Cantidad Máxima Reglamentaria de Trabajadores Transicionales Solo de CNMI (CW-1)
La clasificación de visa para Trabajadores Transicionales Solo de CNMI (CW-1) permite que empleadores de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) soliciten un permiso temporal para emplear no ciudadanos que de otra manera son inelegibles para trabajar bajo cualquier otra categoría de trabajadores no inmigrantes. El programa CW-1 está programado para finalizar al 31 de diciembre de 2029. Para más información vea nuestra página CW-1: Trabajador Transicional Solo de CNMI.
La cantidad máxima reglamentaria “cap” (o tope numérico) es la cantidad límite total de no ciudadanos que pueden obtener visas CW-1 o que se les otorgue de otra manera el estatus CW-1 durante un año fiscal. El año fiscal comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre. Un solo Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante Solo CNMI, puede incluir más de un extranjero, y la cantidad límite de visas CW-1 aplica a la cantidad total de no ciudadanos y no a la cantidad de peticiones. Todos no ciudadanos CW-1 están sujetos a la cantidad máxima reglamentaria a menos que el extranjero ya ha sido contado contra la cantidad máxima reglamentaria en el mismo año fiscal. Esto incluye a los trabajadores no ciudadanos a largo plazo que son elegibles para un periodo de estadía más largo que un año y son contados contra la cantidad límite anualmente.
La Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008 (CNRA), conocida como Ley Pública 110-229, fue convertida en ley el 8 de mayo de 2008. El Título VII de CNRA enmendó la Ley Pública 94-241, que fue la ley que aprobó el Compromiso para Establecer la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte en Unión Política con Estados Unidos. El Título VII extendió la mayoría de las disposiciones de INA y otras leyes de inmigración estadounidenses a CNMI por primera vez.
La Ley de Fuerza laboral Estadounidense de las Islas Marianas del Norte de 2018 (en adelante, Ley de Fuerza Laboral), Ley Pública 115-218, firmada por el presidente Trump el 24 de julio de 2018, extendió el programa CW-1 hasta el 31 de diciembre de 2029 y creó la cantidad máxima reglamentaria de visas CW-1 para los restantes años fiscales del programa CW-1, que finaliza el 31 de diciembre de 2029. La intención de terminar paulatinamente este programa de visas CW-1 es alentar la transición del territorio al sistema de inmigración de Estados Unidos, así como para apoyar el reclutamiento de trabajadores estadounidenses de CNMI.
La tabla que encontrará a continuación proporciona la cantidad máxima para cada año fiscal hasta la finalización del programa.
Año Fiscal | Cantidad Máxima Reglamentaria |
---|---|
2019 | 13,000 |
2020 | 12,500 (más 3,000 según la Ley de Recuperación por Desastres) |
2021 | 12,000 (más 3,000 según la Ley de Recuperación por Desastres) |
2022 | 11,500 (más 3,000 según la Ley de Recuperación por Desastres) |
2023 | 11,000 |
2024 | 10,000 |
2025 | 9,000 |
2026 | 8,000 |
2027 | 7,000 |
2028 | 6,000 |
2029 | 5,000 |
2030 (hasta el 31 de diciembre de 2029) | 1,000 |
El 14 de mayo de 2020, USCIS publicó una regla final provisional (IFR) para implementar las disposiciones de la Ley de Fuerza Laboral. Efectivo el 18 de junio de 2020, el IFR hizo varias revisiones a la clasificación CW-1, entre ellas la creación de reservas de visas CW-1 sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para ciertas categorías ocupacionales por año fiscal, según recomendó el gobernador de CNMI. Específicamente, reservó un total de 200 visas para practicantes y ocupaciones técnicas de cuidado de salud (categoría ocupacional 29-000 del Sistema Estándar de Clasificación Ocupacional) y ocupaciones de apoyo al cuidado de salud (31-000); y 60 para categorías ocupacionales relacionadas con las operaciones de los servicios de utilidades públicas de CNMI, incluidos pero no limitados a ingenieros de aguas/aguas residuales (17-2081), ingenieros eléctricos (17-2071), ingenieros mecánicos (17-2141), y técnicos de oficios. La cantidad de CW-1 reservadas estarán disponibles para los empleadores elegibles que soliciten dichas cantidades para el año fiscal en el orden de presentación hasta que se acaben. La cantidad no utilizada para estas categorías no estará disponible para otros empleadores y no se transfieren al próximo año fiscal.
Bajo la Ley de Fuerza Laboral, el IFR también implementó procedimientos de revocación para una petición de un empleador CW-1, lo que incluye las causales de revocación automática si el empleador cesa operaciones o presenta un retiro de petición por escrito, o el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL) revoca la certificación de condición laboral (TLC) en la que se basa la petición. La IFR también identifica causales discrecionales de revocación en la Notificación de Intención de Revocación (NOIR) para incorporar las causales identificadas en la Ley de Fuerza Laboral. Por cada beneficiario de una petición revocada en un año fiscal, USCIS añadirá un número en la cantidad máxima reglamentaria CW-1 del año fiscal siguiente.
USCIS usa la fecha de comienzo de empleo ubicada en la Parte 5 del Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante - Solo CNMI, para determinar en cuál cantidad máxima anual será contado el extranjero CW-1. Por favor vea la tabla a continuación.
Si la fecha de comienzo en el empleo recae entre… | entonces el beneficiario estará sujeto a la cantidad máxima reglamentaria CW-1 siguiente: |
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1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 | Año Fiscal 2020 |
1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 | Año Fiscal 2021 |
Las siguientes peticiones con Formulario I-129CW usualmente están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria de CW-1:
- Nuevas peticiones de empleo; y
- Peticiones de extensión de estadía.
Este límite de CW-1 no aplica a los dependientes CW-2.
Cuando se alcance la cantidad máxima reglamentaria de visas CW-1, por lo general, USCIS publica una notificación en el sitio web. Si desea recibir esta notificación por correo electrónico, por favor, suscríbase a las Alertas de USCIS. Cualquier petición recibida después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria será rechazada, a menos que la petición no esté sujeta a la cantidad máxima reglamentaria anual. Esto incluye las peticiones CW-1 para extensión de estadía que también están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria de visas CW-1.
Si USCIS rechaza una petición de extensión de estadía, entonces los no ciudadanos incluidos en dicha petición no tendrán permiso para trabajar después de la fecha límite del plazo de validez de la petición aprobada previamente. Los no ciudadanos, incluidos todos los familiares derivados CW-2, deben salir de CNMI dentro del plazo de los 10 días siguientes a que caduque el periodo de validez de la visa CW-1, a no ser que tenga alguna otra autorización para permanecer bajo la ley de inmigración estadounidense.
La fecha de recibo final es la fecha en la que USCIS recibe cantidad suficiente de peticiones sujetas al límite máximo para para alcanzar dicha cantidad máxima reglamentaria de trabajadores CW-1 por cada año fiscal. Esta información será publicada después que se haya alcanzado la cantidad máxima reglamentaria.
Una solicitud o petición de inmigración será considerada como ‘presentada’ cuando USCIS reciba la petición físicamente, y no cuando la petición es enviada por correo. Si una petición llega a USCIS después de la fecha final de recibo, la rechazaremos y devolveremos los pagos de tarifas.
Actualmente, USCIS acepta peticiones CW-1 que solicitan una fecha de comienzo en el empleo en o después del 1 de octubre de 2019 (la fecha de efectividad de la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020).