antiguo programa de permisos de permanencia temporal de USCIS para ciertos cuidadores en el hogar.
Además, debe:
- Haber estado presente legalmente en CNMI al 31 de diciembre de 2018, o al 25 de junio de 2019 bajo las leyes de inmigración de Estados Unidos, incluido haber estado con un permiso de permanencia temporal (“parole”) otorgado bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1182(d)(5)) o acción diferida;
- Ser admisible como inmigrante en Estados Unidos bajo INA (8 U.S.C. 1101 et seq.), excepto que no se requiera una visa de inmigrante;
- Haber residido continua y legalmente en CNMI desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 25 de junio de 2019; y
- No ser un ciudadano de la República de las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia o la República de Palaos.
Usted solo puede solicitar el estatus de residente a largo plazo de CNMI entre el 19 de febrero de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Luego del 17 de agosto de 2020, no aceptaremos ningún Formulario I-955.
Si usted es un residente a largo plazo de CNMI que desea solicitar la renovación o el reemplazo de su Documento de Autorización de Empleo, deberá presentar:
La categoría de elegibilidad del estatus de residente a largo plazo de CNMI aparece listada en el Formulario I-765 como “Applicant for Commonwealth of the Northern Mariana Islands (CNMI) Long-Term Resident Status -- (c)(37)” ( “Solicitante de Estatus de Residente a Largo Plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte -- (c)(37))".
No habrá exenciones de la tarifa de servicios biométricos ni la tarifa de presentación del Formulario I-765.
No hay exenciones de tarifas.
Dónde Presentar su Solicitud
Presente su solicitud de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-765. Por favor, vea la página web del Formulario I-765 para encontrar la dirección correcta.
Si usted recibe el estatus de residente a largo plazo de CNMI, recibirá un Documento de Autorización de Empleo (EAD), que será válido por cinco años. Deberá renovar su EAD cada cinco años mediante la presentación de un Formulario I-765 y las tarifas correspondientes. No tendrá que presentar otro Formulario I-955 cuando renueve su EAD.
Los residentes a largo plazo de CNMI solo están autorizados a trabajar en CNMI.
Como residente a largo plazo de CNMI, usted podrá permanecer en CNMI mientras tenga este estatus. Perderá dicho estatus si usted deja de residir en CNMI o ajusta su estatus bajo la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1255) al de extranjero admitido legalmente al estatus de residente permanente, lo que suceda primero.
Además, usted perderá automáticamente dicho estatus si viaja a Guam o alguna otra parte de Estados Unidos sin permiso. Vea la sección Viajar Fuera de CNMI para más información.
Usted estará sujeto a remoción de CNMI si infringe los motivos de deportabilidad de Estados Unidos bajo la sección 237 de INA (8 U.S.C. 1227) como, por ejemplo, cometer ciertos delitos específicos.
La ley que establece el estatus de residente a largo plazo de CNMI autoriza los viajes entre la CNMI y lugares extranjeros. Como residente a largo plazo de CNMI, usted no está obligado a obtener un permiso anticipado antes de viajar a un país extranjero. Si tiene pendiente el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Estatus de Residente Permanente o Ajustar Estatus, viajar a un país extranjero sin obtener un permiso anticipado no supondrá el abandono de su solicitud de ajuste de estatus.
Sin en embargo, en calidad de residente a largo plazo de CNMI, existen restricciones en sus viajes a cualquier parte de Estados Unidos (incluso a Guam). Deberá obtener una aprobación por adelantado para viajar a cualquier otra parte de Estados Unidos (incluido Guam), excepto para viajar en tránsito directo entre CNMI y cualquier otro lugar extranjero a través de Guam. Si usted viaja a Guam o a cualquier otra parte de Estados Unidos en violación a estas restricciones, le cancelaremos automáticamente su estatus.
Un viaje en tránsito directo a Guam significa un viaje entre CNMI y un lugar extranjero en un itinerario directo que incluya una escala o conexión de vuelo en Guam (y no otro lugar). No requiere que los residentes a largo plazo de CNMI obtengan una aprobación por adelantado de USCIS para tránsito directo de Guam, pero el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) determinará en el momento de viajar si el viaje cualifica como tránsito directo a Guam. Al hacer escala en Guam para un viaje directo, un residente a largo plazo de CNMI puede salir de manera temporal del aeropuerto para propósitos relacionados al viaje, tales como pernoctar en un hotel; sin embargo, para propósitos tales como hacer negocios, obtener asistencia médica, etc., se requiere un permiso adelantado de viaje.
Para solicitar un permiso adelantado de viaje, debe enviar un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida con las tarifas correspondientes. Junto con su Formulario I-131 completado, deberá incluir una declaración que indique:
- El propósito del viaje previsto;
- Las fechas específicas de su viaje;
- Los destinos del viaje; y
- Cualquier documentación de apoyo que desee que consideremos cuando tomemos la decisión sobre su petición.
Envíe su Formulario I-131 por correo postal:
Localidad Segura de USCIS en Dallas
Por Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
Attn: CNMI I-131
PO Box 650455
Dallas, TX 75265-0455
Para entregas de FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: CNMI I-131 (Box 650455)
2501 S. State Highway 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003