Certificación de Trabajador de Cuidado de Salud
Los no ciudadanos que desean ser admitidos como no inmigrantes o inmigrantes con el propósito principal de realizar labores como trabajadores de cuidado de salud, excepto como médicos, no son admisibles en Estados Unidos a menos que presenten un certificado de una organización acreditadora aprobada por USCIS, que verifique que han cumplido con los requisitos de educación, entrenamiento, licencia, experiencia y dominio del idioma inglés en sus áreas.
Específicamente, la certificación verifica que el extranjero posee:
- Educación, entrenamiento, licencia y experiencia que:
- Es comparable con lo que se le requiere a un trabajador de la salud estadounidense del mismo tipo;
- Es auténtica y, en el caso de tener una licencia, no se le ha cancelado, y
- Cumple con todos los requisitos estatutarios y regulatorios para admisión a Estados Unidos (esta verificación no es vinculante para DHS, ya que hace su propia determinación de admisibilidad).
- El nivel necesario de competencia en inglés oral y escrito demostrado por la aprobación de uno o más exámenes estandarizados reconocidos nacionalmente y disponibles comercialmente sobre la capacidad del extranjero para hablar y escribir inglés, y
- Que haber aprobado:
- Una prueba predictiva (si la mayoría de los estados que requieren licencias de la profesión en el que el extranjero desea trabajar reconocen una prueba predictiva del resultado satisfactorio del trabajador para el licenciamiento de la profesión o certificación de la examinación), o
- El licenciamiento o certificación de examinación actual de la profesión.
Las siguientes ocupaciones de cuidado de salud requieren una certificación bajo 8 CFR 212.15(c):
- Enfermeros prácticos licenciados, enfermeros vocacionales licenciados y enfermeros registrados;
- Terapistas físicos;
- Terapistas ocupacionales;
- Patólogos del habla y audiólogos;
- Tecnólogos médicos (también conocidos como científicos de laboratorios clínicos);
- Técnicos de medicina (también conocidos como técnicos de laboratorios clínicos), y
- Asistentes de médicos.
Por favor, tenga en cuenta: Los enfermeros tienen un proceso de certificación alterno. Un enfermero extranjero puede presentar una declaración certificada de parte de la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería Extranjera (CGFNS) o una organización de acreditación independiente equivalente aprobada si verifica que el enfermero extranjero:
- Tiene una licencia válida y sin restricciones en el estado que interesa estar empleado;
- Tiene la intención de estar empleado en un estado que verifique que las licencias extranjeras son auténticas y libre de restricciones;
- Aprobó el Examen del Concilio Nacional de Licenciamiento (NCLEX); y
- Se graduó de ciertos programas de enfermería en inglés.
Vea la sección 212(r) de INA.
Los trabajadores que están en una ocupación de cuidado de salud afectada deben presentar una certificación de trabajador de cuidado de salud válida cada vez que:
- Busquen admisión en Estados Unidos;
- Cambie de estatus;
- Extiende su estatus, o
- Ajusta su estatus.
El requisito de certificación ya no aplicará una vez que el trabajador es residente permanente legal.
Las siguientes organizaciones están autorizadas para expedir certificaciones para las siguientes ocupaciones de cuidado de la salud:
- La Comisión de Graduados de Escuelas de Salud Extranjeros (CGFNS) está autorizada a expedir certificaciones para siete ocupaciones de cuidado de la salud.
- La Junta Nacional para Certificación de Terapia Ocupacional (NBCOT) está autorizada a expedir certificaciones para terapistas ocupacionales.
- La Comisión de Acreditación Extranjera de Terapia Física (FCCPT) está autorizada a expedir certificaciones para terapistas físicos.
- Josef Silny & Associates, Inc. (JSA) está autorizada a expedir certificaciones a enfermeros/enfermeras.
Estas organizaciones están aprobadas por el Secretario de Seguridad Nacional en acuerdo con el Secretario de Salud y Servicios Humanos. Vea la Ley Pública 107-296, 116 Estat. 2135.
Peticiones de Inmigrantes:
En el caso de peticiones de inmigrantes existe un proceso de dos pasos después de obtener una certificación de condición laboral del Departamento del Trabajo, si aplica (empleadores que desean contratar enfermeros profesionales o terapistas físicos solicitan la certificación Anejo A, Grupo 1 mediante la presentación de una certificación laboral no certificada y una petición de visa directamente con USCIS):
Paso 1: Por lo general, el empleador presenta primero un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero a nombre del posible trabajador extranjero. Al adjudicar la petición I-140, USCIS revisa todos los requisitos de elegibilidad. Además de evaluar la continua capacidad del peticionario para pagar el salario ofrecido, esta revisión incluye la evaluación de las de las cualificaciones del beneficiario (por ejemplo: educación, experiencia, licencia y/o entrenamiento según se describe en los requisitos de la oportunidad de empleo de la certificación laboral y la categoría de preferencia y los requisitos del Anejo A, Grupo 1, según aplicable).
