TN: Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA)
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) creó relaciones económicas y de intercambio especiales para Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación no inmigrante TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados solicitar entrada temporal a Estados Unidos para dedicarse a actividades comerciales a nivel profesional.
Entre los profesionales que son elegibles para admisión como no inmigrantes TN están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Usted puede ser elegible para obtener el estatus de no inmigrante TN si:
- Es ciudadano de Canadá o México;
- Su profesión cualifica bajo la reglamentación;
- El puesto de trabajo en Estados Unidos requiere un profesional NAFTA;
- Usted tiene un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial (no puede estar empleado por su cuenta – vea a continuación la documentación requerida); y
- Tiene las calificaciones para practicar su profesión.
A diferencia de los ciudadanos mexicanos, los ciudadanos canadienses son por lo general elegibles para entrar a Estados Unidos sin necesidad de visa. La categoría TN, una clasificación de no inmigrante, simplemente se adhiere a esta exención general del requisito de visa. NAFTA determina la evidencia requerida para probar si un ciudadano mexicano o canadiense es un profesional en una profesión que cualifique.
Si usted es un ciudadano canadiense, no tiene que solicitar una visa TN en un consulado estadounidense.
Usted puede demostrar su elegibilidad para la clasificación TN al momento de buscar admisión a Estados Unidos presentando la documentación requerida a un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos en uno de los puertos de entrada estadounidense designados por CBP o en una estación designada de registro preautorización de aduana/prevuelo. Usted deberá proveer la siguiente información al oficial de CBP:
- Evidencia de ciudadanía canadiense;
- Carta de su empleador prospecto con datos tales como la capacidad profesional en la que usted trabajará en Estados Unidos, el propósito de su empleo, el período de estadía y sus cualificaciones educativas; y
- Credenciales de evaluación (si aplican), junto a las tarifas aplicables.
Consulte sitio web de CBP para obtener información adicional y los requisitos de admisión a Estados Unidos. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible apara admisión, será admitido como no inmigrante TN.
Otra alternativa es que el empleador TN prospecto Formulario I-129, Petición para  ante USCIS. El servicio de procesamiento prioritario está disponible.
Si USCIS aprueba su Formulario I-129, usted, el posible trabajador entonces puede solicitar a CBP su admisión a Estados Unidos como no inmigrante TN, presentándole la siguiente documentación al oficial de CBP en el puerto de entrada estadounidense designado por CBP o la estación de registro de preinspección de aduana/prevuelo:
- Evidencia de ciudadanía canadiense; y
- Notificación de Aprobación del Formulario I-129 de parte de USCIS.
Además, cuando solicite admisión, deberá tener consigo una copia del Formulario I-129 y toda la documentación de apoyo que envió a USCIS para contestar preguntas sobre su elegibilidad. También deberá estar preparado para pagar por cualquier tarifa de inspección aplicable al momento que solicita admisión. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible, será admitido como no inmigrante TN.
Además, cuando solicite admisión, deberá tener consigo una copia del Formulario I-129 y toda la documentación de apoyo que envió a USCIS para contestar preguntas sobre su elegibilidad. También deberá estar preparado para pagar por cualquier tarifa de inspección aplicable al momento que solicita admisión. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible, será admitido como no inmigrante TN.
Ciudadanos Mexicanos
Si usted es un ciudadano mexicano, se le requiere obtener una visa para entrar a Estados Unidos como no inmigrante TN. Debe solicitar la visa TN directamente en la embajada o consulado estadounidense en México. Consulte la página web del Departamento de Estado Trabajadores Profesionales Mexicanos y Canadienses bajo NAFTA”.
Una vez que se le haya aprobado la visa TN, usted puede solicitar admisión en el puerto de entrada estadounidense designado por CBP o la estación de registro de preinspección de aduana/prevuelo designada. Por favor, consulte el sitio web de CBP para información adicional y los requisitos de admisión a Estados Unidos. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible a admisión, entonces será admitido como un no inmigrante TN.
Periodo Inicial de Estadía |
---|
Hasta 3 años |
Si usted desea permanecer en Estados Unidos luego de su período inicial de estadía sin salir de Estados Unidos, deberá solicitar una extensión de estadía. Si está en Estados Unidos, su empleador puede presentar un Formulario I-129 en su nombre.
Como alternativa, usted puede salir de Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su estatus y una vez está en el extranjero, puede solicitar admisión en el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de preautorización de aduana/prevuelo designada por CBP, utilizando el mismo tipo de solicitud y documentación que se les requirieron al momento de su solicitud inicial de admisión como no inmigrante TN.
Su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de edad que le acompañen o quieran reunrise con usted (conocido como “followin to join” en inglés) en Estados Unidos pueden ser elegibles al estatus de no inmigrante TD. A los cónyuges e hijos :
- No se les permite trabajar en Estados Unidos, pero se les permite estudiar.
- Se les concede estatus TD por un período de estadía no mayor al que se le concedió al no inmigrante TN principal.
Vea la tabla a continuación para información específica sobre cómo solicitar estatus de no inmigrante TD.
Cónyuge o Dependientes | Necesita Visa | Debe presentar | Dónde solicitar entrada a Estados Unidos |
---|---|---|---|
Extranjeros de Canadá o México | Depende. Verifique el sitio web del Departamento de Estado para determinar si le requiere una visa y si es así, aprenda cómo solicitarla. |
| En el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de preadmisión de aduana/ prevuelo designada por CBP. |
Ciudadanos canadienses | No necesitan visa |
| En el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro depreadmisión de aduana/ prevuelo designada por CBP. |
Ciudadanos mexicanos | Sí, debe solicitar una visa de no inmigrante TD en una embajada o consulado estadounidense | Prueba de que el no inmigrante TN mantiene su estatus como no inmigrante TN. | En el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de preadmisión de aduana/ prevuelo designada por CBP. |
Si un no inmigrante TN canadiense o mexicano solicita una extensión de estadía en Estados Unidos al finalizar su período de admisión o autorización como TN, cualquier familiar elegible para TD también puede solicitar extender su estadía sin necesidad de viajar al extranjero.
Si un dependiente TD mexicano desea viajar al extranjero luego de la aprobación de la extensión de estadía de la visa TD, se le requerirá el familiar solicitar una nueva visa TD en una embajada o consulado estadounidense antes de que se le permita regresar a Estados Unidos con el estatus TD.