Q Intercambio Cultural
Hay dos categorías de visas de no inmigrante para personas que quieran participar en programas de Visitantes de Intercambio en Estados Unidos. La categoría J de no inmigrante es para personas en programas de intercambio designados por el Departamento de Estado y diseñados para promover intercambios educativos y culturales entre Estados Unidos y otros países. La categoría de visa Q de no inmigrante es para participantes de programas de intercambio cultural designados por el Departamento de Seguridad Nacional. Para más información acerca de la categoría de visas J, visite la página del Departamento de Estado: Visa de Visitante de Intercambio.
Usted puede ser elegible a una categoría de visa Q-1 de no inmigrante si desea participar en un programa de intercambio cultural aprobado por la secretaria de Seguridad Nacional. El programa de intercambio cultural Q tiene el propósito de proporcionar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, cultura y tradiciones su país de origen con los Estados Unidos.
Para obtener información adicional, consulte el Volumen 2, Parte E del Manual de Políticas de USCIS.
Sólo los empleadores cualificados que administran programas de intercambio cultural o los agentes designados que estos emplean de manera permanente en capacidad ejecutiva o gerencial, pueden peticionar a personas para la categoría de visa Q. El propósito de la categoría de visa Q es facilitar el intercambio de culturas internacionales. Es un programa orientado hacia el empleo, pero una parte esencial y principal de las tareas deberán estar relacionados a la cultura. Usted deberá:
- Tener al menos 18 años de edad;
- Estar cualificado para proporcionar el servicio, trabajo, o capacitación; y
- Poder comunicar efectivamente los atributos culturales de su país al público estadounidense.
El empleador cualificado, o un agente designado que este emplee de manera permanente en capacidad ejecutiva o gerencial, deberá presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante la oficina de USCIS indicada en las instrucciones. Además, junto con la descripción del puesto, el empleador deberá presentar evidencia de que mantiene en operación un programa de intercambio cultural internacional. Esto se puede demostrar mediante copias de catálogos, currículo u otro tipo de material que muestre que el componente cultural del programa está diseñado para dar una visión general o explicar las actitudes, costumbres, historia, herencia cultural, filosofía, tradiciones y/u otros atributos culturales (arte, literatura, idioma) del país de nacionalidad del participante. El empleador también deberá presentar evidencia que demuestre que las actividades del programa se llevan a cabo en una escuela, museo, empresa u otro establecimiento donde el público estadounidense, o un segmento del público que comparte un interés cultural en común, está expuesto a aspectos de una cultura extranjera como parte de un programa estructurado.
Además, el empleador deberá demostrar que:
- Ha designado a un empleado cualificado para administrar el programa y servir de enlace con USCIS;
- Actualmente hace negocios activamente en Estados Unidos;
- Ofrecerá a los extranjeros salarios y condiciones de trabajo comparables a las de los trabajadores locales en empleos similares; y
- Tiene la capacidad de compensar económicamente al (los) participante(s), lo que deberá demostrar mediante presentación de una copia del informe anual más reciente, contribución de ingresos de la empresa u otro tipo de informe certificado por un contador público certificado.
Una vez hayamos aprobado su petición de visa, usted puede solicitar una visa (si se requiere) en una embajada o consulado de Estados Unidos. Para más información acerca del proceso de solicitar una visa y las tarifas de presentación, vea la página web del Departamento de Estados en travel.state.gov.
Período Inicial de Estadía |
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Hasta 15 meses |
Luego de que usted complete el programa de intercambio cultural Q, tendrá 30 días para salir de Estados Unidos. Se requiere que usted esté fuera de Estados Unidos durante 1 año antes de que pueda volver a solicitar participación en un programa de intercambio cultural Q.
La categoría de visa Q no tiene una disposición para que los cónyuges o hijos acompañen o se unan posteriormente a un no inmigrante Q-1. Por lo tanto, todo cónyuge o hijo que desee ingresar a Estados unidos debe cualificar de manera independiente para una clasificación de visa.