En el caso de los terapistas físicos, 20 CFR 656.15(c)(1) requiere que el empleador incluya evidencia que demuestre que el beneficiario actualmente posee (y poseía al momento de presentar la solicitud) una licencia permanente para ejercer la profesión en el estado de empleo deseado, o en su defecto, una carta o declaración firmada por un oficial estatal de licenciamiento de terapia física en el estado del empleo interesado junto con la petición a USCIS. La carta debe confirmar que el extranjero está cualificado para tomar el examen escrito de licenciamiento del estado para los terapistas físicos.
Para los enfermeros, 20 CFR 656.15(c)(2) requiere que el empleador incluya una certificación CGFNS, una licencia completa y sin restricciones (permanente) para practicar la enfermería en el estado del empleo interesado, o aprobar el NCLEX-RN como parte de la petición presentada a USCIS.
El formulario Anejo A, Grupo I requiere que se presente otra evidencia, como la determinación de salario prevaleciente que cubre la profesión ofrecida en la localidad geográfica donde se realizará el trabajo y una notificación de haber presentado una solicitud ya sea sellada en la instalación o localización de empleo, o si corresponde, enviada a la unidad de sindicato laboral apropiada.
Paso 2: Si el trabajador extranjero está en Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. La certificación del trabajador de salud solo se requiere cuando se presenta un Formulario I-485, y la misma se usará para determinar la admisibilidad para el ajuste de estatus. Aunque el trabajador extranjero puede recibir beneficios interinos como el permiso de trabajo o permiso de viaje mediante un ejercicio favorable de discreción, la presentación y adjudicación del Formulario I-485 depende de que el número de visas de inmigrante esté disponible y la validez de la petición de base de la visa.
Si el trabajador extranjero vive fuera de Estados Unidos o en Estados Unidos, pero opta por solicitar una visa de inmigrante en el extranjero, USCIS le enviará una petición aprobada del Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado (DOS), donde permanecerá hasta que esté disponible un número de visa. El trabajador extranjero deberá presentarle la certificación de trabajador de cuidado de la salud al oficial consular al momento en que se le expida la visa.
Peticiones de No Inmigrante:
Para los no inmigrantes con casos de peticiones de admisión, una extensión de estadía o un cambio de estatus, existen dos consideraciones:
Consideración 1: El peticionario presenta un Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante o un Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante Solo de CNMI, para aprobación de la clasificación del trabajador extranjero como un trabajador no inmigrante. Debe presentar la certificación de cuidado de salud al momento de emisión de la visa o admisión (si el trabajador extranjero está exento de visas).
Consideración 2: Si el extranjero ya está en Estados Unidos, el Formulario I-129 también servirá como una petición para extender el periodo de la estadía autorizada del extranjero o para cambiar su estatus. Aunque el Formulario I-129 puede ser aprobado, la petición de extensión de estadía o cambio de estatus serán denegados si el peticionario no presenta la certificación de trabajador de cuidado de la salud requerida por ley. Vea 8 CFR 212.15(a).
Por favor, tenga en cuenta: USCIS no acepta una certificación de trabajador de cuidado de salud como la única evidencia de que el trabajador extranjero ha cumplido con los requisitos mínimos para la posición otorgada y, por lo tanto, elegible para la clasificación de visa solicitada. Aunque la certificación del trabajador de cuidado de la salud verifica las credenciales del trabajador para ser admisible a Estados Unidos bajo INA 212(a)(5)(C), no es vinculante para DHS. Vea 8 CFR 212.15(f)(1)(iii).
USCIS utiliza la certificación para verificar las credenciales del trabajador para ser admisible a Estados Unidos. Vea INA212(a)(5)(C). Además, USCIS debe asegurarse de que el trabajador de cuidado de la salud cumpla con los requisitos educativos para la clasificación y cualquier otro requisito de licenciamiento aplicable. Al revisar los documentos de educación del trabajador, USCIS considera la opinión del evaluador de credenciales educativas junto con una evaluación de las credenciales educativas relevantes del extranjero (si fueron presentadas), y otro material de evidencia disponible relacionado con la equivalencia de las credenciales educativas a los grados universitarios obtenidos en Estados Unidos.
