TN: Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) creó relaciones económicas y de intercambio especiales para Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación no inmigrantes TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados solicitar entrada temporal a Estados Unidos para dedicarse a actividades comerciales a nivel profesional.
Entre los profesionales que son elegibles para admisión como No Inmigrantes T están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. Usted puede ser elegible para obtener el estatus de no inmigrante NT si:
- Es ciudadano de Canadá o México
- Su profesión califica bajo la reglamentación
- El puesto de trabajo en Estados Unidos requiere un profesional NAFTA
- Usted tiene un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial (no puede estar empleado por su cuenta – vea a continuación la documentación requerida), y
- Tiene las calificaciones para practicar su profesión.
Criterios de Elegibilidad
A diferencia de los ciudadanos mexicanos, generalmente los ciudadanos canadienses son elegibles para entrar a Estados Unidos sin necesidad de visa. La categoría TN, una clasificación de no inmigrante, simplemente se adhiere a esta exención general del requisito de visa. NAFTA determina la evidencia requerida para probar si un ciudadano mexicano o canadiense es un profesional en una profesión que cualifique.
Ciudadanos canadienses
Si usted es un ciudadano canadiense, no tiene que solicitar una visa TN en un Consulado estadounidense.
Usted puede establecer su elegibilidad para la clasificación TN al momento de buscar admisión a Estados Unidos presentando la documentación requerida a un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en uno de los puertos de entrada estadounidense designados o en una estación designada de registro pre despacho de aduana/ pre vuelo. Usted deberá proveer la siguiente información al oficial de CBP:
- Evidencia de ciudadanía canadiense
- Carta de su empleador prospecto con datos tales como la capacidad profesional en la que usted trabajará en Estados Unidos, el propósito de su empleo, el período de estadía y sus cualificaciones educativas
- Credenciales de evaluación (si aplican), junto a las tarifas aplicables.
Por favor, vaya al sitio web de CBP para información adicional y los requisitos de admisión a Estados Unidos. Si un oficial de CPB determina que es elegible a admisión, usted será admitido como no inmigrante TA.
Otra alternativa es que el empleador prospecto haga el trámite de la solicitud a nombre del ciudadano canadiense que está fuera de Estados Unidos presentando el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante ante USCIS. El servicio de trámite acelerado está disponible.
Si USCIS aprueba su Formulario I-129, el posible trabajador deberá solicitar a CBP su admisión a Estados Unidos como no inmigrante TN, presentándole la siguiente documentación al oficial de CBP en el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de predespacho de aduana/ prevuelo:
- Evidencia de ciudadanía canadiense;
- Notificación de Aprobación del Formulario I-129.
Además, cuando solicite admisión, deberá tener consigo una copia del Formulario I-129 y toda la documentación de apoyo que fue enviada a USCIS para contestar preguntas sobre su elegibilidad. También usted deberá estar preparado para pagar por cualquier tarifa de inspección aplicable al momento que solicita admisión. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible, será admitido como No Inmigrante TN.
Ciudadanos mexicanos
Si usted es ciudadano mexicano, deberá obtener una visa para entrar a Estados Unidos como No Inmigrante T. Debe solicitar la visa TN directamente en la Embajada o Consulado estadounidense en México. Vea la página web del Departamento de Estado “Trabajadores Profesionales Mexicanos y Canadienses bajo NAFTA”.
Una vez se le haya aprobado la visa TN, deberá solicitar admisión en el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de pre despacho de aduana/ pre vuelo designada. Por favor, vea el sitio web de CBP para información adicional y los requisitos de admisión a Estados Unidos. Si un oficial de CBP determina que usted es elegible a admisión, entonces será admitido como No Inmigrante TN.
Periodo de Estadía / Extensión de Estadía
Periodo Inicial de Estadía |
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Hasta 3 años |
Si usted desea permanecer en Estados Unidos luego de su período inicial de estadía sin salir del país, usted deberá solicitar una extensión de estadía. Si está en Estados Unidos, su empleador puede presentar un Formulario I-129 en su nombre.
Usted puede salir de Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su estatus y una vez en el extranjero, solicitar admisión en el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de pre despacho de aduana/ pre vuelo designada por CBP, utilizando el mismo tipo de solicitud y documentación que se le requirió al momento de su solicitud inicial de admisión como no inmigrante TN.
Dependientes de No Inmigrantes TN
Su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de edad que le acompañen o quieran unírsele en Estados Unidos pueden ser elegibles al estatus de no inmigrante TD. A éstos :
- No se les permite trabajar en Estados Unidos, pero se les permite estudiar.
- Se les concede estatus TD por un período de estadía no mayor al que se le concedió al No Inmigrante TN principal.
Vea la tabla a continuación para información específica y cómo solicitar estatus de no inmigrante T.
Información acerca de las Solicitudes para Dependientes y Cónyuges de No Inmigrantes T.
Cónyuge o Dependientes | Necesita Visa | Debe presentar | Dónde solicitar entrada a Estados Unidos |
---|---|---|---|
No ciudadanos de Canadá o México | Depende. Verifique el sitio web del Departamento de Estado para determinar si necesita visa y si es sí, aprenda cómo solicitarla. |
| En el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de pre despacho de aduana/ pre vuelo designada por CBP. |
Ciudadanos canadienses | No necesitan visa |
| En el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de pre despacho de aduana/ pre vuelo designada por CBP. |
Ciudadanos mexicanos | Sí, debe solicitar una visa de No Inmigrante TN en una Embajada o Consulado Estadounidense | Prueba de que el no inmigrante TN mantiene su estatus | En el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de pre despacho de aduana/ pre vuelo designada por CBP. |
Cómo extender su estadía como No Inmigrante TN
Si un no inmigrante TN canadiense o mexicano solicita una extensión de estadía en Estados Unidos al finalizar su período de admisión o autorización, cualquier familiar elegible también puede solicitar extender su estadía sin necesidad de viajar al extranjero.
Si un dependiente TN mexicano desea viajar al extranjero luego de la aprobación de la extensión de estadía de la visa TD, deberá solicitar una nueva visa TD en una Embajada o Consulado estadounidense antes de que se le permita regresar a Estados Unidos.