Durante el proceso de la adjudicación, USCIS podría consultar recursos de equivalencia educativa para clasificar las credenciales académicas de una persona, aunque la información procedente de dichas fuentes no es vinculante. Tenga en cuenta que aún si se demuestra que el grado de bachiller del país de origen del trabajador extranjero representa un nivel de educación equivalente al del grado de bachillerato en Estados Unidos, es posible que el grado no cualifique al extranjero para la categoría EB-2 de posgrado a menos que también tenga cinco años de experiencia progresiva posterior al bachillerato. En estos casos, USCIS puede presentar una Solicitud de Evidencia para pedirle al peticionario que presente evidencia que demuestre que el beneficiario tiene un posgrado estadounidense o un grado extranjero equivalente o tiene un grado de bachillerato en Estados Unidos o un grado extranjero equivalente, y evidencia en forma de cartas del empleador actual o empleadores anteriores que demuestren que el beneficiario tiene, al menos, cinco años de experiencia progresiva en la especialidad posterior al bachillerato.
Los criterios de USCIS para equivalencias educativas están explicados en los requisitos de elegibilidad para una clasificación específica de no inmigrante o inmigrante.
Por ejemplo, las peticiones de inmigración de segunda preferencia basadas en el empleo (EB-2) para miembros de profesiones que tienen un posgrado deben demostrar, entre otros requisitos, que el trabajador ha cumplido con los requisitos mínimos para la clasificación, así como para la petición. Específicamente, el beneficiario debe tener un postgrado, que es un grado académico o profesional estadounidense, o puede ser un grado extranjero equivalente superior al grado de bachiller. Vea 8 CFR 204.5(k)(2). Si la certificación laboral indica que un postgrado es aceptable para la posición, el requisito educativo puede incluir un grado de bachillerato de EE. UU. o un grado extranjero equivalente seguido de cinco años de experiencia progresiva. Vea 8 CFR 204.5(k)(2). Si el grado doctoral es usualmente requerido por la especialidad, el extranjero debe tener un doctorado de EE. UU. o un grado extranjero equivalente. Vea 8 CFR 204.5(k)(2).
Para demostrar que el extranjero es un profesional que tiene un postgrado, la petición debe ir acompañada por:
- Un expediente académico oficial que demuestre que el extranjero tiene un postgrado de Estados Unidos o un grado extranjero equivalente, o
- Un expediente académico oficial que demuestre que el extranjero tiene un grado de bachillerato de EE. UU. o un grado extranjero equivalente, y evidencia en forma de cartas de parte del actual empleador o empleadores anteriores que demuestre que el extranjero tiene cinco años de experiencia progresiva posterior al bachillerato en la especialidad. Vea 8 CFR 204.5(k)(3)(i).
Los criterios de equivalencias educativas de las organizaciones acreditadoras están regidos también por los requisitos estatutarios y regulatorios para la clasificación de no inmigrante o no inmigrante particular. El proceso de certificación establece guías de equivalencias educativas que se centran en la:
- Verificación de la educación del extranjero;
- Verificación de todas las licencias para practicar la ocupación, y
- Cumplimiento los requisitos de domino del idioma inglés.
Las organizaciones acreditadoras deben evaluar la educación del extranjero para asegurarse de que:
- Sea comparable a la educación estadounidense;
- Cumpla con los requisitos educativos mínimos para licenciamiento (en el estado del empleo interesado), y
- Cumple los requisitos educativos mínimos para la clasificación solicitada.
Sin embargo, la evaluación de la organización acreditadora no es vinculante con DHS. Vea 8 CFR 212.15(f)(1)(iii).
Una certificación de trabajador extranjero debe ser utilizada para cualquier admisión a Estados Unidos, extensión o cambio de estatus en Estados Unidos, o ajuste de estatus dentro de los cinco años para los cuales ha sido expedida. Vea 8 CFR 212.15(n)(4). Para esta razón, la certificación solo es válida por cinco años. Esto asegura que la persona continúa en cumplimiento con los requisitos regulatorios para la emisión de la certificación. Por lo tanto, si el trabajador extranjero no ha usado la certificación porque no ha sido admitido a Estados Unidos, o ha ajustado su estatus dentro de cinco años desde que la certificación fue obtenida, se requiere una nueva certificación al mismo tiempo que busca ajustar su estatus, o cambiar o extender su estatus con USCIS, o cuando desea que se DOS le emita una visa o busca admisión en el puerto de entrada.
Por favor, tenga en cuenta que la certificación no elimina los requisitos del licenciamiento, si corresponde.
No obstante, la organización acreditadora debe tener una política formal para renovar la certificación si la certificación original de la persona caduca antes de la admisión a Estados Unidos o la solicitud de ajuste de estatus. Vea 8 CFR 212.15(k)(4)(viii). La organización acreditadora está limitada a actualizar la información sobre licenciamiento para determinar la existencia de cualquier acción adversa y la necesidad de restablecer las cualificaciones de inglés y, por lo tanto, no reevalúa las credenciales educativas cuando se renueva la certificación.